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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
|---|---|
| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA DE CASACIÓN CIVIL | |
| SALA ACCIDENTAL N° 2 | |
| CARACAS, 30/10/2025 | |
| CUENTA, N° 128 | |
| NOTAS | |
| 1. | AA20C2025000106 |
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En el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que sigue MARIELA MURCIA PRADA contra DARCARMO GROUP, C.A. |
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El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy la funcionaria adscrita a esta Sala Elizabel Ruiz, se comunicó con la abogada Thayrin Patricia Díaz Díaz, apoderado judicial de la parte demandante, a quien se le notificó del fallo número 1208 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de diciembre de 2024, la cual anuló la sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil identificada con la sigla RC-000190 de fecha 2 de mayo de 2023; asimismo, declaró la nulidad de las actuaciones procesales subsiguientes a la declaratoria de perecimiento del citado recurso de casación y ordenó la reposición de la causa al estado en que esta Sala notifique a quien "funja como contraparte en el recurso de casación para el ejercicio de la impugnación, cuyo lapso procesal se iniciará a partir del día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación en referencia" |
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| 2. | AA20C2025000106 |
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En el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que sigue MARIELA MURCIA PRADA contra DARCARMO GROUP, C.A. |
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El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy la funcionaria adscrita a esta Sala Elizabel Ruiz, se comunicó, con la abogada Thayrin Patricia Díaz Díaz, apoderado judicial de la parte demandante, a quien se le notificó del fallo número 1208 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de diciembre de 2024, la cual anuló la sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil identificada con la sigla RC-000190 de fecha 2 de mayo de 2023; asimismo, declaró la nulidad de las actuaciones procesales subsiguientes a la declaratoria de perecimiento del citado recurso de casación y ordenó la reposición de la causa al estado en que esta Sala notifique a quien "funja como contraparte en el recurso de casación para el ejercicio de la impugnación, cuyo lapso procesal se iniciará a partir del día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación en referencia" |
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| El Presidente, | |
| Juan Carlos Cuenca Vivas | |
| El Secretario, | |
| Pedro Rafael Venero Daboin |