REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
SALA ACCIDENTAL N° 2
CARACAS, 30/10/2025
CUENTA, N° 128

NOTAS
1. AA20C2025000106

En el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que sigue MARIELA MURCIA PRADA contra DARCARMO GROUP, C.A.

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy la funcionaria adscrita a esta Sala Elizabel Ruiz, se comunicó con la abogada Thayrin Patricia Díaz Díaz, apoderado judicial de la parte demandante, a quien se le notificó del fallo número 1208 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de diciembre de 2024, la cual anuló la sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil identificada con la sigla RC-000190 de fecha 2 de mayo de 2023; asimismo, declaró la nulidad de las actuaciones procesales subsiguientes a la declaratoria de perecimiento del citado recurso de casación y ordenó la reposición de la causa al estado en que esta Sala notifique a quien "funja como contraparte en el recurso de casación para el ejercicio de la impugnación, cuyo lapso procesal se iniciará a partir del día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación en referencia"


2. AA20C2025000106

En el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que sigue MARIELA MURCIA PRADA contra DARCARMO GROUP, C.A.

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy la funcionaria adscrita a esta Sala Elizabel Ruiz, se comunicó, con la abogada Thayrin Patricia Díaz Díaz, apoderado judicial de la parte demandante, a quien se le notificó del fallo número 1208 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 4 de diciembre de 2024, la cual anuló la sentencia dictada por esta Sala de Casación Civil identificada con la sigla RC-000190 de fecha 2 de mayo de 2023; asimismo, declaró la nulidad de las actuaciones procesales subsiguientes a la declaratoria de perecimiento del citado recurso de casación y ordenó la reposición de la causa al estado en que esta Sala notifique a quien "funja como contraparte en el recurso de casación para el ejercicio de la impugnación, cuyo lapso procesal se iniciará a partir del día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación en referencia"


El Presidente,
Juan Carlos Cuenca Vivas
El Secretario,
Pedro Rafael Venero Daboin