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Sala de Casación Social
  • Fecha: 19 de marzo de 2018





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 49

 

Lunes, 19 de marzo de 2018

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Control de la Legalidad               17-965

 

La abogada ONILDA GÓMEZ PAZ, presentó diligencia solicitando admisión del recurso, para ser agregado al juicio que sigue CARMEN ONILDA GÓMEZ PÁZ ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE  REPRESENTACIÓN DEL MENOR contra JUAN CARLOS GÓMEZ PÁZ y OTRA. Ponente: Dra. MARJORIE XCALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  Control de la Legalidad               18-157

 

El abogado JESÚS E. DOMÍNGUEZ, presentó diligencia consignando copia poder y solicitando copia del CD, para ser agregado al juicio que sigue GERALDINE TERYBEL DELGADO SIERRALTA contra YOBERTH ALEJANDRO MENDOZA CAMPOS. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-097

 

Los abogados CRISEL CORASPE GOMEZ y JOSÉ LUIS HERRERA, presentaron diligencia solicitando fijación de audiencia, para ser agregado al juicio que sigue GERALDINE TERYBEL DELGADO SIERRALTA contra YOBERTH ALEJANDRO MENDOZA CAMPOS. Ponente: Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-097

 

El abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, presentó escrito de contestación de exequátur, para ser agregado al juicio que sigue IRENE CHEUNG TAM CONTRA KIN PONG CHAU. Ponente: Dr. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO.

 

 

OFICIOS RECIBIDOS

 

Exp. N°  18-0192

 

Se recibió Oficio N° T2S-0365-2018 de fecha cinco de (05) de Marzo del año 2018, emanado del Tribunal Segundo (2°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitabna de Caracas, Constante de dos (2) folios útiles, anexos de 2 folios útiles. (Boleta de Notificación). Para ser agregado al expediente, en el juicio que sigue CLEMENTE ROMERO MONTERO contra UNIVERCIDAD CATOLICA ANDRES BELLO. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  18-0126

 

Se recibió Oficio N° TS7-0294-2018 de fecha primero de (01) de Marzo del año 2018, emanado del Tribunal Septimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitabna de Caracas, Constante de tres (3) folios útiles, anexos de 22 folios útiles. (Informes del  BBVA Banco Provincial). Para ser agregado al expediente, en el juicio que sigue AUSTIN JOSÉ FIGUEREDO HERNANDEZ Y  OTROS contra PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. y OTROS. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  15-0671

 

En horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de marzo de 2018, comparece ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO, en mi condición de Alguacil de la mencionada Sala, para exponer: Por cuanto me trasladé los días nueve (9) de marzo de 2018, a las 11:05 am y el día catorce (14) de marzo 2018, a las 9:40 y 11:30 am respectivamente, a la calle Boyacá, Edificio Centro de Oficina 1, piso 3, oficina 33, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, Venezuela, según Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana CARMEN MARÍA SILVA APONTE en su carácter de demandante recurrente, informo que una vez en la  dirección señalada, no se encontró persona alguna en el inmueble, se toco el timbre en varias oportunidades sin que persona alguna respondiera. Descripción: piso marrón, dos puertas blancas, la primera la mitad de vidrio y la segunda con el distintivo del número de oficina 33. Es por lo que consigno como negativa la misma, constante de dos (02) folios útiles.

El Alguacil,

 

 

RAFAEL  A. RENGIFO VERENZUELA.

 

En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2018, en horas de despacho, el Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia de la consignación realizada por el Alguacil, se dio cuenta, constante de dos (2) folios útiles. Agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  15-0097

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves tres (3) de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Hora: nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0791

 

Esta Sala de Casación Social, acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al recurso interpuesto en el juicio que sigue el ciudadano María Agustina Zambrano y otro causahabientes del ciudadano Ender Antonio Peña Sambrano (+) contra Constructora FERBRI, C.A. Terceros Interesados: Baby Cristel Albano Nieto en representación de su hija C.A.P.A. y Rosa Elena Herrera García en representación de su hijo E.J.P.H., prevista para el día martes veinte (20) de marzo de 2018. Hora: once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0749

 

Dando cumplimiento a la decisión N° 1857, de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la  Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en donde se sentó con carácter vinculante, el criterio según el cual: “En los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen inseguridad respecto a la celebración de la audiencia oral y pública ante la Sala de Casación Social, se debe notificar a las partes para la reanudación del juicio” y atendiendo la disposición contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, por razón de la interrupción del íter procedimental materializado en la presente causa, se ordena la notificación de los ciudadanos ERNESTO ANIBAL SERRANO, LUCÍA DEL CARMEN DUQUE FERNÁNDEZ Y FIDEL ANTONIO PUERTA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-5.967.200, V-6.332.610 y V-13.229.030 respectivamente, parte actora, a las sociedades mercantiles INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL, C.A. (INCAPRO) y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V., parte demandada, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que una vez que conste en autos la última de las mismas, la Sala fijará por auto separado la oportunidad para la celebración la audiencia a la que hace alusión el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense las boletas y oficios correspondientes.

 

 

Exp. N°  17-0749

 

SE HACE SABER:

 

             A los ciudadanos ERNESTO ANIBAL SERRANO, LUCÍA DEL CARMEN DUQUE FERNÁNDEZ Y FIDEL ANTONIO PUERTA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-5.967.200, V-6.332.610 Y V-13.229.030 respectivamente, o en su apoderado judicial, abogado OSLAN PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.463, con domicilio procesal: Av. Sur 4, Residencia As de Oro, Esquina de Glorieta Torre B, piso 4. Municipio Libertador, Caracas,  teléfono: 04142867735, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen ERNESTO ANIBAL SERRANO, LUCÍA DEL CARMEN DUQUE FERNÁNDEZ Y FIDEL ANTONIO PUERTA RIVAS contra las sociedades mercantiles INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL, C.A. (INCAPRO) y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V., se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  17-0749

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL, C.A. (INCAPRO) en la persona del ciudadano SERGEI IVANOFF, titular de la Cédula de Identidad número V-2.934.071, en su carácter de Administrador Principal o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados MERY MARRERO, TOMAS GUARDIA y SALVADOR RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.998, 91.683 y 55.410 respectivamente, con domicilio procesal: Avenida San Martín, Esquina de Albañales, Edificio Fénix, Oficina N° 9, Mezzanina, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas (Cerca de la Plaza Capuchinos), Teléfono: 0212-2351518, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen ERNESTO ANIBAL SERRANO, LUCÍA DEL CARMEN DUQUE FERNÁNDEZ Y FIDEL ANTONIO PUERTA RIVAS contra las sociedades mercantiles INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL, C.A. (INCAPRO) y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V., se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  17-0749

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V, en la persona del ciudadano FRANCO SILVA, en su carácter de Presidente o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados JESÚS CENTENO GÓMEZ, WILLIAM APARCERO, LEGNA MARCANO, SANDRA MEJÍA ARAUJO, PEDRO VICENTE RAMOS, CARLOS URBINA y ENRIQUE ITRIAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.312, 55.410, 65.627, 60.947, 31.602, 83.863 y 7.515 respectivamente, con domicilio procesal: Final de la Avenida Libertador, sector Guaicaipuro, Nuevo Edificio Administrativo (N.E.A.), piso 1, Presidencia, Caracas, Distrito Capital,  que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen ERNESTO ANIBAL SERRANO, LUCÍA DEL CARMEN DUQUE FERNÁNDEZ Y FIDEL ANTONIO PUERTA RIVAS contra las sociedades mercantiles INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL, C.A. (INCAPRO) y COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V., se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  17-0749

 

Vista la diligencia del trece (13) de marzo del año 2018, presentada por el abogado Rafael Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.068, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Claudia Susana Cisneros Fontanals, titular de la cédula de identidad número 11.309.418, parte solicitante del presente exequátur, la cual se transcribe en su parte pertinente:

“… por cuanto mi representada volverá a interponer la solicitud tramitada en este expediente, solicito respetuosamente la devolución de los documentos originales que cursan a los folios uno (1) al veinticinco (25), previa certificación en autos…”

 

                 Ahora bien, reza el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil  lo siguiente:

 

“Después del concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiera la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiera pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.

            Las copias y devoluciones de que se trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del juez, que se insertará al pie de la copia o devolución del documento”. (Énfasis de la Sala).

                        Del citado artículo, se desprenden los requisitos para acordar la devolución de las actuaciones a saber:

1)   Que se trate de documentos originales.

2)   Que sea solicitado por la parte que los haya producido, y

3)  Que hubiera pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento

                                                                                                         

                       Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que los documentos solicitados fueron consignados en original, por lo cual se considera satisfecho el primero de los requisitos. De igual forma, tales documentos fueron solicitados por la parte que inicialmente los había presentado, de tal forma que se encuentra satisfecho el segundo de los requisitos.

                       Con relación al último de los requisitos previamente señalados, se observa que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia definitiva el doce (12) de marzo del año 2018, identificada con el número 211, por lo cual debe entenderse que ha transcurrido con creces el lapso para desconocer los documentos solicitados, por consiguiente, se encuentra satisfecho el tercer requisito.

                       Ahora bien, vistos los argumentos previamente expuestos, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia acuerda la devolución de los documentos señalados en la diligencia del trece (13) de marzo del año 2018, presentada por el abogado Rafael Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.068 y que corren insertos a los folios uno (1) al veinticinco (25) de las actas que componen el presente asunto y que contienen escrito de solicitud de exequátur (folios 1 al 10), poder otorgado por la ciudadana Claudia Cisneros a los abogados Adriana Echenagucia Gago, Franco Hung, Pedro Ledezma, Rafael Villegas y Paul González (folios 11 al 14), copia de la sentencia dictada por la “Supreme Court of The State of New York  County of New York” mediante la cual se declara el divorcio entre la ciudadana Claudia Cisneros y el ciudadano Javier Macaya (folios 15 al 25), de conformidad con los artículos 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consonancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana CLAUDIA SUSANA CISNEROS FONTANALS para que obre en contra del ciudadano JAVIER MACAYA.

 

 

Exp. N°  16-0652

 

Vista la diligencia del quince (15) de marzo del año 2018, presentada por la abogada Yoleida Rojas Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.303, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Elvira Rolle Blanco, titular de la cédula de identidad número 6.809.889, parte contra quien obra la ejecutoria de la sentencia cuyo exequátur fue solicitado, la cual se transcribe en su parte pertinente:

“… Muy respetuosamente solicito el desglose de los originales, los cuales cursan en el expediente AA60-2-2016-000652, desde el folio once (11) hasta el folio setenta (70)…”

 

                 Ahora bien, reza el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil  lo siguiente:

 

“Después del concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiera la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiera pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.

            Las copias y devoluciones de que se trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del juez, que se insertará al pie de la copia o devolución del documento”. (Énfasis de la Sala).

                        Del citado artículo, se desprenden los requisitos para acordar la devolución de las actuaciones a saber:

1)   Que se trate de documentos originales.

2)   Que sea solicitado por la parte que los haya producido, y

3)  Que hubiera pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento

                                                                                                         

                       Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que los documentos solicitados fueron consignados en original, por lo cual se considera satisfecho el primero de los requisitos. De igual forma, tales documentos fueron solicitados por la parte que inicialmente los había presentado, de tal forma que se encuentra satisfecho el segundo de los requisitos.

                       Con relación al último de los requisitos previamente señalados, se observa que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia definitiva el veintitrés (23) de noviembre del año 2017, identificada con el número 1047, por lo cual debe entenderse que ha transcurrido con creces el lapso para desconocer los documentos solicitados, por consiguiente, se encuentra satisfecho el tercer requisito.

                       Ahora bien, vistos los argumentos previamente expuestos, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia acuerda la devolución de los documentos señalados en la diligencia del quince (15) de marzo del año 2018, presentada por la abogada Yoleida Rojas Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.303 y que corren insertos a los folios once (11) al setenta (70) del cuaderno de recaudos que compone el presente asunto y que contienen poder otorgado por la ciudadana Olga María Pérez Lugo, actuando en representación de la ciudadana Elvira Rolle Blanco a los abogados César Guevara y Yoleida Rojas (folios 11 al 14), poder otorgado por la ciudadana Elvira Rolle Blanco a la ciudadana Olga María Pérez Lugo (folios 15 al 24), Acta de Matrimonio entre la ciudadana Elvira Rolle Blanco y el ciudadano Ricardo Alberto Antúnez, su respectiva legalización y las planillas del pago del impuesto por la misma (folios 25 al 31), acta de nacimiento del ciudadano Ricardo Andrés Antúnez Rolle, su respectiva legalización y las planillas del pago del impuesto por la misma (folios 32 al 39), acta de nacimiento del ciudadano Eduardo Alberto Antúnez Rolle, su respectiva legalización y las planillas del pago del impuesto por la misma (folios 40 al 46), sentencia dictada por el de Primera Instancia Tres Da Coruña, del tres (3) de febrero del año 2016  mediante la cual se decreta la “disolución del vinculo matrimonial” entre ciudadana Elvira Rolle Blanco y el ciudadano Ricardo Alberto Antúnez, con su respectiva nota de legalización y su apostilla (folios 47 al 70) , de conformidad con los artículos 22, numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consonancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano RICARDO ALBERTO ANTÚNEZ SIERRA para que obre en contra de la ciudadana ELVIRA ROLLO BLANCO.

 

 

Exp. N°  15-0671

 

Vista la diligencia consignada por el ciudadano RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO el diecinueve (19) de marzo de 2017, en su carácter de Alguacil de esta Sala, mediante la cual consigna, de forma negativa, la boleta de notificación librada a la ciudadana CARMEN MARÍA SILVA APONTE, titular de la cédula de identidad número V. 15.225.913, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijos (V.A.R.S. y E.Y.R.S.) cuya identidad se omite de conformidad con lo prescrito en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el siguiente argumento:

 

 “…informo que una vez en la  dirección señalada, no se encontró persona alguna en el inmueble, se toco el timbre en varias oportunidades sin que persona alguna respondiera. Descripción: piso marrón, dos puertas blancas, la primera la mitad de vidrio y la segunda con el distintivo del número de oficina 33. Es por lo que consigno como negativa la misma…”

 

                   Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena la notificación de la ciudadana  CARMEN MARÍA SILVA APONTE, titular de la cédula de identidad número V. 15.225.913, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijos (V.A.R.S. y E.Y.R.S.), parte actora en el presente asunto, conforme a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacerle saber que conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El referido cartel deberá fijarse en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal. Líbrese cartel.

 

 

Exp. N°  15-0671

 

SE HACE SABER:

 

                A la ciudadana CARMEN MARÍA SILVA APONTE, titular de la cédula de identidad número V. 15.225.913, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijos (V.A.R.S. y E.Y.R.S.) cuya identidad se omite de conformidad con lo prescrito en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, personalmente o en cualquiera de sus apoderados judiciales YULISMAR RODRÍGUEZ o FRENANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 169.395 y 94.314 respectivamente, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la conforme a la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con ocasión al juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE sigue ciudadana CARMEN MARÍA SILVA APONTE, titular de la cédula de identidad número V. 15.225.913, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijos (V.A.R.S. y E.Y.R.S.) cuya identidad se omite de conformidad con lo prescrito en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra el MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA E INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (INAMSEPU)

                 Fíjese el presente cartel en la cartelera de la Secretaría de la Sala de Casación Social y publíquese en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 85, 91, 93 y 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal.

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

_________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                      La Secretaria,

 

 

                                                  _____________________________________

                                                  ÁNGELA MARÍA MORANA GONZÁLEZ

 

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