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Sala de Casación Social
  • Fecha: 11 de enero de 2018





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 4

 

Jueves, 11 de enero de 2018

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-964

 

El abogado FERNANDO CURIEL CALDERÓN, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JESÚS ANTONIO TORREALBA GONZÁLEZ contra CERVECERÍA POLAR, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue ALEJANDRO RAMOS y OTROS contra CHINA RAILWAY N°10 ENGINEERING GROUP CO LTD, SUCURSAL VENEZUELA. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-945

 

El abogado ALEJANDRO JOSÉ AROCHA VILLANUEVA, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue RUBÉN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA contra DAYANA LING MOGOLLÓN BARRIOS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Apelación Laboral                        17-888

 

El abogado JAVIER EDUARDO RUAN SOLTERO, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Avocamiento          17-689

 

El abogado ZULAY STELLA ACEVEDO, presentó diligencia solicitando admisión de avocamiento, para ser agregado al juicio que sigue AGROPECUARIA GONZÁLEZ-ARAQUE, C.A. y OTROS. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-919

 

Los abogados JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO y MARÍA TERESA BRITO CARRICATI, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue JOSÉ SEBASTIÁN FARFÁN TORTOZA y OTRO contra TRASNPORTE GACELLA 1515, C.A. y OTRAS. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  S/N

 

La abogada ORIANA DOS RAMOS, presentó escrito de FUNDAMENTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-558

 

El abogado GERÓNIMO GARCÍA CRUCES, presentó diligencia solicitando la remisión del expediente, para ser agregado al juicio que sigue ISRAEL RONALD LORETO BARCOS contra JOHANA ROSALINDA FRANCISCO COLINA. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

OFICIOS RECIBIDOS

 

Exp. N°  17-599

 

Se deja constancia que en fecha once (11) de enero del año 2018, se recibió Oficio N° T4S-1718/2017 de fecha veintisiete (27) de junio del año 2017, emanado Tribunal Cuarto (4°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Constante de Un (1) folio útil, anexos de 7 folios útiles. (Escrito remitiendo auto que anuncia el Recurso de Casación y consignando DVD de audiencia de fecha 30 de mayo del 2017). Para ser agregado al expediente en el juicio que sigue LENIS YADIRA QUINTANA CALDERÓN contra TEXTILES GAMS, C.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  17-771

 

Se deja constancia que en fecha once (11) de enero del año 2018, se recibió Oficio N° TS8-3691-2017 de fecha quince (15) de diciembre del año 2017, emanado Tribunal octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Constante de Un (1) folio útil,  (Escrito remitiendo computo). Para ser agregado al expediente en el juicio que sigue RAFAEL AGUSTÍN HERNÁNDEZ DÍAZ y OTRO contra EL RANCHO TRANQUILINO, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MIASTICCHIO TORTORELLA.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  17-0597

 

Esta Sala de Casación Social acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue la ciudadana Aracelys Josefina Machuca Nieves contra Laboratorios la Santé, C.A., prevista para el día martes veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Hora: doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-0523

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  16-0523

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano JUAN LUIS JOSÉ LIUZZY STAMERRA, o a sus apoderados judiciales ALEXANDRO BROCCO CAPRILI, RAMÓN GRATEROL ACUÑA, FRANCISCO OLIVO LÓPEZ, ALEJANDRO AVENDAÑO, JUAN CARLOS NOVOA, EDGAR SARCOS SOSA, RAMÓN ALBERTO DÍAZ HENRÍQUEZ, MARISABEL MORENO, PEDRO VILELA Y ÁNGEL ROJAS, con domicilio procesal: Avenida Francisco de Miranda, edificio Guarimba, piso 3, oficina 3A-2, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda, teléfonos: 0212.435.43.68 / 0212.435.43.69, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son JUAN LUIS JOSÉ LIUZZY STAMERRA contra la sociedad mercantil PERFILES VINÍLICO PERVYSA S.A o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  16-0523

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil PERFILES VINÍLICO PERVYSA S.A, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Torre C, piso 13, oficina 1305, Chuao, Caracas, teléfonos: 0412.332.33.33, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son JUAN LUIS JOSÉ LIUZZY STAMERRA contra la sociedad mercantil PERFILES VINÍLICO PERVYSA S.A o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso de los diez (10) días de despacho para fundamentar, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo el término de la distancia correspondiente en los siguientes expedientes:

 

AA60-S-2017-000808

 

 

Exp. N°  12-0443

 

Por cuanto en la sentencia N° 1014, publicada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, en el expediente N° 2015-1254, conocido por esta Sala de Casación Social, en virtud de la demanda que por cumplimiento de cláusulas contractuales sigue el ciudadano RAMÓN ALBERTO RON ALI, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), se incurrió en error material en su página número 20, se corrige en los términos siguientes: donde dice “…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la referida circunscripción judicial.” debe decir y leerse “…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la referida circunscripción judicial.”.

 

Queda de esta manera subsanado el error material en referencia.

 

 

Exp. N°  14-1126

 

Visto el escrito del doce (12) de diciembre del año 2017, presentado por el abogado William Alberto Ramos Aguilar, titular de la cédula de identidad número V. 11.569.840, Defensor Público Tercero (3°) con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual acepta el cargo de defensor judicial de la ciudadana WENDY ABDULMESIH TAHHAM, titular de la cédula de identidad número V- 14.020.947, este Juzgado de Sustanciación ordena emplazarlo a los fines de que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho, computados a partir de día siguiente de despacho a la constancia en autos de su notificación, a dar contestación a la solicitud de exequátur presentada por la abogada Judith Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.047, actuando como apoderado judicial del ciudadano MORIZ OBAYI TAHAN, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio dictada el trece (13) de junio del 2012, por el Tribunal de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami- Dade, de los Estado Unidos de América. Líbrese boleta, anexando la respectiva compulsa y cúmplase lo ordenado.

 

 

Exp. N°  14-1126

 

SE HACE SABER:

 

                    Al abogado WILLIAM ALBERTO RAMOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad número V. 11.569.840, Defensor Público Tercero (3°)  con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá comparecer ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho, computados a partir del día de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación a dar contestación a la solicitud de exequátur presentada por la abogada Judith Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.047, actuando como apoderado judicial del ciudadano MORIZ OBAYI TAHAN, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio dictada el trece (13) de junio del 2012, por el Tribunal de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami- Dade, de los Estado Unidos de América. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0236

 

De la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente asunto, este juzgado observa lo siguiente:

                          El siete (7) de abril del año 2016, se admitió la solicitud de exequátur presentada presentado por la ciudadana WALESWKA DESIREE NIÑO DE MARKS, asistida por la profesional del derecho Irlian Caridad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.336, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio número 91/2014 emanada del juzgado de Familia de Baden - Baden, Alemania, y se ordenó oficiar a la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la finalidad de que a la brevedad posible, remitiera a esta Sala información sobre el último domicilio registrado y los movimientos migratorios del ciudadano MATTHIAS CHRISTIAN MARKS, de nacionalidad alemana, portador del pasaporte 661802017.

     EL veintinueve (29) de junio del año 2016, el Alguacil de la Sala consignó diligencia dejando constancia que el veintiuno (27) de junio del año 2016, fue recibido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Coordinación Nacional de Correspondencia, oficio de esta Sala distinguido con el número 625, del veinticinco (25) de abril del año 2016.

El primero (1°) de noviembre de año 2017, esta Sala de casación social ordenó que se oficiara nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), visto que a la citada fecha no se había recibido respuesta al oficio el número 625, del veinticinco (25) de abril del año 2016.

Así las cosas, consta en el expediente oficio identificado con el número 6098 del dieciséis (16) de noviembre del año 2017, recibido en por esta Sala el veinticuatro (24) de noviembre del año 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remite información sobre el último domicilio registrado y movimientos migratorio del ciudadano Matthias Christian Marks.

Asimismo, en sintonía con lo anteriormente señalado considera este Juzgado pertinente transcribir parciamente el oficio número 6098 del dieciséis (16) de noviembre del año 2017, así pues, en el mismo se deja sentado lo siguiente:

 

“… de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 160 de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública… me permito informarle que en el Sistema tanto SAIME como SINAI, NO APARECE REGISTRADO (A) el ciudadano referido (a) en su solicitud.

MATTHIAS CHRISTIAN MARKS, PORTADOR DEL PASAPORTE ALEMAN NUMERO 661802017 Y S/C NI COMO CIUDADANO VENEZOLANO NI COMO CIUDADANO EXTRANJERO”. (Énfasis del texto).

                       

De la anterior transcripción se desprende que el ciudadano Matthias Christian Marks, no tiene domicilio registrado en la República Bolivariana de Venezuela.

                        Ahora bien, visto como quedó establecido que el ciudadano MATTHIAS CHRISTIAN MARKS, de nacionalidad alemana, portador del pasaporte 661802017, no registró domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar la boleta de notificación dirigida al ciudadano antes señalado en la dirección de la sede de este Alto Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fíjese la boleta en la cartelera del Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0236

 

SE HACE SABER:

 

                Al ciudadano MATTHIAS CHRISTIAN MARKS, de nacionalidad alemana, portador del pasaporte 661802017, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de siete (7) de abril del año 2016, admitió la solicitud de exequátur presentada presentado por la ciudadana WALESWKA DESIREE NIÑO DE MARKS, asistida por la profesional del derecho Irlian Caridad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.336, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio número 91/2014 emanada del juzgado de Familia de Baden - Baden, Alemania. Asimismo, se informa, que deberá comparecer a esta Sala en horario comprendido desde las 8:30 a.m. a 3:00 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el cumplimiento de las formalidades del presente cartel, a dar contestación a la solicitud planteada. Se le advierte que de no comparecer personalmente o por medio de apoderado judicial dentro del lapso señalado se le nombrará Defensor, con quien se entenderá la notificación y demás actos procesales.

            Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  14-0948

 

De la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente asunto, este juzgado observa lo siguiente:

                          El siete (7) de abril del año 2016, se admitió la solicitud de exequátur presentada por los abogados Luis Felipe Barrios Matínez y José Luis González García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.399 y 77.809, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERALD JEAN GABRIEL FABRESSE, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio dictada en fecha 10 de enero de 2007, por el Tribunal de Gran Instancia de Nanterre, Juez en Asuntos Familiares de la República de Francia, y se ordenó oficiar a la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la finalidad de que a la brevedad posible, remitiera a esta Sala información sobre el último domicilio registrado y los movimientos migratorios de la ciudadana ANNE MARIE CAMILLE FALGAYRAC, portadora de pasaporte Francés número 01AE599345.

     EL veintinueve (29) de junio del año 2016, el Alguacil de la Sala consignó diligencia dejando constancia que el veintiuno (27) de junio del año 2016, fue recibido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Coordinación Nacional de Correspondencia, oficio de esta Sala distinguido con el número 627, del veinticinco (25) de abril del año 2016.

El primero (1°) de noviembre de año 2017, esta Sala de casación social ordenó que se oficiara nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), visto que a la citada fecha no se había recibido respuesta al oficio el número 627, del veinticinco (25) de abril del año 2016.

Así las cosas, consta en el expediente oficio identificado con el número 6099 del dieciséis (16) de noviembre del año 2017, recibido en por esta Sala el veinticuatro (24) de noviembre del año 2017, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remite información sobre el último domicilio registrado de la ciudadana Anne Marie Camille Falgayrac.

Asimismo, en sintonía con lo anteriormente señalado considera este Juzgado pertinente transcribir parciamente el oficio número 6099 del dieciséis (16) de noviembre del año 2017, así pues, en el mismo se deja sentado lo siguiente:

 

“… de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 160 de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública… me permito informarle que en el Sistema tanto SAIME como SINAI, NO APARECE REGISTRADO (A) el ciudadano referido (a) en su solicitud.

ANNE MARIE CAMILLE FALGAYRAC, PORTADORA DEL PASAPORTE ALEMAN NUMERO 01AE599345, Y S/C NI COMO CIUDADANO VENEZOLANO NI COMO CIUDADANO EXTRANJERO”. (Énfasis del texto).

                       

De la anterior transcripción se desprende que el ciudadano Matthias Christian Marks, no tiene domicilio registrado en la República Bolivariana de Venezuela.

                        Ahora bien, visto como quedó establecido que la ciudadana ANNE MARIE CAMILLE FALGAYRAC, portadora de pasaporte Francés número 01AE599345, no registró domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar la boleta de notificación dirigida al ciudadano antes señalado en la dirección de la sede de este Alto Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fíjese la boleta en la cartelera del Tribunal.

 

 

Exp. N°  14-0948

 

SE HACE SABER:

 

                A la ciudadana ANNE MARIE CAMILLE FALGAYRAC, portadora de pasaporte Francés número 01AE599345, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto de siete (7) de abril del año 2016, admitió la solicitud de presentada por los abogados Luis Felipe Barrios Matínez y José Luis González García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.399 y 77.809, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERALD JEAN GABRIEL FABRESSE, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de disolución de matrimonio dictada en fecha 10 de enero de 2007, por el Tribunal de Gran Instancia de Nanterre, Juez en Asuntos Familiares de la República de Francia. Asimismo, se informa, que deberá comparecer a esta Sala en horario comprendido desde las 8:30 a.m. a 3:00 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el cumplimiento de las formalidades del presente cartel, a dar contestación a la solicitud planteada. Se le advierte que de no comparecer personalmente o por medio de apoderado judicial dentro del lapso señalado se le nombrará Defensor, con quien se entenderá la notificación y demás actos procesales.

            Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Exp. N°  15-0871

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-0871

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana VANESSA CAROLINA GUILLÉN PARRA titular de la cédula de identidad número V-14.203.991, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales: Norka Zambrano Rojas, José Castellini Pérez e Isamir González Niño, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.700, 124.258 y 124.455, con domicilio procesal: Avenida Universidad, esquina de Sociedad, edificio Avila, piso 7, oficina 75, Caracas, teléfonos: 0412.258.96.46 (Isamir González), con motivo en el juicio que por Acreencias Laborales sigue VANESSA CAROLINA GUILLÉN PARRA contra las sociedades mercantiles GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS ALTO CENTRO hoy GRUPO ALTO CENTRO S.C y CLÍNICAS RESCARVEN, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación en la decisión N° 0630 de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, la cual declaró: “ PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado en forma extemporánea por la parte actora ciudadana Vanessa Carolina Guillen Parra contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ADMITEN los recursos de casación anunciados en forma tempestiva por las co-demandadas sociedades mercantil Grupo de Especialidades Odontológicas Alto Centro y Clínicas Rescarven, contra la referida decisión. TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACION DE LAS PARTES de esta decisión para que comience el lapso para la formalización, su impugnación y la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, en consecuencia, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, más el término de distancia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del Recurso de Casación. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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