REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 18/02/2022
CUENTA, N° 23

ESCRITOS Y DILIGENCIAS
1. AA60S2020000050

Diógenes Castro y otros contra Baker Hughes de Venezuela, S.C.P.A. (antes BJ Services de Venezuela, C.C.P.A.).

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido vía correo electrónico institucional de la profesional del Derecho YENNY JOSEFINA BENAVIDES, identificada con el inpreabogado Nro. 88.358, quien manifestó ser apoderada judicial de DIÓGENES CASTRO, LEANDRO JESÚS MUÑOZ DÍAZ y OTROS, el siguiente documento: Diligencia solicitando se publique sentencia, constante de un (01) folio útil, un (01) folio útil de anexo.


2. AA60S2021000127

Jesús Elvidio Mora Morales actuando en su propio nombre y representación contra sociedad mercantil Papelería Regional 2012, C.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho JESÚS ELVIDIO MORA MORALES, identificado con el inpreabogado Nro. 292.895, en nombre propio y representación, el siguiente documento: Escrito solicitando copias certificadas de las sentencias Nros. 298 y 299, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


3. AA60S2021000147

Solicitante: Rodman Leroy Casanova. Contra quien obra: Marilyn Johana Montalván Figueroa actuando en nombre y representación de su hija (J.R.C.M.).

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho GIANFRANCO SICURELLA RODRÍGUEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 248.207, quien manifestó ser apoderado judicial de RODMAN LEROY CASANOVA, el siguiente documento: Diligencia renunciando al poder Apud Acta conferido el 21-07-2021, constante de un (01) folio útil y un (01) folio útil de anexo.


4. AA60S2022000023

Gilberto Rincón Bruzual contra Y & V Ingeniería y Construcción, C.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho MARÍA FERNANDA ANDARA, identificada con el inpreabogado Nro. 296.958, quien manifestó ser apoderada judicial de Y&V INGENIERÍA y CONSTRUCCIÓN, C.A., el siguiente documento: Escrito de Impugnación, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.


5. AA60S2022000030

Henry Liscano Ruíz contra Providencia Administrativa de fecha 12/12/2018, expediente N° MIR-29-IA16-0595 y MIR 29-IE16-1166, mediante la cual se determina que la naturaleza laboral de la presunta enfermedad ocupacional y accidente sufrido por el ciudadano Henry Liscano Ruíz, no reúnen elementos necesarios para certificarse como enfermedad ocupacional contraída o agravada con ocasión al trabajo, ni como secuelas de un accidente de trabajo, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Miranda (GERESAT-MIRANDA), órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho MARÍA TERESA BERROTERÁN, identificada con el inpreabogado Nro. 201.160, quien manifestó ser apoderada judicial de HENRY LISCANO RUIZ, el siguiente documento: Escrito de formalización y consignando poder Apud Acta, constante de tres (03) folios útiles y treinta y seis (36) folios útiles de anexos.


6. AA60S2022000061

Pierre Salame Ajami contra Verónica Tescari Solano.

RECEPCIÓN DE ESCRITO DE FORMALIZACIÓN.
Se ha recibido de la profesional del Derecho KATHERINE DEL CARMEN GARCÍA, identificada con el inpreabogado Nro. 113.096, quien manifestó ser apoderada judicial de VERÓNICA TESCARI SOLANO, el siguiente documento: Escrito de formalización, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, partes: VERÓNICA TESCARI SOLANO contra PIERRE SALAME, causa de Acción Mero Declarativa de reconocimiento de Unión Estable de Hecho, expediente KP02-R-2021-000224, contentivo de Recurso de Casación contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2022, proveniente del Tribunal Superior de LOPNNA de Barquisimeto estado Lara, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.


OFICIOS RECIBIDOS
1. AA60S2021000153

Enedina de la Cruz Chacón Roa contra C.A. Cervecería Regional.

Recepción de cómputo.
Se ha recibido vía correo electrónico institucional, por la Coordinadora Judicial del Trabajo del Estado Táchira, el siguiente documento: Tablilla de días de Despacho, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.


2. AA60S2022000062

Mecavenca Oriente, C.A. (MECOR) contra Providencia Administrativa contentiva de Certificación Médica CMO-ANZ:068-2018, Expediente N° ANZ-03-IA-16-0734, a favor del ciudadano Jorge Luis Castillo Astudillo.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), se recibió el presente expediente constante de una (01) pieza principal de ciento setenta y ocho (178) folios útiles, según oficio N° 2022-03, procedente del Tribunal Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Se deja constancia: que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, sin embargo, consta auto en el folio ciento setenta y cinco (175), donde se hace la salvedad corrigiendo dichas enmiendas; asimismo, en el membrete del oficio de remisión del expediente, donde se sitúa la fecha de remisión, no mencionan el mes. Con motivo del juicio que por DEMANDA DE NULIDAD sigue la sociedad mercantil MECAVENCA ORIENTE, C.A (MECOR) contra la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD y SALUD DE LOS TRABAJADORES ANZOÁTEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA (GERESAT), órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y como tercero interesado el ciudadano JORGE LUÍS CASTILLO ASTUDILLO. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


AUTOS PUBLICADOS
1. AA60S2017000134

Ysabel Cristina Velásquez Lisboa contra Margarita For Men, C.A. y otra.

ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se subsana error material cometido en sentencia Nº 005, publicada el 16 de febrero de 2022, toda vez que se incurrió en error material en la dispositiva del fallo en los años de la federación e independencia; en consecuencia, debe ajustarse en los siguientes términos: "Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación". Asimismo, al identificar incorrectamente el recurso de la causa como: "C.L. N° AA60-S2017-000134", cuando lo correcto es "R.C. N° AA60-S2017-000134". Quedan de esta manera subsanados los errores en referencia.


El Presidente,
Edgar Gavidia Rodríguez
La Secretaria,
Anabel del Carmen Hernández Robles