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Sala de Casación Social
  • Fecha: 16 de enero de 2018





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

CUENTA DIARIA Nº 7

 

Martes, 16 de enero de 2018

Siendo las 8:30 a.m., se inicia la hora del Despacho.

 

ESCRITOS y DILIGENCIAS

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    14-1346

 

El abogado ALEXANDER PÉREZ, presentó diligencia solicitando fijación audiencia, para ser agregado al juicio que sigue EDUIN ENRIQUE MERCADO ACOSTA contra KD DELICATESSES VALLE ARRIBA, C.A. Ponente: Dra. MARJORIE CALDERÓN GUERRERO.

 

 

Exp. N°  18-039

 

La abogada EDITH SÁNCHEZ DE PAPARELLI, presentó diligencia dejando constancia de la revisión del expediente, para ser agregado al juicio que sigue RICARDO JESÚS OSORIO GARCÍA contra AGROPECUARIA GUTIÉRREZ RINCÓN, C.A. (AGURICA). Ponente: Dr.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    13-1163

 

El abogado RAFAEL ÁLVAREZ-LOSCHER, presentó diligencia solicitando copia certificada de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue ANA LUCÍA DONGÍLIO HIDALGO contra STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y OTRA. TERCERO INTERESADO: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

Exp. N°  Recurso de Casación                    15-414

 

El abogado RAFAEL ÁLVAREZ-LOSCHER, presentó diligencia solicitando copia certificada de la sentencia, para ser agregado al juicio que sigue DAVID ALEJANDRO TABERNERO QUINTELA contra STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSIÓN, C.A. y OTROS. TERCERO INTERESADO: BICENTENARIO, C.A. BANCO UNIVERSAL. Ponente: Dr. EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ.

 

 

AUTOS PUBLICADOS

 

Exp. N°  15-0644

 

De conformidad con la decisión de la Sala Constitucional número 1.857, publicada el 18 de diciembre del año 2014 y con la finalidad de salvaguardar a las partes sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acuerda notificarles de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese las boletas correspondientes.-

 

 

Exp. N°  15-0644

 

A los ciudadanos JOSÉ FIGUEROA, MIGUEL GUERRA, ENNY PADRON, PAULO ZAPATA, HÉCTOR PARUTA, EDGAR OCHOA, YDALBERTO ROJAS, JOSÉ LUIS MARTINEZ, ADRIAN ORTEGA, CARLOS VAQUERO, LUIS GORDONES y ÁNGEL FERNANDEZ, o a sus apoderados judiciales JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ y MIGUEL OCTAVIO MARTÍNEZ MALAVE, con domicilio procesal: Calle 24 E, casa N° 9, sector Viento Colao (Araguaney), Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas,  teléfonos: 0416.691.09.61, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son JOSÉ FIGUEROA, MIGUEL GUERRA y otros contra las sociedades mercantiles SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA S.A Y PDVSA SERVICIOS S.A o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0644

 

SE HACE SABER:

 

             A la sociedad mercantil SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA S.A, o a sus apoderados judiciales RAFAEL ARTURO RAMÍREZ COLINA, con domicilio procesal: Vía Nacional Maturín-La Toscaza, km. 1, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0414.640.00.18, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son JOSÉ FIGUEROA, MIGUEL GUERRA y otros contra las sociedades mercantiles SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA S.A Y PDVSA SERVICIOS S.A o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0644

 

SE HACE SABER:

 

             A PDVSA SERVICIOS S.A, o a cualquiera de sus apoderados judiciales, con domicilio procesal: Avenida Raúl Leoni, Centro Empresarial Bermada, sede PDVSA SERVICIOS, Maturín, Estado Monagas, que esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido,  una vez transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados una vez conste en autos la última notificación de las partes como lo son JOSÉ FIGUEROA, MIGUEL GUERRA y otros contra las sociedades mercantiles SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA S.A Y PDVSA SERVICIOS S.A o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El funcionario encargado de practicar la notificación deberá dejar constancia de la persona a quien notificó, identificándola, quien firmará al pie de la presente boleta con indicación de la fecha, como constancia de haber sido debidamente notificado.

 

 

Exp. N°  15-0644

 

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

 

            Al Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Sede Maturín.

 

            Que esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionarlo suficientemente en atención al contenido y alcance del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, a fin de que notifique los ciudadanos JOSÉ FIGUEROA, MIGUEL GUERRA, ENNY PADRON, PAULO ZAPATA, HÉCTOR PARUTA, EDGAR OCHOA, YDALBERTO ROJAS, JOSÉ LUIS MARTINEZ, ADRIAN ORTEGA, CARLOS VAQUERO, LUIS GORDONES y ÁNGEL FERNANDEZ y a las sociedades mercantiles SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA S.A Y PDVSA SERVICIOS S.A. Transcurrido un término de diez (10) días hábiles contados, una vez conste en autos la última notificación que de las partes o sus apoderados se haga, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria a que se refiere el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            Dicha notificación deberá realizarse en la siguiente dirección:

-     Calle 24 E, casa N° 9, sector Viento Colao (Araguaney), Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas.

-     Vía Nacional Maturín-La Toscaza, km. 1, Maturín, Estado Monagas.

-     Avenida Raúl Leoni, Centro Empresarial Bermada, sede PDVSA SERVICIOS, Maturín, Estado Monagas.

 

            Cumplida como haya sido la presente comisión, se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible.

 

 

Exp. N°  17-0881

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes veintisiete (27) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Hora: Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0895

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves primero (1°) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Hora: Nueve de la mañana (9:00 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0905

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día jueves primero (1°) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Hora: Doce del mediodía (12:00 m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  17-0914

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social acuerda fijar la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso para el día martes seis (6) de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Hora: Diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Regístrese, publíquese y agréguese al expediente.

 

 

Exp. N°  04-1682

 

Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2017, la representación judicial de la parte demandada solicitó la suspensión inmediata de la medida de embargo decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 7 de agosto del presente año. En tal sentido en fecha 18 de septiembre de 2017, consignó original de fianza otorgada por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, autenticada ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de septiembre de 2017, bajo el número 12, tomo 323, folios 61 hasta el 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual la institución bancaria se constituye en fiadora y principal pagadora de Despacho de Abogados Miembros de Norton Rose Fulbright, S.C., hasta por la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Millones Sesenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares con Seis Céntimos (Bs.3.499.067.286,06), para garantizar a la parte actora la resultas del presente juicio.

Observa este Juzgado que conforme a lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 parágrafo tercero eiusdem, aplicado analógicamente según lo autoriza el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se podrá suspender la providencia cautelar que hubiera decretado si la parte contra quien obre diere caución de las admitidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, fianza principal y solidaria de empresas de seguros, instituciones bancarias o establecimiento mercantiles de reconocida solvencia.

Efectivamente, se verifica de las actas procesales que, la institución financiera BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, se constituye en fiadora y principal pagadora de la parte demandada hasta por el monto decretado por este Juzgado en su decisión de fecha 7 de agosto de 2017; por tanto, llenos como se encuentran los extremos de la norma procesal así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título I del Libro Tercero del Código Civil, estima procedente suspender los efectos de la medida de embargo decretada, vista la garantía ofrecida a la parte demandante. Así se declara.

En consecuencia, con vista a la resolución anterior, respecto a los pedimentos formulados por la parte actora en cuanto a la forma y términos de la ejecución cautelar y vista la consignación de la fianza, dicho pedimento deviene en improcedente. Así se declara.

En razón de lo anteriormente establecido, este Juzgado de Sustanciación de  la Sala de Casación Social  del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDE LA PROVIDENCIA CAUTELAR decretada mediante decisión de fecha 7 de agosto de 2017, en la cual se decretó embargo de bienes muebles propiedad de la parte demandada. Así se decide.-

 

 

Exp. N°  17-0439

 

Por cuanto en la sentencia N° 1055, publicada el 27 de noviembre de 2017, en el expediente de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Laborales N° AA60-S-2017-000439, se incurrió en error material en la página N° 3, al no colocar en la decisión el lugar de remisión, en tal sentido debe decir: “Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

 

Queda así subsanado el punto en referencia. Agréguese a la sentencia.

 

 

DECISIONES DEL DÍA

 

Numero

Expediente

Procedimiento

Partes

Ponente

Decisión

0005

13-806

Recurso de Casación

Ángel Ramón Vera Cano y otra contra Inversiones Secusat, C.A. y otras

Danilo Antonio Mojica Monsalvo

1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN VERA CANO y CAROLINA CASTRO LINARES, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de mayo de 2013, y 2) FIRME el fallo recurrido.

0006

17-722

Recurso de Casación

María de los Angeles Graterol y otros contra Transporte y Servicios de Carga Hersan, C.A.

Mónica Misticchio Tortorella

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante ciudadanas MARÍA DE LOS ÁNGELES GRATEROL, ROXIRIS LISETH GALLARDO GRATEROL Y NOREXI DEL CARMEN GALLARDO GRATEROL, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello.

0007

17-732

Recurso de Casación

Douglas Andrés Holguin Peñaranda y Otros interpone Recurso de Invalidación de Sentencia contra el fallo de fecha 19 de mayo de 2015, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, con ocasión del juicio que por Acción de Reivindicación sobre Bien Inmueble sigue EFREN SAMUEL PAREDES Y OTROS contra DOUGLAS ANDRÉS HOLGUIN PEÑARANDA Y OTROS.

Mónica Misticchio Tortorella

PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

0008

17-802

Recurso de Casación

Christian Alexander Martínez Frenzel contra Josmaly Maisabel Gíl Urrutia en representación de su hijo y otra

Mónica Misticchio Tortorella

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada en fecha 29 de septiembre de 2017, por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el aludido juzgado superior, en fecha 10 octubre de ese mismo año, mediante el cual se admitió el referido recurso.

0009

17-689

Avocamiento

Agropecuaria González-Araque, C.A. y otros

Jesús Manuel Jiménez Alfonzo

INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la parte demandada.

 

 

DESPACHOS

 

Exp. Nº15-0694: Oficio participando comisión para notificar Nº0022

Exp. Nº13-1443: Oficio participando comisión para notificar Nº0023

 

 

Siendo las 3:00 p.m., concluye la hora de Despacho.

 

 

La Presidenta de la Sala,

 

 

________________________________

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

 

                                                                                El Secretario,

 

 

                                                              ____________________________

                                                                MARCOS ENRIQUE PAREDES

 

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