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Sala de Casación Social
  • Fecha: 26 de febrero de 2018





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 34

 

Lunes, 26 de febrero de 2018

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  18-119

La abogada ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, presentó escrito de FOMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue TEXTILES GAMS, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, presentó escrito de FOMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue LUIS JAIMES CHACÓN contra C.A CERVECERÍA REGIONAL. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  18-123

 

El abogado VICENTE ELÍAS VILLAROEL RAMOS, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MARILUX ROMERO contra FRANCISCO DI BENEDETTO y OTRA. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  17-0974

 

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que, en fecha seis (06) de noviembre de 2017, el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada dictó sentencia mediante la cual se declaró el siguiente dispositivo:

 

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. – ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo recurrido de acuerdo a los términos que indica el anterior capítulo y, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano HECTOR ANTONIO BOLIVAR NAVAS, contra COMPAÑÍA ANONIMA METRO DE CARACAS., todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Conforme a lo estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.”

 

               Contra dicha decisión la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de casación.

 

               Asimismo, se observa que la pretensión en la presente causa se dirige contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS, empresa donde existen intereses patrimoniales de la República.

 

               Ahora bien, ya que el Juzgado Superior omitió practicar la notificación del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 109 de la Ley que rige la funciones del señalado ente, esta Sala ordena corregir el yerro en el que incurrió el Juez de segundo grado de conocimiento de la causa y así evitar la reposición a la que hace alusión el artículo 110 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

              

               En consecuencia, una vez vencida la suspensión de la causa a la que hace mención el artículo 109 eiusdem, comenzará a transcurrir el lapso de formalización del presente asunto, previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

Exp. N°  17-0041

 

Vista la solicitud formulada por la abogada NUVIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad 4.082.525, inscrita en el IPSA bajo el número 69.649, apoderada de la parte Demandante, contenida en diligencia de fecha veinte (20) de febrero de 2018, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2017-000041, contentivo del juicio seguido por JOSÉ MIGUEL MARCHENA ESPINOZA contra FESTEJOS MAR C.A, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.

 

 

Exp. N°  11-0500

 

Vista la solicitud formulada por la abogada NUVIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad 4.082.525, inscrita en el IPSA bajo el número 69.649, apoderada de la parte Demandante, contenida en diligencia de fecha veinte (20) de febrero de 2018, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2011-000500, contentivo del juicio seguido por MAYRA ALEJANDRA AÑANGUREN PELAEZ contra REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A, con inserción de la referida diligencia y del presente auto.

 

 

Exp. N°  14-0562

 

Vista la solicitud formulada por la abogada NUVIA CEDEÑO, apoderada de la parte Demandante, titular de la cédula de identidad 4.082.525, inscrita en el IPSA bajo el número 69.649, contenida en diligencia de fecha veinte (20) de febrero de 2018, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2014-000562, contentivo del juicio seguido por JOSÉ MIGUEL MARCHENA ESPINOZA contra FESTEJOS MAR, C.A., BENITO FRANCISCO RODRÍGUEZ SOBRAL, FRANSICO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, JAVIER RODRÍGUEZ RODRIÍGUEZ, MARGARITA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y LIBERTAD RODÍGUEZ RODÍGUEZ, con inserción de la referida diligencia y del presente auto

 

 

Exp. N°  17-0581

 

Vista la solicitud formulada por la abogada MARIANELA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.133, apoderada de la parte Demandada, contenida en diligencia de fecha veinte (20) de febrero de 2018, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expedir por Secretaría la copia certificada de las actuaciones a que se contrae dicha solicitud, las cuales corren insertas en el expediente Nº AA60-S-2017-000581, contentivo del juicio seguido por DOUGLAS JOSÉ BOLÍVAR PRINCE, YSMAEL GUSTAVO LÓPEZ, DELIS MIGUEL AÑEZ, RUBEN JOSÉ QUIÑONES, MIGUEL VICENTE MARIN, JOSÉ DAVID GONZÁLEZ, LUCIANI ALFREDO MADERA PINTO y JULIO CÉSAR VELEZ contra VENEZOLANA DE EXPORTACIONES e IMPORTACIONES C.A. (VEXIMCA), con inserción de la referida diligencia y del presente auto.

 

 

Exp. N°  14-0915

 

En atención a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.

 

 

Exp. N°  14-0915

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana YOLIMAR LEDEZMA ROJAS titular de la cédula de identidad número V- 14.295.603, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, BETTY TORRES DÍAZ, NARKY NAVARRO DE BORJAS, AURA DÍAZ SUÁREZ y GILBERTO CHACÍN LANZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.047, 54.765, 20.682 y 120.001, con domicilio procesal: Avenida 19 de abril, Centro Múltiple Don Ángel, piso 1, 1-A, Maracay, estado Aragua,  teléfonos 0414.460.60.31 (Betty Torres), que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue YOLIMAR LEDEZMA ROJAS contra la sociedad mercantil BUS VEN C.A, FABIAN EDUARDO MOLINARES ARCIERI Y JAVIER ANTONIO GUTIERREZ DÁVILA, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-0915

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil BUS VEN C.A, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.971, con domicilio procesal: Terminal de Occidente, avenida Constitución, Centro Comercial Colonial, local N° 29, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue YOLIMAR LEDEZMA ROJAS contra la sociedad mercantil BUS VEN C.A, FABIAN EDUARDO MOLINARES ARCIERI Y JAVIER ANTONIO GUTIERREZ DÁVILA, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-0915

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano FABIAN EDUARDO MOLINARES ARCIERI, titular de la cédula de identidad número V- 24.464.027 o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.971, con domicilio procesal: Terminal de Occidente, avenida Constitución, Centro Comercial Colonial, local N° 29, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue YOLIMAR LEDEZMA ROJAS contra la sociedad mercantil BUS VEN C.A, FABIAN EDUARDO MOLINARES ARCIERI Y JAVIER ANTONIO GUTIERREZ DÁVILA, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-0915

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano JAVIER ANTONIO GUTIERREZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad número V- 24.939.865 o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.971, con domicilio procesal: Terminal de Occidente, avenida Constitución, Centro Comercial Colonial, local N° 29, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue YOLIMAR LEDEZMA ROJAS contra la sociedad mercantil BUS VEN C.A, FABIAN EDUARDO MOLINARES ARCIERI Y JAVIER ANTONIO GUTIERREZ DÁVILA, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-0915

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la ciudadana YOLIMAR LEDEZMA ROJAS, a la sociedad mercantil BUS VEN C.A y los ciudadanos FABIAN EDUARDO MOLINARES ARCIERI Y JAVIER ANTONIO GUTIERREZ DÁVILA. Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Avenida 19 de abril, Centro Múltiple Don Ángel, piso 1, 1-A, Maracay, Estado Aragua.

-     Terminal de Occidente, avenida Constitución, Centro Comercial Colonial, local N° 29, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Número

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0158

15-977

Recurso de Casación

Ramón Rabassa del Campo contra TPM Venezuela, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: declara DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio del año 2015. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia antes mencionada. TERCERO: CONFIRMA la sentencia recurrida. No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

DESPACHOS

 

Exp. Nº17-0926: Oficio de Remisión Nº 0351

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

 

                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                   ____________________________________

                                                  ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ

 

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