![]() | ||
|
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 41
Miércoles, 07 de marzo de 2018
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
ESCRITOS y DILIGENCIAS
Exp. N° Recurso de Casación 17-976
El ciudadano JHON JAIRO ARTEAGA MEDINA, asistido por la abogada THAIS MILAGROS GUILLÉN VALBUENA, y el abogado ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, presentaron escrito de transacción, para ser agregado al juicio que sigue JHON JAIRO ARTEAGA MEDINA contra BAMECA, C.A. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° Apelación Agraria 17-709
La ciudadana MERLIN YOEL TORRES FINOL, asistida por las abogadas ELIZ CASTILLO y ANA ESCOBAR, presentó escrito solicitando fijación de audiencia e impulso procesal, para ser agregado al juicio que sigue MERLIN YOEL TORRES FINOL contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.
Exp. N° S/N
El abogado JAIRO R. CAMPOS ÁLVAREZ, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue EDWIN A. VILLALOBOS R. contra CERVECERÍA REGIONAL, C.A. Ponente: Dr.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 14-0876
En horas de despacho del día de hoy siete (7) de marzo de 2018, comparece ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO, en mi condición de Alguacil de la mencionada Sala, para exponer: Que el día cinco (5) de marzo de 2018 a las 1:55 pm, se presentó ante la secretaría de esta digna Sala el ciudadano Dr. EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.239, Defensor Público Segundo (2°), con competencia para actuar ante las Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien actúa por designación de esta Sala, en representación del ciudadano KIN PONG CHAU, portador del Pasaporte de la República Popular China N° HA9055677, se le hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual revisó en todo su contenido manifestando que la recibía conforme, procediendo a firmarla. Es por lo que consigno el misma, constante de un (01) folio útil.
El Alguacil,
RAFAEL A. RENGIFO VERENZUELA.
En el día de hoy, siete (7) de marzo de 2018, en horas de despacho, la Secretaria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia de la consignación realizada por el Alguacil, se dio cuenta, constante de un (1) folio útil. Agréguese al expediente.
Exp. N° 14-0948
En horas de despacho del día de hoy siete (7) de marzo de 2018, comparece ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO, en mi condición de Alguacil de la mencionada Sala, para exponer: Que el día veintiocho (28) de febrero de 2018 a las 1:15 pm, se presentó ante la secretaría de esta digna Sala el ciudadano Dr. EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.239, Defensor Público Segundo (2°), con competencia para actuar ante las Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien actúa por designación de esta Sala, en representación del ciudadano ANNE MARIE CAMILLE FALGAYRAC, portadora del Pasaporte Francés N° 01AE599345, se le hizo entrega de la Boleta de Notificación, la cual revisó en todo su contenido manifestando que la recibía conforme, procediendo a firmarla. Es por lo que consigno el misma, constante de un (01) folio útil.
El Alguacil,
RAFAEL A. RENGIFO VERENZUELA.
En el día de hoy, siete (7) de marzo de 2018, en horas de despacho, la Secretaria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia de la consignación realizada por el Alguacil, se dio cuenta, constante de un (1) folio útil. Agréguese al expediente.
Exp. N° 13-0577
En horas de despacho del día de hoy siete (7) de marzo de 2018, comparece ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO, en mi condición de Alguacil de la mencionada Sala, para exponer: Por cuanto me trasladé el día veintiséis (26) de febrero de 2018, a la Av. Los Ilustres, Urbanización Santa Mónica, Edificio de la Procuraduría General de la República, Piso 6, Gerencia General de Litigio, según oficio dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, informo que: Una vez en la dirección señalada, le hice entrega del oficio número N°348 de fecha 20 de febrero de 2018, al ciudadano HENRRY RODRÍGUEZ FACCHINEM, Gerente General de Litigio, Según Resolución N° 007/2017 de fecha 22/05/2017 y Publicada en Gaceta Oficial N°41.157 de fecha 24/05/2017, el cual revisó en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a fírmalo y sellarlo. Es por lo que consigno el mismo, con la firma y sello de recibido, constante de un (01) folio útil.
El Alguacil,
RAFAEL A. RENGIFO VERENZUELA.
En el día de hoy siete (7) de marzo de 2018, en horas de despacho, el Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia de la consignación realizada por el Alguacil, se dio cuenta, constante de un (1) folio útil. Agréguese al expediente.-
Exp. N° 15-0644
En horas de despacho del día de hoy siete (7) de marzo de 2018, comparece ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO, en mi condición de Alguacil de la mencionada Sala, para exponer: Por cuanto me trasladé el día veintiséis (26) de febrero de 2018, a la Av. Los Ilustres, Urbanización Santa Mónica, Edificio de la Procuraduría General de la República, Piso 6, Gerencia General de Litigio, según oficio dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, informo que: Una vez en la dirección señalada, le hice entrega del oficio número N°82 de fecha 25 de enero de 2018, al ciudadano HENRRY RODRÍGUEZ FACCHINEM, Gerente General de Litigio, Según Resolución N° 007/2017 de fecha 22/05/2017 y Publicada en Gaceta Oficial N°41.157 de fecha 24/05/2017, el cual revisó en todo su contenido manifestando que lo recibía conforme y procedió a fírmalo y sellarlo. Es por lo que consigno el mismo, con la firma y sello de recibido, constante de un (01) folio útil.
El Alguacil,
RAFAEL A. RENGIFO VERENZUELA.
En el día de hoy siete (7) de marzo de 2018, en horas de despacho, el Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia de la consignación realizada por el Alguacil, se dio cuenta, constante de un (1) folio útil. Agréguese al expediente.-
Exp. N° 17-0879
Vista la diligencia del seis (6) de enero del año 2017, presentada por el abogado Gonzalo Blanco Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.957, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Darialy Michelle Santa Marta Hernández, parte solicitante del exequátur, la cual se transcribe en su parte pertinente:
“… solicita la devolución de los recaudos que cursan en el Expediente 879…Marcado con letra ‘A’ Original del Poder que me acredita la representación de mi cliente, y ‘B’ Original de la Sentencia por Perdida (sic) de la Patria Potestad N° 96/2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Trigésimo Séptimo de lo Familiar, en fecha seis de mayo del año dos mil trece. Distinguido con la letra ‘B’, y su Apostilla al final del cuerpo de la sentencia…”
Ahora bien, reza el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en lo siguiente:
“Después del concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiera la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiera pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que se trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del juez, que se insertará al pie de la copia o devolución del documento”. (Énfasis de la Sala).
Del citado artículo, se desprenden los requisitos para acordar la devolución de las actuaciones a saber:
1) Que se trate de documentos originales.
2) Que sea solicitado por la parte que los haya producido, y
3) Que hubiera pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que los documentos solicitados fueron consignados en original, por lo cual se considera satisfecho el primero de los requisitos. De igual forma, tales documentos fueron solicitados por la parte que inicialmente los había presentado, de tal forma que se encuentra satisfecho el segundo de los requisitos.
Con relación al último de los requisitos previamente señalados, se observa que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia definitiva el diecinueve (19) de febrero del año 2018, identificada con el número 150, por lo cual debe entenderse que ha transcurrido con creces el lapso para desconocer los documentos solicitados, por consiguiente, se encuentra satisfecho el tercer requisito.
Ahora bien, vistos lo argumentos previamente expuestos, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia acuerda la devolución de los documentos señalados en la diligencia del seis (6) de enero del año 2017, presentada por el abogado Gonzalo Blanco Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.957 y que corren insertos a los folios cinco (5) al veintitrés (23) de las actas que componen el presente asunto y que contienen la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Trigésimo Séptimo de lo Familiar, del seis (6) de mayo del 2013, mediante la cual se decreta la “Pérdida de la Patria Potestad” en el juicio seguido por la ciudadana Darialy Santa Marta Hernández contra el ciudadano Juan Carlos Ortega Olivares (folios 5 al 20) y el poder otorgado por la ciudadana Darialy Santa Marta Hernández, titular de la cédula de identidad 18.656.406, a los abogados Gonzalo Blanco Roa y Gomulka García Acuña, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.957 y 74.729 respectivamente (folios 21 al 23), de conformidad con los artículos 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consonancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° 18-0021
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes diecisiete (17) de abril del año dos mil dieciocho (2018). Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-1015
Transcurrido el lapso de promoción, admisión y evacuación de pruebas en la presente causa, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia de presentación oral de informes, para el día miércoles (11) de abril del año 2018. Hora: once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 14-0486
Transcurrido el lapso de promoción, admisión y evacuación de pruebas en la presente causa, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia de presentación oral de informes, para el día miércoles (11) de abril del año 2018. Hora: nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0096
Cumpliendo con lo ordenado en la sentencia N° 0141 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, a los fines de la notificación de los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNANDEZ, ARNALDO HANER ESTANGA FERNANDEZ, INDIRA OTILIA ESTANGA OCHOA, ANDREA VINICIA ESTANGA OCHOA, MARÍA LUISA OCHOA y MELY YOVANNA GARCÍA RIVAS, líbrese las boletas de notificación correspondientes y comisiónese suficientemente al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay y al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia. Líbrese boletas y despacho.
Exp. N° 17-0096
SE HACE SABER:
Al ciudadano ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad número V-14.238.917, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales: HÉCTOR MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.486, con domicilio procesal: Urbanización Las Chimeneas, calle principal, avenida 138, edificio OPALO, piso 2, apartamento A-2-4, Valencia, Estado Carabobo, con motivo en el juicio que por Acción Merodeclarativa sigue MARÍA LUISA OCHOA contra los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNANDEZ, ARNALDO HANER ESTANGA FERNANDEZ, INDIRA OTILIA ESTANGA OCHOA, ANDREA VINICIA ESTANGA OCHOA, MELY YOVANNA GARCÍA RIVAS y la DEFENSORA PÚBLICA 5° adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación del niño D.A.E.G, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación en la decisión N° 0141 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, la cual declaró: “ PRIMERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNÁNDEZ y ARNALDO HANER ESTANGA FERNÁNDEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2016, por la Juez Accidental 42 del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: se ordena la notificación de las partes de esta decisión para que comience el lapso para la formalización, su impugnación y la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 489 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”, en consecuencia, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, más el término de distancia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del Recurso de Casación. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 17-0096
SE HACE SABER:
Al ciudadano ARNALDO HANER ESTANGA FERNANDEZ titular de la cédula de identidad número V-14.527.445, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales: HÉCTOR MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.486, con domicilio procesal: Urbanización Las Chimeneas, calle principal, avenida 138, edificio OPALO, piso 2, apartamento A-2-4, Valencia, Estado Carabobo, con motivo en el juicio que por Acción Merodeclarativa sigue MARÍA LUISA OCHOA contra los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNANDEZ, ARNALDO HANER ESTANGA FERNANDEZ, INDIRA OTILIA ESTANGA OCHOA, ANDREA VINICIA ESTANGA OCHOA, MELY YOVANNA GARCÍA RIVAS y la DEFENSORA PÚBLICA 5° adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación del niño D.A.E.G, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación en la decisión N° 0141 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, la cual declaró: “ PRIMERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNÁNDEZ y ARNALDO HANER ESTANGA FERNÁNDEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2016, por la Juez Accidental 42 del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: se ordena la notificación de las partes de esta decisión para que comience el lapso para la formalización, su impugnación y la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 489 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”, en consecuencia, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, más el término de distancia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del Recurso de Casación. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 17-0096
SE HACE SABER:
A la ciudadana ANDREA VINICIA ESTANGA OCHOA titular de la cédula de identidad número V-18.264.823, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales: MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO, VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA y ORMARA BERENICE CEDEÑO VALDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.292, 78.653 y 86.725, con domicilio procesal: Avenida las Delicias, Parque Cotoperi, piso 6, apartamento 61, sector Las Delicias, Estado Aragua, con motivo en el juicio que por Acción Merodeclarativa sigue MARÍA LUISA OCHOA contra los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNANDEZ, ARNALDO HANER ESTANGA FERNANDEZ, INDIRA OTILIA ESTANGA OCHOA, ANDREA VINICIA ESTANGA OCHOA, MELY YOVANNA GARCÍA RIVAS y la DEFENSORA PÚBLICA 5° adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación del niño D.A.E.G, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación en la decisión N° 0141 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, la cual declaró: “ PRIMERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNÁNDEZ y ARNALDO HANER ESTANGA FERNÁNDEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2016, por la Juez Accidental 42 del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: se ordena la notificación de las partes de esta decisión para que comience el lapso para la formalización, su impugnación y la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 489 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”, en consecuencia, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, más el término de distancia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del Recurso de Casación. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 17-0096
SE HACE SABER:
A la ciudadana INDIRA OTILIA ESTANGA OCHOA titular de la cédula de identidad número V-18.264.821, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales: MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO, VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA y ORMARA BERENICE CEDEÑO VALDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.292, 78.653 y 86.725, con domicilio procesal: Avenida las Delicias, Parque Cotoperi, piso 6, apartamento 61, sector Las Delicias, Estado Aragua, con motivo en el juicio que por Acción Merodeclarativa sigue MARÍA LUISA OCHOA contra los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNANDEZ, ARNALDO HANER ESTANGA FERNANDEZ, INDIRA OTILIA ESTANGA OCHOA, ANDREA VINICIA ESTANGA OCHOA, MELY YOVANNA GARCÍA RIVAS y la DEFENSORA PÚBLICA 5° adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación del niño D.A.E.G, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación en la decisión N° 0141 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, la cual declaró: “ PRIMERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNÁNDEZ y ARNALDO HANER ESTANGA FERNÁNDEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2016, por la Juez Accidental 42 del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: se ordena la notificación de las partes de esta decisión para que comience el lapso para la formalización, su impugnación y la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 489 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”, en consecuencia, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, más el término de distancia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del Recurso de Casación. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 17-0096
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARÍA LUISA OCHOA titular de la cédula de identidad número V-4.569.483, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales: MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO, VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA y ANA LUISA PIÑA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.292, 78.653 y 14.292,con domicilio procesal: Avenida Las Delicias, Centro Empresarial Europa, nivel 4, tercera planta, oficinas 325 y 326, Sector Las Delicias, Estado Aragua, con motivo en el juicio que por Acción Merodeclarativa sigue MARÍA LUISA OCHOA contra los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNANDEZ, ARNALDO HANER ESTANGA FERNANDEZ, INDIRA OTILIA ESTANGA OCHOA, ANDREA VINICIA ESTANGA OCHOA, MELY YOVANNA GARCÍA RIVAS y la DEFENSORA PÚBLICA 5° adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación del niño D.A.E.G, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación en la decisión N° 0141 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, la cual declaró: “ PRIMERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNÁNDEZ y ARNALDO HANER ESTANGA FERNÁNDEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2016, por la Juez Accidental 42 del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: se ordena la notificación de las partes de esta decisión para que comience el lapso para la formalización, su impugnación y la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 489 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”, en consecuencia, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, más el término de distancia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del Recurso de Casación. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 17-0096
SE HACE SABER:
A la ciudadana MELY YOVANNA GARCÍA RIVAS titular de la cédula de identidad número V-8.969.398, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales: ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMÍREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.885 con domicilio procesal: Urbanización Valle Fresco, manzana B, N° 21, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, con motivo en el juicio que por Acción Merodeclarativa sigue MARÍA LUISA OCHOA contra los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNANDEZ, ARNALDO HANER ESTANGA FERNANDEZ, INDIRA OTILIA ESTANGA OCHOA, ANDREA VINICIA ESTANGA OCHOA, MELY YOVANNA GARCÍA RIVAS y la DEFENSORA PÚBLICA 5° adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación del niño D.A.E.G, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación en la decisión N° 0141 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, la cual declaró: “ PRIMERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNÁNDEZ y ARNALDO HANER ESTANGA FERNÁNDEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2016, por la Juez Accidental 42 del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: se ordena la notificación de las partes de esta decisión para que comience el lapso para la formalización, su impugnación y la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 489 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”, en consecuencia, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, más el término de distancia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del Recurso de Casación. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 17-0096
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Al Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay.
Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a las ciudadanas INDIRA OTILIA ESTANGA OCHOA, ANDREA VINICIA ESTANGA OCHOA, MELY YOVANNA GARCÍA RIVAS y MARÍA LUISA OCHOA, de la decisión N° 0141 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, la cual declaró: “ PRIMERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNÁNDEZ y ARNALDO HANER ESTANGA FERNÁNDEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2016, por la Juez Accidental 42 del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: se ordena la notificación de las partes de esta decisión para que comience el lapso para la formalización, su impugnación y la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 489 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”, en consecuencia, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, más el término de distancia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del Recurso de Casación.
Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Avenida las Delicias, Parque Cotoperi, piso 6, apartamento 61, sector Las Delicias, Estado Aragua.
- Avenida Las Delicias, Centro Empresarial Europa, nivel 4, tercera planta, oficinas 325 y 326, Sector Las Delicias, Estado Aragua.
- Urbanización Valle Fresco, manzana B, N° 21, Turmero, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua.
Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
Exp. N° 17-0096
El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Al Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia.
Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNANDEZ y ARNALDO HANER ESTANGA FERNANDEZ, de la decisión N° 0141 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2018, la cual declaró: “ PRIMERO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por los ciudadanos ROBERT ARNALDO ESTANGA FERNÁNDEZ y ARNALDO HANER ESTANGA FERNÁNDEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2016, por la Juez Accidental 42 del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; SEGUNDO: se ordena la notificación de las partes de esta decisión para que comience el lapso para la formalización, su impugnación y la continuación del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 489 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”, en consecuencia, a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, más el término de distancia, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del Recurso de Casación..
Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:
- Urbanización Las Chimeneas, calle principal, avenida 138, edificio OPALO, piso 2, apartamento A-2-4, Valencia, Estado Carabobo.
Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.
DECISIONES DEL DÍA
Número |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0183 |
17-052 |
Consulta |
Procuraduría General del estado Monagas contra acto administrativo N° 017/2015 de fecha 27/08/2015 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Caso: Luis Alexis Salazar Paria. |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 8 de agosto del año 2016, mediante la cual declaró con lugar la acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares incoado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra el acto administrativo N° 017/2015 dictado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro (GERESAT), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y TERCERO: NULA Providencia Administrativa 017/2015 de fecha 27 de agosto del año 2015. |
0184 |
17-960 |
Recurso de Casación |
Neris del Carmen Lugo de Briceño contra Jesús Manuel Briceño Lugo y otros |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra el fallo emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 26 de octubre de 2017. |
0185 |
17-580 |
Recurso de Casación |
Lauren Joséfina Fernández Arraga contra Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN, S.A.) |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN, S.A)., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 23 de marzo de 2017. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LAUREN JOSEFINA FERNÁNDEZ ARRAGA, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. |
0186 |
17-587 |
Recurso de Casación |
Luz Mila Rasquin de Salazar contra Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) |
Danilo Antonio Mojica Monsalvo |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de noviembre de 2016; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. |
DESPACHOS
Exp. Nº17-0735: Oficio de Remisión Nº 0355/Oficio de Participación Nº0356
Exp. Nº14-1585: Oficio de Remisión Nº 0357
Exp. Nº17-0780: Oficio de Remisión Nº 0358/Oficio de Participación Nº0359
Exp. Nº17-0722: Oficio de Remisión Nº 0360/Oficio de Participación Nº0361
Exp. Nº17-0732: Oficio de Remisión Nº 0362/Oficio de Participación Nº0363
Exp. Nº17-0533: Oficio de Remisión Nº 0364
Exp. Nº14-0386: Oficio de Remisión Nº 0365
Exp. Nº17-0041: Oficio de Remisión Nº 0366/Oficio de Participación Nº0367
Exp. Nº11-1490: Oficio de Remisión Nº 0368/Oficio de Participación Nº0369
Exp. Nº14-0969: Oficio de Remisión Nº 0371
Exp. Nº15-0253: Oficio de Remisión Nº 0372/Oficio de Participación Nº0373
Exp. Nº17-0800: Oficio de Remisión Nº 0375/Oficio de Participación Nº0376
Exp. Nº16-0997: Oficio de Remisión Nº 0377/Oficio de Participación Nº0378
Exp. Nº17-0776: Oficio de Remisión Nº 0379/Oficio de Participación Nº0380
Exp. Nº17-0692: Oficio de Remisión Nº 0381/Oficio de Participación Nº0382
Exp. Nº15-1443: Oficio de Remisión Nº 0383
Exp. Nº12-1660: Oficio de Remisión Nº 0384/Oficio de Participación Nº0385
Exp. Nº17-0742: Oficio de Remisión Nº 0386/Oficio de Participación Nº0387
Exp. Nº17-0248: Oficio de Remisión Nº 0388
Exp. Nº17-0255: Oficio de Remisión Nº 0389
Exp. Nº17-0700: Oficio de Remisión Nº 0390/Oficio de Participación Nº0391
Exp. Nº17-0665: Oficio de Remisión Nº 0392/Oficio de Participación Nº0393
Exp. Nº17-0693: Oficio de Remisión Nº 0394/Oficio de Participación Nº0395
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0396
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0397
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0398
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0399
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0400
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0401
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0402
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0403
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0404
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0405
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0406
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0407
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0408
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0409
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0410
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0411
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0412
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0413
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0414
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0415
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0416
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0417
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0418
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0419
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0420
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0421
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0422
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0423
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0424
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0425
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0426
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0427
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0428
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0429
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0430
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0431
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0432
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0433
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0434
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0435
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0436
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0437
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0438
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0439
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0440
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0441
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0442
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0443
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0444
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0445
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0446
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0447
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0448
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0449
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0450
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0451
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0452
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0453
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0454
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0455
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0456
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0457
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0458
Exp. Nº16-0101: Oficio de Remisión Nº 0459/Oficio de Participación Nº0460
Exp. Nº14-0915: Oficio participando comisión para notificar Nº0461
Exp. Nº17-0474: Oficio de Remisión Nº 0464
Exp. Nº15-0706: Oficio de Remisión Nº 0465/Oficio de Participación Nº0466
Exp. Nº15-1041: Oficio de Remisión Nº 0467/Oficio de Participación Nº0468
Exp. Nº16-0743: Oficio de Remisión Nº 0469
Exp. Nº17-0701: Oficio de Remisión Nº 0470
Exp. Nº15-1135: Oficio de Remisión Nº 0471/Oficio de Participación Nº0472
Exp. Nº15-0792: Oficio de Remisión Nº 0473/Oficio de Participación Nº0474
Exp. Nº17-0524: Oficio de Remisión Nº 0475/Oficio de Participación Nº0476
Exp. Nº17-0870: Oficio de Remisión Nº 0477/Oficio de Participación Nº0478
Exp. Nº17-0704: Oficio de Remisión Nº 0479/Oficio de Participación Nº0480
Exp. Nº17-0777: Oficio de Remisión Nº 0481/Oficio de Participación Nº0482
Exp. Nº14-1308: Oficio de Remisión Nº 0483
Exp. Nº17-0617: Oficio de Remisión Nº 0484
Exp. Nº16-1002: Oficio de Remisión Nº 0485
Exp. Nº17-1002: Oficio de Remisión Nº 0486
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
La Secretaria,
__________________________________
ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |