REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 01/11/2019
CUENTA, N° 193

ESCRITOS Y DILIGENCIAS
1. AA60S2018000336

Cecilia Margarita Izquierdo Graells contra Eugenio José Mora Hurtado.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA
Se recibió Diligencia de la profesional del derecho Vanessa Manrique Perea, identificada con el inpreabogado Nro. 275937, quien manifestó ser apoderada judicial de EUGENIO JOSÉ MORA HURTADIO, Ratificando solicitud de notificación por carteles, constante de un (01) folio útil, sin anexos.-


2. AA60S2019000286

Marina Enriqueta Rodríguez de Osuna contra Clínicas Rescarven, C.A. y otros.

ESCRITO DE FORMALIZACIÓN.
Se recibió escrito de formalización presentado por MARINA ENRIQUETA RODRÍGUEZ DE OSUNA debidamente asistida por el profesional del derecho Francisco Olivo Garrido, identificado con el inpreabogado Nro. 87.287, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.-


OFICIOS RECIBIDOS
1. AA60S2019000292

José Alirio Villamizar Rodríguez contra Zoraida Estella Jauregui Velasco.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha primero (1°) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se recibió el presente expediente constante de tres (3) piezas principales de 188, 139 y 163 folios útiles respectivamente, un (1) Cuaderno de Medidas de 3 folios útiles y dos (2) sobres cerrados contentivos de disco compacto, según el oficio Nº JS-313/2019 de fecha siete (07) de octubre de 2019, procedente del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, con motivo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, sigue el ciudadano JOSÉ ALIRIO VILLAMIZAR RODRÍGUEZ contra la ciudadana ZORAIDA ESTELLA JAUREGUI VELAZCO. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


AUTOS PUBLICADOS
1. AA60S2019000171

Solicitante: Ysrael Ramón Chávez Jiménez Opositor: Agropecuaria Bastidas Montaña, C.A.

ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto de error material de sentencia para subsanar la notificación ordenada en el dispositivo del fallo, pues esta no corresponde, en consecuencia, se corrige en los términos siguientes: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa”. Queda de esta manera subsanado el error en referencia.


PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS
1. AA60S2019000194

Luis Emiro García Márquez contra Restaurant Bar el Dragón City, C.A.

SENTENCIA N° 396.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil RESTAURANT BAR EL DRAGÓN CITY, C.A.; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.


La Presidenta,
Marjorie Calderón Guerrero
La Secretaria,
María Luisaurys Vásquez Quintero