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Sala de Casación Penal
  • Fecha: 09 de Enero de 2018





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SECRETARÍA

CUENTA DIARIA

DEL 09 DE ENERO DE 2018

N° 02

 

Hubo Audiencia y Secretaría

 

 

ESCRITOS Y OFICIOS RECIBIDOS

 

1.      Se recibe el oficio N° 15263, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano JUAN JOSÉ BUJAN ANTELO. Exp. N° 2017-328.

 

2.      Se recibe el oficio N° 15825, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con el proceso de extradición activa seguido a la ciudadana GETSINAI COROMOTO BÁEZ RODRÍGUEZ.

 

3.      Se recibe el oficio N° 15398, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano JAVIER ANDRÉS CARDONA FLORES.

 

4.      Se recibe el oficio N° 15265, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano JAVIER ANDRÉS CARDONA FLORES.

 

5.      Se recibe el oficio N° 15264, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con el proceso de extradición activa seguido a la ciudadana EVELYN BRIGETT GONZÁLEZ ESTANGA.

 

6.      Se recibe el oficio N° 15316, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano VÍCTOR EMIRO CHOURIO ANCIANI. Exp. N° 2017-312.

 

7.      Se recibe el oficio DGJIRC 0002, de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición activa seguido a la ciudadana EVELYN BRIGETT GONZÁLEZ ESTANGA.

 

8.      Se recibe el oficio DGJIRC 0010, de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano JAVIER ANDRÉS CARDONA FLORES.

9.      Se recibe el oficio DGJIRC 0008, de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano HAISSAM ACRAM SOOAB ABOK HADOUR. Exp. N° 2016-127.

 

10. Se recibe el oficio N° 0002-18, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el avocamiento de oficio del proceso penal seguido a los ciudadanos FRED ARMANDO MAVARES ZAMBRANO, VENUS SOLEIL MEDINA FERRER y otros. Exp. 2017-206.

 

11. Se recibe el oficio DGJIRC 3555, de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano JAVIER ANDRÉS CARDONA FLORES.

 

12. Se recibe el oficio N° 15401, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano HAISSAM ACRAM SOOAB ABOK HADOUR. Exp. N° 2016-127.

 

13. Se recibe un escrito, presentado y firmado por el abogado CIRO FERNANDO CAMERLINGO SEGURA, Defensor Público Tercero para actuar ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano FRANCISCO URSIDA LA GRASSA. Exp. N° 2015-205.

 

14. Se recibe un escrito, presentado y firmado por el abogado CIRO FERNANDO CAMERLINGO SEGURA, Defensor Público Tercero para actuar ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano JONATHAN AVILÉS TORRES. Exp. N° 2017-221.

 

15. Se recibe el oficio FTSJ-4-0423-2017, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido a la ciudadana MARTA LEONOR MIRANDA DE GALVIZ. Exp. N° 2017-261.

 

16. Se recibe un escrito, presentado y firmado por el abogado JOHN WALDO MACHADO VIDAL, relacionado con la solicitud de avocamiento del proceso penal seguido al ciudadano JEAN JOSÉ SÁNCHEZ GUILARTE. Exp. N° 2017-307.

 

 

SENTENCIA PUBLICADA

 

17. Sentencia N° 1, que declara procedente la solicitud extradición activa del ciudadano YOEL ANTONIO PALMAR VERGEL, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula N° 12.217.879, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación. Asume el firme compromiso ante la República de Colombia, que el ciudadano YOEL ANTONIO PALMAR VERGEL, será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a) las relativas al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto el ciudadano YOEL ANTONIO PALMAR VERGEL, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público, como también el acceso a la asistencia consular; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República de Colombia, con motivo del procedimiento de extradición. Exp. N° 2018-4. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.

 

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

El Secretario (E),

 

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