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  • Fecha: 10 de agosto de 1998


CUENTA Nº TC-11

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS:

1. Expediente Nº 14.958: Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital solicita regulación de competencia en acción de amparo interpuesta por Mervin Antonio Peley Quintero contra José Ramón Lazo Ricardi y Néptali Medina Leal, Director General de la Junta Directiva e Inspector General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Oficio Nº 98-0775, de fecha 03.08.98, remitiendo el expediente. Recibido en Sala el 07.08.98.

Se designa Ponente a la Dra. Hildegard Rondón de Sansó a los fines de decidir la regulación de competencia en acción de amparo.

2. Expediente Nº 14.959: Miguel Angel Capriles Cannizzaro interpone acción de amparo contra los ciudadanos Aníbal Rueda, José Luis Bonnemaison W., Héctor Grisanti Luciani y Antonio Ramírez Jiménez, Magistrados de la Sala de Casación Civil de esta Corte y Birma de Romero, Secretaria de la mencionada Sala. Presenta en fecha 10.08.98.

Se designa Ponente al Dr. Humberto J. La Roche a los fines de decidir la acción de amparo.


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

1. Expediente Nº 14.793: Vilma V. Belisario Monroy interpone acción de amparo conjuntamente con nulidad de Resolución de fecha 15.09.97, dictada por el Consejo Nacional Electoral. Ponente Dra. Hildegard Rondón de Sansó.

Se difiere para el miércoles 12.08.98, a las 12.00 m.


ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

1. Expediente Nº 14.814: Procuraduría General de la República solicita avocamiento de causas seguidas por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, signada bajo los números 6511 y 6530, contentivo de la acción de amparo interpuesta por Industria Azucarera Santa Clara, C.A. y Azucarera el Tocuyo, S.A. contra la Gerencia Aduanera de Puerto Cabello. Ponente Dr. Alfredo Ducharne Alonzo.

Presentado en fecha 10.08.98, por el apoderado de la Procuraduría General de la República, solicitando se dicte medida cautelar de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.

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