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Sala de Casación Social
  • Fecha: 01 de marzo de 2018





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 37

 

Jueves, 01 de marzo de 2018

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    07-895

 

Los abogados RAFAEL SILVA ROJAS y MARÍA DE FIGUEREDO, presentaron diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue MARÍA ELIZABETH LIZARDO GRAMCKO DE JIMÉNEZ contra BARIVEN, S.A. y OTRA. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    12-1044

 

El abogado FELIX IRENEO SÁNCHEZ PADILLA, presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra JHONNY ALEXANDER CAMPOS ACOSTA y OTROS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-586

 

El abogado ANGELO CUTOLO, presentó diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ GABRIEL REVIGLIONO contra EISA VENEZUELA, S.A. y OTRAS. TERCERO INTERESADO: ELECTROINGENIERIA, S.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-414

 

El abogado ALBELÚS SANABRIA, presentó diligencia solicitando copia certificada de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue FRANCO CRISTIANO CIANCI contra KYMAIRA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-778

 

La abogada MAGALY ALBERTI, presentó diligencia ratificando solicitud de pruebas, para ser agregado al juicio que sigue RAFAEL EDUARDO PEÑA contra RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-663

 

La abogada NURY GARCÍA SÁNCHEZ, presentó diligencia consignando sustitución de poder, para ser agregado al juicio que sigue GUSTAVO ARZOLAR MEJIAS contra ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CONCRESA y OTRO. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-967

 

La abogada NURY GARCÍA SÁNCHEZ, presentó diligencia consignando sustitución de poder, para ser agregado al juicio que sigue EGIDIO JOSÉ PADRÓN QUERALES contra EL CARRETON, VENTA DE PARRILLA Y POLLO EN BRASA, S.R.L. y OTRAS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  17-0817

 

Esta Sala de Casación Social acuerda diferir la audiencia para dictar sentencia,  correspondiente al recurso interpuesto, en el juicio que sigue el ciudadano Omar José Patiño contra Atunfal, C.A. y otras., para el día jueves quince (15) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Hora: doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-0671

 

De la revisión exhaustiva de las actas que componen el expediente este Juzgado de Sustanciación observa lo siguiente:

El dieciocho (18) de de noviembre del año 2016, este Juzgado ordenó la notificación de las partes de conformidad con la sentencia número 1.857, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del dieciocho (18) de diciembre del año 2014.

            Este Juzgado, mediante oficio número 2390, del veinticinco (25) de noviembre del año 2016, remitió comisión dirigida al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines que practicara las notificaciones ordenadas.

            Del mismo modo, el señalado juzgado superior mediante oficio número SUP/044/2017, del cuatro (4) de mayo del año 2017, recibido por esta Sala el tres (3) de julio del mismo año, remitió las resultas de las notificaciones encomendadas de la siguiente forma: “ciudadana Carmen María Silva Aponte titular de la cédula de identidad 15.225.913, parte actora en el presente juicio, actuando en nombre propio y en representación de su menores hijos (Y.A.R.S y E.Y.R.S), identidad omitida según lo prescrito por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, negativa; Instituto Autónomo Municipal de los Servicios Públicos y Sindicatura Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, parte demandada, positivas”. (Énfasis de este Juzgado).

            Así las cosas, llama la atención de este Juzgado la consignación de la boleta de notificación de la ciudadana Carmen María Silva Aponte, titular de la cédula de identidad 15.225.913, realizada por el Alguacil del Tribunal comisionado, ciudadano Gabriel González, en la siguiente dirección “Calle Boyacá, Edificio Centro de Oficina 1, Piso 3, Oficina 33, Maracay, Estado Aragua”  la cual se transcribe en su parte pertinente:

 

“…Me traslade  (sic) a la Dirección indicada por cuanto se me hizo imposible acceder al edificio…”

 

            Ahora bien, se desprende de la anterior transcripción que el Alguacil encargado de practicar la notificación fue impreciso al momento de plasmar los fundamentos del porqué no pudo realizar la diligencia encomendada, a tal punto de no expresar ningún tipo de explicaciones sobre la imposibilidad de “acceder al edificio”, donde hubo de practicarse la notificación de la parte actora, y aún más cuando la sede dónde hubo de realizarse la notificación es un edificio denominado “Centro de Oficinas” ,  por consiguiente, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Máximo garante del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en aras de garantizar la práctica de la notificación personal de la parte actora ordena realizarla nuevamente y en tal sentido, se insta al ciudadano Rafael Arístides Rengifo, Alguacil de esta Sala a practicar la misma.

 

 

Exp. N°  15-0671

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana CARMEN MARÍA SILVA APONTE, titular de la cédula de identidad 15.225.913, actuando en nombre propio y en representación de su menores hijos (Y.A.R.S y E.Y.R.S), identidad omitida según lo prescrito por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o en cualquiera de sus apoderados judiciales: Yulismar Rodríguez y Fernando José Nieto Escalona, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 169.395 y 94.413, con domicilio procesal: Calle Boyacá, Edificio  Centro de Oficina 1, Piso 3, Oficina 33 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, N° Telefónico: 0412.743.7435, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO sigue la ciudadana CARMEN MARÍA SILVA APONTE, actuando en nombre propio y en representación de su menores hijos (Y.A.R.S y E.Y.R.S) contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA Y OTRO. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  04-1682

 

De la revisión exhaustiva del presente asunto se observa que por error involuntario se agregaron tres (3) actuaciones que no guardan relación con la presente causa. La primera de ellas, auto dictado por este Juzgado el diez (10) de agosto del año 2017, identificado con el número 1.883 y que corre inserto en el folio doscientos catorce (214) del cuaderno de separado de medidas, mediante el cual se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas (prolongación) en el juicio principal que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra el DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE NORTON ROSE, S.C., NORTON ROSE L.L.P y NORTON ROSE E.L.P, anteriormente DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON S.C., la segunda actuación referida a la diligencia presentada por el abogado Emilio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.971, actuado como representante judicial de la parte actora, el veintisiete (27) de octubre del año 2017 y que corre inserta al folio doscientos cincuenta y ocho (258) del cuaderno de separado de medidas, titulada como “impugnación  de traducción", y la tercera presentada de igual forma por el abogado previamente identificado, el veintisiete (27) de octubre del año 2017 y que corre inserta a los folios doscientos cincuenta y nueve (259) y doscientos sesenta (260) del mismo cuaderno separado de medidas mediante la cual se consigna “ información relevante para el inicio de la incidencia de desacato”. Ahora bien, por cuanto las referidas actuaciones debieron anexarse en la pieza número 6 del juicio principal y no en el presente de medidas –en el cual fueron agregadas inicialmente-, este Juzgado ordena el desglose inmediato de las referidas actuaciones y su respectiva inserción en la pieza descrita, así como copia certificada del presente auto. Regístrese, cúmplase lo ordenado y corríjase la foliatura.

 

 

Exp. N°  15-0871

 

De la revisión del presente asunto esta Sala observa que el once (11) de enero del año que discurre, se ordenó la notificación de las partes de conformidad con la sentencia 1.857, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el dieciocho (18) de diciembre del año 2014, por considerarse que las mismas habían perdido la estadía de derecho.

                 De igual forma consta en el expediente, sentencia de esta Sala dictada el veintiuno (21) de julio del año 2017, identificada con el número 630, mediante la cual se ordena la notificación de las partes sobre a la admisión del recurso de casación anunciado por las empresas demandadas, a los fines de que una vez corra inserta a los autos la última de la notificación ordenada, comenzará el lapso de formalización e impugnación, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual este Juzgado considera inoficioso practicar las notificaciones ordenadas por auto del once (11) de enero, puesto que el proceso se encuentra en plena fase de sustanciación .

                 De conformidad con lo previamente señalado, se anula por contrario imperio el auto  dictado por este juzgado, identificado con el número 40, del once (11) de enero del año en curso y que corre inserto al folios ciento noventa y ocho (198) de la pieza número dos (2) de las actas que componen el presente asunto, todo ello de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

Exp. N°  16-0977

 

De la revisión de las actas que componen el expediente este Juzgado de Sustanciación observa que el dos (2) de octubre del año 2017, los abogados Jhonny Contreras y Dilio Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo lo los números 120.037 y 208.813, presentaron diligencia mediante la cual renuncian al poder apud acta otorgado por la empresa I.P.C. INSTALACIONES, C.A. y por los ciudadanos FREDDY JESÚS GAMEZ GALLEGOS Y GONZALO ANTONIO GAMEZ GALLEGOS, titulares de la cédula de identidad número V-7.184.019 y 5.264.317, parte demandada en el presente juicio, la cual se transcribe en su parte pertinente:

“…Solicitamos muy respetuosamente a esta Sala a partir de la presente fecha incorporar a los autos la presente renuncia a los poderes apud acta  otorgados por la demandada I.P.C. Instalaciones, C.A., Freddy Gamez y Gonzalo Gamez…informando al alto tribunal (sic) que vía electrónica le notifique a los clientes sobre esta situación y anexo impresión de dicha notificación…”

            Así las cosas, el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil establece que:

La representación de los apoderados y sustitutos cesa:

2) por la renuncia del apoderado o del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto a las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.(Énfasis de la Sala).

En íntima vinculación con lo anteriormente señalado, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia número 1631, del dieciséis (16) de junio del año 2003 (Caso: Jesús Rafael Trillo Márquez), sostuvo lo siguiente:

 

El artículo 165, ordinal 2º  del Código de Procedimiento Civil señala: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: (...) 2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante.” (Subrayado de la Sala).  De conformidad con lo expresado en el artículo citado, el Juzgado de Protección que actuó en primera instancia en el juicio principal, tenía la obligación de notificar al demandado de la renuncia al poder que habían efectuado sus apoderados judiciales, a los fines de que dicha renuncia produjera efecto respecto de la otra parte en el proceso (Énfasis de la Sala).

Tal y como se evidencia de la sentencia supra transcrita, al momento de presentarse la renuncia del poder, nace la obligación del tribunal de la causa de procesar la notificación de la parte afectada, aún cuando la misma no queda en estado de indefensión, puesto que “…el poderdante escogió a sus mandatarios y en ellos tiene que confiar…” (Vid sentencia Sala Constitucional número1631, del dieciséis (16) de junio del año 2003), sin embargo, tal situación pudiese degenerarse en el llamado fraude procesal.

Por lo anteriormente señalado este Juzgado de Sustanciación ordena la notificación de la parte demandada, a los fines de que surta efecto la renuncia del poder, presentado por los abogados Jhonny Contreras y Dilio Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo lo los números 120.037 y 208.813, dejándose expresa constancia que  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados una vez conste en autos la última notificación ordenada, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta al ciudadano Rafael Arístides Rengifo a practicar las notificaciones ordenadas. Líbrese boleta, regístrese, agréguese al expediente y Cúmplase inmediatamente lo ordenado.

 

 

Exp. N°  16-0977

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil I.P.C. INSTALACIONES, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadanos Freddy Jesús Gamez Gallegos y Gonzalo Antonio Gamez Gallegos, titulares de la cédula de identidad número V-7.184.019 y 5.264.317 respectivamente, con domicilio procesal en: Calle Mariño Sur, Barrio San Ignacio, Galpón 209, Maracay Estado Aragua, que el dos (2) de octubre del año 2017, los abogados Jhonny Contreras y Dilio Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo lo los números 120.037 y 208.813, presentaron diligencia mediante la cual renuncian al poder apud acta que le fuera conferido con ocasión al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JHONNY RAFAEL ORTEGA CARMONA Y OTROS contra I.P.C. INSTALACIONES, C.A. y los ciudadanos FREDDY JESÚS GAMEZ GALLEGOS Y GONZALO ANTONIO GAMEZ GALLEGOS. Notificación que se hace a los fines de que surta efecto la renuncia antes señalada, de conformidad con el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados a partir de la constancia en autos de la última notificación ordenada, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  16-0977

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano FREDDY JESÚS GAMEZ GALLEGOS, titular de la cédula de identidad número V-7.184.019, con domicilio procesal en: Calle Turiamo, Edificio Turiamo, Piso 2, Apartamento 2B, Urbanización El Bosque, Maracay, Estado Aragua, que el dos (2) de octubre del año 2017, los abogados Jhonny Contreras y Dilio Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo lo los números 120.037 y 208.813, presentaron diligencia mediante la cual renuncian al poder apud acta que le fuera conferido con ocasión al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JHONNY RAFAEL ORTEGA CARMONA Y OTROS contra I.P.C. INSTALACIONES, C.A. y los ciudadanos FREDDY JESÚS GAMEZ GALLEGOS Y GONZALO ANTONIO GAMEZ GALLEGOS. Notificación que se hace a los fines de que surta efecto la renuncia antes señalada, de conformidad con el artículo 165 del código de procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados a partir de la constancia en autos de la última notificación ordenada, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  16-0977

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano GONZALO ANTONIO GAMEZ GALLEGOS, titular de la cédula de identidad número V-5.264.317, con domicilio procesal en: Calle 1, Casa N° 152, Urbanización El Centro, Maracay, Estado Aragua, que el dos (2) de octubre del año 2017, los abogados Jhonny Contreras y Dilio Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo lo los números 120.037 y 208.813, presentaron diligencia mediante la cual renuncian al poder apud acta que le fuera conferido con ocasión al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano JHONNY RAFAEL ORTEGA CARMONA Y OTROS contra I.P.C. INSTALACIONES, C.A. y los ciudadanos FREDDY JESÚS GAMEZ GALLEGOS Y GONZALO ANTONIO GAMEZ GALLEGOS. Notificación que se hace a los fines de que surta efecto la renuncia antes señalada, de conformidad con el artículo 165 del código de procedimiento Civil, aplicado por la remisión a la que hace alusión el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles computados a partir de la constancia en autos de la última notificación ordenada, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES PRIMERO (1°) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-895

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha trece (13) de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano  JHONNY ANTONIO LINAREZ RODRÍGUEZ contra las sociedades mercantiles COFFESER, C.A., REPRESENTACIONES SANMAR, C.A. y MADIBECA, C.A. y solidariamente contra el ciudadano HENRY DE JESÚS BELANDRIA.  A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Jhonny Antonio Linarez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 7.419.353, parte demandante recurrente y su representante judicial  abogado Jorge Altagracio Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.085. La representación judicial de las codemandadas no compareció a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES PRIMERO (1°) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 07-895

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO. Asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIO DE JUBILACIÓN sigue la ciudadana MARÍA ELIZABETH LIZARDO GRAMCKO DE JIMÉNEZ contra las sociedades mercantiles BARIVEN, S.A. y PDVSA PETRÓLEOS, S.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Enrique Aguilera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 23.506, apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo, comparecen a esta audiencia los abogados Orlando Rafael Silva Rojas y María Elizabeth de Figueiredo Plasencia, inscritos en el INPREABOGADO con los números 75.992 y 98.358, respectivamente, en representación de la parte codemandada recurrente sociedad mercantil Pdvsa Petróleos, S.A. La representación judicial de la sociedad mercantil Bariven, S.A. no estuvo presente en este acto. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al representante judicial de la parte demandada   recurrente abogado Orlando Rafael Silva Rojas, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte demandante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara:1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES PRIMERO (1°) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 15-348 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO. Asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha tres (03) de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, con ocasión del juicio que por RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CONCUBINARIA sigue la ciudadana MIRIAM MORA CARRERO contra las ciudadanas AURIMAR ROSALES MÉNDEZ, MELDRED LOURDES HERNÁNDEZ PRADA y MARÍA LOURDES MÉNDEZ LABRADOR, los ciudadanos ALBENIS ROSALES MORA, ÁNGEL EDUARDO ROSALES MORA y ÁNGEL OMAR ROSALES MORA y los adolescentes O.O.R.H. y J.O.R.M, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del Defensor Público ante la Sala de Casación Social, abogado Luis Alfredo Pérez Morales, debidamente inscrito en el INPREABOGADO con el número 57.775, en representación de la parte codemandada recurrente adolescente O.O.R.H.; igualmente asiste el Defensor Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, abogado Eduar Moreno, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.087, en representación de los codemandados adolescente J.O.R.M. y del ciudadano Ángel Omar Rosales Mora. Asimismo, comparece la ciudadana Miriam Mora Carrero, titular de la cédula de identidad número 8.084.286, parte demandante y sus abogados Antonio José D´ Jesús Pérez y Miguel Mora Carrero, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 52.682 y 109.873, respectivamente. Por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la  codemandada ciudadana Aurimar Rosales Méndez y las codemandadas recurrentes Meldred Lourdes Hernández Prada y María Lourdes Méndez Labrador y sus respectivas representaciones judiciales. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte codemandada recurrente abogado Luis Alfredo Pérez Morales, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado Miguel Mora Carrero representante judicial de la parte accionante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara:1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto por las ciudadanas Meldred Lourdes Hernández Prada y María Lourdes Méndez Labrador, 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada recurrente adolescente O.O.R.H. 3) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES PRIMERO (1°) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 15-630

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO. Asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia de fecha seis (06) de abril de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL Y MORAL sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEJÍAS AYALA contra la sociedad mercantil MINI BRUNO SUCESORES, C.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Luis Antonio Rodríguez Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO con el número 50.069, en representación de parte accionada recurrente. La parte demandante y su apoderado judicial no comparecieron a esta audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al representante judicial de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la parte accionante. 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada. 3) En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES PRIMERO (1°) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-586

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ y Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no asiste a esta audiencia el Magistrado Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha catorce (14) de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano JOSÉ GABRIEL REVIGLIONO contra las sociedades mercantiles EIS VENEZUELA S.A., EISA VENEZUELA, S.A., INELECTRA S.A.C.A. y como tercero interesado la sociedad mercantil ELECTROINGENIERIA S.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Aníbal Eduardo Bello Zajia, inscrito en el INPREABOGADO con el número 219.336, en representación de parte accionante recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia del abogado Ángelo Francesco Cutolo Alvarado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.872, apoderado judicial de las codemandadas y del tercero interesado. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al representante judicial de la parte accionante, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de las codemandadas, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No hubo interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES PRIMERO (1°) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-629 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde  (12:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por los codemandados ciudadanos Alexander Lorenzo Torres Escobar y Maurizio María Ferrari Scrivani, contra la sentencia de fecha cinco (05) de junio de 2017, proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE sigue el ciudadano RAYMAN MANUEL GARCÍA GARCÍA actuando en nombre propio y como representante legal de los adolescentes M.A.G.S., A.M.G.S. y R.M.G.S. y la ciudadana ROSMARY DESIRÉ GARCÍA SILVA, herederos del cujus MARÍA ALEJANDRA SILVA PIÑA (+), contra las sociedades mercantiles LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., TRANSPORTE HERMANOS FERRARI C.A. y ZURICH SEGUROS S.A. y solidariamente contra los ciudadanos RICCARDO FERRERI VERDI, ADAN ANTONIO REYES COLMENARES, ALEXANDER LORENZO TORRES ESCOBAR y MAURIZIO MARÍA FERRARI SCRIVANI actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Transporte Hermanos Ferrari, C.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la incomparecencia de ambas partes y sus apoderados judiciales. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto, de conformidad con el contenido del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en atención al contenido del artículo 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0165

17-597

Recurso de Casación

Aracelys Josefina Machuca Nieves contra Laboratorios la Santé, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

1) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación ejercido por la parte demandante. 2) FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandante recurrente , de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

0166

17-779

Recurso de control de la legalidad

Alfonso Márquez Perales contra Laboratorio La Santé, C.A.

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

1) NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano Alfonso Márquez Perales y la sociedad mercantil Laboratorio La Santé, C.A.

0167

17-841

Recurso de Casación

Gabriela Fuentes Espinoza contra Organización Líder 2000, C.A.

Mónica Misticchio Tortorella

1) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora; 2) SE ANULA el fallo recurrido y 3) CON LUGAR la demanda. Se condena a la parte demandada en costas del proceso, dada la declaratoria de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                   _____________________________________

                                                  ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ

 

 

 

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