![]() | ||
|
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SECRETARÍA
CUENTA DIARIA
DEL 23 DE FEBRERO DE 2018
N° 32
Hubo Audiencia y Secretaría
ESCRITO Y OFICIOS RECIBIDOS
1. Se recibe el oficio FTSJ-2-037-2018, de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con el proceso de extradición pasiva seguido a los ciudadanos FACUNDO RAMÍREZ y CARLA ROMINA PIPAON.
2. Se recibe el oficio N° 1800114, de la Dirección General del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, relacionado con el proceso penal seguido al ciudadano OSWALDO ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Exp. N° 2016-151.
3. Se recibe un escrito, presentado y firmado por el abogado FLORENCIO PÉREZ ALVIAREZ, relacionado con el proceso penal seguido a los ciudadanos LORENZO ZAMBRANO, ARMANDO GARCÍA y otros. Exp. N° 2013-457.
4. Se recibe el oficio N° 001062, de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, relacionado con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano HELI ESPINOZA BERTI. Exp. N° 2018-32.
ASUNTOS INGRESADOS
5. Se le dio entrada al expediente contentivo del recurso de queja ejercido en el proceso penal seguido al ciudadano ANTONIO JOSÉ PERDOMO, le correspondió el N° 2018-56. (Recurso de Casación).
6. Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido al ciudadano HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES, le correspondió el N° 2018-57. (Recurso de Casación).
7. Se le dio entrada a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos FACUNDO RAMÍREZ y CARLA ROMINA PIPAON, le correspondió el N° 2018-58.
8. Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido al ciudadano ANDRÉS ELOIS HERMOSO MIRANDA, le correspondió el N° 2018-59. (Recurso de Casación).
9. Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ROSAS DE JEREZ, le correspondió el N° 2018-60. (Recurso de Casación).
10. Se le dio entrada al expediente contentivo de la solicitud de avocamiento del proceso penal seguido al ciudadano ARNALDO ALEXANDRO CHIOMENTO CHÁVEZ, le correspondió el N° 2018-61.
11. Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido al ciudadano DANIEL JESÚS PINEDA CIFUENTES, le correspondió el N° 2018-62. (Recurso de Casación).
12. Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido al ciudadano JAIRO ENRIQUE BARRENO CASTILLO, le correspondió el N° 2018-63. (Recurso de Casación).
13. Se le dio entrada al expediente contentivo del proceso penal seguido a los ciudadanos MANUEL ANTONIO ROBALINO ORELLANA, MARÍA VALERIA AZAMORA DONOSO y otros, le correspondió el N° 2018-64. (Recurso de Casación).
DESIGNACIÓN DE PONENTE
14. Se designó la ponencia en el proceso penal seguido al ciudadano RODOLFO JOSÉ TOVAR, le correspondió a la Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ. Exp. N° 2018-55.
SENTENCIAS PUBLICADAS
15. Sentencia N° 30, que acuerda notificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en contra del ciudadano JONATHAN AVILÉS TORRES, identificado en el expediente con el documento de identidad peruano número 44608727, y con el pasaporte número C370021. Se ordena colocar al ciudadano JONATHAN AVILÉS TORRES, a la orden de la referida dependencia, en calidad de detenido, por ser el órgano administrativo competente, para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Exp. N° 2017-221. Ponente Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.
16. Sentencia N° 31, que declara procedente solicitar al Reino de España, la extradición del ciudadano JAVIER ANDRÉS CARDONA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 16.596.235, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. Asume el firme compromiso ante el Reino de España, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, por Motivos Fútiles e Innobles, con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 49, sobre el debido proceso; 46 numeral 1, sobre el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, en caso que sea dictada sentencia condenatoria, y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, además, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en el Reino de España. Exp. N° 2018-22. Ponente Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
17. Sentencia N° 32, que declara procedente solicitar a la República de Colombia, la extradición del ciudadano JOSÉ DOMINGO BERRIO TERÁN, identificado en el expediente con la cédula de identidad E-81.375.457, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. Asume el firme compromiso, ante República de Colombia, que el mencionado ciudadano será procesado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, con apego las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos: 19, relativo al principio de no discriminación; 43, del derecho a la vida, por lo tanto el Estado venezolano, protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; 45, referente a la prohibición de desaparición forzada de personas; 46 numerales 1 y 2, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, por lo tanto el ciudadano JOSÉ DOMINGO BERRIO TERÁN, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; 49, derecho al debido proceso, conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición, se le garantizará el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo, se hará mediante el nombramiento de un defensor público, como también el acceso a la asistencia consular, a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas, y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea favorable, con las excepciones establecidas en la ley; 83, concerniente a la salud, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición, como parte del derecho a la vida; y 272, referente al derecho que tiene la persona condenada a un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del penado, en caso que sea dictada sentencia condenatoria y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud, y además, el Estado Venezolano garantiza al mencionado ciudadano, todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad. Igualmente que, en caso de una sentencia condenatoria, se tomará en cuenta el tiempo que el ciudadano requerido pudo estar detenido en la República de Colombia. Exp. N° 2018-42. Ponente Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.
18. Sentencia N° 33, que declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano RICHARD ALEXANDER FIGUERAS MENDOZA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula N° 15.207.169, al Gobierno de los Estados Unidos de América, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de Homicidio Calificado Ejecutado con Alevosía, por Motivos Fútiles y Agavillamiento. Asume el firme compromiso ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que el ciudadano RICHARD ALEXANDER FIGUERAS MENDOZA, será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a) las relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículos 46, numeral 1), por lo tanto el ciudadano solicitado será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados, para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida, estipulado en el artículo 43 del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental, que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles sociales inherentes a la persona privada de libertad; y l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3), a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuviese detenido en los Estados Unidos de América, con motivo del presente procedimiento de extradición. Exp. N° 2018-14. Ponente Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRRA VERENZUELA.
OFICIOS REMITIDOS
19. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano JONATHAN AVILÉS TORRES. Exp. N° 2017-221.
20. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano JAVIER ANDRÉS CARDONA FLORES. Exp. N° 2018-22.
21. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano JOSÉ DOMINGO BERRIO TERÁN. Exp. N° 2018-42.
22. Se remiten los oficios correspondientes y relacionados con el proceso de extradición activa seguido al ciudadano RICHARD ALEXANDER FIGUERAS MENDOZA. Exp. N° 2018-14.
El Magistrado Presidente,
La Secretaria,
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |