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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA DE CASACIÓN CIVIL | |
SALA ACCIDENTAL N° 1 | |
CARACAS, 08/10/2024 | |
CUENTA, N° 159 | |
CONSTITUCIONES DE SALA | |
1. | AA20C2024000390 |
En el juicio por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN que sigue SOCIEDAD MERCANTIL COLEGIO SAN VICENTE ACARIGUA, C.A. Y OTRA contra SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA Y OTRA. |
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Constitución de la Sala Accidental |
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AUTOS PUBLICADOS | |
2. | AA20C2024000390 |
En el juicio por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN que sigue SOCIEDAD MERCANTIL COLEGIO SAN VICENTE ACARIGUA, C.A. Y OTRA contra SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA Y OTRA. |
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Se dictó auto mediante el cual a tenor de lo previsto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, entra la causa en estado de dictar sentencia. Remítase las actuaciones al Magistrado Ponente. |
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3. | AA20C2024000390 |
En el juicio por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN que sigue SOCIEDAD MERCANTIL COLEGIO SAN VICENTE ACARIGUA, C.A. Y OTRA contra SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA Y OTRA. |
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Se dictó auto que ordenó practicar cómputo. |
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4. | AA20C2024000421 |
En el juicio por REIVINDICACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS Y OTROS contra ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO. |
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Se dictó auto mediante el cual a tenor de lo previsto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, entra la causa en estado de dictar sentencia. Remítase las actuaciones al Magistrado Ponente. |
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5. | AA20C2024000421 |
En el juicio por REIVINDICACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS Y OTROS contra ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO. |
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Constitución de la Sala Accidental |
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6. | AA20C2024000421 |
En el juicio por REIVINDICACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS Y OTROS contra ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO. |
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Se dictó auto que ordenó practicar cómputo. |
El Presidente, | |
José Luis Gutiérrez Parra. | |
El Secretario, | |
Pedro Rafael Venero Daboín |