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Sala de Casación Social
  • Fecha: 13 de marzo de 2018





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 45

 

Martes, 13 de marzo de 2018

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-714

 

El ciudadano RICARDO SABDIEL PIERMATTEY CAMACHO, asistido por el abogado ENMANUEL SOTO WORKA, presentaron diligencia consignando poder, para ser agregado al juicio que sigue RICARDO SABDIEL PIERMATTEY CAMACHO contra HIDROBOLÍVAR, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Exequátur              15-236

 

El abogado LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, presentó escrito manifestando aceptación de la defensa, para ser agregado al juicio que sigue WALESWKA DESIREE NIÑO DE MARKS. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-871

 

La abogada DAILYNG AYESTERAN, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue VANESSA CAROLINA GUILLÉN PARRA contra GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS ALTO CENTRO HOY GRUPO ALTO CENTRO, S.C. y OTRAS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Exequátur              17-749

 

El abogado RAFAEL VILLEGAS, presentó diligencia solicitando devolución de documentos originales, para ser agregado al juicio que sigue CLAUDIA SUSANA CISNEROS FONTANALS. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación y Hecho                 15-435

 

El abogado EDGAR DARÍO NUÑEZ ALCÁNTARA, presentó escrito consignando transacción, para ser agregado al juicio que sigue BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3), C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  S/N

 

Los abogados PEDRO URIOLA GONZÁLEZ y CARLOS RIVERA SALAZAR, presentaron escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue MIRIAM BRICEÑO contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            18-023

 

El abogado GIOVANNI  FABRIZI  D’ALESSANDRO, presentó escrito de FORMALIZACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue DESARROLLOS PUEBLO VAQUERO, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA Y TIERRAS. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  16-0313

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles según lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese las boletas correspondientes.

 

 

Exp. N°  16-0313

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana MARIZOL SIERRA titular de la cédula de identidad número V-8.765.726, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados CRISTINA SOLANO GARCÍA Y FRANKLIN LEONARDO FERNANDEZ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 150.727 Y 142.549, con domicilio procesal: Calle Comercio, Casa N° 10, Municipio Autónomo Plaza, ciudad de Guarenas, estado Miranda,  teléfonos: 0416-7145220 (Cristina Solano) y 0412-5818442 (Franklin Fernández), que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue MARIZOL SIERRA contra MARÍA MAGDALENA ZERPA MORA Y BELY MILAGRO PÉREZ RIZZO ACTUANDO EN NOMBRE DE SU HIJA PVZP (cuyo nombre se omite de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  16-0313

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana MARÍA MAGDALENA ZERPA MORA titular de la cédula de identidad número V-15.796.353, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados FRANCISCO OSKAROVSKY ÁLVAREZ QUINTERO Y FRANCISCO OSKAROVSKY ÁLVAREZ ANZIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.215 y 26.551, con domicilio procesal: Avenida José Félix Rivas, N° 24, de la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico,  teléfonos: 0416-2495710 y 0246-4164491, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue MARIZOL SIERRA contra MARÍA MAGDALENA ZERPA MORA Y BELY MILAGRO PÉREZ RIZZO ACTUANDO EN NOMBRE DE SU HIJA PVZP (cuyo nombre se omite de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  16-0313

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana BELY MILAGRO PÉREZ RIZZO titular de la cédula de identidad número V-7.660.559 actuando en nombre de su hija PVZP (cuyo nombre se omite de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados JOSÉ GERARDO GONZÁLEZ Y ALFREDO GAETANO PULVIRENTI HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 156.914 y 171.511, con domicilio procesal: Calle Tememure del sector Canta Rana, casa N° 4477, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del estado Guárico,  teléfonos: 0426-6474082 (José González) y 0426-7223886 (Alfredo Pulvirenti), que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue MARIZOL SIERRA contra MARÍA MAGDALENA ZERPA MORA Y BELY MILAGRO PÉREZ RIZZO ACTUANDO EN NOMBRE DE SU HIJA, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  16-0313

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a las ciudadanas MARÍA MAGDALENA ZERPA MORA y BELY MILAGRO PÉREZ RIZZO actuando en nombre de su hija PVZP (cuyo nombre se omite de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en las siguientes direcciones:

-     Avenida José Félix Rivas, N° 24, de la ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico,  teléfonos: 0416-2495710 y 0246-4164491

-     Calle Tememure del sector Canta Rana, casa N° 4477, Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del estado Guárico,  teléfonos: 0426-6474082 (José González) y 0426-7223886 (Alfredo Pulvirenti)

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  16-0313

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Los Teques.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique a la ciudadana MARIZOL SIERRA, y transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle Comercio, Casa N° 10, Municipio Autónomo Plaza, ciudad de Guarenas, estado Miranda,  teléfonos: 0416-7145220 (Cristina Solano) y 0412-5818442 (Franklin Fernández).

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  12-0966

 

Dando cumplimiento a la decisión N° 1857, de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en donde se sentó con carácter vinculante, el criterio según el cual: “En los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen inseguridad respecto a la celebración de la audiencia oral y pública ante la Sala de Casación Social, se debe notificar a las partes para la reanudación del juicio” y atendiendo la disposición contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, por razón de la interrupción del íter procedimental materializado en la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano JESÚS GERARDO NIEVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad número V-13.272.349, parte actora, así como al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, CASA DE LA MONEDA, parte demandada y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que  una vez que conste en autos la última de las mismas, la Sala fijará por auto separado la oportunidad para la celebración la audiencia de presentación de informes a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Líbrense la boleta y los oficios correspondientes.

 

 

Exp. N°  12-0966

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano JESÚS GERARDO NIEVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad número V-13.272.349, personalmente o en cualesquiera de su apoderados, abogados Evelyn Arredondo, Giovanni Pirillo, María Mora Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.332, 101.143 y 101.082  con domicilio procesal: Urb. Base Aragua, Residencias Cristóbal Colón, Torre N° 5, piso N° 3, apto. “A”, Maracay, Estado Aragua o Calle Ricaurte, Edificio Coronar, Piso 7, Oficina 7, Maracay Estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre del año 2014, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con ocasión al juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL sigue JESÚS GERARDO NIEVES GONCALVES contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, CASA DE LA MONEDA. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  12-0966

 

SE HACE SABER:

 

             Al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, CASA DE LA MONEDA, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, abogados Juan Carlos Prince, Nina Molina, Marisol Da Vargem, Daniel Buvat, René Vielma Figueroa, Fabiana Guglia, Elsy Peña y Nathaly Ángel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.053, 103.669, 109.971, 34.421, 127.076, 142.566, 80.909 y 145.128, con domicilio procesal: Avenida Casanova Godoy, sector La Placera, Maracay, estado Aragua, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre del año 2014, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con ocasión al juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL sigue JESÚS GERARDO NIEVES GONCALVES contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, CASA DE LA MONEDA. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  12-0966

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

 

Al Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Maracay.

 

Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al  ciudadano JESÚS GERARDO NIEVES GONCALVEZ y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, CASA DE LA MONEDA, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en las siguientes direcciones:

-     Urb. Base Aragua, Residencias Cristóbal Colón, Torre N° 5, piso N° 3, apto. “A”, Maracay, Estado Aragua o Calle Ricaurte, Edificio Coronar, Piso 7, Oficina 7, Maracay Estado Aragua.

-     Avenida Casanova Godoy, sector La Placera, Maracay, estado Aragua.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  16-0971

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano Elias López contra la entidad de trabajo Hacienda Temuco y otro, prevista para el día martes trece (13) de marzo de 2018. Hora: dos de la tarde (2:00 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-431

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha catorce (14) de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con ocasión del juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO PONTILES CASTELLANO contra la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), hoy COORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (COPOELEC). A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Roselyn de Los Ángeles García Navas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.768, en representación Judicial de la parte demandada. La parte recurrente y su apoderado no comparecieron a está audiencia. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-714

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de de fecha seis (06) de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con ocasión del juicio que por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES sigue el ciudadano RICARDO SABDIEL PIERMATTEY CAMACHO contra la sociedad mercantil HIDROBOLÍVAR, C.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Ricardo Sabdiel Piermattey Camacho, titular de la cédula de identidad N° 13.963.277, parte demandante recurrente, y su abogado Enmanuel Soto Wirkes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.985. La Representación Judicial dde la parte demandada no compareció a está audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, interrogó al abogado Enmanuel Soto Wirkes, quien contestó en tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) No hay condenatoria en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-977

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2017, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano GUIOMAR HOHEMY BRAVO MARÍN contra la entidad de trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada María Zulayma Molina Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.688, representación Judicial de la parte demandada recurrente. La parte demandante y su apoderado Judicial no comparecieron a está audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada representante de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No Hubo Interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

AUDIENCIA DE INFORME

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Exp. N° 16-887 (EXEQUÁTUR)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO. Asimismo, se encuentra presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

En el día de hoy, martes trece (13) de marzo del año 2018, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia de presentación oral de informes, conforme lo pautado en los artículos 85 al 98, ambos inclusive, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud  de la solicitud de Exequátur presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FRANCISCO GARCÍA, a fin de dar fuerza ejecutoria a la sentencia N° 000146/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2, de Santa Cruz de la Palma, España, Expediente N° 0000243/2013, que disuelve el vínculo matrimonial entre el solicitante y la ciudadana YENI ZULEIMA ANDREULA CÁCERES. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Luis Fernando Tommaso Goya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.427, representación Judicial de la parte solicitante. Asimismo, se hace constar la comparecencia a este acto del abogado Luis Alfredo Pérez Morales. Defensor Público ante las Salas del T.S.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.775 en representación de la ciudadana Yeni Zuleima Andreula Cáceres. De igual forma, se encuentran presentes en este acto, las abogadas Carolina Mercedes Gonzáles en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y María Cristina Vispo López en su condición de Fiscal del Ministerio Público ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, inscritas en el inpreabogado bajo los números 47.631 y 69.400, respectivamente. Seguidamente, el abogado Luis Fernando Tommaso Goya expuso los alegatos sobre el presente caso. Lo propio hizo la representante del Ministerio Público, abogada María Cristina Vispo López, quien manifestó su opinión en relación al caso que nos ocupa. A continuación, la Presidenta de la Sala informa que la causa entrará en estado de sentencia. Se deja constancia de la consignación de escrito de informes por parte de la abogada representante del Ministerio Público María Cristina Vispo López, contante de diez (10) folios útiles. Se declara terminado el acto. Se ordena levantar y publicar la presente Acta y agregar al expediente grabación en disco compacto de audio y video. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 15-653 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha cinco (5) de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO sigue la ciudadana KARELYS NOHELY ARAQUE SALAS contra los ciudadanos FERNANDO RAFAEL RIVERA DÁVILA, LUIS FELIPE RIVERA DÁVILA, ROGELIO JOSÉ RIVERA DÁVILA y YESENIA RIVERA DÁVILA. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Leix Teresa De Jesús Lobo y Jhonny José Flores Monsalve, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.882 y 109.816, respectivamente, representación Judicial de la parte demandada recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana Karelys Nohely Araque Salas, titular de la cédula de identidad N° 18.579.592, parte demandante, y su abogado Javier Antonio Rojo Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.770. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada Leix Teresa De Jesús Lobo, representante judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el abogado de la parte accionante, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No Hubo Interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-778

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de de fecha primero (01) de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano RAFAEL EDUARDO PEÑA contra la entidad de trabajo RON CASTRO DE VENEZUELA, C.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Magaly Josefina Alberti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.448, en representación de la parte demandada recurrente. La parte demandante y su apoderado no comparecieron a está audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, interrogó a la abogada interviniente, quien contestó oportunamente. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-718

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha once (11) de julio de 2017, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con ocasión del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano TRINIDAD SEGUNDO MENDOZA BELLO contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (TRANSBAN, C.A). A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Frank José Mariano Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.915, en representación de la parte demandada recurrente. La parte demandante y su apoderado judicial no comparecieron a está audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al abogado representante de la parte accionada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No Hubo Interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de el Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, MARTES TRECE (13) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-948 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO, y los Magistrados Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados no se encuentra presente en la audiencia el Magistrado Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, de mutuo acuerdo entre las partes se adelantó la hora inicial fijada, para la una y trece minutos de la tarde (1:13 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO sigue el ciudadano RUBÉN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA contra la ciudadana DAYANA LING MOGOLLÓN BARRIOS. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Narky Anilec Navarro Verenzuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.765, en representación de la parte demandante recurrente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana Dayana Ling Mogollón Barrios, titular de la cédula de identidad N° 9.677.585, parte demandada, y su abogada Bethzy Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.355. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada representante de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa el representante judicial de la parte accionada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No Hubo Interrogatorio. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara 3) CON LUGAR la demanda. 4) No se condena en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Número

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0216

15-191

Recurso de Casación

Pedro Daniel Pérez Hurtado contra Turgar Express, C.A. y otros

Marjorie Calderón Guerrero

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de las partes codemandadas TURGAR EXPRESS, C.A., ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES SIN FINES DE LUCRO TURGAR y ALEX NICOLAS VIRRIEL GRATEROL,, contra la sentencia proferida por Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha 27 de enero de 2015. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: Se declara procedente la FALTA DE CUALIDAD invocada por las co-demandadas TURGAR EXPRESS, C.A. y ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES SIN FINES DE LUCRO TURGAR. CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano PEDRO DANIEL PÉREZ HURTADO, en contra del ciudadano ALEX NICOLAS VIRRIEL GRATEROL.

0217

17-638

Recurso de Casación

Javier Antonio Gutiérrez y otro contra Ángel David Ramos Granado y otros

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Javier Tineo en nombre los accionantes JAVIER ANTONIO GUTIÉRREZ y LUIS ALEXIS PLAZA LÓPEZ, contra la sentencia de fecha 22 de junio del año 2017, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Sucre, con sede en Cumaná; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia impugnada. Se condena en costas a los demandantes de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

0218

17-849

Apelación en recurso de nulidad

C.A. Laboratorios Asociados, (CALA) contra la Providencia administrativa N° SSL-NC- 0569-15 de fecha 18-11-2015, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo

Marjorie Calderón Guerrero

1) SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil C.A. Laboratorios Asociados, (CALA). 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido. 3) FIRMA la Certificación de enfermedad ocupacional

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                   _____________________________________

                                                   ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ

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