REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 06/12/2021
CUENTA, N° 138

ESCRITOS Y DILIGENCIAS
1. AA60S2014001212

Cruz Lorenzo Sánchez Paredes contra Cervecería Polar, C.A.P. Planta Los Cortijos.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho ROSALBA DA SILVA, identificada con el inpreabogado Nro. 113.916, quien manifestó ser apoderada judicial de CRUZ LORENZO SÁNCHEZ PAREDES, el siguiente documento: Diligencia solicitando pronunciamiento de la Sala sobre solicitud de fecha 15-11-2021, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


2. AA60S2016000731

Desarrollos Agrícolas Perijá, C.A. (DESAPERCA) y otras contra Industria Láctea Venezolana C.A. (INDULAC).

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho NATHALIE PINTO CARRASQUERO, identificada con el inpreabogado Nro. 281.356, quien manifestó ser apoderada judicial de DESARROLLOS AGRÍCOLAS PERIJÁ, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DESAPERCA), INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), AGROINVERSIONES OM, C.A., AGRÍCOLA 10-40, C.A. y EMPRESA GANADERA ISROCA, C.A., el siguiente documento: Diligencia ratificando la solicitud del día primero (01) de diciembre de 2021, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


3. AA60S2018000336

Cecilia Margarita Izquierdo Graells contra Eugenio José Mora Hurtado.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho GUIDO FRANCISCO MEJÍA LAMBERTI, identificado con el inpreabogado Nro. 117.051, quien manifestó ser apoderado judicial de EUGENIO JOSÉ MORA HURTADO Y ALBERTO ADOLFO MORA ZAMORA, el siguiente documento: Diligencia ratificando la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas en fecha 23 de noviembre de 2021, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


4. AA60S2018000389

David Enrique Nieve Sojo actuando en nombre y representación de sus Hijos.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho PETRA ONEIDA ROMERO, identificada con el inpreabogado Nro. 63.317, quien manifestó ser Defensora Pública de DAVID ENRIQUE NIEVES SOJO actuando en representación de sus hijos C.A.N.S. y J.D.N.S. (morochos), el siguiente documento: Escrito solicitando se legalice la decisión del Tribunal estadounidense, constante de cuatro (04) folios útiles, sin anexos.


5. AA60S2021000166

Luis Javier Pinto Belandria contra Anais Josefina Oviedo Gutierrez.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de los profesionales del Derecho ORANGEL TROCONIS ARIAS y ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, identificados con los inpreabogados Nros. 47.671 y 18.235, respectivamente, quienes manifestaron ser apoderados judiciales de LUIS JAVIER PINTO BELANDRIA, el siguiente documento: Escrito solicitando medida cautelar innominada en el presente Control de Legalidad, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios útiles de anexos.


6. AA60S2021000169

José Reinaldo torres contra Alexdys del Valle Morales y Rafael Alejandro Mata Jiménez.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho ENRIQUE JOSÉ DUBUC PINEDA, identificado con el inpreabogado Nro. 47.200, quien manifestó ser apoderado judicial de ALEXDYS DEL VALLE MORALES DOUBRONT, el siguiente documento: Diligencia solicitando se declare perecido el recurso, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


OFICIOS RECIBIDOS
1. AA60S2021000170

José Leonardo García Zambrano contra Salomón Torres Fernández, Pedro Miguel Uzcátegui Torrealba, Marcelino Milla, Lurelis Mejías, Hilario Silva, David Alberto Yépez, José Teófilo Graterol, Antonio Altahona, Jhenny Antonio Ruíz, Roger Orellana, Oscar Mejías, Samuel Mejías y José David.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió el presente expediente constante de una (1) pieza principal, de ciento cinco (105) folios útiles, según oficio Nº 122-21 de fecha cinco (05) de noviembre de 2021, procedente del Juzgado Accidental Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en Guanare. Se deja constancia que se recibió por el correo oficial de la Secretaría de esta Sala dos (2) autos donde acuerdan designar como correo especial al abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el impreabogado bajo el N° 96.268 quien hizo entrega del expediente en el alguacilazgo. Asimismo, algunas de las cedulas de identidad de las partes fueron chequeadas a través de la página oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE) y no coinciden los resultados con los datos indicados en autos; todo ello con motivo del juicio que por MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, sigue el ciudadano ING; JOSÉ LEONARDO GARCÍA ZAMBRANO contra los ciudadanos SALOMÓN COROMOTO TORRES FERNÁNDEZ, ANTONIO ALTAHONA, JOSÉ TEÓFILO GRATEROL MÁRQUEZ, DAVID ALBERTO YEPEZ CASTELLANOS, ROGER ANTONIO ORELLANA HERNÁNDEZ, ÓSCAR GABRIEL MEJÍAS SILVA, SAMUEL DAVID MEJÍAS SILVA, MARCELINO MILLA BRACAMONTE, VIVIANO DÍAZ GARCÍA, JUAN CARLÓS GUEDEZ DUM, JOSÉ GREGORIO DAVID DAVID, JOSÉ DE LOS SANTOS MEJÍAS ALVARES, JOHNNY ANTONIO RUIZ BRICEÑO, LURELIS DEL CARMEN MEJÍAS SILVA, PEDRO MIGUEL UZCATEGUI TORREALBA y como tercer interesado el ciudadano WUILLIAM RAMÓN CASTILLO BARUETA. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


2. AA60S2021000171

Estructuras Nacionales S.A. (ENSA), contra Providencia Administrativa de Certificación CMO: MIR-130-2018, de fecha 09 de abril de 2018, contentiva de certificación de Discapacidad Parcial Permanente del ciudadano Miguel José Villaroel Rauseo, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Miranda (GERESAT-MIRANDA), del Instituto Nacional de Protección, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Beneficiario del Acto Administrativo: Miguel José Villaroel Rauseo

NOTA DE ENTRADA.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se recibió el presente expediente constante de dos (02) piezas principales de trescientos treinta y tres (333) y ciento sesenta y seis (166) folios útiles, respectivamente, según oficio N° 4092-2021, de fecha treinta (30) de noviembre de 2021, procedente del Tribunal Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que el expediente mencionado en su pieza uno (01) presenta tachaduras en su foliatura; con motivo del juicio que por DEMANDA DE NULIDAD sigue la entidad de trabajo ESTRUCTURAS NACIONALES, S.A., contra la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD y SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (GERESAT-MIRANDA), órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


AUTOS PUBLICADOS
1. AA60S2018000389

David Enrique Nieve Sojo actuando en nombre y representación de sus Hijos.

AUTO QUE ORDENA NOTIFICAR A LA DEFENSA PÚBLICA.
Se dictó auto en el cual se ordena notificar a la Defensa Pública, para la representación de los niños C.A.N.S. y J.D.N.S., cuya identificación se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS
1. AA60S2017000517

Arenas del Centro, S.A. y otro contra Instituto Nacional de Tierras (INTI). Tercero interesado: José Crisanto Mijares y otros.

SENTENCIA N° 257
La Sala de Casación Social declara:PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra la decisión interlocutoria de fecha 28 de marzo de 2016, que acordó la acumulación diversas causas. SEGUNDO: NULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, el 28 de marzo de 2016, que declaró procedente la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la parte actora, respecto de los recursos de nulidad interpuestos por ésta. Como consecuencia del anterior pronunciamiento y ante los desórdenes procesales cometidos ante esa instancia, se declaran TERCERO: NULAS las sentencias dictadas por el aludido Juzgado Superior de fechas: i) 7 de junio de 2016, en la que se declaró competente para conocer de la medida de protección solicitada por la Asociación Civil Consejo Campesino Agropecuario “Ezequiel Zamora”, contra las empresas Arenas del Centro, S.A. y Lena Constructor, S.A. ii) 1° de julio de 2016, que acordó la acumulación de la medida de protección antes señalada, a la causa contentiva de los recursos de nulidad ya acumulados y iii) el 17 de abril de 2017, que declaró con lugar los recursos de nulidad ejercidos, nulos los actos administrativos recurridos y sin lugar la medida de protección solicitada por la Asociación Civil Consejo Campesino Agropecuario Ezequiel Zamora, contra “la sociedad mercantil Arenas del Centro, C.A.”. CUARTO: SE REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Vargas y Miranda reorganice y ordene cada una de las causas contentivas de los recursos de nulidad, procediéndose a su separación para la culminación de la tramitación de cada causa en el estado en que se encontraba al momento de declararse la acumulación. A tal efecto, se avierte que se conservará la validez de las pruebas ya aportadas al proceso, en atención al principio favor probationes. Asimismo, deberá separarse la causa contentiva de la medida de protección solicitada por la Asociación Civil Consejo Campesino Agropecuario Ezequiel Zamora y proveer respecto de la competencia para conocer de la misma y su procedencia atendiendo a lo expuesto en este fallo. Se ordena anexar copia de la presente decisión al expediente Nro. 2017-0357, acumulado a esta causa. No firman la presente decisión los Magistrados Dr. Edgar Gavidia Rodríguez y Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo, en virtud, que no estuvieron presentes en la audiencia oral y pública, por motivos debidamente justificados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.


OFICIOS DE LA SALA
1. AA60S2018000389

David Enrique Nieve Sojo actuando en nombre y representación de sus Hijos.

OFICIO DE NOTIFICACIÓN A LA DEFENSA PÚBLICA.
En acatamiento al auto dictado en esta misma fecha, se libra oficio a la Defensa Pública.


El Presidente,
Edgar Gavidia Rodríguez
La Secretaria,
Anabel del Carmen Hernádez Robles