REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 10/06/2022
CUENTA, N° 89

ESCRITOS Y DILIGENCIAS
1. AA60S2020000065

Salomón Kube León contra American Airlines, Inc y AMR Corporation.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho VÍCTOR ALBERTO DURÁN NEGRETE, identificado con el inpreabogado Nro. 51.163, quien manifestó ser apoderado judicial de AMERICAN AIRLINES, INC, el siguiente documento: Diligencia solicitando se fije audiencia, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


2. AA60S2022000138

Felicia Giselle Andrade Sandoval

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido vía correo electrónico institucional scs.secretariatsj@gmail.com, del profesional del Derecho JOSÉ ANTONIO MEDINA PÉREZ, identificado con el inpreabogado Nro. 105.508, quien manifestó ser apoderado judicial de FELICIA GISELLE ANDRADE SANDOVAL, cónyuge superviviente del de cujus PEDRO MANUEL SEMEDEI RODRÍGUEZ, y madre de los menores I.S.A. y J.C.S.A., desde la dirección de correo electrónico medinap8961@gmail.com, el siguiente documento: Diligencia impulsando la causa y jurando la urgencia del caso, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.


3. AA60S2022000154

Javier Alexander Luzardo Gutiérrez y Gregoria Josefina Robertis contra servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho JOHANA JOSÉ DE LA ROSA, identificada con el inpreabogado Nro. 185.900, quien manifestó ser apoderada judicial de SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., el siguiente documento: Escrito de contestación, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.


4. AA60S2022000155

Albin Luis Ferrer Pozo y Johann José García García contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho JOHANA JOSÉ DE LA ROSA, identificada con el inpreabogado Nro. 185.900, quien manifestó ser apoderada judicial de SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.,el siguiente documento: Escrito de contestación, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.


5. AA60S2022000205

Oscar Enrique Briceño Hinojosa contra Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA AIRLINES).

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de los profesionales del Derecho PEDRO PERERA y AIXA AÑEZ, identificados con los inpreabogados Nros. 21.061 y 117.122, respectivamente, quienes manifestaron ser apoderados judiciales de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), el siguiente documento: Escrito de formalización, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.


OFICIOS RECIBIDOS
1. AA60S2022000127

Daniel Gregorio Tovar Álvarez contra Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA).

RECEPCIÓN DE CÓMPUTO.
se ha recibido vía correo electrónico institucional scs.secretaria@tsj.gob.ve, siendo las 2:22 p.m., Cómputo para días de anuncio del recurso, proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, enviado a través de la dirección de correo circuitolaboralyaracuy@gmail.com, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.


2. AA60S2022000170

Servicios de Ventas Las Américas, C.A. contra Sociedad Mercantil Agroinvest, C.A.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022), se recibió oficio signado con el número 036/2022, de fecha veinticinco (25) de abril de 2022, emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por “RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS y PERJUICIOS, RECONVENCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y FRAUDE PROCESAL” sigue la sociedad mercantil SERVICIOS DE VENTAS LAS AMÉRICAS, C.A., contra la sociedad mercantil AGROINVEST, C.A., constante de dos (02) piezas principales de doscientos nueve (209) y ciento noventa y seis (196) folios útiles, respectivamente, así como un (01) cuaderno de incidencia de veintiocho (28) folios útiles y dos (02) sobres contentivo de discos compactos (CD´S). Se deja constancia que en dicho oficio de remisión hace mención a tres (03) discos compactos, siendo lo correcto, que el expediente contiene sólo dos (02) sobres contentivo de discos compactos (CD´S); asimismo, el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, sin embargo, consta auto en la pieza principal número dos (02) del folio ciento veintinueve (129) y en el cuaderno de incidencia del folio veintiocho (28), donde se hacen las salvedades corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


3. AA60S2022000207

Jesús Orlando Uzcátegui Dávila, Rafael Ramón Coronado García, Otilia Echeverría Zerpa, Miguel José Infante Aponte, Dulce Coromoto Quintero Hernández y Elcida Aquilina Valera Quiróz contra Aguas De Mérida, C.A (AGUAMERCA).

NOTA DE ENTRADA.
En fecha diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022), se recibió oficio signado con el alfanumérico TST-2022-015, de fecha ocho (8) de febrero de 2022, emanado del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos JESÚS ORLANDO UZCÁTEGUI DÁVILA, ELCIDA AQUILINA VALERA QUIRÓZ, DULCE COROMOTO QUINTERO HERNÁNDEZ, OTILIA ECHEVERRÍA ZERPA, MIGUEL JOSÉ INFANTE APONTE y RAFAEL RAMÓN CORONADO GARCÍA contra la sociedad mercantil AGUAS DE MÉRIDA, C.A (AGUAMERCA), constante de quince (15) piezas principales de cuatro mil ciento setenta y cuatro (4.174) folios útiles consecutivos, discriminados de la siguiente manera: la pieza uno (01) del folio uno (01) al folio trescientos cuarenta y siete (347), la pieza dos (02) del folio trescientos cuarenta y ocho (348) al folio quinientos veintiuno (521), la pieza tres (03) del folio quinientos veintidós (522) al folio setecientos setenta y dos (772), la pieza cuatro (04) del folio (773) al folio mil dieciocho (1.018), la pieza cinco (05) del folio mil diecinueve (1.019) al folio mil cuatrocientos cincuenta y seis (1.456), la pieza seis (06) del folio mil cuatrocientos cincuenta y siete (1.457) al folio mil setecientos ochenta y ocho (1.788), la pieza siete (07) del folio mil setecientos ochenta y nueve (1.789) al folio dos mil treinta y cuatro (2.034), la pieza ocho (08) del folio dos mil treinta y cinco (2.035) al folio dos mil doscientos cuarenta y siete (2.247), la pieza nueve (09) del folio dos mil doscientos cuarenta y ocho (2.248) al folio dos mil cuatrocientos setenta y dos (2.472), la pieza diez (10) del folio dos mil cuatrocientos setenta y tres (2.473) al folio dos mil setecientos (2.700), la pieza once (11) del folio dos mil setecientos uno (2.701) al folio dos mil novecientos noventa y seis (2.996), la pieza doce (12) del folio dos mil novecientos noventa y siete (2.997) al folio tres mil doscientos cuarenta y tres (3.243), la pieza trece (13) del folio tres mil doscientos cuarenta y cuatro (3.244) al folio tres mil quinientos cuarenta y cuatro (3.544), la pieza catorce (14) del folio tres mil quinientos cuarenta y cinco (3.545) al folio tres mil ochocientos diecinueve (3.819) y la pieza quince (15) del folio tres mil ochocientos veinte (3.820) al folio cuatro mil ciento setenta y cuatro (4.174), así como un (1) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se deja constancia que el expediente mencionado, en varias de sus piezas, presentan tachaduras en su foliatura, lo cual no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


AUTOS PUBLICADOS
1. AA60S2015000219

José Gregorio Quiroz Rodríguez contra Servicios San Antonio Internacional, C.A. y otra.

AUTO DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se subsana error material al omitirse señalamiento expreso de la nota de publicación; en consecuencia, debe tenerse como incorporada al fallo, en los siguientes términos: “Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”. Téngase tal salvedad en el dispositivo del fallo.


2. AA60S2019000183

Emilio Francisco Guerra Medina contra C.A. Cervecería Regional.

AUTO DE ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se subsana error material al omitirse señalamiento expreso de la nota de publicación; en consecuencia, debe tenerse como incorporada al fallo, en los siguientes términos: “Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”. Téngase tal salvedad en el dispositivo del fallo.


3. AA60S2021000174

Isaac Oliveros Parra contra Química Suiza Industrial del Caribe, S.A. (QSI CARIBE S.A.).

AUTO CONSTITUCIÓN DE SALA.
Se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la constitución de la Sala de Casación Social.


AUTOS DE DESIGNACIÓN DE PONENTES
1. AA60S2021000174

Isaac Oliveros Parra contra Química Suiza Industrial del Caribe, S.A. (QSI CARIBE S.A.).

AUTO REASIGNACIÓN DE PONENTE.
Se dictó auto mediante el cual el Presidente de la Sala, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, REASIGNA la ponencia de la presente causa, al Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO.


El Presidente,
Edgar Gavidia Rodríguez
La Secretaria,
Anabel del Carmen Hernández Robles