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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 13
Miércoles, 24 de enero de 2018
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Apelación Agraria 13-829
La abogada PATRICIA CAROLINA LOZADA, presentó diligencia consignando copia del poder, para ser agregado al juicio que sigue SALVADOR VICENTE BASILE PÉREZ contra CERVECERÍA POLAR, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVDIAI RODRÍGUEZ.
Exp. N° Apelación Laboral 17-812
La abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, presentó diligencia solicitando reposición de la causa, para ser agregado al juicio que sigue CONSORCIO LINEA II (CONFORMADO POR LAS EMPRESAS: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLÉRICO, C.A., VINCCLER, C.A., ROBERTS PEÑA Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.) contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. TERCERO INTERESADO: JHON GAVIDIA y OTROS. Ponente: Dr. EDGAR GAVDIAI RODRÍGUEZ.
Exp. N° Recurso de Casación 18-047
La abogada NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, presentó diligencia desistiendo del recurso, para ser agregado al juicio que sigue CARLOS OSWALDO BLANCO SIRIT contra COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. y OTRO. Ponente: Dr.
Exp. N° Recurso de Casación 12-1533
La abogada NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, presentó diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue MARY CARMEN CONIGLIONE DRAGOTTO contra TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.
Exp. N° Apelación Agraria 16-362
El abogado JUAN EDUARDO ADELLÁN, presentó diligencia consignando copia certificada dl auto sancionatorio, para ser agregado al juicio que sigue MARY CARMEN CONIGLIONE DRAGOTTO contra TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 16-0385
Por cuanto en sentencia Nº 1139, publicada el 04 de diciembre de 2017, en el expediente Nº 16-0385, conocido por esta Sala en virtud del procedimiento de oferta real de pago que sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A., en beneficio del ciudadano Alberto López, titular de la cédula de identidad N° V-9.975.707, se incurrió en error material en su página número: cinco (5), se corrige en los términos siguientes: donde dice: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, debe decir y leerse: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA de este Máximo Tribunal. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.
Queda de esta manera subsanado el error en referencia.
Exp. N° 15-0329
De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-
Exp. N° 15-0329
SE HACE SABER:
A los ciudadanos RICHARD ALEXANDER MOSQUEDA GALENO, BRAULIO ANTONIO MOSQUEDA, MARCOS JAIMES BERVECÍA DÍAZ, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, ELVI JOSÉ ESCALONA LARA, ARÍSTIDES RAMÓN CAMACHO NAVARRO, LEONARDO JOSÉ EREU ESCOBAR, YELSI MARIANY ÁVILA ÁVILA, ARGENIS RAMÓN RODRÍGUEZ, RAÚL ANTONIO VELÁZQUEZ FARFÁN, GUSTABVO COROMOTO ANDRADES VÁSQUEZ, RENNY RAFAEL GARCÍA REYES, PABLO GANÍMEDES VELÁZQUEZ ALVARADO, AMAHL SIBONEY CAÑAS PLACCHETTA Y ÁNGEL FRANCISCO PARADA, o a sus apoderados judiciales RAFAEL PÉREZ BARONI, SORELY PADRÓN Y ARGENIS PÉREZ, con domicilio procesal: Calle Luis Montagne, casa sin número, sector 23 de Enero, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, teléfono: 0426.249.73.76, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son RICHARD ALEXANDER MOSQUEDA GALENO, BRAULIO ANTONIO MOSQUEDA, MARCOS JAIMES BERVECÍA DÍAZ Y OTROS contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA C.A y CONSTRUCTORA RÍO CUYUNÍ C.A. o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0329
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA C.A, o a su apoderado judicial VÍCTOR EMILIO GÓMEZ, con domicilio procesal: Calle Silva, Centro Comercial Sucre, oficina N° 5, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son RICHARD ALEXANDER MOSQUEDA GALENO, BRAULIO ANTONIO MOSQUEDA, MARCOS JAIMES BERVECÍA DÍAZ Y OTROS contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA C.A y CONSTRUCTORA RÍO CUYUNÍ C.A o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0329
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RÍO CUYUNÍ C.A, o a su apoderada judicial ENIHSER RODRÍGUEZ y ARGENTINA TALAVERA ESCALONA, con domicilio procesal: Avenida Bolívar Norte, edificio Santa Cecilia, planta baja, urbanización El Recreo, Municipio Valencia estado Carabobo, teléfono: 0416.641.99.77 que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son RICHARD ALEXANDER MOSQUEDA GALENO, BRAULIO ANTONIO MOSQUEDA, MARCOS JAIMES BERVECÍA DÍAZ Y OTROS contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA C.A y CONSTRUCTORA RÍO CUYUNÍ C.A o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 15-0329
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Al Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Sede San Carlos.
Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER MOSQUEDA GALENO, BRAULIO ANTONIO MOSQUEDA, MARCOS JAIMES BERVECÍA DÍAZ, MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ, ELVI JOSÉ ESCALONA LARA, ARÍSTIDES RAMÓN CAMACHO NAVARRO, LEONARDO JOSÉ EREU ESCOBAR, YELSI MARIANY ÁVILA ÁVILA, ARGENIS RAMÓN RODRÍGUEZ, RAÚL ANTONIO VELÁZQUEZ FARFÁN, GUSTABVO COROMOTO ANDRADES VÁSQUEZ, RENNY RAFAEL GARCÍA REYES, PABLO GANÍMEDES VELÁZQUEZ ALVARADO, AMAHL SIBONEY CAÑAS PLACCHETTA Y ÁNGEL FRANCISCO PARADA y a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURA C.A y Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Calle Luis Montagne, casa sin número, sector 23 de Enero, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes.
- Calle Silva, Centro Comercial Sucre, oficina N° 5, Municipio San Carlos, Estado Cojedes.
Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp. N° 15-0329
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Al Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia.
Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RÍO CUYUNÍ C.A. Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Avenida Bolívar Norte, edificio Santa Cecilia, planta baja, urbanización El Recreo, Municipio Valencia estado Carabobo.
Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
DECISIONES DEL DÍA
Numero |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0015 |
15-1252 |
Consulta |
Precomprimido, C.A. contra Acto Administrativo N° 0052-13, de fecha 16/05/2013, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) caso: Benjamín Antonio Pérez Terán |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE LA CONSULTA la decisión dictada, SEGUNDO: SE REVOCA la decisión sometida a consulta. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la entidad de trabajo PRECOMPRIMIDO, C.A contra la Certificación identificada con el N° 0052-13, de fecha 16 de mayo de 2013, CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado. |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
El Secretario,
_________________________________
JESÚS RAFAEL MILLÁN SALINAS
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