REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 28/07/2022
CUENTA, N° 122

ESCRITOS Y DILIGENCIAS
1. AA60S2022000073

César Augusto Contreras Cárdenas contra María Eugenia Medina Rodríguez.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho ILDEMARO LATUFF CORONADO, identificado con el inpreabogado Nro. 41.312, quien manifestó ser apoderado judicial de MARÍA EUGENIA MEDINA RODRÍGUEZ, el siguiente documento: Diligencia mediante la cual solicita se le expida reproducción audiovisual de la audiencia celebrada en fecha 07 de julio de 2022, para lo cual consigna un disco compacto (CD), constante de un (01) folio útil, sin anexos.


2. AA60S2022000073

César Augusto Contreras Cárdenas contra María Eugenia Medina Rodríguez.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho ILDEMARO LATUFF CORONADO, identificado con el inpreabogado Nro. 41.312, quien manifestó ser apoderado judicial de MARÍA EUGENIA MEDINA RODRÍGUEZ, el siguiente documento: Diligencia mediante la cual solicita se le expida copia certificada de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 26 de julio de 2022, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


3. AA60S2022000130

Jorge Chiarelli y Otros contra Ypergas, C.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, identificado con el inpreabogado Nro. 36.225, quien manifestó ser apoderado judicial de JORGE CHIARELLI y OTROS, el siguiente documento: Escrito de formalización, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.


4. AA60S2022000253

Yotciely Andreína Figueredo Cordero contra Majin Leonardo Catillo Ruiz.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho CARLOS ALBERTO GUERRERO QUINTANA, identificado con el inpreabogado Nro. 57.988, quien actúa como Defensor Público Provisorio Segundo, de MAJIN LEONARDO CASTILLO RUIZ, el siguiente documento: Escrito de formalización, constante de veintiún (21) folios útiles, sin anexos.


5. AA60S2022000253

Yotciely Andreína Figueredo Cordero contra Majin Leonardo Catillo Ruiz.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho CARLOS ALBERTO GUERRERO QUINTANA, identificado con el inpreabogado Nro. 57.988, quien actúa como Defensor Público Provisorio Segundo, de MAJIN LEONARDO CASTILLO RUIZ, el siguiente documento: Diligencia mediante la cual consigna copia simple del escrito de formalización recibido vía correo en fecha 25 de julio de 2022, constante de dos (02) folios útiles y catorce (14) folios útiles de anexos.


OFICIOS RECIBIDOS
1. AA60S2022000060

Deicy Bernarde Domínguez González y Sixto José Zambrano Contreras actuando en nombre propio y en su representación contra María Jenny de Aguiar Pita y María Cidalia Pita de Aguiar.

RECEPCIÓN DE CÓMPUTO.
Se deja constancia que en el día de ayer 27 de julio de 2022, siendo la 4:32 pm, se recibió vía correo electrónico institucional: scs.secretariatsj@gmail.com, Cómputo de días de despacho, emanado del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, cuyo correo emisor es: cjpnnalara2017@gmail.com, documental contentiva de tres (03) folios útiles, sin anexos, que será agregado a los autos del expediente a solicitud del Juzgado de Sustanciación de la Sala.


2. AA60S2022000253

Yotciely Andreína Figueredo Cordero contra Majin Leonardo Catillo Ruiz.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022), se recibió oficio signado con el número 137-22, de fecha quince (15) de julio de 2022, emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, sede en Guanare, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONCUBINARIA sigue la ciudadana YOTCIELY ANDREINA FIGUEREDO CORDERO contra el ciudadano MAJIN LEONARDO CASTILLO RUÍZ, constante de una (01) pieza principal de cuatrocientos ochenta y ocho (488) folios útiles, así como una (01) Cuaderno de Medidas de Embargo de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles. Se deja constancia que el expediente mencionado en la pieza principal número uno (01) presentan tachaduras en su foliatura, sin embargo, consta auto en el folio ciento trece (113) donde se hacen las salvedades corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


AUTOS PUBLICADOS
1. AA60S2022000016

Yerad José Belén Ramírez Mellado, Luis Miguel Hernández Méndez, Santos Antonio Izquiel y Otros contra Alpina Productos Alimenticios, S.A.

AUTO QUE ORDENA CORREGIR ERROR MATERIAL. Se dictó auto que ordena corregir el error material contenido en la certificación de cómputo y en el acta de audiencia


ACTAS DE AUDIENCIA
1. AA60S2022000004

María de los Ángeles Mejía Mendoza contra Carlos Enrique Giménez Meza

ACTA DE AUDIENCIA.
Se levantó acta mediante la cual se declaró: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas a la parte recurrente. 4) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la publicación de la presente Acta.


2. AA60S2022000020

Francisco José Aponte, Douglas Daniel Barrios Aular, Samuel Alfonzo Díaz González, Rafael Oswaldo García Herrera, Ángel Eduardo Guerrero Quitian, Ramón Alejandro Herrera Zerpa, Erik José Lara Palencia, Johan Alberto Lozada Zuloaga, Angélica Susanen Pichardo Estévez, José Gregorio Rivera Díaz y Luis Felipe Ruíz Mendoza contra Alpina Productos Alimenticios, S.A.

ACTA DE AUDIENCIA.
Se levantó acta mediante la cual se declaró: 1) DESISTIDO el recurso de casación propuesto. 2) De conformidad con el contenido del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena la publicación de la presente Acta.


3. AA60S2022000057

Carlos Raúl Flores Ochoa contra Bohai Drilling Service Venezuela, S.A.

ACTA DE AUDIENCIA.
Se levantó acta mediante la cual se declaró: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) SIN LUGAR la demanda. 4) No hay condenatoria en costas. 5) Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.


PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS
1. AA60S2019000253

Comercializadora Romher los Llanos C.A. contra Providencia Administrativa identificada como P.A US-GUA-10-2015 relacionada con el expediente US-GUA-0269-2014, de fecha 13 de octubre de 2015, emanada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo.

SENTENCIA N° 097.
PRIMERO: PROCEDENTE la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 9 de noviembre de 2017; SEGUNDO: Se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 9 de noviembre de 2017; TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA ROMHER LOS LLANOS C.A., contra la providencia administrativa identificada con el alfanumérico P.A. US-GUA-120-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS GUÁRICO Y APURE (GERESAT GUÁRICO Y APURE), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); CUARTO: Se ANULA PARCIALMENTE la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico P.A. US-GUA-120-2015 de fecha 13 de octubre de 2015, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS GUÁRICO Y APURE (GERESAT GUÁRICO Y APURE), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), sólo respecto a la suma correspondiente a las multas impuestas a la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA ROMHER LOS LLANOS C.A. y se establece un monto a pagar aplicable ratione temporis de SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 713.400,00), el cual al aplicarse las reconversiones monetarias ocurridas en los años 2018 y 2021, arrojan un monto a pagar de cero bolívares (0,00). Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial antes mencionada, a los efectos legales consiguientes.


2. AA60S2020000025

Ángel Daniel Soto Encizo contra Dairene Danessa Delgado Jiménez madre de los niños D.D.A. S.D., S.D. S.D., y A.D.S.D.

SENTENCIA N° 098.
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el recurso de invalidación incoado contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2018, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 15 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual admitió el recurso de invalidación y acordó la suspensión de la ejecución de la sentencia. TERCERO: ORDENA la reposición de la causa, al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, competente para conocer del recurso, proceda a emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no del mismo. No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Notifíquese al juzgado de origen de la presente decisión.


3. AA60S2020000067

Héctor José Mistage Vargas (†) contra MSD Farmacéutica, C.A. Herederos Parte: Guiomar Beatríz Díaz Navarro en su condición de viuda y en representación de sus hijos D.S.M.D y D.A.M.D; y, Daniel Alejandro Mistage Aparicio.

SENTENCIA N°099.
CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo signado con el Nº 0074, de fecha 30 de junio del año 2022, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada MSD FARMACÉUTICA C.A. (denominada anteriormente Merck Sharp & Dohme de Venezuela S.R.L) contra la sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2020, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en los siguientes términos: En la parte narrativa donde se lee “DANIEL ALEJANDRO MISTAGE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.360.385 y V-26.721.522, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y en representación de los adolescentes D.S.M.D y D.A.M.D, (cuyas identidades se omiten conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada judicialmente la primera ciudadana y sus hijos por la abogada Ysa Chopite García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.746, y el segundo sin representación que conste en autos,; debe leerse “DANIEL ALEJANDRO MISTAGE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.360.385 y V-26.721.522, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y en representación de los adolescentes D.S.M.D y D.A.M.D, (cuyas identidades se omiten conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada judicialmente la primera ciudadana y sus hijos por la abogada Ysa Chopite García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.746, y el segundo representado judicialmente por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.626, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°) con competencia ant la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia…”. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de esta Sala, signada con el Nº 0074, de fecha 30 de junio del año 2022. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.


4. AA60S2021000183

Carlos Apolinar Rondón, Joel José Boada, Rodolfo José Cumana Romero, Lisandro Celestino García Blanco, Jesús Del Valle García Molina, Adrián Ernesto Marcano Sifontes, Mayra Josefina Morffe García, Héctor José Méndez Rivas, Efraín José Ríos Jiménez, José Rafael Salazar Villarenas y Dillard Enrique Sánchez Brito contra MMC Automotriz, S.A.

SENTENCIA N° 100.
La Sala de Casación Social declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 01 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines legales consiguientes. Particípese de ésta remisión al Juzgado Superior de origen.


5. AA60S2022000016

Yerad José Belén Ramírez Mellado, Luis Miguel Hernández Méndez, Santos Antonio Izquiel y Otros contra Alpina Productos Alimenticios, S.A.

SENTENCIA N° 101
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por los co-demandantes recurrentes –ciudadanos José Rufino Arteaga Nieves, Luis Armando Campos Licon, Guillermo Enrique Carrillo Valera, Luis Alberto Franco Mendoza, Víctor Nairobi Hernández Alcalá, Santos Antonio Izquiel, Alberto Geovanni Magallanes Palacio, Moisés Damarco Matos Carmona, Francisco José Morales Tesorero, Nelson Ramón Oliveros Velásquez, Yerad José Belén Ramírez Mellado, José Gregorio Ruíz Zapata, José Pascual Suárez Rivas y José Luis Veliz Rojas- contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2021, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede en Maracay. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


6. AA60S2022000016

Yerad José Belén Ramírez Mellado, Luis Miguel Hernández Méndez, Santos Antonio Izquiel y Otros contra Alpina Productos Alimenticios, S.A.

SENTENCIA N° 102
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: SIN LUGAR la demanda CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones en esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen de la referida Circunscripción Judicial.


7. AA60S2022000092

Héctor José Gamardo contra Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A.

SENTENCIA N° 103
La Sala de Casación Social declara: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GAMARDO y la sociedad mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Conforme a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.


8. AA60S2022000127

Daniel Gregorio Tovar Álvarez contra Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA).

SENTENCIA N° 104
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2022, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sede San Felipe. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sede en San Felipe, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, supra identificado.


9. AA60S2013001186

Banco Provincial, Banco Universal, S.A. contra Acto Administrativo N° 0001-12, de fecha 16/01/2012, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas (caso: Andrés Márquez).

SENTENCIA N° 105
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL contra el auto del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 5 de abril de 2013; SEGUNDO: se CONFIRMA dicho fallo; TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la entidad financiera Banco Provincial S.A. Banco Universal, contra el fallo emanado del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 10 de julio de 2013.CUARTO: CONFIRMA el fallo apelado. QUINTO: FIRME el acto impugnado.Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.


10. AA60S2020000126

Agro Handel En Financien CV y Baywood Trading CV contra Lácteos Y Cárnicos San Simón, C.A.

SENTENCIA N° 106
La Sala de Casación Social declara: CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo n° 0263, del 7 de diciembre de 2021, en los siguientes términos: En la parte narrativa, donde se lee "se recibió contestación de la demanda, quedando la causa pendiente ante esta Sala para la fijación de la audiencia preliminar, la cual se establecerá una vez que conste la última notificación de las partes", debe leerse "se recibió contestación de la demanda, con cuestiones previas, quedando la causa pendiente ante esta Sala para la decisión de las cuestiones previas, la cual será objeto de decisión, una vez que conste la última notificación de las partes". Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de esta Sala, signada con el N° 0263, de fecha 7 de diciembre de 2021. Publíquese, regístrese y notifíquese.


11. AA60S2022000174

Jesús Rafael Arteaga Méndez actuando en su propio nombre y en representación legal de su hijo (M.R.A.R.) contra Mina Elena Randisi Moreti.

SENTENCIA N° 107.
PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano JESÚS RAFAEL ARTEAGA MÉNDEZ, respecto de las causas: AP51-V-2021-5671P, AP51-S-2021-003218P, AH52-X-2021-000044P, AH52-X-2021-000061P; AH52-X-2021-00571P, AP51-J-2021-006227P, AP51-S-2021-007574P, AP51-J-2021-6805P, AP51-J-2021-006611P, AH52-X-2021-005671P; los cuales se encuentran siendo sustanciadas por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; SEGUNDO: SE ORDENA al juzgado, ya mencionado, la suspensión inmediata del curso de las causas y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad, salvo aquella que de manera expresa le ordene esta Sala; TERCERO: SE ORDENA al prenombrado juzgado la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes a las referidas acciones; CUARTO: SE ORDENA al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, hacer cumplir forzosamente la medida que fijó el régimen de convivencia familiar. QUINTO: Se ACUERDA notificar de la presente decisión a la ciudadana MINA ELENA RANDISI MORETI, a los fines de dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar a favor del niño M.R.A.R. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese, notifíquese y continúese la tramitación. Cúmplase con lo ordenado.


El Presidente,
Edgar Gavidia Rodríguez
La Secretaria,
Anabel del Carmen Hernádez Robles