ESCRITOS Y DILIGENCIAS |
1. |
AA60S2024000190
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Lilian José Hernández González contra Consultel Telecommunications of America Corp, C.A
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho ALEJANDRA FERMIN NOGALES, identificada con el inpreabogado Nro. 136.954, quien manifestó ser apoderada judicial de CONSULTEL TELECOMMUNICATIONS OF CORP C.A., el siguiente documento: Escrito solicitando "corregir la minuta de la página del Tribunal Supremo de Justicia", constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.
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2. |
AA60S2024000228
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Mariela Violeta Rodríguez Paredes contra Bonos y Acciones Caracas, C.A., Inversiones 31.996, C.A., Inversiones 31995, C.A., Inversiones 19451, C.A. Cavelba, S.A. y Cavelba Casa de Bolsa, S.A.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho MILAGROS RODRÍGUEZ, identificada con el inpreabogado Nro. 28.655, quien manifestó ser apoderada judicial de MARIELA VIOLETA RODRÍGUEZ PAREDES, el siguiente documento: Diligencia solicitando medidas cautelares mientras se tramita el Recurso de Casación, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.
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3. |
AA60S2024000228
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Mariela Violeta Rodríguez Paredes contra Bonos y Acciones Caracas, C.A., Inversiones 31.996, C.A., Inversiones 31995, C.A., Inversiones 19451, C.A. Cavelba, S.A. y Cavelba Casa de Bolsa, S.A.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho MILAGROS COROMOTO RODRÍGUEZ PAREDES, identificada, con el inpreabogado Nro.28.655, quien manifestó ser apoderada judicial de MARIELA VIOLETA RODRÍGUEZ PAREDES, el siguiente documento: Escrito de réplica, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
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4. |
AA60S2024000611
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Jackson Zaid López Gil contra Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima", de los municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del estado Carabobo. Beneficiario del acto: Montana Gráfica, C.A.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del ciudadano JACKSON ZAID LÓPEZ GIL, debidamente asistido por el profesional del Derecho REINALDO RAFAEL MARTÍNEZ CAMACHO, identificado con el inpreabogado Nro. 200.866, el siguiente documento: Escrito confiriendo poder Apud Acta, constante de un (01) folio útil y un (01) folio útil de anexos.
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5. |
AA60S2024000634
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Simón Oller Aure, quien actúa en beneficio y representación de su nieta (M.G.O.M.), contra Geraldine Oller Mendoza. Tercero Interesado: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Alcaldía de Baruta del Estado Miranda.
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RECEPCIÓN DE OFICIO.
Se deja constancia que en fecha 06 de diciembre de 2024, siendo la 10:00 am, se recibió OFICIO N° 262/2024, remitido por el Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo de DILIGENCIA presentada ante dicho Circuito, constante de un (01) folio útil y tres (03) folios útiles de anexos.
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6. |
AA60S2024000636
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Mariam Del Carmen Chacón contra Jesús Manuel Guerrero Chacón, José Adalberto Guerrero Chacón, Rubén Darío Guerrero, Ezequiel José Guerrero, José Adalberto Guerrero Ramírez, Nerio Suárez y Betilde Molina.
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RECEPCIÓN DE OFICIO.
Se deja constancia que en fecha 09 de diciembre de 2024, siendo la 1:00 pm, se recibió OFICIO N° 273-24, remitido por el Tribunal Superior Cuarto (4°) Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, constante de un (01) folio útil y nueve (09) folios útiles de anexos.
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7. |
AA60S2024000638
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José Manuel Da Cruz Ramírez contra Comercializadora Jafar, C.A, y Belkys Magarita Martínez.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho ELÍAS TELÉSFORO SÁNCHEZ COLMENARES, identificado con el inpreabogado Nro. 67.585, quien manifestó ser apoderado judicial de JOSÉ MANUEL DA CRUZ RAMÍREZ, el siguiente documento: Escrito de formalización, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 07-11-2024, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en el expediente N° R-2024-019, cuyas partes son: JOSÉ MANUEL DA CRUZ RAMÍREZ contra COMERCIALIZADORA JAFAR C.A y BELKYS MARGARITA MARTÍNEZ, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
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OFICIOS RECIBIDOS |
1. |
AA60S2024000083
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Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre.
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NOTA DE ENTRADA DE NUEVA PIEZA.
En fecha nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el alfanumérico SME3-314-2024 de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, mediante el cual remite a esta Sala el expediente LP21-L-2023-000033 contentivo del juicio que por “INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL POR VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES” sigue la ciudadana ELIANY YETZIRAH MATOS contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, cumpliendo lo ordenado en la sentencia N° 573 de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de AVOCAMIENTO que sigue el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”. Dicho expediente consta de dos (2) piezas principales descritas de la siguiente manera: pieza N° uno (1) desde el folio uno (1) hasta el trescientos cincuenta y uno (351) y la pieza N° dos (2) desde el folio trescientos cincuenta y dos (352) hasta el mil trescientos ochenta y tres (383), respectivamente. Asimismo, anexo al presente expediente, consta de un addendum de nueve (9) folios útiles, el cual, guarda relación con la presente causa. Se deja constancia que dicho expediente, en su pieza N° dos (2), presenta tachaduras en sus foliaturas, sin embargo, consta auto en el folio trescientos sesenta y nueve (369) donde se hace la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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2. |
AA60S2024000636
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Mariam Del Carmen Chacón contra Jesús Manuel Guerrero Chacón, José Adalberto Guerrero Chacón, Rubén Darío Guerrero, Ezequiel José Guerrero, José Adalberto Guerrero Ramírez, Nerio Suárez y Betilde Molina.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el número 257-24, de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sede Barinas, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA DE RESTITUCIÓN sigue la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CHACÓN contra los ciudadanos JESÚS MANUEL GUERRERO CHACÓN, JOSÉ ADALBERTO GUERRERO CHACÓN, RUBÉN DARÍO GUERRERO CHACÓN, EZEQUIEL JOSÉ GUERRERO CHACÓN, JOSÉ ADALBERTO GUERRERO RAMÍREZ, NERIO SUÁREZ GARCÍA y BETILDE MOLINA, constante de tres (03) piezas principales de trescientos diez (310), doscientos dieciséis (216) y quinientos doce (512) folios útiles, respectivamente, dos (02) cuadernos de medidas de ochenta y cuatro (84) y seis (06) folios útiles, en su orden, así como un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas en sus piezas principales números dos (02) y tres (03), lo cual no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Por otra parte, no se encuentran tachadas algunas foliaturas que no corresponden en sus piezas principales, ya que están conformados esos folios tanto por copias simples como por copias certificadas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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3. |
AA60S2024000637
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Daysy Betzileth Díaz Hernández, Yonny Ronaldo Colmenares Lara y Carlos Enrique Colmenares Díaz contra Restaurante Costa Vasca, C.A..
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el alfanumérico T- 45° SME/6403/2024 de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), procedente del Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, seguida por los ciudadanos DAYSI BETZILETH DÍAZ HERNÁNDEZ, YONNY RONALDO COLMENARES LARA, CARLOS ENRIQUE COLMENARES DÍAZ, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado supra mencionado, constante de una (01) pieza de veinticinco (25) folios útiles. Todo ello con ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguen los ciudadanos DAYSI BETZILETH DÍAZ HERNANDÉZ, YONNY RONALDO COLMENARES LARA y CARLOS ENRIQUE COLMENARES DÍAZ contra la sociedad mercantil RESTAURANTE COSTA VASCA, C.A.. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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AUTOS PUBLICADOS |
1. |
AA60S2024000574
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Deyanubrys Alejandra Flores Acosta contra Sugel Samran Bechara. Tercero Interviniente: Yorene Joceline Hernández Brizuela.
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AUTO QUE ORDENA AGREGAR ESCRITO DE FORMALIZACIÓN AL EXPEDIENTE.
Se dictó auto en el cual se ordena agregar al expediente los ESCRITOS DE FORMALIZACIÓN, con el objeto de mantener el orden cronológico de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, presentados por ante esta Sala de Casación Social en fecha 11 de noviembre de 2024, el primero de ellos constante de tres (03) folios útiles con sus vueltos, el segundo de dos (02) folios útiles con sus vueltos, ambos sin anexos, consignados por la parte demandada y la tercera interviniente, respectivamente.
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PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS |
1. |
AA60S2023000130
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Henry Manuel Guerra Campos contra Providencia Administrativa signada con el número 0005-2021, de fecha 10 de febrero de 2021, expediente N° 049-2019-01-00374, emanado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Tercero Interesado: Molinos Nacionales, C.A. (MONACA).
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SENTENCIA N° 605.
La Sala de Casación Social declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el representante judicial del tercero interesado sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA). SEGUNDO: FIRME el auto de fecha 22 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede Puerto Cabello, que declaró inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2023. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede Puerto Cabello. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede Puerto Cabello.
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2. |
AA60S2023000233
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Félix José García Jurado contra Providencia Administrativa N° 0008-2021, de fecha 10 de febrero de 2021, contentiva del expediente administrativo N° 049-2019-01-000381, que declaró improcedente la pretensión de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y consecuencialmente sin lugar en ocasión de haber operado la caducidad de la acción, dictada por la Inspectora Del Trabajo de Puerto Cabello de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Tercero Interesado Recurrente: Molinos Nacionales, C.A. (MONACA).
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SENTENCIA N°606.
La Sala de Casación Social declara:INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la representante judicial del tercero interesado, sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA). SEGUNDO: FIRME el auto de fecha 25 de abril de 2023, dictado por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, que declaró inadmisible el recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2023. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
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3. |
AA60S2023000329
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Klemens Alejandro Silva Berti, Richard Leslie Silva Berti y Ana Cecilia Molina Vivas en representación de sus hijos G.D.S.M. y C.L.S.M. contra Massiel Aurora Pellicer Pérez en su nombre y en representación de su hija N.C.S.P.
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SENTENCIA N° 607.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos KLEMENS SILVA BERTI, RICARDO SILVA BERTI y ANA CECILIA MOLINA VIVAS, ésta última, actuando en nombre y representación de sus hijos adolescentes G.D.S.M. y C.L.S.M. (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la referida parte contra el mencionado fallo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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4. |
AA60S2023000402
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José Ángel Jiménez Ramos contra Cervecería Polar, C.A.
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SENTENCIA N° 608.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado el 20 de septiembre de 2023, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 61 en concordancia con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la accionada. No firma la presente decisión el Magistrado Elias Rubén Bittar Escalona, en virtud de no haber estado presente en la audiencia oral y pública, por causas debidamente justificadas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes referido, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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5. |
AA60S2024000065
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Henry Olaposi Olayiriju y Anan Persaud contra Services Venezuela Ltd, S.A.
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SENTENCIA N°609.
La Sala de Casación Social declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto dictado el 15 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó el recurso de casación interpuesto contra la decisión de fecha 04 de diciembre de 2023. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo estatuido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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6. |
AA60S2024000404
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Gregorio Salvador García Mesa contra Irene García y Carlos Pastor Leal Moyetones.
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SENTENCIA N°610.
La Sala de Casación Social declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los ciudadanos Irene García Mesa, y Carlos Pastor Leal Moyetones, supra identificados, actuando como demandados contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 28 de junio de 2024. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria de artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
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