REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 15/08/2022
CUENTA, N° 134

PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS
1. AA60S2022000260

Ormari Lina Orepeza Ramos contra la sentencia interlocutoria de fecha 07/04/2021, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

SENTENCIA N° 157.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y, SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el respectivo expediente a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, participándole esta decisión al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.


2. AA60S2022000285

Luis Eduardo Lisboa Hernández contra el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua. Terceros Interesados Recurrentes: Heimold Antonio Suárez Crespo y Martín Enrique Bonilla Alvarado.

SENTENCIA N° 158.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos LUÍS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ y MARTÍN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; SEGUNDO: DECLINA en la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, la competencia para conocer del referido recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2022, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró procedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada y, en consecuencia, anuló las actuaciones judiciales contenidas en el asunto judicial signado bajo el alfanumérico PP21-L-2021-000010. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la mencionada Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, participándole esta decisión al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.


El Presidente,
Edgar Gavidia Rodríguez
La Secretaria,
Anabel del Carmen Hernández Robles