REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 09/01/2024
CUENTA, N° 2

ESCRITOS Y DILIGENCIAS
1. AA60S2018000179

C.A. Cervecería Regional contra acto administrativo N° 302/15 de fecha 25/11/2015 emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo, a favor del ciudadano Jonathan José Torres.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho BEATRIZ ROJAS MORENO, identificada con el inpreabogado Nro. 75.211, quien manifestó ser apoderada judicial de CERVECERÍA REGIONAL C.A., el siguiente documento: Diligencia solicitando pronunciamiento, constante de un (01) folio útil, sin anexos.-


2. AA60S2022000290

Trinita Amanda Lilue Álvarez en nombre y representación de su hijo (H.R.C.L.), contra Fernando José Cáceres Aranda y subsidiariamente contra los ciudadanos Félix Miguel Cáceres Aranda y Mildred Cristina Aranda De Cáceres.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho FANNY VERDE FUENTES, identificado con el inpreabogado Nro. 36.014, quien manifestó ser apoderada judicial de TRINITA AMANDA LILUE ÁLVAREZ en nombre y representación de su hijo (H.R.C.L.)., el siguiente documento: Diligencia solicitando a la brevedad posible se remita el expediente de acuerdo a lo ordenado en la sentencia, constante de un (01) folio útil, sin anexos.-


3. AA60S2023000121

José Manuel Borges Robaina contra Rutas Aéreas, C.A. (RUTACA).

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDUARDO ELÍAS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 80.801, quien manifestó ser apoderado judicial de JOSÉ MANUEL BORGES ROBAINA, el siguiente documento: Diligencia solicitando copia de material audiovisual y consigna pendrive color gris, constante de un (01) folio útil y (01) CD como anexo.-


4. AA60S2023000505

Oleaginosas Industriales Oleica, C.A. contra Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT PORTUGUESA), adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social del Trabajo.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho BEATRIZ ROJAS MORENO, identificado con el inpreabogado Nro. 75.211, quien manifestó ser apoderada judicial de OLEAGIRNOSAS INDUSTRIALES OLEICA, C.A., el siguiente documento: Escrito de fundamentación del recurso de apelación y consigna copia simple de documento poder, constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) folios útiles de anexos.


5. AA60S2024000007

Solicitante: Agropecuaria Agua Santa, C.A

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho MARÍA ELENA ACEDO RAMÍREZ, identificada con el inpreabogado Nro. 208.895, quien manifestó ser apoderada judicial de AGROPECUARIA AGUA SANTA, C.A., el siguiente documento: Escrito de solicitud de Avocamiento, constante de treinta y cinco (35) folios útiles y ciento cuarenta (140) folios útiles de anexos.


OFICIOS RECIBIDOS
1. AA60S2024000006

Elena Castillo Rangel contra la sociedad mercantil Grabados Nacionales, C.A.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el número 267-2023, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), emanado del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por "ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS" sigue la ciudadana ELENA CASTILLO RANGEL contra la entidad de trabajo GRABADOS NACIONALES, C.A., constante de una (01) pieza principal de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles, así como dos (02) sobres contentivo de discos compactos (CD´S). Se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas, sin embargo, consta auto en el folio doscientos dieciocho (218) de esa pieza, donde se hace la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


AUTOS PUBLICADOS
1. AA60S2023000037

Solicitante: José Antonio Martínez Méndez contra quien obra Ana Isabel Pallarés Rodríguez.

ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se corrige error material en sentencia nº 592 publicada a los veintiún (21) días de diciembre de 2023, toda vez que, se señaló como fecha de publicación el año "veintitrés (2023)", cuando lo correcto, es que fue publicada en el año dos mil veintitrés; en consecuencia, deberá tenerse como: "en Caracas a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).". Queda de esta manera subsanado el error en referencia.


2. AA60S2023000258

Jhonny Rafael Velásquez Martínez contra Cooperativa Costa Sur 2021 R.L.

ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se corrige error material en la sentencia N°258,publicada el 21/12/2023, toda vez que, se incurrió en error material en la fecha de publicación al señalarse como año "veintitrés (2023)”, cuando lo correcto, es que fue publicada en el año dos mil veintitrés; en consecuencia, deberá tenerse como: “en Caracas a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).”.


3. AA60S2023000463

Liliuska Solianny Blanca Gómez (actuando en representación de sus menores hijos J.G.A.B. y M.G.A.B.), contra José Gabriel Arias Ruiz.

AUTO QUE ORDENA AGREGAR ESCRITO DE FORMALIZACIÓN AL EXPEDIENTE.
Se dictó auto en el cual se ordena agregar al expediente ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, con el objeto de mantener el orden cronológico de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, presentado por ante esta Sala de Casación Social en fecha 20 de noviembre de 2023, en tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin anexos.


El Presidente,
Edgar Gavidia Rodríguez
La Secretaria,
Anabel del Carmen Hernández Robles