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Sala de Casación Social
  • Fecha: 15 de marzo de 2018





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 47

 

Jueves, 15 de marzo de 2018

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Consulta Obligatoria                    17-531

 

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-871

 

El abogado VÍCTOR RON RANGEL, presentó escrito ratificando formalización, para ser agregado al juicio que sigue VANESSA CAROLINA GUILLÉN PARRA contra GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS ALTO CENTRO HOY GRUPO ALTO CENTRO, S.C. y OTRAS. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-694

 

Los abogados KARELYS CHACÓN SALAVE y ALEJANDRO ANTONIO REYES ZUMETA CORDOBA, presentó diligencia consignando transacción, para ser agregado al juicio que sigue CESAR AUGUSTO PASTRÁN PÉREZ contra CNPC SERVICES VENEZUELA, S.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            13-1584

 

El abogado GUILLERMO DE ARMAS, presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            13-127

 

El abogado GUILLERMO DE ARMAS, presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue REFORESTADORA DOS REFORDOS contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), (CASO: FINCA GARACHICO). TERCERO INTERESADO: SUCESIÓN YAUCA CORDERO, C.A. y OTROS. Ponente: Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            13-448

 

El abogado GUILLERMO DE ARMAS, presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue REFORESTADORA DOS REFORDOS contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), (CASO: FINCA GARACHICO). TERCERO INTERESADO: SUCESIÓN YAUCA CORDERO, C.A. y OTROS. Ponente: Dra. MARJOEIC ALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Exequátur              16-652

 

La abogada YOLEIDA ROJAS ROJAS, presentó diligencia solicitando devolución de documentos originales, para ser agregado al juicio que sigue RICARDO ALBERTO ANTÚNEZ SIERRA. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Exequátur              17-879

 

El abogado GONZALO BLANCO ROA, presentó diligencia solicitando retiro de recaudos, para ser agregado al juicio que sigue DARIALY MICHELLE SANTA MARTA HERNÁNDEZ contra JUAN CARLOS ORTEGA OLIVARES. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Apelación Agraria            16-369

 

El abogado JORGE GONZÁLEZ, presentó diligencia solicitando sentencia y levantamiento de medida agraria, para ser agregado al juicio que sigue EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL "BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA". TERCERO INTERESADO: AVES BARQUISIMETO, C.A. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    17-069

 

El abogado JORGE GONZÁLEZ, presentó diligencia solicitando sentencia, para ser agregado al juicio que sigue BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO, S.A. contra RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA Y OTROS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Control de la Legalidad               17-752

 

La abogada FLORISMAR YÉPEZ, presentó diligencia solicitando pronunciamiento, para ser agregado al juicio que sigue JESÚS EDINSON VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ contra ASOCIACIÓN CIVIL A.C. CLUB ORICAO. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  12-1205

 

Dando cumplimiento a la decisión N° 1857, de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en donde se sentó con carácter vinculante, el criterio según el cual: “En los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen inseguridad respecto a la celebración de la audiencia oral y pública ante la Sala de Casación Social, se debe notificar a las partes para la reanudación del juicio” y atendiendo la disposición contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, por razón de la interrupción del íter procedimental materializado en la presente causa, se ordena la notificación del ciudadana LISBETH MERCEDES RAMONES FREITEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.440.902, parte actora, así como a la sociedades mercantiles ALENTUY, C.A. y MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., parte demandada y tercero interesado respectivamente, para que  una vez que conste en autos la última de las mismas, la Sala fijará por auto separado la oportunidad para la celebración la audiencia de presentación de informes a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se comisiona suficientemente al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Líbrense la boleta y los oficios correspondientes.

 

 

Exp. N°  12-1205

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana LISBETH MERCEDES RAMONES FREITEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.440.902, personalmente o en cualesquiera de su apoderados, YELIN ROSENDO, AMARILYS URDANETA, MARIANELA PEÑA, JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ, MANUEL DE ARCO, JOSÉ COLMENAREZ, BENILDES ALEXIS JIMÉNEZ O WUILBER PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.791., 119.485, 92.453, 127.458, 229.789, 161.478, 199.834 y 161.687 respectivamente con domicilio procesal: Centro Cívico profesional, piso 1, oficina 9, carrera 16, entre calles 24 y 25, Barquisimeto, Estado Lara, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre del año 2014, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con ocasión al juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL sigue LISBETH MERCEDES RAMONES FREITEZ contra ALENTUY, C.A. y donde interviene como tercero interesado MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  12-1205

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil ALENTUY, C.A., en cualesquiera de su apoderados, abogados EDGAR ERNESTO CORDERO O FILIPPO TORTOTICI SAMBITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.023 y 45.954 respectivamente, con domicilio procesal: Carrera 5 con calle 3, Zona Industrial II, Edificio Alentuy, Barquisimeto, Estado Lara, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre del año 2014, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con ocasión al juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL sigue LISBETH MERCEDES RAMONES FREITEZ contra ALENTUY, C.A. y donde interviene como tercero interesado MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  12-1205

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., en cualesquiera de su apoderados, abogados PEDRO SIMÓN PERÑALVER, PATRICIA VARGAS SEQUERA O GLEDY MÓNICA PÉREZ BURGOS inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.401, 64.449 y 55.610 respectivamente, con domicilio procesal: Calle 8, entre avenida 20 y carrera 19, frente Country Club, Barquisimeto, Estado Lara, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el dieciocho (18) de diciembre del año 2014, acordó notificarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con ocasión al juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL sigue LISBETH MERCEDES RAMONES FREITEZ contra ALENTUY, C.A. y donde interviene como tercero interesado MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  12-1205

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

 

Al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto.

 

Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al  ciudadana LISBETH MERCEDES RAMONES FREITEZ y a las sociedades mercantiles ALENTUY, C.A. y MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., que una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en las siguientes direcciones:

-     Urb. Base Aragua, Residencias Cristóbal Colón, Torre N° 5, piso N° 3, apto. “A”, Maracay, Estado Aragua o Calle Ricaurte, Edificio Coronar, Piso 7, Oficina 7, Maracay Estado Aragua.

-     Avenida Casanova Godoy, sector La Placera, Maracay, estado Aragua.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  13-1712

 

Dando cumplimiento a la decisión N° 1857, de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en donde se sentó con carácter vinculante, el criterio según el cual: “En los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen inseguridad respecto a la celebración de la audiencia oral y pública ante la Sala de Casación Social, se debe notificar a las partes para la reanudación del juicio” y atendiendo la disposición contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, por razón de la interrupción del íter procedimental materializado en la presente causa, se ordena la notificación del ciudadano ALESSANDRO MILANI, titular de la cédula de identidad número V-12.405.682, parte actora, así como a la empresa FERRARI CRANE, C.A. (FECRACA), parte demandada, para que una vez que conste en autos la última de las mismas, la Sala fijará por auto separado la oportunidad para la celebración la audiencia a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se comisiona suficientemente al Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Líbrense las boletas y los oficios correspondientes.

 

 

Exp. N°  13-1712

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano ALESSANDRO MILANI, titular de la cédula de identidad número V-12.405.682, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados JOSÉ MATOS, NATALIA MERCHAN, TAYDEE ROMERO, VICTOR GONZÁLEZ Y MARLYN URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.957, 74.614, 76.793, 83.389 Y 130.380 respectivamente, con domicilio procesal: Consultores Jurídicos Asociados, S.C., Calle 78, (Dr. Portillo), con Avenida 3F, Edificio Dr. Portillo, Planta Baja, Local C, Maracaibo estado Zulia,  teléfono: 0261-7933125, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS sigue ALESSANDRO MILANI contra FERRARI CRANE, C.A. (FECRACA), se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-1712

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil FERRARI CRANE, C.A. (FECRACA) en cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados JUAN CAÑIZALES, EDUARDO FUENMAYOR y ROSARIO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.015, 168.786 Y 39.445 respectivamente, con domicilio procesal: Carretera Lara Zulia, Flor de la Guajira II, Parcela A-4 Ferrari Crane, C.A., Municipio Santa Rita estado Zulia,  teléfono: 0261-7982202, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS sigue ALESSANDRO MILANI contra FERRARI CRANE, C.A. (FECRACA), se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  13-1712

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano ALESSANDRO MILANI, titular de la cédula de identidad número V-12.405.682 y a la sociedad mercantil FERRARI CRANE, C.A. (FECRACA), y transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en las siguientes direcciones:

-     Consultores Jurídicos Asociados, S.C., Calle 78, (Dr. Portillo), con Avenida 3F, Edificio Dr. Portillo, Planta Baja, Local C, Maracaibo estado Zulia,  teléfono: 0261-7933125.

-     Carretera Lara Zulia, Flor de la Guajira II, Parcela A-4 Ferrari Crane, C.A., Municipio Santa Rita estado Zulia,  teléfono: 0261-7982202.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 15-691

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados, no se encuentra presente la magistrada Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha seis (6) de mayo del año 2015, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con ocasión del juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano ARYURIS JACKSON ASTUDILLO GÓMEZ contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Arnelsa Ravelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.343, representación Judicial de la parte demandada recurrente. La parte demandante y su apoderado Judicial no comparecieron a está audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra a la abogada de la parte demandada recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, interrogó a la abogada interviniente, quien contestó en tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, aprobada de manera unánime, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-542

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2015, proferida por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con ocasión del juicio que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN sigue el ciudadano CARLOS CONARO NIETO contra el ESTADO PORTUGUESA. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Luis Alberto Franco Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.881, representación Judicial de la parte demandante recurrente. La representación udicaial de la parte demandada no compareció a está audiencia. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, interrogó al abogado interviniente, quien contestó en tiempo hábil. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la consideración, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de el Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara CON LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costa. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-731 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2017, dictada por el Juzgado Segundo Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO sigue el ciudadano REINALDO DANIEL VILCHEZ RUBIO contra la ciudadana JENNIFER RITA VALBUENA AÑEZ. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la Se deja constancia de la no comparecencia a este acto de ambas partes y sus apoderados Judiciales. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, aprobada de manera unánime declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto, de conformidad con el contenido del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con el contenido del artículo 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PARA DICTAR DISPOSITIVO

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-818

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2017, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano NOEL EMIRO SIBADA DÍAZ contra la sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL. C.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Beatriz Haydee Rojas Moreno y Víctor Raúl Ron Rangel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.211 y 127.968, respectivamente, representación Judicial de la parte demandada recurrente. La parte demandante y su apoderado Judicial no comparecieron a está audiencia. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, aprobada de manera unánime, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara CON LUGAR la demanda. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-305 (LOPNNA)

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de de fecha veintisiete (27) de enero de 2017, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana CARMEN RAMONA ALCALÁ JIMÉNEZ actuando en su propio nombre y representación de su hijo contra el ciudadano LUIS PATETI. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la no comparecencia a este acto de ambas partes y sus apoderados Judiciales. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, aprobada de manera unánime declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto, de conformidad con el contenido del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en atención al contenido del artículo 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 15-788

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano MANUEL MERCIET HURTADO contra la sociedad mercantil ANDINOS, C.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Manuel José Merciet Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 12.643.202, parte demandante recurrente, y su abogado Lyon Basanta Wilmer Alex, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.078. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los abogados Beatriz Haydee Rojas Moreno y Víctor Raúl Ron Rangel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.211 y 127.968, respectivamente, en representación de la parte demandada. De seguidas, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionante recurrente, quien expuso los motivos que, a su juicio, justifican la nulidad del fallo impugnado. Terminada su intervención, participa la abogada asistente de la parte accionada, quien esgrime los elementos tendentes a enervar lo manifestado por la contraparte. Concluido el debate, la Presidenta de la Sala consulta a los demás Magistrados si desean formular preguntas. En este sentido, la Magistrada Dra. Marjorie Calderón Guerrero, interrogó al abogado Lyon Basanta Wilmer Alex, quien contestó en tiempo hábil. Asimismo, inquirió al ciudadano Manuel José Merciet Hurtado, quien respondió dentro del contexto. De igual forma, el Magistrado Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, preguntó  al demandante y a su apoderado judicial, quienes respondieron oportunamente. También interrogó al representante judicial de la parte demandada, quien respondió conteste. Bajo esta dinámica, la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, preguntó a los apoderados judiciales de ambas partes y a la parte demandante, obteniendo respuesta de ellos. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, los Magistrados se retiran a deliberar. Finalizada la deliberación, la Presidenta de la Sala, informa que los Magistrados de la Sala consideran necesario diferir el dispositivo oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día martes diez (10) de abril de 2018. Hora: doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-648

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA. Asimismo, se encuentra presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO. Por motivos justificados, no se encuentra presente el magistrado DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 pm.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la por la parte demandante, contra la sentencia de fecha nueve (9) de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Superior del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO sigue la ciudadana NEIRYS JOHANNA MEDINA GUTIÉRREZ actuando en su nombre propio y de su hijo contra las sociedades mercantiles SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y SUMINISTROS DE PERSONAL C.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Carlos Alberto Henríquez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.879, en representación de la codemandada sociedad mercantil Saxon Energy Services de Venezuela, C.A. La parte demandante recurrente y su abogado no comparecieron a esta audiencia. Asimismo, la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil Suministros de Personal, C.A. (SUPERCA), no compareció a este acto. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida. 3) De conformidad con el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente, y decreta la prescripción de la acción respecto de la ciudadana Neirys Johanna Medina Gutiérrez, y REPONE la causa al estado que el Juez Superior competente, se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-865

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, momento en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha ocho (8) de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ORLANDO JESÚS VILCHEZ contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y PRODUCTORA PESQUERA EL ARAGUANEY, C.A. (TRANSPESARAGUA, C.A.). A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la no comparecencia a este acto de ambas partes y sus apoderados Judiciales. Seguidamente, la Presidenta de la Sala, lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

ACTA

 

AUDIENCIA PARA DICTAR DISPOSITIVO

FIJADA PARA EL DÍA DE HOY, JUEVES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO 2018.

Recurso de Casación Exp. N° 17-817

 

Apertura el acto la Presidenta de esta Sala Magistrada Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO y de los Magistrados Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, Dra. MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA y Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO; asimismo, se encuentran presentes la Secretaria de la Sala Dra. ANGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ y el Alguacil Sr. RAFAEL ARISTIDES RENGIFO.

 

Constituida la Sala de Casación Social en el Salón de Audiencias, ubicado en planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), hora fijada a los fines que tenga lugar la audiencia para dictar el dispositivo oral de la sentencia, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano OMAR JOSÉ PATIÑO contra las sociedades mercantiles ATUNFAL C.A., ATUNVEN, C.A., FOROMAR, C.A., REMATUN, C.A., ATUMAR, S.A., AVECAISA S.A. y AVENCATUN, S.A. A continuación, la Secretaria de la Sala deja constancia de la incomparecencia de ambas partes a este acto. Ilustrada como se encuentra la Sala, y finalizada la deliberación, seguidamente la Presidenta de la Sala lee la decisión: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, aprobada de manera unánime, declara:1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido. 3) De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara CON LUGAR la demanda. 4) Se condena en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                   _____________________________________

                                                   ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ

 

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