REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 15/11/2024
CUENTA, N° 203

ESCRITOS Y DILIGENCIAS
1. AA60S2024000021

Luis Carlos Salcedo Belisario y Alberto José Santiago Cermeño contra Cervecería Polar, C.A.

NOTA DE SECRETARÍA.
Se deja constancia que se estableció comunicación telefónica al número 0412-7202726, con la profesional del Derecho ANDREA CAROLINA HUAMANI GUERRERO, identificada con el inpreabogado Nro. 296.417, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, a fin de informarle el contenido del auto de fijación de audiencia de fecha 11 de noviembre de 2024.


2. AA60S2024000319

Clarck Yamany Laurens Suárez contra Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN).

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho JOSÉ JESÚS ROJAS RÍOS, identificado con el inpreabogado Nro. 317.269, quien manifestó ser apoderado judicial de CLARCK YAMANY LAURENS SUÁREZ, el siguiente documento: Escrito solicitando la remisión del expediente original por empresa privada, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


3. AA60S2024000341

José Omar Corredor contra Rubén Ulises Medina González.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho MARÍA LEÓN MONTESINOS, identificada con el inpreabogado Nro. 30.864,quien manifestó ser apoderada judicial de JOSÉ OMAR CORREDOR RODRÍGUEZ, el siguiente documento: Escrito solicitando se declare "extemporánea" lo peticionado por la contra parte, en fecha 24/9/2024 y se deje sin efecto la declaratoria de incompetencia, constante de dos (02) folio útil, sin anexos.


4. AA60S2024000386

Hevert Enrique Araujo Montilla y Mayra Alejandra Navarro Rincón en representación de su hijo, el trabajador hoy fallecido Hevert Alejandro Araujo Montilla (?) contra Beltrán Serrano, C.A., y Alimentos Polar Comercial, C.A.

NOTA DE SECRETARÍA.
Se deja constancia que se estableció comunicación telefónica al número 0412-7202726, con la profesional del Derecho ANDREA CAROLINA HUAMANI GUERRERO, identificada con el inpreabogado Nro. 296.417, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, a fin de informarle el contenido del auto de fijación de audiencia de fecha 11 de noviembre de 2024.


5. AA60S2024000559

Solicitante: José Armando Reyes Martínez contra quien obra María Encarnación Veiga de Carmona y la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Hábitat y Vivienda.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del ciudadano JOSÉ ARMANDO REYES MARTÍNEZ, debidamente asistido por el profesional del Derecho LEÓN ALBERTO IZAGUIRRE VÁSQUEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 105.365, el siguiente documento: Escrito consignando "formal solicitud de desistimiento de Avocamiento planteado en fecha 31 de octubre de 2024", constante de un (01) folio útil y un (01) folio útil de anexos.


6. AA60S2024000578

Joseline Lisette Alzamora Zeballos contra Corporación Crystal GSM C.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho ARGELIA MÉNDES GÓMES, identificada con el inpreabogado Nro. 315.472, quien manifestó ser apoderada judicial de CORPORACIÓN CRYSTAL GSM C.A., el siguiente documento: Escrito de formalización, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.


OFICIOS RECIBIDOS
1. AA60S2024000584

Abg. José Caraballo apoderado judicial del ciudadano Cruz Francisco Villarroel Valerio contra el Dr. Jesús Eduardo Delpino Rodríguez Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sede Asunción.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el número 062-2024, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sede La Asunción, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo de la RECUSACIÓN, seguida por el ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, contra el Dr. JESÚS EDUARDO DELPINO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sede La Asunción, constante de un (01) cuaderno separado de recusación de cuarenta y tres (43) folios útiles. Todo ello con ocasión de la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD siguen los ciudadanos EVELIN JOSÉ MARCANO MARÍN y CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO. Se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas, lo cual no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


2. AA60S2024000585

Recusante: Cruz Francisco Villarroel Valerio contra el recusado Dr. Jesús Eduardo Delpino Rodríguez, con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Protección.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el número 063-2024, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sede La Asunción, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo de la RECUSACIÓN, seguida por el ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO, contra el Dr. JESÚS EDUARDO DELPINO RODRÍGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sede La Asunción, constante de un (01) cuaderno separado de recusación de cuarenta y tres (43) folios útiles. Todo ello con ocasión del juicio que por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana EVELIN JOSÉ MARCANO MARÍN contra el ciudadano CRUZ FRANCISCO VILLARROEL VALERIO. Se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas, lo cual no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


3. AA60S2024000586

Recusante: Norelys Josefina Niño.
Recussada:Franmilys Díaz Rodríguez, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el número 064-2024, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sede La Asunción, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo de la RECUSACIÓN, seguida por la ciudadana NORELYS JOSEFINA NIÑO DE FERREIRA, contra la Dra. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sede La Asunción, constante de un (01) cuaderno separado de recusación de cuarenta y tres (43) folios útiles. Todo ello con ocasión del juicio que por DIVORCIO POR DESAFECTO sigue el ciudadano EDWIN ANTONIO FERREIRA contra la ciudadana NORELYS JOSEFINA NIÑO DE FERREIRA. Se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas, lo cual no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS
1. AA60S2020000089

Vicente José Brito y Agrobucare, C.A. contra el Acto Administrativo de fecha 15-01-2009, en sesión N°219-09, bajo el punto de cuenta N°09 emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI)

SENTENCIA N° 533
La Sala de Casación Social declara: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia, queda FIRME el auto recurrido que negó el recurso ordinario de apelación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Maturín.


2. AA60S2023000218

María Zuleima Coromoto Narváez viuda de Nelson Evelio Alejo Medina (†) contra Eliannis Yasmira Alejo Riera, Wilfredo Nelson Alejo Riera (†), Wilmer José Alejo Riera, Willy Nair Alejo Riera, Eliexer Adonay Alejo Riera y Zunelsy Doday Alejo Narváez, así mismo los herederos del ciudadano Wilfredo Nelson Alejo Riera (†), quienes son: Alfredo José Alejo Quiñones, Wilfredo Nair Alejo Gámez, Willians Andrés Alejo Gámez, Doday Evelyn Alejo Quiñones y Wilnelsy Yanireth Alejo Gámez.

SENTENCIA N° 534.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, proferido por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, de fecha 7 de marzo de 2023, que declaró con lugar el recurso ordinario de apelación de la querellante, revocó la sentencia apelada de fecha 13 octubre de 2022, que había declarado sin lugar el interdicto por despojo y con lugar el interdicto de amparo, declarando sin lugar la querella principal así como la reconvención, condenó en costas a los querellados reconvinientes y ordenó la notificación de las partes. SEGUNDO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA, del fallo recurrido, dictado por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 7 de marzo de 2023. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellante, contra la sentencia del 13 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, que declaró sin lugar la querella por despojo y con lugar la querella de amparo, condenando en costas a la querellante-reconvenida. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la acción posesoria por despojo de la posesión agraria, incoada por la ciudadana MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVAEZ MEJÍAS, en contra de los ciudadanos ELIANNIS YASMIRA ALEJO RIERA, WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, WILMER JOSÉ ALEJO RIERA, WILLY NAIR ALEJO RIERA, ELIECER ADONAY ALEJO RIERA y ZUNELSY DODAY ALEJO NARVAÉZ, ambas partes plenamente identificadas en este fallo. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, incoada por vía reconvencional por los querllados, ciudadanos ELIANNIS YASMIRA ALEJO RIERA, WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, WILMER JOSÉ ALEJO RIERA, WILLY NAIR ALEJO RIERA, ELIECER ADONAY ALEJO RIERA y ZUNELSY DODAY ALEJO NARVAÉZ, en contra de la ciudadana MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVÁEZ MEJÍAS, ambas partes plenamente identificadas en este fallo. SEXTO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 13 de octubre de 2022, que declaró sin lugar la acción posesoria por despojo de la posesión agraria y con lugar la acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, condenando en costas a la querellante-reconvenida. SÉPTIMO: Se CONDENA EN COSTAS del proceso y del recurso extraordinario de casación, a la querellante perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo estatuido en el artículo 320 eiusdem. Queda de esta manera CASADA Y SIN REENVÍO la sentencia impugnada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare. Particípese la presente decisión al juzgado superior de origen antes mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.


3. AA60S2023000415

Lisbeth del Valle Acevedo de Ramos contra Catering Supply de Venezuela, C.A.

SENTENCIA N°535.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada CATERING SUPPLY DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, el 22 de septiembre de 2023; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín (que resulte por distribución, con exclusión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial), previa notificación de las partes, una vez recibido el expediente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.


4. AA60S2023000456

Teotiste Del Carmen Brito de Cova en representación de su esposo el de cujus Lilio Cova (†), y los coherederos David Rafael Salazar, José Alexander Yunez Manoche, Oswaldo Rafael Díaz, Héctor Luis Sánchez, Roberto Antonio Franco López, José Luis González, Willians Arcadio Viera Astudillo, Yanelis María Guerra De Rivas, Ely Fred Ugas Matute, Luis Rafael Guaicurba Carrasco, Raúl Leonardo Morales Guevara, Ángel Rafael López, Fidel De Jesús Pericana Guaita y Pedro José Medina contra Conoco Phillips Company, Exxon Mobil Corporation, British Petroleum, Chevron Corporation, Total, S.A., y Equinor.

SENTENCIA N° 536.
La Sala de Casación Social declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos, OSWALDO RAFAEL DIAZ, WILLIAMS ARCADIO VIERA ASTUDILLO, HÉCTOR LUIS SÁNCHEZ, ELY FRED UGAS MATUTE, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ y RAÚL LEONARDO MORALES GUEVARA, representados judicialmente por la abogada Sonia Gómez y los ciudadanos ROBERTO ANTONIO FRANCO LÓPEZ, ÁNGEL RAFAEL LÓPEZ, PEDRO JOSÉ MEDINA, LUIS RAFAEL GUAICURBA CARRASCO, FIDEL DE JESÚS PERICANA GUAITA, DAVID RAFAEL SALAZAR y YANELIS MARIA GUERRA DE RIVAS, representados judicialmente por los abogados Pedro Ramón Mongua Jiménez y Lisbeth Bermúdez, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2023, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese. Se ordena la prosecución del proceso en el presente asunto.


5. AA60S2023000481

Aurora Ventura Palacios Caraballo madre de la adolescente (A.T.L.P.), contra Abeymer Jesús Lara Alcalá, heredero del de cujus Abel Jesús Lara (†).

SENTENCIA N° 537.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadana AURORA VENTURA PALACIOS CARABALLO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, del 1° de noviembre de 2023, y; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 485 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello conteste con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


6. AA60S2024000243

Carlos Armando Linares Quintero contra Grecia María Rivas Flores.

SENTENCIA N°538.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada ciudadana Grecia María Rivas Flores, ya identificada, debidamente asistida de abogado, contra el auto dictado el 2 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que negó la admisión del recurso ordinario de apelación propuesto, en la incidencia de recusación acaecida en esta causa. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas.


7. AA60S2024000273

Jorge Luis Ronchetti González contra Gold Data, C.A.

SENTENCIA N° 539.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada GOLD DATA, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de marzo de 2024; SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido, en los términos expuestos en la presente decisión; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. No hay condenatoria en costas ni del recurso ni del proceso dada la naturaleza de la presente decisión. El Magistrado ELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA no firma la presente decisión por cuanto no estuvo presente en la audiencia pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes referido, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


8. AA60S2024000338

Lynda Patricia Comenares Chacón contra Jacinto Arturo Colmenares Chacón, Miguel Ángel Colmenares Chacón y Dayana Milagros Useche Delgado, en nombre y representación de su hijo D.A.C.U.

SENTENCIA N° 540.
La Sala de Casación Social declara: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora ciudadana Lynda Patricia Colmenares Chacón plenamente identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 5 de junio de 2024. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. En consecuencia, esta Sala ordena notificar, a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la sentencia N° 236 de fecha 30 de noviembre de 2021 dictada por esta Sala, a la parte demandada, y una vez que conste en autos las mismas, comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte accionada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese, notifíquese y continúese la tramitación. Cúmplase con lo ordenado.


9. AA60S2024000340

Solicitante: Mariel Glenymar Bustamante. Contra quien obra: Jesús David Jaimes Mantilla.

SENTENCIA N° 541.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante decisión del 7 de mayo de 2024. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Condado de Cobb Estado de Georgia, el 19 de septiembre de 2017, en la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Mariel Glenymar Bustamante Varela y Jesús David Jaimes Mantilla. TERCERO: RECHAZA la solicitud de exequátur de la referida decisión, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.


10. AA60S2024000371

Agropecuaria La Pelotera Ranch C.A. contra Providencia Administrativa, en sesión N° ORD-1421-22, de fecha 02 de diciembre de 2022, punto de cuenta N° 1011797756, dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

SENTENCIA N° 542.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: PROCEDE la consulta de la sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha 29 de noviembre de 2023 que declaro “CON LUGAR El RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO, interpuesto por el profesional del derecho Abogado NELSON MARIN PÉREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.745; procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “AGROPECUARIA LA PELOTERA RANCH C.A”; debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Quinto, del Distrito Capital-Venezuela, el 17 de Mayo del año 2016, bajo el Nº 34, Tomo 117-A, expediente Nº 234-37438; contra Acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), proferido en la Sesión del Directorio Nº ORD-1421-22, de fecha 02 de Diciembre del 2022, Punto de Cuenta Nº 1011797756, donde se acordó la Revocatoria del Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18245122421RAT0233362, Sesión ORD-1297-21, Punto Nº 1011795766, de fecha 22 de Enero de 2021, a favor de la “AGROPECUARIA LA PELOTERA RANCH C.A”; sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA PELOTERA”, ubicado en el Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, Sector La Vega de Ospino, con una superficie aproximada de Seiscientos Ochenta Hectáreas con Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (680 Has con 8954 M2), con los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno INTI; Sur: Terreno ocupado por Jesús Zambrano; Este: Terreno ocupado por Finca Los Primos y Oeste: Terreno ocupado por José Barrios”. SEGUNDO: CONFIRMA la referida decisión, que declaró con lugar la demanda de nulidad, interpuesta por el profesional del derecho Abogado NELSON MARIN PÉREZ, plenaente identificado en autos; procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “AGROPECUARIA LA PELOTERA RANCH C.A.”; TERCERO: NULO el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese del presente fallo a la Procuraduría General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese la respectiva boleta de notificación.


11. AA60S2023000117

Gabriel Antonio Trompiz Rodríguez contra Providencia Administrativa signada con el N° 001-2021, expediente N° 049-2019-001-00373, de fecha 10 de febrero de 2021, que declaró la caducidad de la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, dictada por la Inspectora del Trabajo de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello del Estado Carabobo. Tercero Interesado: Molinos Nacionales, C.A. (MONACA).

SENTENCIA N° 543.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la tercera interesada sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), contra la decisión de fecha 26 de enero de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello; SEGUNDO: FIRME el auto recurrido mediante la cual se inadmitió el recurso de casación. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la Circunscripción Judicial supra identificada, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.


12. AA60S2023000133

Luis Alfredo Guanchez Aguiar contra Providencia Administrativa signada con el N° 0007-2021, de fecha 10 de febrero de 2021, expediente Nro. 049-2019-01-000383, que declaró improcedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello del Estado Carabobo. Tercero Interesado Recurrente: Molinos Nacionales, C.A. (MONACA).

SENTENCIA N°544.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la tercera interesada sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; SEGUNDO: FIRME el auto recurrido mediante el cual se inadmitió el recurso de casación. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la Circunscripción Judicial ut supra identificada, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.


13. AA60S2024000111

Solicitante: Anaryory Dayana Matute en representación de la Red Colectivo El Retorno de Ezequiel Zamora 1. Contra quien obra: Roberto Enrique Gaerste Lugo.

SENTENCIA N°545.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho, interpuesto por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAERSTE LUGO, asistido de abogado, contra el auto de fecha 24 de enero de 2024, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia del 15 de enero del mismo año, ambas decisiones dictadas por el Juzgador Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso al recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.


14. AA60S2024000126

José Adonay Balestrini Moronta contra Cervecería Polar del Centro, C.A.

SENTENCIA N° 546.
La Sala de Casación Social declara: HOMOLOGA el desistimiento del reclamo planteado por el profesional del Derecho Mario Eduardo Trivella, en representación de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A.; en consecuencia, da por terminado el presente asunto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.


15. AA60S2024000213

Roberto Della Giacoma contra Inversiones Greta, C.A.

SENTENCIA N° 547
La Sala de Casación Social declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, INVERSIONES GRETA, C.A., contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2024, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción ut supra mencionada. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 eiusdem.


16. AA60S2024000390

Neyerlin Zenayda Guerrero Chávez contra Mundo Accesorios P 44, C.A.

SENTENCIA N° 548
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana NEYERLYN ZENAYDA GUERRERO CHÁVEZ, contra el auto dictado el 19 de junio de 2024, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación; SEGUNDO: FIRME el auto recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.


ACTUACIONES DE LA SALA ACCIDENTAL
1. AA60S2024000254

Opositora: Mariana Josefina Zambrano de Nóbrega. Solicitante: Gustavo José García Quijada.

ACTA QUE CONSTITUYE SALA ACCIDENTAL.
Se dictó acta mediante la cual se constituyó Sala de Casación Accidental, la cual habrá de conocer de la presente causa.


2. AA60S2024000542 - AA60S2024000254

Opositora: Mariana Josefina Zambrano de Nóbrega. Solitante: Gustavo José García Quijada.

ACTA DE ACEPTACIÓN A LA CONVOCATORIA.
Se recibió acta de la Magistrada Suplente Dra. Eneida Moreno Pérez, mediante la cual acepta la convocatoria para integrar la Sala Accidental que habrá de conocer de la presente causa.


El Presidente,
Edgar Gavidia Rodríguez
La Secretaria,
Anabel del Carmen Hernández Robles