ESCRITOS Y DILIGENCIAS |
1. |
AA60S2024000033
|
|
Yoel Esteban Rodríguez y Luis Enrique Ovalles Cárdenas contra Industrias Lácteas Carabobo, C.A. (INLACA).
|
|
RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho AQUILES TERÁN YÉPEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 171.630, quien manifestó ser apoderado judicial de INDUSTRIAS LÁCTEAS CARABOBO C.A., (INLACA), el siguiente documento: Escrito consignando copia simple de renuncia de poder, constante de un (01) folio útil y cinco (05) folios útiles de anexos.
|
2. |
AA60S2024000063
|
|
Just Prospect Baseball Academy, C.A. contra Alexis José Gil Lozada y Candice Vanessa Pérez, (actuando en representación de su hijo S.A.G.P.).
|
|
RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ GIL LOZADA y CANDICE VANESSA PÉREZ debidamente asistidos por el profesional del Derecho JUAN CARLOS TORO CASTAÑO, identificado con el inpreabogado Nro. 116.197, el siguiente documento: Escrito revocando poder al abogado Juan Rafael China, constante de un (01) folio útil y un (01) folio útil de anexo.
|
3. |
AA60S2024000214
|
|
Hidelgard Stephany Ruíz, Eva Cifuentes Gruber, Víctor Manuel Gori Bello y Omar de Jesús Moreno Bencomo contra la resolución Nro. 009 de fecha 09/07/2021, emanada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Vargas del estado la Guaira, consistente de la medida de protección a favor de los adolescentes S.A.M.G y N.J.J.F. Tercero interviniente: Lisbeth Carolina Garcés Alvarado en representación de su hijo, el adolescente S.A.M.G.
|
|
RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho NELLY MORENO GÓMEZ, identificada con el inpreabogado Nro. 111.228, quien manifestó ser apoderada judicial de OMAR DE JESÚS MORENO BENCOMO, CÉSAR RAMÓN CUERVO PRADA, HILDEGARD STEPHANY RUÍZ, EVA CLARA CIFUENTES GRUBER, VÍCTOR MANUEL GORI BELLO y EVIS ELENA CONTRERAS PEÑA, el siguiente documento: Escrito ratificando el Control de Legalidad y solicita se notifique al Sindico Procurador, constante de cinco (05) folios útiles, sin anexos.
|
4. |
AA60S2024000233
|
|
Albornoz María Esperanza y Fonseca Araque Omar Gabino contra Eustaquia Araque y Mauro Uzcátegui Rangel.
|
|
RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho TULIO SEGUNDO FERNÁNDEZ PALACIOS, identificado con el inpreabogado Nro. 254.481, quien manifestó ser apoderado judicial de MARÍA ESPERANZA ALBORNOZ y OMAR GABINO FONSECA ARAQUE, el siguiente documento: Escrito solicitando celeridad procesal y asimismo solicita sea admitido el Recurso de Casación, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.
|
5. |
AA60S2024000279
|
|
Agropecuaria Carabali, C.A. contra NKM Soluciones, C.A.
|
|
RECEPCIÓN DE OFICIO.
Se recibió vía correo electrónico institucional scs.secretaria@tsj.gob.ve, oficio N° 5.691-2024, contentivo de CÓMPUTO, remitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el Estado Carabobo, a través del correo juzgadosupagrarioaraguacara@gmail.com, el cual será agregado al presente expediente a solicitud del Juzgado de Sustanciación de la Sala, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.
|
6. |
AA60S2024000281
|
|
Carlos Armando Linares Quintero contra Grecia María Rivas Flores.
|
|
RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho ASDRÚBAL PIÑA SOLES, identificado con el inpreabogado Nro. 39.296, quien manifestó ser apoderado judicial de GRECIA MARÍA RIVAS FLORES, el siguiente documento: Escrito de réplica, constante de cinco (05) folios útiles, sin anexos.
|
7. |
AA60S2024000288
|
|
Armando José Infante Izaguirre contra Corporación Inlaca, C.A.
|
|
RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho AQUILES TERÁN YÉPEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 171.630, quien manifestó ser apoderado judicial de CORPORACIÓN INLACA, C.A., el siguiente documento: Escrito consignando copia simple de renuncia de poder, constante de un (01) folio útil y cinco (5) folios útiles de anexos.-
|
8. |
AA60S2024000300
|
|
Asociación Civil de Jubilados y Pensionados del Banco Occidental de Descuento contra Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A., y solidariamente al Banco Nacional de Crédito Banco Universal, C.A.
|
|
RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho ALVES REGINO FINOL GARCÍA, identificado con el inpreabogado Nro.46.366, quien manifestó ser apoderado judicial de quien manifestó ser apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, el siguiente documento: Escrito "solicitud de inadmisibilidad de recurso de hecho y control de legalidad", constante de tres (03) folio útil, sin anexos.
|
9. |
AA60S2024000354
|
|
Gabriel Gustavo Petit Vásquez contra Inversiones EMB 2070, C.A.
|
|
RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho JENNY DEL CARMEN NIELSEN FALCÓN, identificada con el inpreabogado Nro. 90.380, quien manifestó ser apoderada judicial de GABRIEL GUSTAVO PETIT VÁSQUEZ, el siguiente documento: Escrito de formalización, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
|
10. |
AA60S2024000376
|
|
Jhonny Alberto Bastidas Rodríguez, Camilo Alexander Carreño Carvallo, Manuel Oswaldo Carvallo, Romer Rafael D Luca Arráez, Ramón Aurelio Díaz Noguera, Edgardo Arquímedes Machado Machado, Ronald José Materan, José Francisco Moreno Aguilar, José Saúl Pacheco y Daniel Santiago Quintana González contra Indomax Venezolana, C. A.
|
|
RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho SAMANTHA ANAIS URDANETA NOGUERA, identificada con el inpreabogado Nro. 305.197, quien manifestó ser apoderada judicial de INDOMAX VENEZOLANA C.A, el siguiente documento: Escrito de formalización, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 14-06-2024, dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en el expediente HP01-R-2024-000021, cuyas partes son: JHONNY BASTIDAS, MANUEL CARVALLO, RONALD MATERAN y OTROS contra INDOMAX VENEZOLANA C.A, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
|
OFICIOS RECIBIDOS |
1. |
AA60S2024000301
|
|
Agropecuaria Buena Vista Nueva, C.A., representada por los ciudadanos Julio Cesar Rojas Castellanos y Leonardo José Andara González contra Consejo Campesino Productores y Productoras La Esperanza.
|
|
NOTA DE ENTRADA.
En fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el número 154-24, de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sede Trujillo, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue la AGROPECUARIA BUENA VISTA NUEVA, C.A., y el ciudadano LEONARDO JOSÉ ANDARA GONZÁLEZ contra el CONSEJO CAMPESINO PRODUCTORES y PRODUCTORAS “LA ESPERANZA”, constante de cuatro (04) piezas principales, descritas de la siguiente manera: PIEZA I, desde el folio número uno (01) hasta el folio doscientos cuatro (204), PIEZA II, desde el folio número doscientos cinco (205) hasta el folio cuatrocientos doce (412), PIEZA III, desde el folio número cuatrocientos trece (413) hasta el folio seiscientos cincuenta y tres (653) y PIEZA IV, desde el folio número seiscientos cincuenta y cuatro (654) hasta el folio setecientos cincuenta y nueve (759), un (01) cuaderno de medidas de ciento cuarenta y cinco (145) folios útiles, un (01) cuaderno separado de tacha incidental de diecisiete (17) folios útiles, así como tres (03) sobres contentivo de discos compactos (CD´S). Se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas, a excepción de la pieza principal número cuatro (04), sin embargo, constan autos en los folios ciento ochenta y uno (181) de la pieza principal número uno (01), folio cuatrocientos once (411) de la pieza principal número dos (02), folio cuatrocientos veinticinco (425) de la pieza principal número tres (03), folio treinta y dos (32) del cuaderno de medidas y folio cuatro (04) del cuaderno separado de tacha incidental, donde se hacen las salvedades corrigiendo dichas enmiendas. Asimismo, no se encuentran tachadas algunas foliaturas que no corresponden, en sus piezas principales números uno (01) y cuatro (04), ya que dichos folios están conformados por copias certificadas. Por otra parte, algunos folios de la pieza principal número cuatro (04) se encuentran manchados y en franco deterioro. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
|
2. |
AA60S2024000306
|
|
Marua Alejandra Silvera Flores contra Metax Venezuela, C.A.
|
|
NOTA DE ENTRADA.
En fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el número 2024/76, de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana MARÚA ALEJANDRA SILVEIRA FLORES contra la sociedad mercantil METAX VENEZUELA, C.A., constante de tres (03) piezas principales de ciento noventa y nueve (199), doscientos tres (203) y ciento setenta y cuatro (174) folios útiles, respectivamente, así como dos (02) sobres contentivo de discos compactos (CD´S). Dicho expediente fue entregado en la Unidad de Alguacilazgo de esta Secretaría por el abogado Jocsan Emanuel Maita Solano, titular de la cédula de identidad N° V-25.860.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada del presente caso, designado como correo especial por la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, para la entrega del referido expediente en la sede de este Máximo Tribunal; consta en autos la designación como correo especial del identificado abogado y se agrega copia de la cédula de identidad a los fines consiguientes. Asimismo, se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas en su pieza principal número dos (02), lo cual no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Además, no se encuentran tachadas algunas foliaturas que no corresponden en su pieza principal número tres (03). Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
|
3. |
AA60S2024000318
|
|
Heulernis José Quijada Acagua contra Consorcio Oiv-Tocoma, Central Hidroeléctrica Manuel Piar.
|
|
NOTA DE ENTRADA.
En fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el alfanumérico JST4-27 2024, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano HEULERNIS JOSÉ QUIJADA ACAGUA contra la sociedad mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA., constante de dos (2) piezas principales de doscientos setenta y uno (271) y de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles respectivamente, así como tres (03) sobres contentivo de discos compactos (CD´S). Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, sin embargo, consta auto en el folio noventa y cinco (95) de la pieza principal número uno (01) donde se hace la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
|
4. |
AA60S2024000377
|
|
Jerry José González Peña contra Plásticos Intertelas, C.A..
|
|
NOTA DE ENTRADA.
En fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el alfanumérico S1/2024/156, de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JERRY JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA contra la sociedad mercantil PLÁSTICOS INTERTELAS, C.A., constante de una (01) piezas principales de sesenta y uno (61) folios útiles, así como un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
|
5. |
AA60S2024000378
|
|
Eduardo José Ochoa Rivas contra Clínica Idet Barquisimeto, C.A.
|
|
NOTA DE ENTRADA.
En fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el alfanumérico S2/2024/219, de fecha diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano EDUARDO JOSÉ OCHOA RIVAS contra la sociedad mercantil CLÍNICA IDET BARQUISIMETO, C.A., constante de tres (03) piezas principales de ciento ochenta y dos (182), doscientos veintinueve (229) y ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles, respectivamente, así como un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, sin embargo, consta auto en el folio ciento cuarenta y uno (141) de la pieza principal número tres (03) donde se hace la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
|
AUTOS PUBLICADOS |
1. |
AA60S2024000188
|
|
Solicitante: María Carolina Chapellin Bigott.
|
|
AUTO QUE ABRE PIEZAS ANEXAS.
Se dicto auto mediante el cual se abren piezas anexas.
|
2. |
AA60S2024000188
|
|
Solicitante: María Carolina Chapellin Bigott.
|
|
AUTO QUE ORDENA AGREGAR E INCORPORAR PIEZAS ANEXAS.
Se dictó auto mediante el cual se ordena incorporar las piezas anexas siguientes: Piezas principales: AP51-V-2023-005682, contentivo del juicio que "HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE LA REVISIÓN SOBRE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES", que sigue la ciudadana María Carolina Chapellin Bigott., constante de una (1) pieza de veintiséis (26) folios útiles; de la cual corresponderá a las siguiente: "PIEZA ANEXA 1".
AP51-V-2022-004578P, contentivo del juicio que "CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL", que sigue la ciudadana María Carolina Chapellin Bigott., constante de una (1) pieza de cuarenta y dos (42) folios útiles; de la cual corresponderá a las siguiente: "PIEZA ANEXA 2".
|
PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS |
1. |
AA60S2023000271
|
|
Edgar Ramón Salas Mendoza contra Estación de Servicios San Miguel 2000, C.A.
|
|
SENTENCIA N° 266.
La Sala de Casación Social declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante el ciudadano EDGAR RAMÓN SALAS MENDOZA, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen ya mencionado.
|
2. |
AA60S2023000289
|
|
Ana Cecilia Canelón Scirpatempo madre de la niña M.V.A.C. quien actúa en su propio nombre y representación.
|
|
SENTENCIA N° 267.
La Sala de Casación Social declara: INADMISIBLE el recurso de interpretación presentado por la ciudadana ANA CECILIA CANELÓN SCIRPATEMPO, quien actúa en representación propia. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
|
3. |
AA60S2023000513
|
|
Francisco Javier Vásquez Vásquez contra Molinos Nacionales, C.A. (MONACA).
|
|
SENTENCIA N° 268.
La Sala de Casación Social declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante, ciudadano FRANCISO JAVIER VÁSQUEZ VÁSQUEZ, contra la sentencia dictada el 26 de octubre del año 2023, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
|
4. |
AA60S2024000010
|
|
Walter Esleider Perdomo Camacho y Roxana Calderón Castro contra Empaquetadora De Alimentos Lácteos AAA Empalact, C.A.
|
|
SENTENCIA N° 269.
La Sala de Casación Social declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora WALTER ESLEIDER PERDOMO CAMACHO y ROXANA CALDERÓN CASTRO, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, del 30 de noviembre de 2023. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
|
5. |
AA60S2024000050
|
|
Naylibeth Salazar Álvarez y Hilda Nailee Álvarez Lucena contra la Providencia Administrativa dictado por el Instituto Nacional de Tierras, (INTI), en sesión n° ORD-1333-21, de fecha veintidós (22) de octubre de 2021, punto de cuenta n° 08, donde se acordó reconocer la nulidad absoluta del inicio de rescate de tierras autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, dictado por el Instituto Nacional de Tierras, (INTI), en la sesión número 1029-18, de fecha 5 de noviembre de 2018, dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras. Tercero Interesado: Agro Industrias Acarigua, C.A.
|
|
SENTENCIA N° 270.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAS ACARIGUA C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 10 de mayo de 2023. SEGUNDO: SE ANULA el referido fallo. TERCERO: Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las ciudadanas Naylibeth Salazar Álvarez e Hilda Nailee Álvarez. CUARTO: FIRME el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión número ORD-1333-21, de fecha 22 de octubre de 2021, mediante acto administrativo acordó “RECONOCER LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante Sesión N° 1029-18, de fecha 5 de Noviembre de 2018, en el cual se aprobó el INICIO DE RESCATE DE TIERRAS AUTÓNOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre un lote de terreno denominado ‘SANTA SOFÍA’ ubicado en el Sector: Palo Gordo, Parroquia Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, con los siguientes linderos generales: Norte: Avenida Los Pioneros; Sur: Terrenos ocupados por Área Residencial; Este: terrenos ocupados por Jesús Sánchez; Oeste: Autopista José Antonio Páez, constante de una superficie de DOSCIENTAS VEINTIOCHO HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (228 hs con 8.085 m2)” y, “en consecuencia, se Ordena: “(…) Primero: revocar por ante el Sistema atancha omakom, los instrumentos que fueron otorgados a los supuestos ocupantes ilegales del predio Santa Sofía. Asimismo, se declara el ORIGEN PRIVADO de las tierras que conforman el predio SANTA SOFÍA (…). SEGUNDO: ORDENAR” a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, notificar la revocatoria de los títulos otorgados ante el Sistema Atancha Omakon, sobre el lote de terreno antes identificado, a las ciudadanas Naylibeth Salazar Álvarez e Hilda Nailee Álvarez, mediante ORD 1217-19 de fecha 19 de diciembre de 2019. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
|
6. |
AA60S2024000060
|
|
Nazareth Chiquinquirá Cortez Gutiérrez contra Hilda María Chacín Mestre, Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.
|
|
SENTENCIA N° 271.
La Sala de Casación Social declara: CORRIGE el error material incurrido en la decisión signada con el número 186 de fecha 30 de mayo de 2024, en la presente causa; por lo tanto, donde se indica: “Publíquese y regístrese. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, deberá leerse: “Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de esta Sala, signada con el número 186 de fecha 30 de mayo de 2024. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
|
7. |
AA60S2024000076
|
|
Marie Elena Colina Sierraalta contra Wilmer Alexis Ramírez Valerio.
|
|
SENTENCIA N° 272.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadana MARIE ELENA COLINA SIERRAALTA, contra la decisión dictada el 24 de enero de 2024, por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia; SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción por motivo de partición y liquidación de comunidad concubinaria, interpuesta por la mencionada ciudadana. Se condena en costas de la demanda y del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede en Valencia, a los fines legales subsiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.
|
8. |
AA60S2024000120
|
|
Karel Regina Ruíz Salih hoy joven adulta e hija del de cujus Antonio Ruiz Zapata (†), contra los coherederos Antonio José Ruíz Barroeta y Milagros Mercedes Ruíz Barroeta.
|
|
SENTENCIA N° 273.
La Sala de Casación Social declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, hoy joven adulta K.R.S. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
|
9. |
AA60S2024000154
|
|
Sulbycar Yaritza Peraza Guedez contra Juan Pedro Soto Giménez.
|
|
SENTENCIA N° 274.
La Sala de Casación Social declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano JUAN PEDRO SOTO GIMÉNEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, el 19 de febrero de 2024. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
|
ACTUACIONES DE LA SALA ACCIDENTAL |
1. |
AA60S2024000308 - AA60S2023000425
|
|
Carmen Cecilia Padilla D´Viasi contra Raúl Jesús Quero García, Neida Lisbeth Freitez Alvarado, Julio César Quero Fermín, Elizabeth Quero García, Raúl José Quero García, Carlos Adolfo Quero Nieves, Milagros Del Valle Quero Soto y Vanessa Quero Suárez.
|
|
AUTO QUE ORDENA CONVOCAR AL MAGISTRADO SUPLENTE.
Se dictó auto que ordenó convocar a la Magistrada Suplente Dra. Eneida Moreno Pérez, a los fines que se aboque al conocimiento de la presente causa.
|
2. |
AA60S2024000308 - AA60S2023000425
|
|
Carmen Cecilia Padilla D´Viasi contra Raúl Jesús Quero García, Neida Lisbeth Freitez Alvarado, Julio César Quero Fermín, Elizabeth Quero García, Raúl José Quero García, Carlos Adolfo Quero Nieves, Milagros Del Valle Quero Soto y Vanessa Quero Suárez.
|
|
OFICIO DE PARTICIPACIÓN.
Se libró oficio mediante el cual se participa al Magistrado Presidente de la Sala Dr. Edgar Gavidia Rodríguez de la decisión dictada por esta Sala en fecha 3 de julio de 2024, de la inhibición planteada por el mencionado Magistrado.
|