REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 04/10/2022
CUENTA, N° 148

ESCRITOS Y DILIGENCIAS
1. AA60S2017000970

Agropecuaria Los Manzanos, C.A. (lote de tierras El Venado) contra Acto Administrativo dictado en fecha 05/08/2009, punto de cuenta N° 17, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho CARLOS MILANO FERNÁNDEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 130.009, quien manifestó ser apoderado judicial de AGROPECUARIA LOS MANZANOS C.A., el siguiente documento: Diligencia mediante la cual solicita reasignación de ponencia, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


2. AA60S2017000970

Agropecuaria Los Manzanos, C.A. (lote de tierras El Venado) contra Acto Administrativo dictado en fecha 05/08/2009, punto de cuenta N° 17, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho CARLOS MILANO FERNÁNDEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 130.009, quien manifestó ser apoderado judicial de AGROPECUARIA LOS MANZANOS C.A., el siguiente documento: Diligencia mediante la cual solicita se emita nueva sentencia de mérito en la presente causa, en observancia y cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, mediante decisión N° 914 de fecha 09 de noviembre de 2007, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


3. AA60S2018000524

Luis Enrique García Ramírez En su carácter de Director de la empresa Agropecuaria La Vizcaína, C.A. contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, identificado con el inpreabogado Nro. 2.032, quien manifestó ser apoderado judicial de LUÍS ENRIQUE GARCÍA RAMÍREZ, en su carácter de Director de la empresa AGROPECUARIA LA VIZCAINA, C.A., el siguiente documento: Diligencia mediante la cual solicita a la Sala, se sirva darle curso al presente juicio, por cuanto el mismo se encuentra paralizado desde el año 2019, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


4. AA60S2021000025

Solicitante: Agroinversiones Los Isleños Lara, C.A.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho JESÚS OROPEZA, identificado con el inpreabogado Nro. 92.251, quien manifestó ser apoderado judicial de ALIRIO ALEXANDER ARENAS PÉREZ, el siguiente documento: Diligencia solicitando la remisión del expediente por la vía ordinaria del servicio Ipostel, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


5. AA60S2021000118

Sonia del Carmen Chacón Calzadilla

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido vía correo institucional scs.secretaria@tsj.gob.ve, del profesional del Derecho ERNESTO ABRAHÁN CANELÓN SALAZAR, identificado con el inpreabogado Nro. 79.142, quien manifestó ser apoderado judicial de SONIA DEL CARMEN CHACÓN CALZADILLA, desde el correo canelon1972@gmail.com, el siguiente documento: Diligencia solicitando pronunciamiento sobre admisión, constante de un (01) folio útil y dos (02) folios útiles de anexos.


6. AA60S2022000041

Mario José Milito Hernández contra Julio César Milito hermanos en una sola conjunción por el vínculo paterno del de Cujus Giuseppe Milito Savo (†) y otros.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, identificado con el inpreabogado Nro. 42.165, quien manifestó ser apoderado judicial de MARIO JOSÉ MILITO HERNÁNDEZ, el siguiente documento: Diligencia mediante la cual solicita se fije oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia correspondiente, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


7. AA60S2022000194

Elizabeth Coromoto Aldana Daboín contra Lácteos La Morandina, C.A.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, identificado con el inpreabogado Nro. 42.165, quien manifestó ser apoderado judicial de ELIZABETH COROMOTO ALDANA DABOÍN, el siguiente documento: Diligencia mediante la cual solicita se fije oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia correspondiente, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


8. AA60S2022000270

Agroforestal el Bucare C.A., Agroforestal El Arca C.A., Agroforestal La Ceiba C.A., Agroforestal El Araguaney C.A., Mhodern Arca Madera, C.A., contra Providencia Administrativa, celebrada en reunión ORD-909-18, de fecha 23 de febrero de 2018, mediante la cual otorgó Título de Adjudicación Socialista y Carta De Registro Agrario N° 18242120918RAT1002669, a favor del Consejo Campesino Socialista El Esfuerzo, ubicado en el Sector el Esfuerzo, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de los profesionales del Derecho WALTER FEDERICO WENSEL LOSADA y JUAN ELÍAS WENSEL ALCALÁ, identificados con los inpreabogados Nros. 24.891 y 299.170, respectivamente, quienes manifestaron ser apoderados judiciales de AGROFORESTAL EL BUCARE C.A., AGROFORESTAL EL ARCA C.A., AGROFORESTAL LA CEIBA C.A., AGROFORESTAL EL ARAGUANEY C.A. y MHODERN ARCA MADERERA C.A., el siguiente documento: Diligencia consignando escrito de "Evacuación de pruebas", constante de un (01) folio útil y dos (02) folios útiles de anexos.


OFICIOS RECIBIDOS
1. AA60S2022000291

Rosaly Josefina Moreno Pacheco contra Neil Anselmo Moreno Pacheco y Yurima Yonaire Andrade Cadena.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió oficio signado con el alfanumérico JSACJAA N° 01774-22, de fecha dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022), emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, sede San Fernando de Apure, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana ROSALY JOSEFINA MORENO PACHECO contra el ciudadano NEIL ANSELMO MORENO PACHECO, constante de dos (02) piezas principales, la primera desde el folio uno (01) al seiscientos cuarenta y ocho (648) y la segunda desde el folio seiscientos cuarenta y nueve (649) al setecientos diecinueve (719), más un (01) cuaderno de medidas de cincuenta y uno (51) folios útiles. Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en sus foliaturas, sin embargo, constan autos en los folios ciento dieciocho (118) de la pieza principal número uno (01), folio seiscientos cincuenta y uno (651) de la pieza principal número dos (02) y folio cuarenta y seis (46) del cuaderno de medidas, donde se hacen las salvedades corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


2. AA60S2022000311

Jesús Rafael Jiménez Guillén contra Cervecería Polar, C.A.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió oficio signado con el número 2022-74, de fecha once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022), emanado del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por RECONOCIMIENTO y OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN ESPECIAL POR INVALIDEZ, PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, LUCRO CESANTE y DEMÁS BENEFICIOS CONTRACTUALES DERIVADOS DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN ESPECIAL sigue el ciudadano JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GUILLÉN contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., constante de tres (03) piezas principales de doscientos siete (207), ciento noventa y siete (197) y ciento catorce (114) folios útiles, respectivamente, así como dos (02) sobres contentivo de discos compactos (CD´S). Se deja constancia que en dicho oficio de remisión hace mención a un (01) CD anexo al expediente, siendo lo correcto, que se encuentran son dos (02) CD´S exactamente. Asimismo, el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, lo cual no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


AUTOS PUBLICADOS
1. AA60S2022000040

Rodolfo Jesús Rodríguez Díaz contra CNPC Services Venezuela LTD. S.A., antes denominada Petrolggwdc de Venezuela. C.A.

AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto en el cual se dejó constancia del lapso para la formalización del recurso de casación y de contestación, de conformidad con lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


2. AA60S2022000130

Armin Alfredo Arteaga Atencio, Ernesto Luis Cassarino Maigua, Jorge Antonio Chiarelli Araujo, María Mercedes Delgado Colmenarez, Anibal José Flores, Nicolás Vladimir Franco Silva, Margy Carolina Guerra Chacón, Alex Asunción León Silva, Jesús Manuel Marcano Novarro, Meddiz José Medrano Díaz, Santiago Ramón Mendoza Guillermo, Manlio José Porcelli García, Evelyn Cristina Ruíz Aldana, Karina Josefina Torres Malloney, Yacsilber José Urbina Bandres y Luís Alberto Ynfante Jaramillo contra Repsol Venezuela, S.A., Total Oil and Gas Venezuela B.V S.A, Inepetrol, S.A. y Otepi Inversiones, S.A.

AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto en el cual se dejó constancia del lapso para la formalización del recurso de casación y de contestación, de conformidad con lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


3. AA60S2022000197

Pascual Enrique Parra contra Tracto Llano, C.A.

AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto en el cual se dejó constancia del lapso para la formalización del recurso de casación y de contestación, de conformidad con lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


4. AA60S2022000209

Rafael Di Napoli Petrillo contra Transcarga Intl Airways, C.A. (TIACA) y solidariamente Julio José Márquez Biagi.

AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto en el cual se dejó constancia del lapso para la formalización del recurso de casación y de contestación, de conformidad con lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


5. AA60S2022000212

Ramón Eduardo Hernández Liscano contra Hotel Tamanaco, C.A.

AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto en el cual se dejó constancia del lapso para la formalización del recurso de casación y de contestación, de conformidad con lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Presidente,
Edgar Gavidia Rodríguez
La Secretaria,
Anabel del Carmen Hernández Robles