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Sala de Casación Social
  • Fecha: 08 de enero de 2018





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 1

 

En fecha 08 de enero de 2018, se abre el Centésimo Vigésimo Septimo (127) Tomo del Libro Diario de foliatura continua, el cual se inicia en el folio 1.

 

 

Lunes, 01 al 07 de enero de 2018

Vacaciones

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

 

Lunes, 08 de enero de 2018

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue EDUARDO ENRIQUE RAMOS contra ISABEL GARCÍA RAMOS. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada ANNABEL RUÍZ GONZÁLEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ANA MARÍA MARTÍNEZ EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO contra JOEL JOSÉ MOSQUEDA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue GISELA YELLICCE MAURERA BLANCO contra LAS VEGAS ATELIER DE UÑAS, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-960

 

El abogado CARLOS ALBERTO CASTILLO QUINTERO, presentó diligencia solicitando copia simple, para ser agregado al juicio que sigue NERIS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO contra JESÚS MANUEL BRICEÑO LUGO y OTROS. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-755

 

El abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue KARINA DEL VALLE ROMERO SANDOVAL contra AGROPECUARIA V & R, C.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada LISBETH LARISSA FRANCO CADENAS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALGENIS COLLINS RAMOS contra YOBANA D. NAVAS DE RAMOS EN REPRESENTACIÓN DE LOS HERMANOS RAMOS VANAS y OTROS. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El Abogado JESÚS ANTONIO MATERAN GRAU, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALGENIS COLLINS RAMOS contra YOBANA D. NAVAS DE RAMOS EN REPRESENTACIÓN DE LOS HERMANOS RAMOS VANAS y OTROS. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Exequátur              15-241

 

El abogado MARCOS HIPÓLITO FRANCO RIVAS, presentó diligencia solicitando copia certificada de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue GLORIMAR SANOJA CASTELLANOS y AGUSTÍN SAUMELL BÁEZ. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-980

 

El abogado LUIS RAFAEL ÁVILA LÓPEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LEIDA MARGARITA MUÑOZ DE CARTA y OTROS contra INDUSTRIAS BIOPAPEL, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            14-486

 

La abogada BETTY PÉREZ AGUIRRE, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA CAJA DE AGUA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  18-022

 

El abogado GUSTAVO ÁLVAREZ ARIAS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue NANCY BETTYNA YANETTI BOSCÁN contra MARÍA LUCILA YANETTI  BOSCÁN y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación y Control de la Legalidad                       17-411

 

Los abogados LUIS ROJAS BECERRA y KUNIO HASUIKE SAKAMA, presentaron escrito consignando documento de transacción, para ser agregado al juicio que sigue FRANKLIN JAVIER ALEJOS MENDOZA y OTROS contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL SISALARA, C.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada LENOR RIVAS DE LAREZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue  LUIS PICHARDO GONZÁLEZ contra DISTRIBUIDORA RIKITI, C.A. y OTRAS. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-976

 

El abogado ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JHON JAIRO ARTEAGA MEDINA contra BAMECA, C.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

OFICIOS RECIBIDOS

 

Exp. N°  17-922

 

Se deja constancia que en fecha ocho (08) de enero del año 2018, se recibió Oficio N° 0449-2017 de fecha viente (20) de noviembre del año 2017, emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, Constante de un (1) folio útil, anexos  de 3 folios útiles (remitiendo escrito de FORMALIZACIÓN). Para ser agregado al expediente en el juicio que sigue INVERSIONES DON PONCHO, C.A. contra JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  16-0840

 

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este juzgado observa lo siguiente:

 

                   Versa este asunto sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa accionante contra la sentencia definitiva del siete (7) de julio del año 2016, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por recurso contencioso administrativo de nulidad sigue la empresa CIGARRERA BIGOTT Y SUCS, C.A. contra el Acto Administrativo Número 0560, Del Nueve (9) De Julio Del Año 2010, Emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA.

                   Asimismo, cursan ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expedientes signados con los números AA60-S-2015-001050 y AA-60-S-2016-000397, en los cuales fueron ejercidos oportunamente sendos recursos de apelación en contra de las sentencias interlocutorias (incidencia en etapa probatoria) del ocho (8) de julio del año 2015 y veintiséis (26) de febrero del año 2016 respectivamente, dictadas por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por nulidad del acto administrativo número 0560, del nueve (9) de julio del año 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda sigue la empresa Cigarrera Bigott Sucs, C.A.

                   Ahora bien, señala el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil que:

“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.” (Énfasis de este juzgado)

                   De la anterior transcripción se extrae, que para que proceda la acumulación establecida en el citado artículo solo es necesario la procedencia de tres requisitos: que se apele en contra de una sentencia interlocutoria, que dicha apelación no se encuentre resuelta y  que se haga valer la apelación de la misma en la oportunidad de recurrir de la sentencia definitiva.

                   Asimismo y en abono a los anteriores argumentos, es preciso señalar que el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece la acumulación de causas de forma directa, es decir, aquella que procede sin el examen previo de los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley Adjetiva Civil, puesto que, consideró el legislador que al tratarse de sentencia interlocutorias surgidas con ocasión al juicio principal, se encontrarían plenamente satisfechos los presupuestos de admisibilidad de la acumulación, como lo son: la identidad de sujetos, objeto y titulo.

                   Ahora bien, de la revisión de los expedientes identificados con los números AA60-S-2015-001050 , AA-60-S-2016-000397 y AA60-S-2016-00840, observa este Juzgado que en los dos iníciales fueron ejercidos oportunamente recursos de apelación contra sentencias interlocutorias que negaron la admisión de las pruebas de informes solicitadas por la empresa accionante, mientras que en el segundo de los casos examinados se apeló en contra de la sentencia definitiva dictada con ocasión al juicio de nulidad, por lo cual se encuentra satisfecho el primero de los requisitos previamente señalados.

                   De igual forma se observa; que esta Sala de casación Social no ha emitido pronunciamiento sobre las apelaciones ejercidas en contra de los autos de admisión de pruebas y que corren insertas en los expedientes AA60-S-2015-001050 , AA-60-S-2016-000397, por lo cual se encuentra satisfecho el segundo de los requisitos establecidos en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.

                   Con relación a la obligación del impugnante de hacer valer la apelación contra las sentencias  interlocutorias al momento de ejercer la misma en contra de la sentencia definitiva, observa este juzgado que en la diligencia de impugnación de la sentencia definitiva, el recurrente nada dice sobre el medio de impugnación propuesto en contra de las sentencias interlocutorias no decididas por esta Sala, por lo cual no se encuentra satisfecho el tercero de los requisitos establecidos en la Ley Adjetiva Civil.          

                        Ahora bien, la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal en sentencia del once (11) de febrero de 2010 (caso: Mireya Arenales contra José Luis Guerra Bueno), dejó sentado lo siguiente:

 

“…esta Sala ha establecido en diferentes ocasiones que la acumulación de pretensiones en una causa, debe obedecer a la necesidad de evitar la eventualidad de fallo contrarios o contradictorios en casos que, o bien son conexos, o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. En este sentido, ha sostenido que ella tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos…”.

 

 

                   En sintonía con lo anteriormente señalado, partiendo de la premisa que reza que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y en aras de evitar sentencias contradictorias , este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede a la acumulación  de los expedientes AA60-S-2015-001050 , AA-60-S-2016-000397 y AA60-S-2016-00840 y ordena: 1°) Incorporar las actuaciones correspondientes de los expedientes AA60-S-2015-001050 y AA-60-S-2016-000397, al expediente AA60-S-2016-00840. 2°) Corregir las carátulas. 3°)  Agregar copia certificada de este auto a las piezas que contiene la causa AA60-S-2015-001050 y AA-60-S-2016-000397 para que forme parte del mismo. 4°) Continuar con los trámites procesales pertinentes. Cúmplase lo ordenado. Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-0840

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso de los diez (10) días de despacho para fundamentar, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondiente en el siguiente expediente:

 

AA60-S-2017-000811

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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