REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 12/01/2024
CUENTA, N° 5

ESCRITOS Y DILIGENCIAS
1. AA60S2022000114

Maritza Gamboa tutora de su hijo Eliezer David de Laurentis Gamboa contra C.A., Cigarrera Bigott, Sucs, C.A.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA, identificado con el inpreabogado Nro. 65.614, quien manifestó ser apoderado judicial de MARITZA GAMBOA quien actúa en su condición de Tutora Interina de ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, el siguiente documento: Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia 510 de fecha 30 de noviembre de 2023, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


2. AA60S2022000137

Enzo Yrene Ricciardi García y Hermes Ricciardi Febres contra Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico, con sede en Calabozo y la ciudadana Lorena Josefina Riccardi García.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho LUIS ALBERTO PINO, identificado con el inpreabogado Nro. 68.512, quien manifestó ser apoderado judicial de ENZO YRENE RICCARDI GARCÍA, el siguiente documento: Escrito "ratificando la presente apelación y solicitando pronunciamiento", constante de un (01) folio útil, sin anexos.-


3. AA60S2023000055

Solicitante: Maderas del Orinoco, C.A. Contra quien obra: Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, sede Maturín, órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho SIMÓN ERNESTO FRANCO SALAZAR, identificado con el inpreabogado Nro. 135.869, quien manifestó ser apoderado judicial de MADERAS DEL ORINOCO, C.A., el siguiente documento: Diligencia de "solicitud de admisión del Avocamiento", constante de un (01) folio útil, sin anexos.


4. AA60S2023000062

Mayra Alejandra Quintero Spinelli contra Harold Jesús Licciardino Soriano.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho JOHANNY CAROLINA ZAPATA SALAZAR, identificada con el inpreabogado Nro. 94.546, quien manifestó ser apoderada judicial de MAYRA ALEJANDRA QUINTERO SPINELLI, (madre de la niño E.A.L.Q.), el siguiente documento: Diligencia solicitando copias certificadas, constante de un (01) folio útil, sin anexos.-


5. AA60S2023000070

Solicitante: Ana Gabriela Soucre Moreno contra quien obra: Asdrúbal Alejandro Salazar Marcano.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho VALERIA MARÍA LEÓN ROJAS, identificada con el inpreabogado Nro. 319.506, quien manifestó ser apoderada judicial de ANA GABRIELA SOUCRE MORENO, el siguiente documento: Diligencia solicitando se notifique de la presente solicitud de exequátur al ciudadano Asdrubal Salazar, constante de un (01) folio útil, sin anexos.-


6. AA60S2023000207

Lajos Jorge Jesús Belso Mocosos en beneficio de sus hijos (E.L.B.R; y L.E.B.R.), contra Yuneira Rodríguez Díaz.

NOTA DE SECRETARÍA.
Se deja constancia que se estableció comunicación telefónica al número 0414-3414163, con la profesional del Derecho María del Carmen Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.995, quien manifiesta ser apoderada judicial de la parte demandada recurrente, a fin de informarle el contenido de la sentencia Nro. 0562 de fecha 18 de diciembre de 2023.


7. AA60S2023000422

Yesenia Margarita González Rondón contra Go Fly Travel, C.A. (FLY TRAVEL).

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho CARMEN ELENA LEÓN, identificada con el inpreabogado Nro. 54.046, quien manifestó ser apoderado judicial de YESENIA MARGARITA GONZÁLEZ RONDÓN, el siguiente documento: Diligencia solicitando acto conclusivo y pronunciamiento", constante de un (01) folio útil, sin anexos.-


8. AA60S2023000423

Samuel Jesús Rodríguez González contra Go Fly Travel, C.A.

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho CARMEN ELENA LEÓN, identificado con el inpreabogado Nro. 54.046, quien manifestó ser apoderado judicial de SAMUEL JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, el siguiente documento: Diligencia solicitando acto conclusivo y pronunciamiento, constante de un (01) folio útil, sin anexos.-


9. AA60S2024000005

Haidee Morillo de Rodríguez contra Leila Katrin Kunaizeh Olivares (madre de la adolescente M.W.A.K.).

RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho WILFREDO BARRETO, identificado con el inpreabogado Nro. 71.286, quien manifestó ser apoderado judicial de HAIDEE MORILLO DE RODRÍGUEZ, el siguiente documento: Diligencia desistiendo del recurso de hecho, constante de un (01) folio útil, sin anexos.-


10. AA60S2024000010

Walter Esleider Perdomo Camacho y Roxana Calderón Castro contra Empaquetadora De Alimentos Lácteos AAA Empalact, C.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de los profesionales del Derecho WILLIANS ESCALONA TERÁN y OLGA BLANCA R. ÁLVAREZ PÉREZ, identificados con los inpreabogados Nros. 54.795 y 126.139, quienes manifestaron ser apoderados judiciales de WALTER ESLEIDER PERDOMO CAMACHO y ROXANA CALDERÓN CASTRO, el siguiente documento: Escrito de formalización, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 30-11-2023, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente KP02-R-2020-000660, presentando original de documento poder ad effectum videndi, y consignando copia simple del mismo, cuyas partes son WALTER ESLEIDER PERDOMO CAMACHO y ROXANA CALDERÓN CASTRO contra EMPAQUETADORA DE ALIMENTOS LACTEOS AAA EMPALACT, C.A., constante de tres (03) folios útiles y tres (03) folios útiles de anexos.


11. AA60S2024000011

Romer Alexander Zambrano Vivas contra Gold Data C.A., Golda Data Usa, Gold Data Panama, Gold Data Costa Rica, Gold Data Mexico y Gold Data República Dominicana.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de los profesionales del Derecho MARIA PIÑANGO y CARLOS MENDOZA, identificados con los inpreabogados Nros. 124.870 y 116.906, quienes manifestaron ser apoderados judiciales de GOLD DATA C.A., el siguiente documento: Escrito de formalización, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.


12. AA60S2024000014

Roxsanna Mariem Oliveros Zambrano contra Sociedad Mercantil Mersan, C.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho RAWIN JOSÉ OCHOA BENAVENTE, identificado con el inpreabogado Nro. 212.129, quien manifestó ser apoderado judicial de ROXSANNA MARIEM OLIVEROS ZAMBRANO, el siguiente documento: Escrito de formalización, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 22-11-2023, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el expediente HP01-R-2023-000032, cuyas partes son ROXSANNA MARIEM OLIVEROS ZAMBRANO contra SOCIEDAD MERCANTIL MERSAN C.A., constante de dos (02) folios útiles, sin anexos.


OFICIOS RECIBIDOS
1. AA60S2024000004

Néstor Alejandro Tovar Pérez, Pablo Bernardo Gerrero Nava, Darwin Antonio Valente Gallardo, Amilcar José Ruíz Blanco, Luis Dario Gutiérrez Sosa, Daryin Javier Hidalgo Arocha, Anderson Benavides Brito, Julio César Ibarra Pinto y José de Jesús Prada contra Asociación Civil Izcaragua Country Club.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el alfanumérico J.S.2°-093-2023, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Guarenas, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por “COBRO DE DIFERENCIA DE PASIVOS LABORALES” siguen los ciudadanos NESTOR ALEJANDRO TOVAR PÉREZ, PABLO BERNARDO GUERRERO NAVA, DARWIN ANTONIO VALENTE GALLARDO, AMILCAR JOSÉ RUÍZ BLANCO, LUIS DARÍO GUTIÉRREZ SOSA, DARYIN JAVIER HIDALGO AROCHA, ANDERSON BENAVIDES BRITO, JULIO CÉSAR IBARRA PINTO y JOSÉ DE JESÚS PRADA contra la entidad de trabajo IZCARAGUA COUNTRY CLUB, A.C., constante de dos (02) piezas principales de trescientos treinta y uno (331) y cincuenta (50) folios útiles, respectivamente, tres (03) cuadernos de pruebas de la parte actora de doscientos cuarenta y siete (247), trescientos trece (313) y ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles, respectivamente, un (01) cuaderno de pruebas de la parte demandada de setenta (70) folios útiles, así como dos (02) sobres contentivo de discos compactos (CD´S). Se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas, a excepción de la pieza principal número dos (02) y cuadernos de pruebas de la parte actora números dos (02) y tres (03), sin embargo, consta auto en el folio doscientos diez (210) de la pieza principal número uno (01), donde se hace la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


2. AA60S2024000011

Romer Alexander Zambrano Vivas contra Gold Data C.A., Golda Data Usa, Gold Data Panama, Gold Data Costa Rica, Gold Data Mexico y Gold Data República Dominicana.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el alfanumérico T3S/003/2024, de fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ROMER ALEXANDER ZAMBRANO VIVAS contra la entidad de trabajo GOLD DATA, C.A., constante de cinco (05) piezas principales de doscientos ochenta y uno (281), doscientos cuarenta y seis (246), doscientos sesenta y ocho (268), trescientos veinticuatro (324) y noventa (90) folios útiles, respectivamente, tres (03) cuadernos de recaudos de ciento sesenta y siete (167), noventa y tres (93) y ciento setenta y nueve (179) folios útiles, respectivamente, un (01) cuaderno de apelación de doscientos setenta y cinco (275) folios útiles, un (01) cuaderno de medidas de ciento veintidós (122) folios útiles, así como cuatro (04) sobres contentivo de discos compactos (CD´S) y un (01) sobre contentivo de dos (02) dispositivos de unidad de memoria USB (pendrive). Se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas, a excepción de la pieza principal número cinco (05) y cuaderno de recaudos número tres (03), lo cual no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Asimismo, se encuentra anexo en la portada del expediente una certificación emanada por la Secretaria del Tribunal supra mencionado, donde se indica sobre el contenido de uno de los discos compactos. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


3. AA60S2024000012

Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valera del Estado Trujillo, quienes actúan en defensa de los derechos e intereses de la niña S.D.N.P., contra Douglas Jesús Navarro Sanabria y Yaris Beatriz Palmar.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha doce (12) de enero dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el número 129-2023, de fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), emanado del Tribunal Superior Primero Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sede Trujillo, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN sigue el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO quien actúa en defensa de los derechos de la Niña S.D.N.P., (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra los ciudadanos YARIS BEATRIZ PALMAR, DOUGLAS JESÚS NAVARRO SANABRIA constante de una (01) pieza principal de sesenta y siete (67) folios útiles, más un (01) cuaderno de incidencia de inhibición de seis (06) folios útiles. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


4. AA60S2024000013

Asociación Civil International School of Monagas contra Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de municipio Maturín del estado Monagas. Terceros interesados: Johny Nicolas Ibraim Nasr en beneficio de sus hijos N.A.I.F., J.N.I.F. y V.C.I.F.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha doce (12) de enero dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio signado con el alfanumérico JS1-2023-00211, de fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), emanado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sede Maturín, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por “DISCONFORMIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN” sigue el ciudadano JOHNY NICOLAS IBRAHIM NASR en representación de los derechos de sus hijos N.A.I.F., J.N.I.F., V.C.I.F., (identidades que se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la ASOCIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL SCHOOL OF MONAGAS constante de tres (03) piezas principales de ciento setenta y cuatro (174), doscientos sesenta (260) y sesenta uno (61) folios útiles, respectivamente. Se deja constancia que el expediente en sus piezas principales uno (01) y dos (02) presenta tachaduras en sus foliaturas, lo cual no consta auto donde se hagan las salvedades corrigiendo dichas enmiendas. Por otra parte, existe error de foliatura en la pieza principal número dos (02), a partir del folio ciento treinta y ocho (138), exclusive, razón por la cual se altera la correlatividad de los folios subsiguientes. Todo ello se constató mediante el conteo manual a través del funcionario receptor adscrito a esta Secretaría. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


AUTOS PUBLICADOS
1. AA60S2022000206

Ana Teresa Andrade Rodríguez y Enrique Hernández contra Juan María Rodríguez Villegas.

AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos otorgados a las partes para la formalización del recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


2. AA60S2023000184

Juan Vicente Díaz Herrera (†) y Carlos Díaz Hernández contra Agropecuaria Diar, C.A. (DIARCA), y en la persona de los ciudadanos Marta Josefina Rivas, Eliseo Díaz Rivas, Raúl Díaz Rivas, Franklin Díaz Rivas, Jhonny Díaz Rivas, Enrique Díaz Rivas y Elizabeth Díaz Rivas.

AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos, más el término de la distancia, otorgados a las partes para la formalización del recurso de casación anunciado de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


3. AA60S2023000378

Elisabeth León, Carmen Omaira León, Norma Beatriz León, Carlos José León y Cruz Miroslava León contra Teodoro Antonio León.

AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos otorgados a las partes para la formalización del recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


4. AA60S2023000455

Joel Arnaldo Osorio Díaz, Roberto Joel Concepción Lombano, Delwin José Álvarez Silva y Darwings Alexis Coronado Jiménez contra Cervecería Regional, C.A.

AUTO QUE ORDENA AGREGAR EL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN.
Se dictó auto en el cual se ordenó agregar al expediente el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA agregar a los autos el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN presentado por ante esta Sala de Casación Social en fecha 16 de noviembre de 2023, en dos (02) folios útiles y sus vueltos, sin anexos. Agréguese y cúmplase.


5. AA60S2023000490

Francisca Gertrudiz Pérez Pinto y Juan Francisco Garroni Pérez contra Andreina José Muñoz Guevara y Mauro Ramón Castillo.

AUTO QUE ORDENA AGREGAR EL ESCRITO DE FORMALIZACIÓN.
Se dictó auto en el cual se ordenó agregar al expediente el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, con el objeto de mantener el orden cronológico del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA agregar a los autos el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN presentado por ante esta Sala de Casación Social en fecha 5 de diciembre de 2023, en tres (03) folios útiles y sus vueltos, y tres (03) folios útiles de anexos. Agréguese y cúmplase.


El Presidente,
Edgar Gavidia Rodríguez
La Secretaria,
Anabel del Carmen Hernández Robles