REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 30/11/2023
CUENTA, N° 211

ESCRITOS Y DILIGENCIAS
1. AA60S2022000265

Agropecuaria SCHWAB C.A. contra Luis Francisco Schwab Hernández, Luisada Coromoto Schawab Hernández y Luis José Schwab Hernández.

RECEPCIÓN DE ESCRITO
Se ha recibido del profesional del Derecho NELSON ANTONIO MARIN PÉREZ, identificado con el inpreabogado Nro. 20.745, quien manifestó ser apoderado judicial de AGROPECUARIA SCHWAB C.A., el siguiente documento: Escrito solicitando pronunciamiento, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


2. AA60S2023000188

Milagro del Valle Vergara Martínez, Iván Enrique Martínez Bermúdez, Edgar Alexander Añez Arteaga, Omar Jesús Bello Oñate, Ernesto Miguel Cely Ayala, Neuro Enrique Garcés Toyo y Eduardo Enrique Caldera Bethancourt contra la sociedad mercantil Súper Mezclas San Remo, C.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho MAIGUALIDA LEAL, identificada con el inpreabogado Nro. 273.947, quien manifestó ser apoderado judicial de MILAGRO DEL VALLE VERGARA MARTÍNEZ, IVÁN ENRIQUE MARTÍNEZ BERMÚDEZ, EDGAR ALEXANDER ÁÑEZ ARTEAGA, OMAR JESÚS BELLO OÑATE, ERNESTO MIGUEL CELY AYALA, NEURO ENRIQUE GARCÉS TOYO y EDUARDO ENRIQUE CALDERA BETHANCOURT, el siguiente documento: Escrito solicitando "se fije audiencia y sea notificada vía teléfonica", constante de un (01) folio útil, sin anexos.-


3. AA60S2023000201

Davey Pérez Cordero contra Francisco Bacile Ricciardella.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho FRANCISCO BACILE RICCIARDELLA, identificado con el inpreabogado bajo el número 173.468, actuando en nombre y representación propia, el siguiente documento: Diligencia solicitando pronunciamiento y celeridad procesal, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


4. AA60S2023000272

Vivir Seguros, C.A.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA
Se ha recibido de la profesional del Derecho MARIAN VERONICA LEBLANC SÁNCHEZ, identificada con el inpreabogado Nro. 141.664, quien manifestó ser apoderada judicial de VIVIR SEGUROS C.A. (antes denominada SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A), el siguiente documento: Diligencia solicitando pronunciamiento, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


5. AA60S2023000459

Héctor Alberto Carreño Ávila contra Lubricantes y Accesorios G8C, C.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de los profesionales del Derecho CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA y YULLI CONCEPCIÓN DEL VALLE MOLINA YEPEZ, identificados con los inpreabogados Nros. 273.181 y 160.532, quienes manifestaron ser apoderados judiciales de HÉCTOR ALBERTO CARREÑO ÁVILA, el siguiente documento: Escrito de contestación, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.-


OFICIOS RECIBIDOS
1. AA60S2023000485

Luis Javier Pinto Belandria contra Anaís Josefina Oviedo Gutiérrez.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha treinta (30) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio signado con el número 170/2023, de fecha veintiséis (17) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), emanado del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional , mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, siguen el ciudadano LUIS JAVIER PINTO BELANDRIA, contra la ciudadana ANAIS JOSEFINA OVIEDO GUTIÉRREZ constante de una (01) pieza principal de setenta y tres (73) folios útiles. Se deja constancia que el expediente presenta tachaduras en sus foliaturas, lo cual no consta auto donde se hagan las salvedades corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


2. AA60S2023000486

Luis Javier Pinto Belandria contra Anaís Josefina Oviedo Gutiérrez.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha treinta (30) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), se recibió oficio signado con el número 171/2023, de fecha veintiséis (17) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), emanado del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional , mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, siguen el ciudadano LUIS JAVIER PINTO BELANDRIA, contra la ciudadana ANAIS JOSEFINA OVIEDO GUTIÉRREZ constante de una (01) pieza principal de ochenta y uno (81) folios útiles. Se deja constancia que el expediente presenta tachaduras en sus foliaturas, lo cual no consta auto donde se hagan las salvedades corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


AUTOS PUBLICADOS
1. AA60S2023000014

Verónica Guadalupe Badenas Aparicio concubina del de cujus Ubaldo Antonio García Rondón (†) contra Viviana Karolina García Jazpe y María Harelis Del Valle Graterol Rangel en representación legal de sus menores hijos (U.V.G.G, y U.A.G.G.) y el niño U.A.G.B.

AUTO QUE SUSPENDE AUDIENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se acuerda suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente a este recurso, prevista para el día jueves treinta (30) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Hora: diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).


2. AA60S2023000140

Richard Alexis Méndez Maldonado, Ender de Jesús Rangel Oliva, Alexander José Palma Peroso, Ramiro Antonio Abreu Hernández, Esteban Ramón Campos Henríquez, Alberto Jesús Barrios Espina, Ricardo Enrique González Ocando, Sandy José Ocando Parra, Jahen Luis Urdaneta Paz, Deivy Antonio Caño Franco y Engelb Jhoan Vielma Vielma contra Pepsi Cola Venezuela, C.A.

AUTO QUE DIFIERE AUDIENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se acuerda diferir la audiencia para dictar dispositivo oral del fallo, correspondiente a este recurso, para el día jueves siete (07) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Hora: doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).


ACTAS DE AUDIENCIA
1. AA60S2023000214

Patricia Slave Olavarría Valiente en representación de su hijo M.A.B.O. que obra contra Benjamín Antonio Brito Vásquez.

ACTA DE AUDIENCIA.
Se levantó acta mediante la cual se declaró: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. En consecuencia, 2) se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas al recurrente. Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la publicación de la presente Acta.


2. AA60S2023000251

Zaida Beatriz Sánchez de Pérez contra Inversiones Gran Brasa, C.A.

ACTA DE AUDIENCIA.
Se levantó acta mediante la cual se declaró: el Presidente de la Sala, informa que los Magistrados de la Sala consideran necesario diferir el dispositivo oral de la sentencia correspondiente a este recurso para el día jueves siete (7) de diciembre de 2023. Hora: doce y cincuenta minutos de la mañana (12:50 p.m.), sin necesidad de notificación puesto que las partes se encuentran a derecho. Se ordena la publicación de la presente Acta.


3. AA60S2023000300

Héctor Antonio Parra Meza contra Distribuidora de Carne Andricarnes, C.A.

ACTA DE AUDIENCIA.
Se levantó acta mediante la cual se declaró: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto. En consecuencia, 2) se CONFIRMA la sentencia recurrida. 3) Se condena en costas al recurrente. Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena agregar al expediente el disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.


PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS
1. AA60S2015001012

Adalberto Antonio Mendoza Reyes, actuando en su propio nombre y en representación de su hija y otra contra Instituto de Especialidades Médicas, C.A. (IDEMCA).

SENTENCIA N° 509.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte co-demandada INSTITUTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A. (IDEMCA), contra la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2015, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede el Tigre. SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 489-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Anzoátegui, sede el Tigre, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, supra identificado.


2. AA60S2022000114

Maritza Gamboa tutora de su hijo Eliezer David de Laurentis Gamboa contra C.A., Cigarrera Bigott, Sucs, C.A.

SENTENCIA N° 510.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre la ciudadana MARITZA GAMBOA, en su condición de tutora definitiva del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA y la sociedad mercantil C.A., CIGARRERA BIGOTT SUCESORES. SEGUNDO: Se da por terminado el proceso. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes referido, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


3. AA60S2022000130

Armin Alfredo Arteaga Atencio, Ernesto Luis Cassarino Maigua, Jorge Antonio Chiarelli Araujo, María Mercedes Delgado Colmenarez, Anibal José Flores, Nicolás Vladimir Franco Silva, Margy Carolina Guerra Chacón, Alex Asunción León Silva, Jesús Manuel Marcano Novarro, Meddiz José Medrano Díaz, Santiago Ramón Mendoza Guillermo, Manlio José Porcelli García, Evelyn Cristina Ruíz Aldana, Karina Josefina Torres Malloney, Yacsilber José Urbina Bandres y Luís Alberto Ynfante Jaramillo contra Repsol Venezuela, S.A., Total Oil and Gas Venezuela B.V S.A, Inepetrol, S.A. y Otepi Inversiones, S.A.

SENTENCIA N° 511
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ex trabajadores GRUPO 1: MANUEL EDGARDO LUGO GARCÍA, JOSÉ ÁNGEL TORREALBA, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ MÚJICA, FRANKLIN STALIN ZAMBRANO SOLER, JORGE LUIS RODRÍGUEZ LA ROSA, JOEL JOSÉ RUIZ BRITO, DAYANA MARÍA CASTILLO AMARO, JESÚS AUGUSTO BRAVO BARRETO y YOGLIS ENRIQUE URDANETA PÉREZ; GRUPO 2: JORGE ANTONIO CHIARELLI ARAUJO, MARÍA MERCEDES DELGADO COLMENAREZ, JESÚS MANUEL MARCANO NAVARRO, KARINA JOSEFINA TORRES MALLONEY, ANIBAL JOSÉ FLORES, SANTIAGO RAMÓN MENDOZA GUILLERMO, EVELYN CRISTINA RUIZ ALDANA, ALEX ASUNCIÓN LEÓN SILVA, ERNESTO LUÍS CASSARINO MAIGUA, MARGY CAROLINA GUERRA CHACÓN, MEDDIZ JOSÉ MEDRANO DÍAZ, ARMIN ALFREDO ARTEAGA ATENCIO, LUÍS ALBERTO YNFANTE JARAMILLO, YACSILBER JOSÉ URBINA BANDRES, MANLIO JOSÉ PORCELLI GARCÍA, NICOLAS VLADIMIR FRANCO SILVA y FÉLIX ALEXANDER OSORIO RODRÍGUEZ, y GRUPO 3: LUIS JESÚS SÁNCHEZ PADILLA, ENEDIS MARGARITA PIMENTEL MARTÍNEZ, JOSÉ MANUEL RUIZ ESPLUA, NERVIS JOSÉ MÉNDEZ PRIETO, MANUEL RAFAEL VARGAS MEDINA, DEIMY FRANCISCO GUERRA ACOSTA, OMAR ENRIQUE VALERO ZABALA, GERARDO JOSÉ GIL RONDÓN, EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ, MIGUEL ÁNGEL RONDÓN, LUIS RAMÓN CORASPE LÓPEZ Y JOSÉ RAFAEL CARBALLO RONDÓN, parte demandante y la sociedad mercantil YPERGAS, S.A., parte demandada principal en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada; SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción declarada por la parte demandante, a favor de las sociedades mercantiles INEPETROL, S.A., REPSOL VENEZUELA, S.A., TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA, B.V. y OTEPI INVERSIONES, S.A.; TERCERO: ESTABLECE que la presente decisión surte efectos sobre las tres causas de autos, a saber: AA60-S-2022-000130 (nomenclatura de esta Sala de Casación Social), así como las alfanuméricos AP21-L-2015-002420 y AP21-L-2020-00064 (nomenclaturas de los Tribunales Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediació y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, respectivamente). CUARTO: Asimismo, esta Sala acuerda oficiar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se le ponga en conocimiento del contrato transaccional suscrito por las partes, así como el desistimiento de la acción ejercidas por parte de los ex trabajadores demandantes (GRUPO 1) en el caso de las reclamaciones interpuestas contra las demandadas solidarias Inepetrol, S.A., Repsol Venezuela, S.A., Total Oil And Gas Venezuela, B.V. y Otepi Inversiones, S.A., contentivo en ese mismo escrito en el punto décimo noveno y la respectiva homologación, a objeto que surta los efectos legales correspondientes en las causas distinguidas con el alfanumérico AA50T-2020-000407; AA50T-2021-000051; AA50T-2020-000446, AA50T-2020-000415 y AA50-T-2021-000832, los cuales cursan ante esa Sala Constitucional. Conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.


4. AA60S2023000101

Luz Dhagira Restifo Alvarado contra Veterinaria San Pedro, C.A.

SENTENCIA N° 512
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SE ANULA el auto de fecha 1° de febrero de 2023, dictado por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil VETERIANARIA SAN PEDRO C.A, contra la sentencia emanada del referido Tribunal en fecha 19 de enero de 2023. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


5. AA60S2023000224

Solicitantes: Florinda del Carmen Ángel Rojas, Merwin Oswaldo Valera Pacheco, Edison Antonio Godoy y Eleazar Antonio Montilla Carrillo. Demandantes: Marisabel Briceño Di Carlo Y Marilyn Salvatice Briceño Di Carlo, Demandados: Ricardo Alfonso Briceño Ramírez, Francisco José Briceño Ramírez, Juan Eleazar Montilla Barreto y Emilda Aurora Ramírez de Briceño.

SENTENCIA N° 513.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: Se ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Marviel Deseere Santana Guevara, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Florinda del Carmen Ángel Rojas, Merwin Oswaldo Valera Pacheco, Edinson Antonio Godoy y Eleazar Antonio Montilla Carrillo, en su condición de terceros interesados, respecto del expediente judicial signado con el alfanumérico A-0799-2023, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, contetivo de la “demanda de asamblea y medida autónoma de protección a la actividad agroalimentaria”, interpuesta por la ciudadana Marisabel Briceño Di Carlo, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Marilyn Salvatrice Briceño Di Carlo, en su condición de accionista de la compañía Central Cafetero Flor de Patria Gerónimo Briceño & CIA., S.A., antes identificada, contra los ciudadanos Ricardo Alfonso Briceño Ramírez, Francisco José Briceño Ramírez, Juan Eleazar Montilla Barreto y Emilda Aurora Ramírez de Briceño, en su condición de integrantes de la Junta Directiva electa para el período correspondiente a los años 2020-2022 de la referida empresa; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia Agrario ya mencionado, la SUSPENSIÓN INMEDIATA del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad; TERCERO: Se DECRETA DE OFICIO medida provisional de protección agroalimentaria, sobre la actividad agroproductiva de la Central Cafetero Flor de Patria Gerónimo Briceño & CIA., S.A., en consecuencia; (i) téngase provisionalmente como efectiva la Junta Directiva designada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, contenida en el acta N° 90 de fecha 28 de octubre de 2022, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 3 de marzo de 2023, bajo el N° 13, tomo 80-A, mientras dure el presente poceso. (ii) Que la referida Junta Directiva asuma el control y administración de la sociedad mercantil Central Cafetero Flor de Patria Gerónimo Briceño & CIA., S.A., hasta tanto se resuelva la presente causa. (iii) Que a objeto de asegurar la producción, el funcionamiento de la empresa y la cadena agroalimentaria cafetera, se reinicien todas y cada una de las actividades del Central Cafetero, correspondiéndole asegurar el funcionamiento, la producción de la empresa y de la hacienda “La Catalina”, para así garantizar la cadena agroalimentaria de dicha Central Cafetero. (iv) La presente medida será vinculante para toda persona natural o jurídica, pública o privada en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, por tal razón, se prohíbe cualquier acto que pudiera implicar el menoscabo, ruina, desmejora o destrucción directo de la actividad protegida en el presente fallo, esto en protección del interés general que representa la misma. CUARTO: ORDENA al prenombrado Juzgado la REMISIÓN INMEDIATA a esta Sala de la totalidad de las actuaciones judiciales. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.


6. AA60S2023000358

José Del Valle Gómez Martínez contra Rosa Praxedina Alcalá Estaba.

SENTENCIA N° 514.
La Sala de Casación Social declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado. Publíquese y regístrese.


El Presidente,
Edgar Gavidia Rodríguez
La Secretaria,
Anabel del Carmen Hernández Robles