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Sala de Casación Social
  • Fecha: 08 de febrero de 2018





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 24

 

Jueves, 08 de febrero de 2018

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Apelación Agraria            17-453

 

La abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, presentó diligencia sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA MELISSA GRIMAN COLMENAREZ ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS ADOLESCENTES M.F.F.G, Y L.V.F.A. contra ROLANDO GUSTAVO MILAN SALCEDO. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            17-453

 

El abogado FRANCO D’AGOSTINI MATHEUS, presentó diligencia sustituyendo poder, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA MELISSA GRIMAN COLMENAREZ ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS ADOLESCENTES M.F.F.G, Y L.V.F.A. contra ROLANDO GUSTAVO MILAN SALCEDO. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Avocamiento          04-1682

 

El abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, presentó diligencia solicitando ajuste del monto de la medida de embargo, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

Exp. N°  Avocamiento          04-1682

 

El abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, presentó diligencia de oposición a solicitud de la demandada, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            16-862

 

La abogada ROSAURA ISABEL MAZA OVIEDO, presentó diligencia solicitando cómputo, para ser agregado al juicio que sigue ÁLVARO PAÚL MEZA OVIEDO contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

Exp. N°  Avocamiento          04-1682

 

El abogado EMILIO ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR, presentó diligencia consignando promoción de instrumentos públicos anexos, para ser agregado al juicio que sigue OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON, S.C. HOY DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE FULBRIGHT, S.C.; NORTON ROSE FULBRIGHT, L.L.P. Y NORTON ROSE FULBRIGHT, E.L.P. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        17-118

 

El abogado GUSTAVO I. NIETO M., presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA, HOY GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA, ADSCRITA AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Avocamiento          17-690

 

El abogado LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA, presentó escrito ratificando e impulsando solicitud de avocamiento, para ser agregado al juicio que sigue FIORELLA PATRICIA CAROLLA NEVES REPRESENTADA POR SU MADRE SIGUID SELENE NEVES VARELA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-976

 

El abogado ALEJANDRO FERMÍN, presentó diligencia solicitando resulta de la notificación de la parte demandada, para ser agregado al juicio que sigue GREGORIO JESÚS SUBERO BORRERO contra CERVECERÍA POLAR, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación        y de Hecho                16-708

 

El abogado BERNARDO LORETO, presentó diligencia solicitando resulta de la notificación de la parte demandada, para ser agregado al juicio que sigue ATILANO JOSÉ GAONA GUTIÉRREZ y OTROS contra INDUSTRIA NACIONAL DE LECHE CONDENSADA, C.A. (INDUSTRIAS INALCON, C.A.) TERCERO INTERVINIENTE: INDUSTRIAS MAROS, C.A. Y OTRAS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado ALEXIS AGUSTÍN GARCÍA CABRERA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JESÚS UZCATEGUI y OTROS contra CAUCHO CENTRO BLANDIN, C.A. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  17-0791

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veinte (20) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Hora: Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0858

 

De la revisión del presente asunto esta Sala observa que el treinta (30) de noviembre de 2017, se designó ponente en la presente causa.

                 De igual forma, el veintinueve (29) de enero del año en curso, se publica auto dejando constancia del lapso para fundamentar el presente recurso de apelación, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

                 Asimismo, el quince (15) de enero del año 2018, este Juzgado de Sustanciación publica auto donde se señala expresamente lo siguiente:

 

“… En auto de fecha quince (15) de enero (sic) de 2018, esta Sala de Casación Social, reclasifica la causa AA60-S-2017-000858 como Apelación Laboral, toda vez que inicialmente se catalogara como Recurso de Apelación…En consecuencia…se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el presente recurso de apelación…” (Énfasis de la Sala)

          

                 Ahora bien, se evidencia de las actas que componen el expediente que se dio cuenta en Sala el treinta (30) de noviembre de 2017, sin embargo, tal y como consta en auto de fecha quince (15) de enero de 2018 se reclasificó la causa y es en esta fecha cuando se fija el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar, por lo cual concluye esta Sala que mal pudo haberse expedido el cómputo del lapso para fundamentar el recurso de apelación tomando como fecha de inicio del lapso el día hábil siguiente de cuenta en Sala.

                 De conformidad con lo anterior esta Sala, en aplicación de lo prescrito en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca por contrario imperio el auto de certificación de cómputo del veintinueve (29) de enero del año 2018. Regístrese y Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0859

 

De la revisión del presente asunto esta Sala observa que el treinta (30) de noviembre de 2017, se designó ponente en la presente causa.

                 De igual forma, el veintinueve (29) de enero del año en curso, se publica auto dejando constancia del lapso para fundamentar el presente recurso de apelación, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

                 Asimismo, el quince (15) de enero del año 2018, este Juzgado de Sustanciación publica auto donde se señala expresamente lo siguiente:

 

“… En auto de fecha quince (15) de enero (sic) de 2018, esta Sala de Casación Social, reclasifica la causa AA60-S-2017-000859 como Apelación Laboral, toda vez que inicialmente se catalogara como Recurso de Apelación…En consecuencia…se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el presente recurso de apelación…” (Énfasis de la Sala)

          

                 Ahora bien, se evidencia de las actas que componen el expediente que se dio cuenta en Sala el treinta (30) de noviembre de 2017, sin embargo, tal y como consta en auto de fecha quince (15) de enero de 2018 se reclasificó la causa y es en esta fecha cuando se fija el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar, por lo cual concluye esta Sala que mal pudo haberse expedido el cómputo del lapso para fundamentar el recurso de apelación tomando como fecha de inicio del lapso el día hábil siguiente de cuenta en Sala.

                 De conformidad con lo anterior esta Sala, en aplicación de lo prescrito en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca por contrario imperio el auto de certificación de cómputo del veintinueve (29) de enero del año 2018. Regístrese y Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0860

 

De la revisión del presente asunto esta Sala observa que el treinta (30) de noviembre de 2017, se designó ponente en la presente causa.

                 De igual forma, el veintinueve (29) de enero del año en curso, se publica auto dejando constancia del lapso para fundamentar el presente recurso de apelación, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

                 Asimismo, el quince (15) de enero del año 2018, este Juzgado de Sustanciación publica auto donde se señala expresamente lo siguiente:

 

“… En auto de fecha quince (15) de enero (sic) de 2018, esta Sala de Casación Social, reclasifica la causa AA60-S-2017-000860 como Apelación Laboral, toda vez que inicialmente se catalogara como Recurso de Apelación…En consecuencia…se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el presente recurso de apelación…” (Énfasis de la Sala)

          

                 Ahora bien, se evidencia de las actas que componen el expediente que se dio cuenta en Sala el treinta (30) de noviembre de 2017, sin embargo, tal y como consta en auto de fecha quince (15) de enero de 2018 se reclasificó la causa y es en esta fecha cuando se fija el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar, por lo cual concluye esta Sala que mal pudo haberse expedido el cómputo del lapso para fundamentar el recurso de apelación tomando como fecha de inicio del lapso el día hábil siguiente de cuenta en Sala.

                 De conformidad con lo anterior esta Sala, en aplicación de lo prescrito en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca por contrario imperio el auto de certificación de cómputo del veintinueve (29) de enero del año 2018. Regístrese y Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0861

 

De la revisión del presente asunto esta Sala observa que el treinta (30) de noviembre de 2017, se designó ponente en la presente causa.

                 De igual forma, el veintinueve (29) de enero del año en curso, se publica auto dejando constancia del lapso para fundamentar el presente recurso de apelación, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

                 Asimismo, el quince (15) de enero del año 2018, este Juzgado de Sustanciación publica auto donde se señala expresamente lo siguiente:

 

“… En auto de fecha quince (15) de enero (sic) de 2018, esta Sala de Casación Social, reclasifica la causa AA60-S-2017-000861 como Apelación Laboral, toda vez que inicialmente se catalogara como Recurso de Apelación…En consecuencia…se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el presente recurso de apelación…” (Énfasis de la Sala)

          

                 Ahora bien, se evidencia de las actas que componen el expediente que se dio cuenta en Sala el treinta (30) de noviembre de 2017, sin embargo, tal y como consta en auto de fecha quince (15) de enero de 2018 se reclasificó la causa y es en esta fecha cuando se fija el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar, por lo cual concluye esta Sala que mal pudo haberse expedido el cómputo del lapso para fundamentar el recurso de apelación tomando como fecha de inicio del lapso el día hábil siguiente de cuenta en Sala.

                 De conformidad con lo anterior esta Sala, en aplicación de lo prescrito en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca por contrario imperio el auto de certificación de cómputo del veintinueve (29) de enero del año 2018. Regístrese y Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0862

 

De la revisión del presente asunto esta Sala observa que el treinta (30) de noviembre de 2017, se designó ponente en la presente causa.

                 De igual forma, el veintinueve (29) de enero del año en curso, se publica auto dejando constancia del lapso para fundamentar el presente recurso de apelación, todo ello de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

                 Asimismo, el quince (15) de enero del año 2018, este Juzgado de Sustanciación publica auto donde se señala expresamente lo siguiente:

 

“… En auto de fecha quince (15) de enero (sic) de 2018, esta Sala de Casación Social, reclasifica la causa AA60-S-2017-000862 como Apelación Laboral, toda vez que inicialmente se catalogara como Recurso de Apelación…En consecuencia…se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el presente recurso de apelación…” (Énfasis de la Sala)

          

                 Ahora bien, se evidencia de las actas que componen el expediente que se dio cuenta en Sala el treinta (30) de noviembre de 2017, sin embargo, tal y como consta en auto de fecha quince (15) de enero de 2018 se reclasificó la causa y es en esta fecha cuando se fija el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar, por lo cual concluye esta Sala que mal pudo haberse expedido el cómputo del lapso para fundamentar el recurso de apelación tomando como fecha de inicio del lapso el día hábil siguiente de cuenta en Sala.

                 De conformidad con lo anterior esta Sala, en aplicación de lo prescrito en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca por contrario imperio el auto de certificación de cómputo del veintinueve (29) de enero del año 2018. Regístrese y Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-0552

 

Esta Sala de Casación Social acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue Iraida Josefina Añanguren de Monsalve contra Salón de Belleza Fels, C.A., prevista para el día jueves ocho (08) de enero del año dos mil dieciocho (2018). Hora: doce y treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0617 

 

Por cuanto en la sentencia N° 0022, publicada el 29 de enero de 2018, en el expediente N° AA60-S-2017-000617, se incurrió en un error material en la página N° 4 de la sentencia, al omitir  la remisión del expediente, pasa esta Sala a subsanar el mismo, señalando que en tal sentido debe decir: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.”

 

Queda así subsanado el punto en referencia. Agréguese al expediente.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES OCHO (8) FEBRERO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 14-1424

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados, no asiste a esta audiencia la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, proferida del Juzgado Superior del Trabajo del Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con ocasión del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JAFET ACOSTA CARRILLO contra las sociedades mercantiles CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS, C.A., AGROPRODUCTOS AGROINSA, AZUCARERA LAS MAJAGUAS, C.A., AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., DISTRIBUIDORA FADI, C.A., INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., SERVICIOS AGRÍCOLAS EL TOCUYANO, C.A., AGRÍCOLA CAÑA DULCE, AGROPRODUCTOS SESAME, S.A., AGROPROPACIFIC S.A. Y SAN LÁZARO, S.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Pedro José Boissiere Perruolo, inscrito en el Inpreabogado con el número 79.686, en representación de la parte codemandada recurrente Agroproductos Sesame, S.A. La parte actora y sus apoderados no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara SIN LUGAR la demanda. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES OCHO (8) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

Recurso de Casación Exp. N° 17-453 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados, no asiste a esta audiencia la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha cinco (5) de abril de 2017, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana MARÍA MELISSA GRIMAN COLMENAREZ actuando en nombre propio y en representación de los adolescentes M.F.F.G., y L.V.F.A., cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra el ciudadano ROLANDO GUSTAVO MILÁN SALCEDO y como terceros interesados los ciudadanos LUCYMER MARÍA FRANCISCO GARCÍA y JUAN ANTONIO FRANCISCO ROJAS. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Enrique José Dubuc Pineda y Suhail Anayantzi Hernández Alvarado, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.200 y 81.067, respectivamente, en representación de la parte demandada. Asimismo, se encuentra presente el ciudadano Juan Antonio Francisco Rojas, titular de la cédula número 15.728.520, en su carácter de tercero interesado, y el abogado Franco D´Agostini, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.244, en representación de los terceros interesados. La representación judicial de la parte demandante recurrente, no compareció a esta audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto, de conformidad con el contenido del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con el contenido del artículo 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES OCHO (8) DE FEBRERO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-443

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados, no asiste a esta audiencia la Magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por parte demandada, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2017, proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana YUKENCY AGUILERA ZAMORA contra la sociedad mercantil COOPERATIVA EL NAZARENO 1562, R.L. cuya denominación comercial es RESTAURANT ALLEGRE TRATTORIA y el ciudadano CARLOS ALEJANDRO DÍAZ MORA. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Ángel Leonardo Fermín y Alejandra Fermín Nogales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.695 y 136.954, respectivamente, en representación de la parte demandada recurrente. Asimismo, se encuentra presente la abogada Yaniret Beatriz Lara Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.714, apoderada de la parte demandante. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien expone los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la representante judicial de la parte demandante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. 3) Hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES (8) DE FEBRERO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-785

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano RAFAEL AUGUSTO PACHECO LOZADA contra la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVO FUTURO 158, C.A.. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la incomparecencia a este acto de ambas partes y sus apoderados. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PARA DICTAR DISPOSITIVO

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES OCHO (8) DE FEBRERO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-580

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por INDEMINIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL sigue la ciudadana LAUREN JOSÉFINA FERNÁNDEZ ARRAGA contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.). A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la incomparecencia de ambas partes a este acto. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PARA DICTAR DISPOSITIVO

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES OCHO (8) DE FEBRERO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-481

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha cuatro (4) de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JOSÉ ALEXANDER EL SEIKALI MELGAREJO contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCHT, S.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Belkis Moraima Chacón Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.714, apoderada judicial de la parte demandante recurrente. La representación judicial de la parte demandada no asistió a esta audiencia. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara 1) SIN LUGAR  el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. 3) No hay condenatoria en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Número

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0090

17-0324

Recurso contencioso administrativo de nulidad

Industrias Intercaps de Venezuela, C.A. contra Providencia Administrativa N° CMO: CAP-00091-2016/ DIC19-IE-156-1233, de fecha 24-08-2016, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo.

Marjorie Calderón Guerrero

1) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora 2) CONFIRMA el fallo apelado

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                   ____________________________________

                                                  ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ

 

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