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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SECRETARÍA
CUENTA DIARIA
DEL 05 DE FEBRERO DE 2018
N° 21
Hubo Audiencia y Secretaría
ESCRITOS Y OFICIOS RECIBIDOS
1. Se recibe el oficio N° 9700-094-0672, de la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano FACUNDO RAMÍREZ.
2. Se recibe el oficio FTSJ-1-0030-2018, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano VICENTE LAMARCA SÁNCHEZ. Exp. N° 2017-342.
3. Se recibe un escrito, presentado y firmado por el abogado CIRO FERNANDO CAMERLINGO SEGURA, Defensor Público Tercero para actuar ante las Salas Plena y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano KARIM PAYAM. Exp. N° 2017-59.
4. Se recibe un escrito, presentado y firmado por la abogada MARÍA MERCEDES BARROETA CORDERO, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano DANIEL BAROODY. Exp. N° 2017-36.
ASUNTOS INGRESADOS
5. Se le dio entrada a la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano CÉSAR ANTONIO MÉJICO GABRIEL, le correspondió el N° 2018-49.
6. Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido al ADOLESCENTE (identidad omitida), le correspondió el N° 2018-50. (Recurso de Casación).
SENTENCIA PUBLICADA
7. Sentencia N° 3, que acuerda notificar a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ LATORRE, identificado en el expediente con la cédula de ciudadanía colombiana núm. 72252956, por la presunta comisión de los delitos de Producción o Distribución de Pornografía, Delitos Sexuales, Violación y Delitos contra los Niños; debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por la República de Colombia, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. Asimismo, acuerda solicitar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, que realice la notificación acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal, de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada. Exp. N° 2017-363. Ponente Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
OFICIO REMITIDO
8. Se remite el oficio correspondiente y relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ LATORRE. Exp. N° 2017-363.
El Magistrado Presidente,
La Secretaria,
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