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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
|---|---|
| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA DE CASACIÓN CIVIL | |
| SALA ACCIDENTAL N° 1 | |
| CARACAS, 08/10/2024 | |
| CUENTA, N° 159 | |
| CONSTITUCIONES DE SALA | |
| 1. | AA20C2024000390 |
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En el juicio por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN que sigue SOCIEDAD MERCANTIL COLEGIO SAN VICENTE ACARIGUA, C.A. Y OTRA contra SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA Y OTRA. |
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Constitución de la Sala Accidental |
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| AUTOS PUBLICADOS | |
| 2. | AA20C2024000390 |
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En el juicio por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN que sigue SOCIEDAD MERCANTIL COLEGIO SAN VICENTE ACARIGUA, C.A. Y OTRA contra SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA Y OTRA. |
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Se dictó auto mediante el cual a tenor de lo previsto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, entra la causa en estado de dictar sentencia. Remítase las actuaciones al Magistrado Ponente. |
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| 3. | AA20C2024000390 |
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En el juicio por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN que sigue SOCIEDAD MERCANTIL COLEGIO SAN VICENTE ACARIGUA, C.A. Y OTRA contra SOCIEDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA Y OTRA. |
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Se dictó auto que ordenó practicar cómputo. |
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| 4. | AA20C2024000421 |
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En el juicio por REIVINDICACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS Y OTROS contra ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO. |
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Se dictó auto mediante el cual a tenor de lo previsto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, entra la causa en estado de dictar sentencia. Remítase las actuaciones al Magistrado Ponente. |
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| 5. | AA20C2024000421 |
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En el juicio por REIVINDICACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS Y OTROS contra ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO. |
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Constitución de la Sala Accidental |
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| 6. | AA20C2024000421 |
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En el juicio por REIVINDICACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS que sigue ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS Y OTROS contra ROBERT JOSÉ PÉREZ BRICEÑO. |
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Se dictó auto que ordenó practicar cómputo. |
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| El Presidente, | |
| José Luis Gutiérrez Parra. | |
| El Secretario, | |
| Pedro Rafael Venero Daboín |