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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CUENTA DIARIA Nº 43
Viernes, 09 de marzo de 2018
Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.
AUTOS PUBLICADOS
Exp. N° 18-0023
Visto el escrito presentado por el abogado Giovanni Fabrizi D´Alessandro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.170, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante en el presente proceso, mediante el cual promueve pruebas, esta Sala, actuando de conformidad con el artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia sobre las mismas en los términos siguientes:
PRUEBAS DEL ACCIONANTE
CAPÍTULO PRIMERO
-Reproducción del mérito favorable de los autos, respecto todo del expediente administrativo, en lo que concierne a las notificaciones o citaciones a terceros interesados en la presente causa, a los fines de garantizar en forma debida el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso.
En cuanto a la reproducción del merito favorable de los autos advierte este Juzgado que el mismo no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez conforme al sistema probatorio venezolano y en tal sentido, la misma deviene en improcedente. Así se establece.
CAPÍTULO SEGUNDO
DOCUMENTALES
1.- Documento constante de cinco (5) folios útiles marcado “A”, cursante a los folios 187 al 191, ambos inclusive, emanado de su representada DESARROLLO PUEBLO VAQUERO, C.A., referido en el Capítulo Segundo de su escrito de promoción de pruebas, contentivo de los datos registrales de una relación de ventas de lote de terreno, primera etapa, de 80 hectáreas, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo Estado Monagas, Barrancas, el 16 de octubre de 1997, registrado bajo la serie Nro. 31 del Protocolo Primero del Tercer Trimestre; en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. No obstante, se advierte a la parte promoverte que es su obligación y/o carga procesal consignar los referidos instrumentos públicos en la oportunidad procesal correspondiente a los fines del control de las pruebas y la garantía del derecho a la defensa.- Así se establece.
2.-Documento contentivo de la Tradición Registral, marcado “B”, cursante al folio 192, referido en el Capítulo Tercero de su escrito promocional, el cual este Juzgado Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
3.- Documento de propiedad de su representada DESARROLLOS PUEBLO VAQUERO, C.A. en cuatro (4) folios, marcado “C”, cursante a los folios 193 al 196, ambos inclusive, referido en el Capítulo Cuarto de su escrito promocional, sobre una extensión de terreno ubicado en el sector Varadero de Limones, Jurisdicción del Municipio Uracoa, Distrito Sotillo del Estado Monagas, con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS HECTÁREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (226HS con 9.258M); el cual se Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
4.- Levantamiento Topográfico del terreno de 226 hectáreas con 9.258 metros cuadrados de su representada, contenido en plano constate de un (01) folio útil marcado “D”, cursante al folio 197 y 198, ambos inclusive, referido en su escrito de promoción en el Capitulo Quinto; este Juzgado de Sustanciación declara Inadmisible, por no ser un documento público ni un medio de prueba de los establecidos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5.- Documento constante de nueve (09) folios útiles, marcado “E”, cursante a los folios 199 al 208, ambos inclusive contenido en el Capitulo Sexto de su escrito promocional, contentivo de fotos de los terrenos propiedad de su representada DESARROLLOS PUEBLO VAQUERO, C.A., el cual este Juzgado declara Inadmisible, por no ser un documento público ni un medio de prueba de los establecidos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
6.- Documento constante de quince (15) folios útiles y marcado “F”, cursante a los folios 209 al 225, ambos inclusive contentivo del acta constitutiva estatutaria de la sociedad de comercio DESARROLLOS PUEBLO VAQUERO, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del la Circunscripción Judicial del estado Monagas el 05 de mayo de 1993, bajo el No.40, folios 23 al 228 y su vto. , Tomo C, y también, ante el Registro Mercantil de esa misma jurisdicción, bajo el No. 05, Tomo 43-A del año 2009; y, su Registro de Información Fiscal, contenido en el Capítulo Séptimo de su escrito de promoción de pruebas.
En tal sentido, en cuanto al documento que contiene el acta constitutiva estatutaria de la sociedad de comercio DESARROLLOS PUEBLO VAQUERO, C.A., este Juzgado lo Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva y, con relación a la documental contentiva del registro de Información Fiscal, se declara Inadmisible por no constituir un documento de los autorizados por el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
7.- Documento constante de tres (03) folios útiles, marcado “G” cursante a los folios 226 al 228, ambos inclusive contentivo de un formulario de atención al ciudadano, a que hace referencia el capitulo octavo de su escrito de promoción de pruebas, que Juzgado declara Inadmisible, por no cumplir con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
8.- Documento constante de nueve (09) folios útiles y marcado “H”, cursante a los folios 229 al 237, ambos inclusive, contentivo de Proyecto de Electrificación de DESARROLLO PUEBLO VAQUERO, C.A., contenido en el capitulo noveno de su escrito promocional, el cual se declara Inadmisible, por no cumplir con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
9.- Documento constante de dieciocho (18) folios útiles, marcado “I”, cursante a los folios 239 al 256, ambos inclusive, contentivo de documentos de lotificación, primera y segunda etapa de DESARROLLOS PUEBLO VAQUERO, C.A., contratos de venta, relación de ventas primera etapa y plano de lotificaciones, contenido en el capitulo decimo de su escrito de promoción de pruebas.
En cuanto a los contratos de relación de ventas primera etapa y plano de lotificaciones, mediante la cual la parte promovente indica los datos de registro por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del estado Monagas, se Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. No obstante, se advierte a la parte promoverte que es su obligación y/o carga procesal consignar los referidos instrumentos públicos en la oportunidad procesal correspondiente a los fines del control de las pruebas y la garantía del derecho a la defensa. Así se establece.
Por otra parte con respecto a los contratos de ventas, relación de ventas primera etapa y plano de lotificaciones, este Juzgado declara Inadmisible dicha prueba por no cumplir con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
10.- Promueve documento constante de dos (02) folios y marcado “J” , que riela a los folios 2597 al 258, ambos inclusive, contentivo de la memoria descriptiva de su representada DESARROLLOS PUEBLO VAQUERO, C.A., contenido en el capitulo decimo primero de su escrito promocional, este Juzgado declara Inadmisible dicha prueba por no cumplir con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
11.- Promueve documento contentivo de dos (02) folios y marcado “K”, que riela a los folios 260 al 261, ambos inclusive, contentivo de la certificación de gravamen sobre los terrenos, propiedad de DESARROLLOS PUEBLO VAQUERO, C.A., protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa del estado Monagas, en fecha 08 de abril de 1997, bajo el No. 06, Protocolo Primero Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, a que hace referencia el capitulo decimo segundo de su escrito promocional; el cual, conforme a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
12.- Documento Público registrado el 07 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 137 de la serie Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2004, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del estado Monagas, contentivo de la venta que le hiciere la sociedad de comercio DESARROLLOS PUEBLO VAQUERO, C.A. al abogado Giovanni Fabrizi D´Alessandro; cursante a los folios 162 al 164, ambos inclusive, el cual se Admite dicho documento cuanto ha lugar en derecho conforme esto con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
Finalmente, se precisa a las partes, que a partir de la fecha de la presente decisión, comenzaran a correr los lapsos procesales subsiguientes a que se contrae los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se establece.
Exp. N° 15-0778
Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano César Alexander Tovar Camacho contra la ciudadana Derly Soraya Suárez Villamizar y otro, prevista para el día martes veinticuatro (24) de abril de 2018. Hora: una y treinta minutos de la tarde (1:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 18-0038
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes ocho (8) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Hora: diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 18-0001
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves tres (3) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Hora: once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 17-0705
Transcurrido el lapso de promoción, admisión y evacuación de pruebas en la presente causa, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia de presentación oral de informes, para el día miércoles (11) de abril del año 2018. Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-1447
Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia de presentación de informes correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano José Luis Palacios Herrera y otros contra Acto Administrativo de fecha 28/6/2007, sesión N° 55-07, punto de cuenta N° 117, dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, prevista para el día miércoles once (11) de abril de 2018. Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 16-0999
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes diecisiete (17) de abril del año dos mil dieciocho (2018). Hora: una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.
Exp. N° 15-1397
De la revisión exhaustiva del expediente, este Juzgado de Sustanciación observa lo siguiente:
El nueve (9) de febrero del año 2018, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en el presente asunto, concediendo fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia del doce (12) de octubre dictada por la Corte Judicial del Distrito 387 del Condado Fort Bend, Texas, de los Estados Unidos América que disolvió el vinculo conyugal entre los ciudadanos Icsen Edward Foster Gill y Carol Jeanette Portillo Escobar, ordenando la notificación de las partes. (Énfasis de la Sala)
Ahora bien, del examen de escrito contentivo de la solicitud de exequátur, esta Sala se percata que la parte solicitante no constituyó domicilio procesal, tal y como lo prescribe el contenido del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil., Sin embargo, el mismo precepto legal establece que:
“… a falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal”
Así las cosas, visto como quedó establecida la obligación de la parte solicitante del exequátur de consignar domicilio procesal, este Juzgado, con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa en lo referido a la notificación de las partes, ordena que la notificación del ciudadano ICSEN EDWARD FOSTER GILL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V- 12.695.912, sea practicada en la sede este Juzgado, todo ello en aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese la respectiva boleta y fíjese cartelera y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Exp. N° 15-1397
SE HACE SABER:
Al ciudadano ICSEN EDWARD FOSTER GILL ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V- 12.695.912, parte solicitante del exequátur, o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el nueve (9) de febrero del año 2018, dictó sentencia identificada con el número 0097, CONCEDIENDO FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia del doce (12) de octubre dictada por la Corte Judicial del Distrito 387 del Condado Fort Bend, Texas, de los Estados Unidos América que disolvió el vinculo conyugal entre los ciudadanos Icsen Edward Foster Gill y Carol Jeanette Portillo Escobar.
Fíjese la presente boleta de notificación en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.
Exp. N° 14-0844
SE HACE SABER:
A la ciudadana YURIMA MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad número V-11.663.036, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, JOSÉ RAMÓN NAVAS y LIGIA PÉREZ CÓRDOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.414 y 10.136, con domicilio procesal: Avenida Universidad, Traposos a Sociedad, edificio Santana, piso 10, oficina 102, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos sigue YURIMA MARTÍNEZ contra INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A (INSERVEN C.A), se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
Exp. N° 14-0844
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A (INSERVEN C.A), o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, LUIS PULIDO, VICTORIA OLIVEROS VARGAS, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, LISSETTE PÉREZ, MARÍA EUGENIA KATTAR, LUIS FERNANDO ALDANA, GERALDINE DELIMA, YENNILLET VANESSA ARIAS y LUIS EDUARDO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.377, 144.383, 145.717, 159.727, 144.339, 141.899, 144.422, 195.403 y 178.329, con domicilio procesal: Avenida Libertador, edificio EXA, P-H, oficina 14 y 23, Urbanización El Rosal, teléfono: 0212.945.80.55, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos sigue YURIMA MARTÍNEZ contra INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A (INSERVEN C.A), se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.
DECISIONES DEL DÍA
Número |
Expediente |
Procedimiento |
Partes |
Ponente |
Decisión |
0195 |
15-630 |
Recurso de Casación |
José Gregorio Mejías Ayala contra Mini Bruno Sucesores, C.A. |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la parte accionante ciudadano JOSÉ GREGORIO MEJÍAS AYALA, contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de abril de 2015; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil MINI BRUNO SUCESORES C.A., contra la referida decisión; TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. |
0196 |
16-398 |
Consulta |
Mini bruno Sucesores, C.A. contra Acto Administrativo N° PA-US-ARA-0027-2014 de fecha 08-09-2014 dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la consulta de la decisión dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 7 de octubre de 2015. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 7 de octubre de 2015 TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto contra el acto administrativo signado con el alfanumérico PA-US-ARA-0027-2014 de fecha 08 de septiembre de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado. |
0197 |
17-535 |
Recurso de Casación |
Elena María Socorro Flores contra la sociedad mercantil Servipork C.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada sociedad mercantil SERVIPORK, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 10 de mayo de 2017. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. |
0198 |
17-573 |
Recurso de Casación |
Eddy Rafael Piña Rojas contra PDVSA Occidente, S.A. |
Edgar Gavidia Rodríguez |
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante ciudadano EDDY RAFAEL PIÑA ROJAS, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de febrero de 2017. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. |
0199 |
17-848 |
Avocamiento |
Consorcio Palo Alto C.A., solicita avocamiento de las causas distinguidas con los N° 17514 de la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, donde se tramita el interdicto restitutorio que se pretende, como en el expediente contentivo de la Comisión signado con el N° 26- 2017, de la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, así como también, iel asunto contenido en el Expediente signado con el N° 17526, de la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua. |
Mónica Misticchio Tortorella |
INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO PALO ALTO, C.A. |
0200 |
15-148 |
Recurso de Hecho |
Alexis Diviana Mujica de Mendoza contra María Graciela Lozada Corvo y otros |
Marjorie Calderón Guerrero |
CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana ALEXIS DIVIANA MUJICA DE MENDOZA, contra el auto de fecha 16 de enero de 2015, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial ciudad bolívar. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la referida ciudadadana |
0201 |
17-833 |
Recurso de control de la legalidad |
Luis Eduardo Luna Urreta y otros contra Cervecería Polar, C.A |
Marjorie Calderón Guerrero |
INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las parte demandantes. |
0202 |
17-831 |
Recurso de Casación |
Zonia Mireya Paredes de Ruíz contra Salusclinic C.A (CLÍNICA VENEZUELA) |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada recurrente la sociedad mercantil SALUSCLINIC, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de octubre de 2017. |
0203 |
17-923 |
Recurso de Casación |
Julio David García contra Carmen Milagros Martínez Sandoval |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la demandada recurrente ciudadana CARMEN MARÍA MILAGROS SANDOVAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 5 de octubre de 2017. |
0204 |
17-851 |
Recurso de Apelación |
Editorial Tierra Dentro, C.A. contra el acto administrativo de fecha veintidós (22) de junio de 2015, signada con el N° PA-US-PC-0044-2015, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Protuguesa y Cojedes del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo. |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil EDITORIAL TIERRA DENTRO, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 19 de mayo de 2017 y, en consecuencia, FIRME el fallo apelado |
0205 |
17-886 |
Recurso de Apelación |
Cervecería Polar, C.A. contra el acto administrativo N° 0282-2012 de fecha 11 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo. Caso: Luis Bautista Salazar |
Jesús Manuel Jiménez Alfonzo |
DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra la decisión proferida el 1° de agosto de 2017 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, FIRME el fallo apelado. |
0206 |
17-895 |
Recurso de Casación |
Jhonny Antonio Linarez contra Representaciones Sanmar, C.A. y otros |
Mónica Misticchio Tortorella |
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2017; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano Jhonny Antonio Linarez Rodríguez contra las sociedades mercantiles Madibeca, C.A., Coffeser, C.A. y Representaciones Sanmar, C.A. y, de manera personal y solidaria contra el ciudadano Henry de Jesús Belandría Omaña. |
Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.
La Presidenta de la Sala,
_________________________________
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
La Secretaria,
____________________________________
ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ
Sábado, 10 de marzo de 2018
No hubo Despacho.
La Secretaria,
_____________________________________
ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ
Domingo, 11 de marzo de 2018
No hubo Despacho.
La Secretaria,
_____________________________________
ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ
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