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Sala de Casación Social
  • Fecha: 10 de enero de 2018





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 3

 

Miércoles, 10 de enero de 2018

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado CARLOS JOSÉ MORENO BERROTERAN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue NEILA RUÍZ contra PDVSA PETRÓLEOS, S.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-069

 

El abogado JORGE GONZÁLEZ, presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, S.A. contra RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            16-369

 

El abogado JORGE GONZÁLEZ, presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA". Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada ELIZABETH JOHANA ZERPA SALOM, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue VÍCTOR LOYA y OTRO contra GRUPO GAIGA 777, C.A. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  17-0755

 

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede observar en la causa que sigue la ciudadana Karina del Valle Romero Sandoval contra Agropecuaria V & R, C.A., que de los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y ocho (138), ambos inclusive, cursa escrito de formalización perteneciente al expediente N° 1269 (nomenclatura del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón), ello, con motivo del recurso de casación que ejerció la ciudadana Karina del Valle Romero en contra de la sociedad mercantil Agropecuaria V & R, C.A., el cual aún no ha sido recibido por esta Sala de Casación Social, dicho escrito fue anexado por error material involuntario a la presente causa. En consecuencia se ordena el desglose de la misma a los fines de ser agregada al expediente correspondiente. Desglósese, corríjase la foliatura y agréguese en el expediente respectivo.

 

 

Exp. N°  17-0687

 

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede observar en la solicitud de avocamiento de la causa principal que sigue la ciudadana Karina del Valle Romero Sandoval contra Juan Carlos Valero Molina y Otros, que de los folios ciento dos (102) al ciento doce (112), ambos inclusive, cursa escrito de formalización perteneciente al expediente N° 1234 (nomenclatura del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón), con motivo del recurso de casación que por nulidad de Asambleas Extraordinarias de Accionistas ejerció la ciudadana Karina del Valle Romero en contra del ciudadano Juan Carlos Valero Molina y Otros, el cual aún no ha sido recibido por esta Sala de Casación Social, dicho escrito fue anexado por error material involuntario a la presente causa. En consecuencia se ordena el desglose de la misma a los fines de ser agregada al expediente correspondiente. Desglósese, corríjase la foliatura y agréguese en el expediente respectivo.

 

 

Exp. N°  17-0688

 

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede observar en la solicitud de avocamiento de la causa principal que sigue la ciudadana Karina del Valle Romero Sandoval contra Juan Carlos Valero Molina y Luis Gerardo Vásquez Paredes, que de los folios doscientos cincuenta y cuatro (254) al doscientos sesenta y dos (262), ambos inclusive, cursa escrito de formalización perteneciente al expediente N° 1233 (nomenclatura del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón), ello, con motivo del recurso de casación que ejerció la ciudadana Karina del Valle Romero en contra de los ciudadanos Juan Carlos Valero Molina y Luis Gerardo Vásquez Paredes, el cual aún no ha sido recibido por esta Sala de Casación Social, dicho escrito fue anexado por error material involuntario a la presente causa. En consecuencia se ordena el desglose de la misma a los fines de ser agregada al expediente correspondiente. Desglósese, corríjase la foliatura y agréguese en el expediente respectivo.

 

 

Exp. N°  17-0761

 

Visto el escrito del siete (7) de diciembre del año 2017, presentado por el abogado Gabriel Ramón Aché Aché, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.570, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GUEVARA, mediante el cual solicita la acumulación del presente asunto con el expediente AA60-S-2017-00864.

                   Ahora bien, en aras de proveer lo peticionado, considera necesario este Juzgado hacer las siguientes consideraciones:

                   La acumulación aquí pretendida recae sobre los expedientes: AA60-S-2017-00761, recibido en esta Sala en virtud de la solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano José Rafael González Guevara, titular de la cédula de identidad número 570.686 en el juicio contra  al ciudadano Raúl Armando Saavedra Vásquez titular de la cedula de identidad 12.433.496 , por resolución de contrato de compra venta, y AA60-S-2017-00864, en el cual la representación judicial de la parte demandada interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación.

                   Así las cosas, es menester señalar lo establecido en el artículo 81, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil:

“No procede la acumulación de autos o procesos:

3) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. (Énfasis de este Juzgado).

                   Ahora bien, tal y como quedó previamente establecido, con relación a los recursos ejercidos en cada uno de los casos, esta Sala observa que; en lo referente al recurso de casación ejercido en el expediente AA60-S-2017-00864, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece el tramite a seguir y ciertas obligaciones especiales a las partes, tales como la presentación de los escritos de formalización de las denuncias en contra de la sentencia recurrida y de  impugnación a la infracciones denunciadas (potestativo), todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 233 al 242, mientras que la solicitud de avocamiento es una potestad exclusiva de la Sala de examinar los requisitos de procedencia, sin establecer otra carga adicional a las partes a excepción de la presentación de la solicitud, tal y como se encuentra establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 106 al 109, por cual queda evidenciado la incompatibilidad de los procedimientos a la que hace alusión el artículo 81 de la Ley Adjetiva Civil.

                 Por los anteriores razonamientos resulto forzoso para este Juzgado negar la acumulación solicitada. Así se decide

 

 

Exp. N°  15-0694

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-0694

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano CÉSAR AUGUSTO PASTRÁN PÉREZ, o a sus apoderados judiciales ALEJANDRO ANTONIO REYES–ZUMETA CORDOBA, LUIS MANUEL ALCALÁ GUEVARA Y JOSÉ RICARDO COLINA, con domicilio procesal: Calle Monagas, edificio El Farol, piso 2, oficina 1, Maturín, Estado Monagas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son CÉSAR AUGUSTO PASTRÁN PÉREZ contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D. S.A o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0694

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D. S.A, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Calle  B12 con calle C3, manzana 42, sector oeste, de la zona industrial de Maturín, en la prolongación de la avenida Bella Vista, al lado de la planta SISOR de PDVSA, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son CÉSAR AUGUSTO PASTRÁN PÉREZ contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D. S.A o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0694

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Sede Maturín.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano CÉSAR AUGUSTO PASTRÁN PÉREZ y a la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA L.T.D. S.A. Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle Monagas, edificio El Farol, piso 2, oficina 1, Maturín, Estado Monagas.

-     Calle  B12 con calle C3, manzana 42, sector oeste, de la zona industrial de Maturín, en la prolongación de la avenida Bella Vista, al lado de la planta SISOR de PDVSA, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso de los veinte (20) días consecutivos para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente en los siguientes expedientes:

 

AA60-S-2017-000837

AA60-S-2017-000838

AA60-S-2017-000831

AA60-S-2017-000860

 

 

Exp. N°  14-0947

 

Visto el oficio N° 6097, del veinte (20) de noviembre del año 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Verificación y Registro de Identidad, recibido en esta Sala el veintiocho (28) de noviembre del año 2017, mediante el cual indica que el último domicilio registrado de la ciudadana María Candelaria Pérez Reyes, se encuentra ubicado en: “Calle Andrés Eloy Blanco, N° 14, La Tunitas, Catia la Mar” Estado Vargas; por consiguiente, se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana MARÍA CANDELARIA PÉREZ REYES, titular de la cédula de identidad número V-6.198.035 a la dirección supra indicada y se comisiona suficientemente al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en la ciudad Maiquetía a los fines de practicar la notificación acordada. Regístrese, agréguese y cúmplase lo ordenado.

 

 

Exp. N°  14-0947

 

SE HACE SABER:

 

A la ciudadana MARÍA CANDELARIA PÉREZ REYES, titular de la cédula de identidad número V-6.198.035, en la persona de uno o cualquiera de sus representantes o apoderados judiciales con domicilio procesal en: Calle Andrés Eloy Blanco, N° 14, La Tunitas, Catia la Mar, Estado Vargas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto del once (11) de noviembre del año 2016 admitió  la solicitud de exequátur interpuesta por la abogada Teresa Elizabeth López Cruz, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia para actuar ante la Sala Constitucional,. Plena Política Administrativa, Electoral, Casación Civil y Casación Social, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.244, asistiendo al ciudadano SAÚL ALFREDO YÁNEZ ROJAS, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio dictada el veintidós (22) de septiembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de San Cristóbal de Laguna y su Partido Judicial, España. Asimismo, se informa, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, en el horario comprendido de 8.30 a.m. a 3:00 p.m., computados a partir de la constancia en autos de la consignación de de la presente notificación, a dar contestación a la solicitud planteada. Se le advierte que de no comparecer personalmente o por medio de apoderado judicial dentro del lapso señalado se le nombrará Defensor, con quien se entenderá la notificación y demás actos procesales. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-0947

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en la ciudad de Maiquetía.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem aplicado por la remisión a la que hace alusión artículo el 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, a fin de que notifique a la ciudadana MARÍA CANDELARIA PÉREZ REYES, titular de la cédula de identidad número V-6.198.035, que deberá comparecer a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la presente notificación, a dar contestación a la solicitud de exequátur planteada.

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle Andrés Eloy Blanco, N° 14, La Tunitas, Catia la Mar, Estado Vargas.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

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