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Sala de Casación Social
  • Fecha: 12 de enero de 2018





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 5

 

Viernes, 12 de enero de 2018

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  S/N

 

El abogado VÍCTOR RAÚL RON, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue VÍCTOR DELGADO contra RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, S.A. Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  18-042

 

El abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue KARINA DEL VALLE ROMERO SANDOVAL contra AGROPECUARIA V & R, C.A. Ponente: Dr.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  17-0841

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Hora: Nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0169

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Hora: Doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  16-0977

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Hora: Nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0431

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes trece (13) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Hora: Nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0865

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves quince (15) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Hora: Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0866

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Hora: Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  14-0260

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia para la presentación de los informes orales en la solicitud de exequátur interpuesta por la ciudadana Yuliberth Cárdenas de Pierleoni, para el día martes diez (10) de abril del año dos mil dieciocho (2018). Hora: Diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Auto que ordena certificar el cómputo del lapso de los veinte (20) días consecutivos para formalizar, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente en los siguientes expedientes:

 

AA60-S-2014-001482

AA60-S-2017-000832

 

 

Exp. N°  16-0745

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  16-0745

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana TIBISAY JOSEFINA SOTO VILLALOBOS titular de la cédula de identidad número V-6.969.592, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, Alexis José Bravo León, César Augusto Guerrero, Juan Vicente Ardila Visconti, Pedro Javier Mata Hernández, Ana Lorca o Joel Alvarado Soret, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.229, 119.695, 73.419, 43.897, 215.064 y 227.317 respectivamente, con domicilio procesal: Cuarta avenida con sexta transversal de los Palos Grandes, quinta Villa Evelyn #66, Municipio Chacao, Estado Miranda,  teléfonos 0414.523.87.76 (Alexis José Bravo León / 0414.249.63.12 (Juan Vicente Ardila), que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por NULIDAD DE TRANSACCIÓN sigue TIBISAY JOSEFINA SOTO VILLALOBOS contra NOVARTIS DE VENEZUELA S.A., se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  16-0745

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA S.A, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, Juan Carlos Pró-Rísquez, Victor Alberto Durán Negrete, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Eirys del Valle Mata Marcano, Yanet Cristina Aguiar Da Silva, Larissa Elena Chacín Jiménez, Valentina Albarrán Luttinger, María Patricia Jiménez García, Yeoshua Bograd Lamberti y José Rafael Caraballo Marrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.184, 51.163, 70.731, 76.888, 76.526, 119.736, 178.146, 195.194, 198.656 y 232.676, con domicilio procesal: Centro San Ignacio, torre Copérnico, piso 8, av. Blandin, La Castellana, Caracas, teléfono: 0212.276.00.08, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, en el juicio que por NULIDAD DE TRANSACCIÓN sigue TIBISAY JOSEFINA SOTO VILLALOBOS contra NOVARTIS DE VENEZUELA S.A., se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-1310

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  14-1310

 

SE HACE SABER:

 

             Al ciudadano  JOSÉ BERNARDO CASTILLO ÁVILA, o su apoderada judicial ROSMAR ALICIA DUARTE, con domicilio procesal: Calle 26, entre 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 9, oficina 91, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0416.458.53.75 / 0414.527.38.28 / 0251.611.40.83 que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son JOSÉ BERNARDO CASTILLO ÁVILA contra JENNY JOSEFINA SUÁREZ o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-1310

 

SE HACE SABER:

 

             A la ciudadana JENNY JOSEFINA SUÁREZ, o a su apoderada judicial MARIABELISA RIVAS BERNAL, con domicilio procesal: Urbanización El Amanecer, 6ta etapa, casa N° 218, Cabudare, Estado Lara, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez transcurrido un termino de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son JOSÉ BERNARDO CASTILLO ÁVILA contra JENNY JOSEFINA SUÁREZ o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489 F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  14-1310

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique al ciudadano JOSÉ BERNARDO CASTILLO ÁVILA y  a la ciudadana  JENNY JOSEFINA SUÁREZ, y transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 489-F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle 26, entre 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 9, oficina 91, Barquisimeto, Estado Lara.

- Urbanización El Amanecer, 6ta etapa, casa N° 218, Cabudare, Estado Lara.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  17-0657

 

Vencido como se encuentra el lapso de emplazamiento sin que haya comparecido personalmente o por medio de apoderado el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad número 16.265.552, este Juzgado de Sustanciación designa defensor judicial al abogado Luis Alfredo Pérez Morales, titular de la cédula de identidad número V. 6.236.578, Defensor Público Primero (1°) con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; a quien se ordena notificar para que comparezca ante esta Sala en las horas destinadas para despachar, comprendidas de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., dentro de los tres (3) días siguientes a la constancia en autos de su notificación a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para conocer el la solicitud de Exequátur interpuesta por la ciudadana Karina Wender García De Lorenzo contra el ciudadano José Luis Pérez Montero, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio identificada con el número 15-DCV-227462, dictada el veintiséis (26) de octubre de 2016, por el Tribunal de Distrito del 328° Distrito Judicial del Condado de Fort Bend, Texas Estado Unidos de América. Líbrese boleta, a los fines que se cumpla lo ordenado.

 

Exp. N°  17-0657

 

SE HACE SABER:

 

             Al abogado LUIS ALFREDO PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad número V. 6.236.578, Defensor Público Primero (1°) con competencia para actuar ante las Salas Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil y de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que por auto de esta misma fecha fue designado defensor judicial del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ MONTERO, titular de la cédula de identidad número 16.265.552, en la solicitud de Exequátur interpuesta por la ciudadana Karina Wender García De Lorenzo contra el ciudadano José Luis Pérez Montero, a los fines que se le conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio identificada con el número 15-DCV-227462, dictada el veintiséis (26) de octubre de 2016, por el Tribunal de Distrito del 328° Distrito Judicial del Condado de Fort Bend, Texas Estado Unidos de América, por lo que deberá comparecer ante esta Sala dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, computados desde la constancia en autos de su notificación, en las horas destinadas para despachar, comprendidas de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., a los fines de que manifieste su aceptación o excusa. Se servirá a firmar al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0001

12-1660

Recurso de Casación

Daniela Ana María Linda Cozzi de Oberto y otra contra Colegio de Médicos del Estado Miranda, Asociación Civil

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por el Colegio de Médicos del Estado Miranda, Asociación Civil, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de noviembre de 2012; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por las ciudadanas Daniela Ana María Linda Cozzi de Oberto y Olga Rodríguez de De Gouveia contra el Colegio de Médicos del Estado Miranda, Asociación Civil. Se condena en costa a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

0002

16-175

Consulta

Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. contra la Providencia Administrativa N° US-COL-002-2014, de fecha 07/11/2014, proferida por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT-COL), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Edgar Gavidia Rodríguez

1) PROCEDE la consulta de la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en consecuencia se CONFIRMA la decisión consultada.

0003

16-825

Consulta

Men´s Wear, C.A. contra Providencia Administrativa N° US-COL-037-2014 DE FECHA 4/11/2014, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT-COL), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Edgar Gavidia Rodríguez

CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2016, que declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil MEN´S WEAR, C.A. y en consecuencia, NULO el acto administrativo signado con el número US-COL-037-2014, de fecha 4 de noviembre de 2014, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

0004

17-255

Recurso contencioso administrativo de nulidad

Pepsicola de Venezuela, C.A. contra Providencia Administrativa N° 0289-2012, de fecha 11 de julio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Edgar Gavidia Rodríguez

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2016, SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, bajo la argumentación esgrimida; TERCERO: FIRME el acto administrativo n° 0289-12 proferido en fecha 11 de julio de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (hoy Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda) órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

 

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

Sábado, 13 de enero de 2018

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

 

 

Domingo, 14 de enero de 2018

No hubo Despacho.

El Secretario,

 

 

___________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

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