ESCRITOS Y DILIGENCIAS |
1. |
AA60S2017000813
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Solicitante: Marleni del Valle Landaeta.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho CARLOS FRANCISCO SOMANA CATALAN, identificado con el inpreabogado Nro. 76.170, quien manifestó ser apoderado judicial de MARLENI DEL VALLE LANDAETA, el siguiente documento: Diligencia mediante la cual solicita la devolución de originales y asimismo consigna copia simple de documento poder, constante de un (01) folio útil y tres (03) folios útiles de anexos.
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2. |
AA60S2018000468
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Cirilo José Ramos y otros contra Smurfit Kappa Cartón de Venezuela, S.A. (MOCARPEL)
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CONSIGNACIÓN DE DILIGENCIA DEL ALGUACIL.
En horas de despacho del día de hoy quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), comparece ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano YANLUIS EFRAÍN BOTTINI SUÁREZ, en su condición de Alguacil de la mencionada Sala, para exponer: en fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 1:49 p.m., se recibió a través del correo S.C.S.SECRETARIA@TSJ.GOB.VE, comisión digitalizada en formato PDF, remitido por el ciudadano LUIS EDUARDO LÓPEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.559.692., en su condición de Juez Superior del Trabajo del Estado Yaracuy. Es por lo que consigno el mismo, constante de siete (7) folios útiles.
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3. |
AA60S2023000261
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Yesica Isabel Ollarves Marín contra los ciudadanos Geraldine Patricia Pizarro Mendoza, Alberto José Pizarro Mendoza y Camila Esther Pizarro Ollarves.
Tercera Interesada: Merlín Segunda Penott
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la ciudadana YESICA ISABEL OLLARVES MARÍN, viuda del de cujus PATRICIO ALBERTO PIZARRO CAMILLA (†), debidamente asistida por el profesional del Derecho WILLMER RAUL CARVAJAL OLARTE, identificado con el inpreabogado Nro. 168.600, el siguiente documento: Escrito desistiendo del "recurso de casación", constante de un (01) folio útil y un (01) folio útil de anexo.
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4. |
AA60S2023000425
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Carmen Cecilia Padilla D´Viasi contra Raúl Jesús Quero García, Neida Lisbeth Freitez Alvarado, Julio César Quero Fermín, Elizabeth Quero García, Raúl José Quero García, Carlos Adolfo Quero Nieves, Milagros Del Valle Quero Soto y Vanessa Quero Suárez.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho LUIS ANTONIO LOZADA CASTILLO, identificado con el inpreabogado Nro. 90.029, quien manifestó ser apoderado judicial de ELIZABETH QUERO GARCÍA, MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, RAÚL JOSÉ QUERO SOTO, NEIDA LISBETH FREITEZ ALVARADO y RAÚL JESÚS QUERO GARCÍA, el siguiente documento: Escrito de contestación, constante de nueve (09) folios útiles, sin anexos.-
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OFICIOS RECIBIDOS |
1. |
AA60S2023000406
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Solicitantes: Oscar Alberto Moreno López y Agropecuaria Tierra de Agua, C.A.
Contra quien obra: Eduardo Asdrubal Espinoza.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha quince (15) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio signado con el número 561-23, de fecha dos (02) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADA DE LA ACTIVIDAD AGRARIA sigue el ciudadano EDUARDO ASDRÚBAL ESPINOZA contra el ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LÓPEZ y la sociedad mercantil AGOPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A., cumpliendo con lo ordenado en la sentencia N°465 de fecha dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), dictada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de AVOCAMIENTO, presentada por el ciudadano OSCAR ALBERTO MORENO LÓPEZ, y la sociedad mercantil AGOPECUARIA TIERRA DE AGUA, C.A., Dicho expediente consta de siete (07) piezas principales de doscientos dieciséis (216), ciento noventa y cuatro (194), doscientos sesenta y ocho (268), doscientos seis (206), doscientos seis (206), trescientos ocho (308) y ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles, respectivamente, más un (01) cuaderno de medidas de noventa y ocho (98) folios útiles, en su orden, un (01) cuaderno de inhibición de diez (10) folios útiles, y un (01) cuaderno de recurso de hecho de cuarenta y cuatro (44) folios útiles. Se deja constancia que las piezas número uno (01), dos (02), siete (07) y cuaderno de medidas, presentan tachaduras en sus foliaturas, lo cual no consta auto donde se hagan las salvedades corrigiendo dichas enmiendas. Por otra parte, existe errores de foliatura en las piezas de dicho expediente, descritas de la siguiente manera; pieza principal número uno (01), a partir del folio ciento noventa (190), exclusive, pieza principal número dos (02), a partir del folio ciento cuarenta y nueve (149), exclusive, pieza principal número tres (03), a partir del folio ciento veintisiete (127), exclusive, pieza principal número seis (06), a partir del folio ciento doce (112), exclusive, pieza principal número siete (07), a partir del folio treinta y cuatro (34), exclusive, y en el cuaderno de medidas, a partir del folio seis (06), exclusive, razón por la cual se altera la correlatividad de los folios subsiguientes. Asimismo Se deja constancia que en dicho oficio de remisión señala que en el cuaderno de inhibición son once (11) folios útiles que posee, siendo lo correcto, diez (10) folios, por cuanto se constató mediante el conteo manual a través del funcionario receptor adscrito a ésta Secretaría. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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2. |
AA60S2023000448
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Joel Ramón Flores Briceño contra Inspectoria del Trabajo, sede Este del Área Metropolitana de Caracas. Tercero interesado: Excelsior Gama, C.A. Supermercados.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio signado con el alfanumérico TS3°/882/2023, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023), emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por DEMANDA DE NULIDAD sigue el ciudadano JOEL RAMÓN FLORES BRICEÑO contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE ESTE, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y donde actúa como tercero interesado la sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., constante de tres (03) piezas principales de doscientos cinco (205), doscientos quince (215) y ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, respectivamente, así como un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas, sin embargo, consta auto en el folio veintiséis (26) de la pieza principal número tres (03), donde se hace la salvedad de que existen esas tachaduras. Asimismo, se encuentra anexo en la portada del expediente una certificación emanada por el Secretario del Tribunal supra mencionado, donde se indica sobre el contenido del disco compacto. Por último, en sus piezas principales número dos (02) y tres (03), no se encuentran tachadas algunas foliaturas que no corresponden, ya que dichos folios están conformados tanto por copias certificadas como por copias simples. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS |
1. |
AA60S2023000336
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Richard Alexander López Castrillo contra Asociación Civil Izcaragua Contry Club.
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SENTENCIA N° 476.
La Sala de Casación Social declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado. Publíquese y regístrese.
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