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Sala de Casación Social
  • Fecha: 14 de marzo de 2018





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 46

 

Miércoles, 14 de marzo de 2018

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                                17-707

 

El abogado ELEIKER ANDRÉS PÉREZ RIVERO, presentó diligencia solicitando la perención del recurso, para ser agregado al juicio que sigue BELKIS ELIZABETH MONTILVA CONTRERAS EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO J.A.M.M. y OTRA contra MILDRED COROMOTO MORA DELGADO y OTRA. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Hecho             18-176

 

La abogada ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMÍREZ, presentó escrito consignando recurso de hecho, para ser agregado al juicio que sigue CONSORCIO PALO ALTO, C.A. y AGROPECUARÍA SAN ONOFRE 2001, C.A. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Auto que ordena certificar el cómputo de los diez (10) días de despacho del lapso para fundamentar, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondiente en los siguientes expedientes:

 

AA60-S-2018-000005

AA60-S-2017-000006

 

 

Auto que ordena certificar  el vencimiento del cómputo del lapso para fundamentar, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondiente en los siguientes expedientes:

 

AA60-S-2018-000010

 

 

Exp. N°  12-1643

 

Dando cumplimiento a la decisión N° 1857, de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en donde se sentó con carácter vinculante, el criterio según el cual: “En los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen inseguridad respecto a la celebración de la audiencia oral y pública ante la Sala de Casación Social, se debe notificar a las partes para la reanudación del juicio” y atendiendo la disposición contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, por razón de la interrupción del íter procedimental materializado en la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano ALEXI MAZA, titular de la cédula de identidad número V-5.487.785, parte actora, así como a la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., parte demandada, para que una vez que conste en autos la última de las mismas, la Sala fijará por auto separado la oportunidad para la celebración la audiencia de presentación de informes a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Líbrense las boletas y los oficios correspondientes.

 

 

Exp. N°  12-1643

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano ALEXI MAZA, titular de la cédula de identidad número V-5.487.785, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados CARLOS CEDEÑO MONTILLA y JULIA MEDINA ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.883 y 63.305, con domicilio procesal: Urbanización Fundación Mendoza, Avenida Raúl Leoni, Conjunto Residencial Alto Guaica, Torre 8, Piso 7, Apartamento 8-7-4, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui,  teléfono: 0414-8106311, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ALEXI MAZA contra CERVECERÍA POLAR, C.A. se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  12-1643

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A. en la persona de Betty Castillo, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, REINA CECILIA ROMERO ALVARADO, ISMAEL RODRÍGUEZ SALAZAR, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA VIRGINIA RAMOS GÓMEZ, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, ANDREÍNA MARTÍNEZ SALAVERRIA, FINABERTH MÉNDEZ GARELLI, LOIDA MARCANO, DAYANA ROSA PÉREZ ZABALA Y ARQUÍMEDES JOSÉ PENS TORCAT, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.104, 10.205, 54.464, 3.320, 116.038, 135.113, 141.333, 90.797, 116.112, 15.290, 87.214 y 4.865, respectivamente, con domicilio procesal: Carretera Negra, Km 15, Sector Ojo de Agua, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui,  teléfono: 0414-3259853, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ALEXI MAZA contra CERVECERÍA POLAR, C.A. se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  12-1643

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

 

            Al Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano ALEXI MAZA, titular de la cédula de identidad número V-5.487.785 y a la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A. en la persona de Betty Castillo, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en las siguientes direcciones:

-     Urbanización Fundación Mendoza, Avenida Raúl Leoni, Conjunto Residencial Alto Guaica, Torre 8, Piso 7, Apartamento 8-7-4, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui,  teléfono: 0414-8106311.

-     Carretera Negra, Km 15, Sector Ojo de Agua, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui,  teléfono: 0414-3259853.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  13-1333

 

Dando cumplimiento a la decisión N° 1857, de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en donde se sentó con carácter vinculante, el criterio según el cual: “En los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen inseguridad respecto a la celebración de la audiencia oral y pública ante la Sala de Casación Social, se debe notificar a las partes para la reanudación del juicio” y atendiendo la disposición contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, por razón de la interrupción del íter procedimental materializado en la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano JOSÉ GERGORIO CASAS URBINA, titular de la cédula de identidad número V-6.331.591, parte actora, así como a la empresa INVERSIONES TONY ROMA’S MR. RIBS, C.A., para que  una vez que conste en autos la última de las mismas, la Sala fijará por auto separado la oportunidad para la celebración la audiencia de presentación de informes a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense la boleta y los oficios correspondientes.

 

 

Exp. N°  13-1333

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano JOSÉ GERGORIO CASAS URBINA, titular de la cédula de identidad número V-6.331.591, personalmente o en su apoderado judicial, abogado PEDRO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.376, con domicilio procesal en: Esquina de Reductos a Municipal, Edificio Saverio Russo, Piso 5, Oficina número 54, El Silencio, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre del año 2014, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con ocasión al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue JOSÉ GERGORIO CASAS URBINA contra INVERSIONES TONY ROMA’S MR. RIBS, C.A.. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-1333

 

SE HACE SABER:

 

             A la empresa INVERSIONES TONY ROMA’S MR. RIBS, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, abogados CRUZ VILLARROEL, JOSÉ LUIS CASTILLO o JESÚS VILORIA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.230, 49.25 y 93.825, con domicilio procesal en: Primera Transversal, entre Avenida San Juan Bosco y calle San Felipe, Urbanización la Castellana, Caracas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre del año 2014, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con ocasión al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue JOSÉ GERGORIO CASAS URBINA contra INVERSIONES TONY ROMA’S MR. RIBS, C.A.. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  12-1138

 

Dando cumplimiento a la decisión N° 1857, de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en donde se sentó con carácter vinculante, el criterio según el cual: “En los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen inseguridad respecto a la celebración de la audiencia oral y pública ante la Sala de Casación Social, se debe notificar a las partes para la reanudación del juicio” y atendiendo la disposición contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, por razón de la interrupción del íter procedimental materializado en la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano CARLOS LAREZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad número V-1.810.919, parte actora, así como al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, parte demandada y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que  una vez que conste en autos la última de las mismas, la Sala fijará por auto separado la oportunidad para la celebración la audiencia a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Líbrense la boleta y los oficios correspondientes.

 

 

Exp. N°  12-1138

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano CARLOS LAREZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad número V-1.810.919, personalmente o en cualesquiera de su apoderados, JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ O JOSÉ ALEXANDER GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 27.234 y 143.630 con domicilio procesal: Urbanización Manuel Piar, calle 4, casa número 9, San Félix, Estado Bolívar, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre del año 2014, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con ocasión al juicio que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS sigue CARLOS LAREZ AZOCAR contra INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  12-1138

 

SE HACE SABER:

 

             Al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, abogados MYRNA MAGALLANES, ADOLFO TABORDA, DETSY NIÑO, DEYANIRA HENRÍQUEZ, GLENDAMAR AYALA, MARIANNE LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL CARRASQUEL, ROXANA MARCANO O ENRIQUE GÓMEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.205, 45.499, 52.910, 123.434, 35.218, 76.953, 80.041 y 145.977, con domicilio procesal: Vía Caracas, Área Industrial de la Empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre del año 2014, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con ocasión al juicio que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS sigue CARLOS LAREZ AZOCAR contra INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  12-1138

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

 

Al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Bolívar, Puerto Ordaz.

 

Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al  ciudadano CARLOS LAREZ AZOCAR y al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en las siguientes direcciones:

-     Urbanización Manuel Piar, calle 4, casa número 9, San Félix, Estado Bolívar.

-     Vía Caracas, Área Industrial de la Empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Número

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0219

17-866

Recurso de Casación

Jhonny José Ramírez contra Hacienda El Totumo 1955, C.A. y Otro

Mónica Misticchio Tortorella

1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto por la parte actora. 2) FIRME el fallo recurrido.

 

 

DESPACHOS

 

 

Exp. Nº15-1279: Oficio de Remisión Nº 0490

Exp. Nº17-0815: Oficio de Remisión Nº 0491/Oficio de Participación Nº0492

Exp. Nº16-0352: Oficio de Remisión Nº 0493

Exp. Nº17-0492: Oficio de Remisión Nº 0494

Exp. Nº15-0501: Oficio de Remisión Nº 0495

Exp. Nº17-0051: Oficio de Remisión Nº 0496

Exp. Nº17-0491: Oficio de Remisión Nº 0497

Exp. Nº16-0859: Oficio de Remisión Nº 0498

Exp. Nº17-0838: Oficio de Remisión Nº 0499/Oficio de Participación Nº0500

Exp. Nº17-0787: Oficio de Remisión Nº 0501/Oficio de Participación Nº0502

Exp. Nº15-1196: Oficio de Remisión Nº 0503/Oficio de Participación Nº0504

Exp. Nº17-0699: Oficio de Remisión Nº 0505/Oficio de Participación Nº0506

Exp. Nº17-0868: Oficio de Remisión Nº 0507/Oficio de Participación Nº0508

Exp. Nº15-0398: Oficio de Remisión Nº 0509/Oficio de Participación Nº0510

Exp. Nº17-0820: Oficio de Remisión Nº 0511/Oficio de Participación Nº0512

Exp. Nº17-0339: Oficio de Remisión Nº 0513

Exp. Nº17-0661: Oficio de Remisión Nº 0514/Oficio de Participación Nº0515

Exp. Nº17-0738: Oficio de Remisión Nº 0516

Exp. Nº17-0558: Oficio de Remisión Nº 0517/Oficio de Participación Nº0518

Exp. Nº17-0686: Oficio de Remisión Nº 0519

Exp. Nº17-0753: Oficio de Remisión Nº 0520/Oficio de Participación Nº0521

Exp. Nº16-0780: Oficio de Remisión Nº 0522/Oficio de Participación Nº0523

Exp. Nº17-0836: Oficio de Remisión Nº 0524/Oficio de Participación Nº0525

Exp. Nº17-0796: Oficio de Remisión Nº 0526

Exp. Nº17-0628: Oficio de Remisión Nº 0527/Oficio de Participación Nº0528

Exp. Nº17-0279: Oficio de Remisión Nº 0529/Oficio de Participación Nº0530

Exp. Nº15-0961: Oficio de Remisión Nº 0531/Oficio de Participación Nº0532

Exp. Nº17-0481: Oficio de Remisión Nº 0533/Oficio de Participación Nº0534

Exp. Nº17-0696: Oficio de Remisión Nº 0535/Oficio de Participación Nº0536

Exp. Nº17-0703: Oficio de Remisión Nº 0537/Oficio de Participación Nº0538

Exp. Nº17-0642: Oficio de Remisión Nº 0539/Oficio de Participación Nº0540

Exp. Nº17-0459: Oficio de Remisión Nº 0541/Oficio de Participación Nº0542

Exp. Nº17-0741: Oficio de Remisión Nº 0543/Oficio de Participación Nº0544

Exp. Nº16-0893: Oficio de Remisión Nº 0545/Oficio de Participación Nº0546

Exp. Nº17-0453: Oficio de Remisión Nº 0547/Oficio de Participación Nº0548

Exp. Nº17-0749: Oficio de Remisión Nº 0549/Oficio de Participación Nº0550

Exp. Nº17-0817: Oficio de Remisión Nº 0551/Oficio de Participación Nº0552

Exp. Nº17-0790: Oficio de Remisión Nº 0553/Oficio de Participación Nº0554

Exp. Nº17-0272: Oficio de Remisión Nº 0555/Oficio de Participación Nº0556

Exp. Nº17-0698: Oficio de Remisión Nº 0557/Oficio de Participación Nº0558

Exp. Nº17-0797: Oficio de Remisión Nº 0559/Oficio de Participación Nº0560

Exp. Nº17-0559: Oficio de Remisión Nº 0561

Exp. Nº17-0785: Oficio de Remisión Nº 0562/Oficio de Participación Nº0563

Exp. Nº17-0443: Oficio de Remisión Nº 0564/Oficio de Participación Nº0565

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                   _____________________________________

                                                   ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ

 

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