REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 11/08/2023
CUENTA, N° 156

ESCRITOS Y DILIGENCIAS
1. AA60S2021000026

Solicitante: Karla Claverie Malpica madre del niño J.A.O.C.

RECEPCIÓN DE ESCRITO
Se ha recibido de los profesionales del Derecho JOSÉ DE JESUS GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, NINFA JOSEFINA HERRERA RODRÍGUEZ, identificados con los inpreabogados Nros. 33.352 y 16.575 respectivamente, quienes manifestaron ser apoderados judiciales de KARLA CLAVERIE MALPICA madre del niño J.A.O.C., el siguiente documento: Escrito solicitando "DECLARE CON LUGAR la solicitud de Avocamiento", constante de un (01) folio útil, sin anexos.


2. AA60S2021000139

Gabriela Yeiret Mijares Pacheco, actuando en su nombre y en representación de sus hijos J.P.G.M. y M.V.G.M. contra Pablo Ulises García Pérez.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho MARBELLA CAROLINA VARGAS GÓMEZ, identificada con el inpreabogado Nro. 50.757, quien manifestó ser apoderada judicial de PABLO ULISES GARCÍA PÉREZ, el siguiente documento: Escrito "ratificando escritos de petición de adhesión de avocamiento y solicitando pronunciamiento", constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.-


3. AA60S2022000026

Ricardo Paúl Vandini Moreno, Daniel Enrique Méndez Villasmil y Jorge Alejandro Urdaneta Prado contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


4. AA60S2022000031

Juan Manuel Rodríguez Mendoza, Oscar Alexander Contreras Moreno y Yuraniz Vanessa Medina de Colina contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


5. AA60S2022000068

Olibeth Chiquinquirá Colina y Angélica María Machado contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


6. AA60S2022000070

Daniele Vittorio Satti Bertoncini y Nixón José Paredes Palencia contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


7. AA60S2022000071

Reynaldo José Pérez Mavarez y Nayrody Beda López Aparicio contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


8. AA60S2022000082

María Milagros Carmona y Edixon Jesús Ysea contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


9. AA60S2022000093

Kendryk Alexander Torres Belandria y Nerio Ramón Rincón Morán contra Servicios Halliburton De Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


10. AA60S2022000094

Luis Enrique Ramírez Baralt y Barhencir Cárdenas Moreno contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


11. AA60S2022000095

Héctor Jesús Martínez Oquendo y Rubén Darío Rodríguez Urdaneta contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


12. AA60S2022000096

Rafael Alfonso Devis Hernández y Luis José Machado Medina contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


13. AA60S2022000120

Ricardo Urrutia Godoy y Danilo Enrique Villalobos Fernández contra Servicios Halliburton De Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


14. AA60S2022000121

Anderson Enrique Gutiérrez Meléndez y Tomy Alfred González contra Servicios Halliburton De Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


15. AA60S2022000129

Freddy Alonso Torres Jiménez y Luis Norberto Nieto López contra Servicios Halliburton De Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


16. AA60S2022000132

Maikel Quintero y Javier David Biegas Moreno contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


17. AA60S2022000154

Javier Alexander Luzardo Gutiérrez y Gregoria Josefina Robertis contra servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


18. AA60S2022000155

Albin Luis Ferrer Pozo y Johann José García García contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


19. AA60S2022000156

Oney Edilmar Suárez Urdaneta y Alfredo José Bermúdez Marín contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


20. AA60S2022000157

Jesús Enrique Salas Gil y Ángel Antúnez contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


21. AA60S2022000178

Diorman Calles y Deivi Ordaz contra Servicios Halliburton De Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


22. AA60S2022000179

Jesús Manuel Falcón y Alejandro Pulgar contra Servicios Halliburton De Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


23. AA60S2022000186

Julio Montes de Oca García y José Leonardo Romero Rodríguez contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


24. AA60S2022000191

Richard José Arteaga Pérez, José Luis León Molero y José Martín Córdova Moreno contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


25. AA60S2022000198

Javier Joaquín Ballen Hernández y Daniela del Valle Pérez González contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


26. AA60S2022000200

Richard Andrés Valdivieso Sánchez y Daniel Antonio Rodríguez Colmenárez contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


27. AA60S2022000201

Manuel Salvador Marín y Yoendes Manuel García López contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


28. AA60S2022000203

Raúl Fernando Jiménez Mármol y Jorge Luis Robortella Justo contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


29. AA60S2022000204

Jhonny José Gutiérrez Núñez y Edwards Eugenio Mora Sánchez contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDSON LUIS CURIEL PELEY, identificado con el inpreabogado Nro. 296.843, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante, el siguiente documento: Escrito de "Solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar", constante de once (11) folios útiles y ochenta y cuatro (84) folios útiles de anexos.


30. AA60S2022000345

Flora Desiré Moya Pettay madre del niño (L.A.O.M.), contra Luis Elvis Ortíz Correa, Esmeralda Ortíz Correa y Marisol Correa Basanta ex esposa del de cujus Luis Antonio Ortíz Galeano (†).

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA
Se ha recibido de la profesional del Derecho TIBISAY PACHECO RADA, identificada con el inpreabogado Nro. 13.494, quien manifestó ser apoderada judicial de FLORA DESIREE MOYA PETTAY madre del niño (L.A.O.M.), el siguiente documento: Diligencia solicitando se remita el expediente original por la empresa privada Zoom o Domesa, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


31. AA60S2023000015

Williams Andrés Carantón Gutiérrez en representación legal de su hijo (M.A.C.L.) contra Alba Alexandra Lugo Lugo.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho CARLOS ALBERTO GUERRERO QUINTANA, identificado con el inpreabogado Nro. 57.988, quien manifestó ser apoderado judicial de ALBA ALEXANDRA LUGO LUGO, el siguiente documento: Diligencia "consignando comunicación redactada y suscrita por mi representado", constante de un (01) folio útil y un (01) folio útil de anexos.-


32. AA60S2023000038

Wendy Johanna Mendoza León en representación de su hija W.C.A.M. y Mirelis Angélica Daza Pérez en representación de sus hijas W.V.A.D. y W.D.A.D. contra Empresa Agrocauchos Quibor, S.A., Fuentes de soda Restaurante la Nueva Cruz Verde, C.A. y Estación de Servicio Cruz Verde.

NOTA DE SECRETARÍA.
Se deja constancia que se estableció comunicación telefónica al número 0414-0551750, con el profesional del Derecho JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.876, quien manifestó ser apoderado judicial de las ciudadanas WENDY JOHANNA MENDOZA LEÓN y MIRELIS ANGÉLICA DAZA PÉREZ.


33. AA60S2023000229

Marcelina Ayala De Puentes actuando en su condición de abuela paterna y en protección de los derechos e interese de la niña (V.S.P.M.) hija del de cujus Juan Carlos Puentes Ayala (†) contra Brigith Alexandra Moran Roa.

RECEPCIÓN DE ESCRITO
Se ha recibido de la profesional del Derecho VALERI M. RIESCH, identificada con el inpreabogado Nro. 89.223, quien manifestó ser apoderada judicial de MARCELINA AYALA DE PUENTES, actuando en su condición de abuela paterna y en protección de los derechos e interese de la niña (V.S.P.M.) hija del de cujus JUAN CARLOS PUENTES AYALA (†)., el siguiente documento: Escrito ratificando solicitud de inadmisibilidad del recurso de Control de Legalidad y consigna copia certificada de sentencia de fecha 14 de julio de 2023 de la Sala Penal, constante de un (01) folio útil y catorce (14) folios útiles de anexos.


34. AA60S2023000294

Carely Teresa Rudas de Rodrigues, Karen Joanna Rodrigues Rudas y Juan Diego Rodrigues Rudas contra Sociedad Mercantil J.R.D. Inversiones, C.A.
Joven Adulta: Katherine Rodrigues Rudas.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho PEDRO RAMÓN MAITA MARTÍNEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 62.242, quien manifestó ser apoderado judicial de CARELY TERESA RUDAS WILLIAMS viuda de RODRÍGUES, KAREN JOANNA RODRÍGUES RUDAS y JUAN DIEGO RODRÍGUES RUDAS, el siguiente documento: Escrito de contestación, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.-


35. AA60S2023000294

Carely Teresa Rudas de Rodrigues, Karen Joanna Rodrigues Rudas y Juan Diego Rodrigues Rudas contra Sociedad Mercantil J.R.D. Inversiones, C.A.
Joven Adulta: Katherine Rodrigues Rudas.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA
Se ha recibido del profesional del Derecho PEDRO RAMÓN MAITA MARTÍNEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 62.242, quien manifestó ser apoderado judicial de CARELY TERESA RUDAS DE RODRIGUES, en nombre propio y representación de su hija adulta joven Katherine Rodrigues Rudas, KAREN JOANNA RODRIGUES RUDAS, JUAN DIEGO RODRIGUES RUDAS y KATHERINE RODRIGUES RUDAS, el siguiente documento: Diligencia consignando copia simple de escrito de informe, constante de un (01) folio útil y cuatro (4) folios útiles de anexos.


36. AA60S2023000298

Lisbeth Iliana Cepeda Kaiser contra Eduardo Martín Geymonat Mas.
Niña: C.S.G.K.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de las profesionales del Derecho RITA LUGO SALAZAR y MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, identificadas con los inpreabogados Nros. 73.348 y 11.632, respectivamente, quien manifestó ser apoderadas judiciales de LISBETH ILIANA CEPEDA KAISER, el siguiente documento: Escrito de contestación, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.-


37. AA60S2023000300

Héctor Antonio Parra Meza contra Distribuidora de Carne Andricarnes, C.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la ciudadana IRENE DO ROSARIO DE AVEIRO GOMES, titular de la cédula de identidad número V- 13.586.574, representante de DISTRIBUIDORA DE CARNES ANDRISCARNES C.A., debidamente asistida por la profesional del Derecho ANA RITA JOAQUIM DA COSTA, identificada con el inpreabogado Nro. 22.096, el siguiente documento: Escrito confiriendo poder apud acta, constante de un (01) folio útil, sin anexos.-


38. AA60S2023000303

Ganadera Colón II, C.A. contra Pilotes Perforados, Compañía Anónima (PILPER, C.A.)

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho NAYADET MOGOLLÓN PACHECO, identificada con el inpreabogado Nro. 42.014, quien manifestó ser apoderada judicial de GANADERA COLÓN, C.A, el siguiente documento: Escrito de contrarréplica, constante de diecisiete (17) folios útiles, sin anexos.-


OFICIOS RECIBIDOS
1. AA60S2023000336

Richard Alexander López Castrillo contra Asociación Civil Izcaragua Contry Club.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio signado con el alfanumérico J.S.2°-068-23, de fecha veinte (20) de julio de dos mil veintitrés (2023), emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Guarenas, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PASIVOS LABORALES sigue el ciudadano RICHARD ALEXANDER LÓPEZ CASTRILLO contra la entidad de trabajo IZCARAGUA COUNTRY CLUB, A.C., constante dos (02) piezas principales de doscientos cincuenta y dos (252) y ciento diecinueve (119) folios útiles, respectivamente, un (01) cuaderno de apelación de cuarenta y tres (43) folios útiles, un (01) cuaderno de recusación de treinta y cuatro (34) folios útiles, así como un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas, a excepción de la pieza principal número dos (02), sin embargo, consta auto en el folio veintiuno (21) de la pieza principal número uno (01), donde se hace la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


2. AA60S2023000348

Indhira Marcano Maestre actuando en nombre, beneficio e interés de su hija F.C.M., contra Gymmy Gean Cipriani Passanisi.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha once (11) de agosto del dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio signado con el alfanumérico 2023/010ACC, de fecha uno (01) de agosto del dos mil veintitrés (2023), emanado del Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana INDHIRA MARCANO MAESTRE contra el ciudadano GYMMY GEAN CIPRIANI PASSANISI constante de dos (02) piezas principales de doscientos setenta y seis (276) y cincuenta y nueve (59) folios útiles, respectivamente, más un (01) cuaderno separado de inhibición diez (10) folios útiles. Se deja constancia que el expediente en la pieza principal número uno (01) presenta tachaduras en sus foliaturas, lo cual no consta auto donde se hagan las salvedades corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respect


3. AA60S2023000349

Celis Orlando Vergara contra Maribel Escalante Rincón.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio signado con el alfanumérico JSA-MRD-0148-2023, de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, siguen el ciudadano CELIS ORLANDO VERGARA, contra la ciudadana MARIBEL ESCALANTE RINCON constante de una (01) pieza principal de doscientos cuarenta y seis (246) folios útiles. Se deja constancia que el expediente presenta tachaduras en sus foliaturas, lo cual no consta auto donde se hagan las salvedades corrigiendo dichas enmiendas Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


AUTOS PUBLICADOS
1. AA60S2022000207

Jesús Orlando Uzcátegui Dávila, Rafael Ramón Coronado García, Otilia Echeverría Zerpa, Miguel José Infante Aponte, Dulce Coromoto Quintero Hernández y Elcida Aquilina Valera Quiróz contra Aguas De Mérida, C.A (AGUAMERCA).

AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto en el cual se dejó constancia del lapso para la formalización y contestación del recurso de casación anunciado, conforme a lo previsto en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


2. AA60S2022000381

Roberto José Lares Lleras contra la sociedad mercantil MHI Power De Venezuela, C.A, antes denominada MH Power Sistems De Venezuela, C.A, originalmente Hitachi De Venezuela, C.A.

ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se corrige error material en la sentencia N° 373 ,publicada el 11/08/23 , toda vez que, se incurrió en error material tanto en el año de Independencia como en la Federación, al señalarse "Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación", respectivamente, cuando se trata de 213° de la Independencia y 164° de la Federación; en consecuencia, deberá leerse: "Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación". Queda de esta manera subsanado el error en referencia.


3. AA60S2023000202

Demandantes contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.

AUTO QUE ORDENA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS.
Se dictó auto que ordena expedir copias certificadas de la sentencia Nro. 0333 dictada en fecha 4 de agosto de 2023, por esta Sala de Casación Social.


4. AA60S2023000203

Williams Rafael Cedeño Urbano contra Tucan Petroleum Services, C.A. Tercero Opositor Solicitante: Ferreoriente El Tigre, C.A.

ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se subsana error material en sentencia nº 353 publicada a los nueve (08) días de agosto de 2023, al señalarse "Años: 212° de la Independencia ", cuando se trata de 213° de la Independencia; en consecuencia, deberá leerse: “Años: 213° de la Independencia”. Queda de esta manera subsanado el error en referencia.


5. AA60S2023000244

Carlos Eduardo Camacho Guzmán contra Narby Aracelis Valera Villegas madre de la niña (V.A.C.V.).

AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos otorgados a las partes para la formalización y contestación del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección del NIño, Niña y Adolescente.


6. AA60S2023000250

María Elena López de Laprea y Arnaldo Enrique Laprea López actuando en su condición de herederos legítimos de Arnaldo francisco LAprea Bigott (†) contra Consorcio Lamar, C.A., y solidariamente a los ciudadanos Marcelo Laprea Bigott, Mariela Angulo de Laprea y Adriana Laprea Angulo.

AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos otorgados a las partes para la formalización y contestación del recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


7. AA60S2023000257

Atilio José García Iturbe contra Angélica Betzaid Díaz Machado y el adolescente L.A.G.D.

CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos otorgados a las partes para la formalización y contestación del recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


8. AA60S2023000273

Pedro David Moya Rodríguez contra Servi Reparaciones Diesel, W.U. C.A.

AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos otorgados a las partes para la formalización y contestación del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS
1. AA60S2016000852

Johon Camilo Moreno Vera contra Euder Antonio Moreno Villamizar y otra.

SENTENCIA N° 372
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, supra identificado, actuando como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha 11 de julio de 2016.
Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Particípese al Juzgado Superior de origen, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.


2. AA60S2017000237

Dilia Ojeda y otros contra José Victorino Ojeda.

SENTENCIA N° 384
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada ciudadano JOSÉ VICTORINO OJEDA, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en casación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Particípese de la decisión al Juzgado Superior Agrario supra mencionado.


3. AA60S2021000117

Solicitantes: Ada Josefina Azocar de Márquez, actuando en nombre y en representación de la adolescente (Y.N.M.A), y otras.

SENTENCIA N° 371.
La Sala de Casación social declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento de avocamiento intentado por la ciudadana ADA JOSEFINA AZOCAR DE MÁRQUEZ, en representación de sus hijas Y.A.M.A., Y. DE LOS A.M.A. y Y.N.M.A. (cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en el proceso por demanda de accidente de trabajo de la causa signada bajo el alfanumérico AFP51-K-2010-020563, contra la entidad de trabajo CHACAO SUITES C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.


4. AA60S2022000293

Julia Rosa Soto Sulbarán contra Wendy Nohemí Bravo Array, Ronald José Bravo Arraiz, Roneiber José Bravo Array, Darly José Bravo Array y la adolescente Darli Alexandra Bravo Soto. Opositores a la medida: Ronald José Bravo Arraiz, Roneiber José Bravo Array, Wendy Nohemí Bravo Array, Deyvis José Bravo Array y Adna Geraldin Bravo Array.

SENTENCIA N° 385
La Sala de Casación Social declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de los demandados ciudadanos.(…), por lo tanto donde se lee “WENDY NOEMÍ BRAVO ARRAY, RONALD JOSÉ BRAVO ARRAIZ, RONEIBER JOSÉ BRAVO ARRAY, DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY, ADNA GERALDIN BRAVO ARRAY, FLORANGEL ARRAY NAVARRO y D.A.B.S. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”, deberá leerse: “WENDY NOEMÍ BRAVO ARRAY, RONALD JOSÉ BRAVO ARRAIZ, RONEIBER JOSÉ BRAVO ARRAY, DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY y D.A.B.S. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”. Y donde se lee “Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines de que sea conocido por un juzgado superior


5. AA60S2022000304

Francisco Fermín Rodríguez contra Ismael Penas Míguez.

SENTENCIA N° 378
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO con REENVÍO la decisión impugnada de alzada, dictada en fecha 16 de septiembre de 2022 por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, mediante la cual declaró el desistimiento del recurso de hecho propuesto por el demandado; en consecuencia, SE DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA así como la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 26 de julio de 2022, que declaró inadmisible la apelación, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, ADMITIR LA APELACIÓN interpuesta EN AMBOS EFECTOS, y remitir el cuaderno principal del expediente al juez de alzada. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, cumplir con el trámite de la incidencia de FRAUDE PROCESAL acordada en este fallo. Queda de esta manera CASADA la decisión recurrida con REENVÍO. NO SE HACE IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES a las partes en litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dada la naturaleza de ORDEN PÚBLICO del presente fallo. Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado, y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen.


6. AA60S2022000318

Oscar Rafael Martínez contra Cervecería Polar, C.A.

SENTENCIA N° 396.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo dictado el 11 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del estado Anzoátegui, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen de la referida Circunscripción Judicial. Se Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial en cuyo sumario se deberá expresar “Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se determina el alcance del procedimiento para atender reclamos de trabajadores y trabajadoras, establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Publíquese y regístrese.


7. AA60S2022000323

Yineira Maitte Castillo Espinoza contra Luis Alberto Martínez Lugo. Tercero interesado: Rosio Elizabeth Benítez Carreyo.

SENTENCIA N° 379
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia de “colusión o simulación procesal”, formulada por la ciudadana Rosio Elizabeth Benítez Carreyo; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Yineira Maitte Castillo Espinoza contra el ciudadano Luis Alberto Martínez. TERCERO: CON LUGAR la demanda de tercería intentada por la ciudadana Rosio Elizabeth Benítez Carreyo contra el ciudadano Luis Alberto Martínez Lugo, reconociéndose su unión concubinaria (putativa y ordinaria) desde el 8 de diciembre de 2002 hasta el 31 de enero de 2011. Se condena en costas de la demanda a los codemandados en tercería, por aplicación del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Particípese de la presente remisión al Tribunal Superior de origen, todo ello conteste con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


8. AA60S2022000345

Flora Desiré Moya Pettay madre del niño (L.A.O.M.), contra Luis Elvis Ortíz Correa, Esmeralda Ortíz Correa y Marisol Correa Basanta ex esposa del de cujus Luis Antonio Ortíz Galeano (†).

SENTENCIA N° 380.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO SOLICITADO. SEGUNDO: SE ORDENA dar estricto cumplimiento a la orden de sustanciación de este proceso judicial dada en este fallo, al Juez que corresponda conocer de los mismos, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. TERCERO: SE REPONE la presente causa al estado de NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, para continuar con la sustanciación del proceso, en los términos ya ordenados en este fallo. CUARTO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA Y SE DEJA SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO, las decisiones dictadas en fechas 1° y 2 de agosto de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, así como de la decisión proferida en fecha 2 de noviembre de 2022, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, ya suficientemente descritas en este fallo, en la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Luis Elvis Ortiz Correa. Así se decide. QUINTO: Finalmente LA SALA ADVIERTE a los funcionarios públicos señalados como involucrados en este proceso, que el incumplimiento de lo aquí decidido y ordenado, dará lugar a multa equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar, en conformidad con lo estatuido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No se haceimposición de costas procesales, a las partes contendientes, dada la naturaleza excepcional del presente fallo y del procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado en este fallo. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines de que dé cumplimiento a las órdenes dadas en esta sentencia.


9. AA60S2022000353

Andrés Arturo Álvarez Herrera contra Enid Beatriz Méndez Ríos.

SENTENCIA N° 386.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SE ANULA el auto dictado en fecha 8 de abril de 2022 dictado por el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada ciudadana Enid Beatriz Méndez Ríos contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2022, por el referido Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. TERCERO: se ORDENA la notificación de las partes, a los fines de que una vez que conste la última de las notificaciones comience a correr el lapso de veinte (20) días consecutivos contemplado en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la formalización del recurso de casación. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y continúese con el trámite del recurso, todo de conformidad con el artículo 489 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


10. AA60S2022000381

Roberto José Lares Lleras contra la sociedad mercantil MHI Power De Venezuela, C.A, antes denominada MH Power Sistems De Venezuela, C.A, originalmente Hitachi De Venezuela, C.A.

SENTENCIA N° 373
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia N° 233 del 6 de junio de 2023, por vía de rectificación, sólo en la parte indicada en esta decisión, sin que ello afecte el fondo y la dispositiva de la sentencia. En tal sentido, donde se lee: A la cantidad obtenida ut supra debe descontarse específicamente el monto de Ciento Setenta y Seis Millones Doscientos Trece Mil Cinco Pesos Colombianos Con 00/100 (COPS 176.213,005,00), recibidos previamente por el ciudadano accionante. En ese sentido, se obtiene la suma total de Dos Mil Doscientos Catorce Millones Sesenta y dos Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Pesos Colombianos con 40/100 (COPS 2.214.062.849,40) que deberá ser cancelada por la parte demandada. Así se decide. Deberá leerse: A la cantidad obtenida ut supra debe descontarse específicamente el monto de Ciento Setenta y Siete Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Pesos Colombianos Con 07/100 (COPS 177.232.669,07), recibidos previamente por el ciudadano accionante. En ese sentido, se obtiene la suma total de Dos Mil Doscientos Trece Millones Cuarenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Cinco Pesos Colombianos con 33/100 (COPS 2.213.043.185,33) que deberá ser cancelada por la parte demandada. Así se decide. SEGUNDO: IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria y ampliación solicitadas por la representación judicial de la parte demandada el 7 de junio de 2023. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Téngase la presente decisión como parte integrante de la mencionada sentencia N° 233 del 6 de junio de 2023.


11. AA60S2022000400

Eddy Rubén Verenzuela contra Inés María López Manieri.

SENTENCIA N° 387.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: ANULA DE OFICIO el auto de admisión de la demanda contenida en la causa No. 3125-2021, dictado por el Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, así como todas las actuaciones subsiguientes, con excepción de: 1) la escucha de la niña M.V.V.L. y la adolescente F.A.V.L. (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a los fines de evitar su revictimización, 2) el informe psico-social practicado al grupo familiar de la niña y la adolescente de autos, realizado por el equipo multidisciplinario y, 3) la apertura de la investigación penal ordenada a solicitud del Ministerio Público; SEGUNDO: REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, le dé el trámite legal correspondiente a la demanda de privación de la patria potestad, por ser el Tribunal que debe conocer de la misma, atendiendo a lo contemplado en la sentencia vinculante No. 097 emitida en fecha 14 de mayo de 2019 por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


12. AA60S2023000002

Magdio Rafael Gutiérrez Barbera contra PANDOCK C.A. y PANDOCK de Barquisimeto, C.A.

SENTENCIA N° 397
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil PANDOCK DE BARQUISIMETO C.A., contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: Se ANULA la decisión impugnada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda. Se condena en costas de la demanda a la parte actora, conforme con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, no firma la presente decisión al no haber presenciado el dispositivo dictado en la audiencia por motivos justificados. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes referido, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


13. AA60S2023000021

Grecia Gregoria del Valle Quintero Martínez contra Policlínica Barquisimeto, C.A.

SENTENCIA N° 382.
La Sala de Casación Social declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandante ciudadana GRECIA GREGORIA DEL VALLE QUINTERO MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. No se condena en costas a la demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


14. AA60S2023000029

Franklin Alberto Sequera González contra C.A. Cervecería Regional.

SENTENCIA N° 388
La Sala de Casación Social declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2022. En consecuencia, esta Sala ordena notificar al ciudadano FRANKLIN ALBERTO SEQUERA GONZÁLEZ y a la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, a través de los medios telemáticos, conforme con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el criterio establecido por esta Sala de Casación Social en la sentencia N° 236 de fecha 30 de noviembre de 2021, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandante pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese, notifíquese y continúese la tramitación. Cúmplase con lo ordenado.


15. AA60S2023000059

Indira Enilda Velásquez Sánchez, Armando Ramón Álvarez Guerra, Elba Betzabeth Narváez De Osuna y Brianny Ortencia Álvarez Guerra contra Centro Grafico De Tecnología, C.A., y el Instituto de Diseño y Tecnología del Centro, C.A.

SENTENCIA N° 389
La Sala de Casación Social declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por los abogados Aníbal Zerpa León y Lenny José Varela Luna, contra el auto dictado el 21 de diciembre de 2022, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el fallo dictado por el referido Tribunal Superior en fecha 13 de diciembre de 2022. No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo supra identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado.


16. AA60S2023000060

Yumar Colmenares García contra NyC Construcciones, C.A.

SENTENCIA N° 374
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil N y C CONSTRUCCIONES, C.A., contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2022 dictado por el Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; SEGUNDO: FIRME La decisión recurrida. No condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial antes identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


17. AA60S2023000082

Adrian Arturo Avilán Zozaya, José Luis Morales Prieto, Alí Antonio Guevara Carreño, Wilbo Wilton Meléndez, Luis Enrique Colombo y Francisco Leonardo Patiño Henríquez contra Cervecería Polar, C.A.

SENTENCIA N° 390
La Sala de Casación Social declara: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano Alí Antonio Guevara Carreño y la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. Publíquese y regístrese. Continúese con los trámites correspondientes al recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de ambas partes.


18. AA60S2023000088

Yesil Jesús Avendaño, José Rafael Bastardo Cova, Darwin José Carmona Canache, Eliano Castillo, Juan Carlos Colmenares, Jhoannys Javier Gómez Moya, Juan Carlos Moreno Azuaje, José Manuel Osio, Félix Raúl Rivero López, Gerardo Isrrael Rodríguez Parada, Freddy Pastor Sánchez Oviedo, Nelson Enrique Torrealba Peña y Raphael Valero Lárez contra Cervecería Polar C.A.

SENTENCIA N° 375
La Sala de Casación Social declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, el cual se fijará por auto separado. Publíquese y regístrese.


19. AA60S2023000093

Nelida Del Rosario Reyes Nery actuando en nombre y en representación de su hijo (M.A.R.R.), contra William Adolfo Atencio López, Néstor Luis Atencio Alfonzo, Yanelys Rosario Atencio López, Noralis Del Valle Atencio Morles, Yomaris Josefina Atencio Viloria, Luis Segundo Atencio Vargas, Luis Adolfo Atencio Viloria, Luisarelis Atencio Vargas, Nelson José Atencio Alfonzo y Thais Ramona López Leal en representación de su hijo (J.H.A.L.), todos ellos en su carácter de herederos del de cujus Luis Adolfo Atencio Rincón (†).

SENTENCIA N° 376.
La Sala de Casación Social declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, de fecha 6 de febrero de 2023. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, ello en sujeción a lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


20. AA60S2023000119

Omar Enrique García Bolívar contra Despacho de Abogados Miembros De Dentons, S.C; (antes denominada despacho de abogados miembros de Macleod Dixon, S.C; y posteriormente despacho de abogados miembros de Norton Rose Fulbraight, S.C.); y Norton Rose Fulbright, ELP.

SENTENCIA N° 392.
La Sala de Casación Social declara: ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la sociedad civil DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE DENTONS, contra la sentencia de fecha 1° de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, esta Sala ordena notificar al ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR y a los codemandados DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE DENTONS, NORTON ROSE FULBRIGHT CANADA L.L.P. y NORTON ROSE FULBRIGHT E.L.P., a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 236 de fecha 30 de noviembre de 2021 dictada por esta Sala y, una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese, notifíquese y continúese la tramitación. Cúmplase con lo ordenado.


21. AA60S2023000119

Omar Enrique García Bolívar contra Despacho de Abogados Miembros De Dentons, S.C; (antes denominada despacho de abogados miembros de Macleod Dixon, S.C; y posteriormente despacho de abogados miembros de Norton Rose Fulbraight, S.C.); y Norton Rose Fulbright, ELP.

SENTENCIA N° 391.
La Sala de Casación Social declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano OMAR ENRIQUE GARCÍA BOLÍVAR contra la sentencia dictada el 1° de diciembre de 2022 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y continúese con la tramitación del recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada.


22. AA60S2023000152

Sheila Karily Godoy Duarte contra Cemento Andino, S.A.

SENTENCIA N° 377.
La Sala de Casación Social declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante ciudadana SHEILA GODOY, contra de la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el 26 de julio de 2022. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


23. AA60S2023000158

Thalia Carolina Carrasquel Tovar contra Inversiones Fospuca Baruta, C.A.

SENTENCIA N° 393.
La Sala de Casación Social declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandante ciudadana THALÍA CAROLINA CARRASQUEL contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2023, por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en costas a la demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


24. AA60S2023000160

Francisco Javier González Vargas contra Burger Shack y Operadora Sigma. C.A.

SENTENCIA N° 394.
La Sala de Casación Social declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VARGAS, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2023, por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


25. AA60S2023000216

Lourdes Yohaly Gómez Molina contra Especialidades Quirúrgicas Médanos, C.A.

SENTENCIA N° 395.
La Sala de Casación Social declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS MÉDANOS, C.A., contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2023, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


26. AA60S2023000235

Evaristo Osorio Rodríguez contra Almacenes Frigoríficos del Centro (ALFRIO), C.A.

SENTENCIA N° 383.
La Sala de Casación Social declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO, C.A., contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2023, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con sede en la ciudad de San Carlos. Se condena en costas a la parte demandada, según lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


27. AA60S2023000245

Solicitantes: María Auxiliadora García De Tovar Y María Andreína García Blasco.

SENTENCIA N° 381.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Leopoldo Micett Cabello, Cruz Alexander Morales Nieves y Luis Eduardo Madrid Del Pretti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 50.974, 58.835 y 317.697, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA GARCÍA TOVAR y MARÍA ANDREINA GARCÍA BLASCO, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números V-11.465.328 y V-13.649.063, respectivamente; SEGUNDO: SE ORDENA LA SUSPENSIÓN INMEDIATA del trámite de los expedientes que cursan ante el Juzgado Tercero Agrario de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, signados con la nomenclatura siguiente: i) Expediente N° S00084-21; ii) Expediente N° D00030-22. TERCERO: SE PROHÍBE la realización de cualquier actuación procesal en los expedientes mencionados, so pena de nulidad. CUARTO: SE ORDENA al Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, REMITIR a esta Sala la totalidad de las actas que conforman los expedientes arriba señalados. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.


DESPACHOS
1. AA60S2021000169

José Reinaldo Torres contra Alexdys del Valle Morales y Rafael Alejandro Mata Jiménez.

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE.
Se libró oficio mediante el cual se ordena remitir el expediente al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe.


2. AA60S2022000033

Recusante: Agropecuaria Khisma, C.A. Recusado: Simón Antonio Ramírez Díaz.

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE.
Se libró oficio mediante el cual se ordena remitir el expediente al Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Barquisimeto.


3. AA60S2023000007

Florvidia María Laya Mieres contra Elvys José Arbeláez.

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE.
Se libró oficio mediante el cual se ordena remitir el expediente al Juez Coordinador del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita.


4. AA60S2023000025

Ramón Antonio Valencillo Briceño contra Productos EFE, S.A.

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE.
Se libró oficio mediante el cual se ordena remitir el expediente al Presidenta del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


5. AA60S2023000079

Carla Epifanía Medina González contra Marjorie Zucoswkis Portillo Ramírez, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE.
Se libró oficio mediante el cual se ordena remitir el expediente al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.


6. AA60S2023000080

Carla Epifania Medina González contra Marjorie Zucoswkis Portillo Ramírez, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE.
Se libró oficio mediante el cual se ordena remitir el expediente al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.


7. AA60S2023000097

Rafael Augusto Domínguez Sánchez contra Alfarería Internacional, C.A..

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE.
Se libró oficio mediante el cual se ordena remitir el expediente al Juez Coordinador del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.


El Presidente,
Edgar Gavidia Rodríguez
La Secretaria,
Anabel del Carmen Hernández Robles