ESCRITOS Y DILIGENCIAS |
1. |
AA60S2024000531
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Comercializadora Snacks, S.R.L, contra Providencia Administrativa, de efectos particulares contenido en la certificación médica ocupacional sin número, expediente N°DIC-19-IE19-0086, en fecha 15 de enero de 2021, beneficiario del Acto Administrativo: Jacqueline Josefina Páez Oliveira, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Estado La Guaira (GERESAT- Distrito Capital y Estado La Guaira), órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), del Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA PÁEZ OLIVEIRA, debidamente asistida por la profesional del Derecho KATHERINE CECILIA GUTIÉRREZ, identificada con el inpreabogado Nro. 241.463, el siguiente documento: Escrito de "Fundamentación de Recurso de Apelación", constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (05) folios útiles de anexos.
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2. |
AA60S2024000607
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Delimar Del Carmen Fernández Pineda contra Bbva Provincial Banco Universal, S.A.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, identificado con el inpreabogado Nro. 80.590, quien manifestó ser apoderado judicial de S.A. BBVA PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, el siguiente documento: Escrito de contestación, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
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3. |
AA60S2025000001
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Hugo Daniel Mota Contreras contra Sociedad Mercantil Agronegocios Los Araguaneyes Agrosolar, S.A.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho HUGO DANIEL MOTA CONTRERAS, identificado con el inpreabogado Nro. 275.901, actuando en nombre y representación propia el siguiente documento: Escrito de formalización, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 18-11-2024, dictada por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en el expediente N° JSAG-812-2024, cuyas partes son: HUGO DANIEL MOTA CONTRERAS contra SOCIEDAD MERCANTIL AGRONEGOCIOS LOS ARAGUANEYES, S.A, AGROLAR S.A, constante de siete (07) folios útiles, sin anexos.
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4. |
AA60S2025000003
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Manuel Arévalo Silva contra Pepsi-Cola Venezuela, C.A.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho ANDREA HUAMANI, identificada con el inpreabogado Nro. 296.417, quien manifestó ser apoderada judicial de PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, el siguiente documento: Escrito de formalización y consigna copia certificada de documento poder, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 05-12-2024, dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el expediente N° VP01-R-2024-000134P, cuyas partes son: MANUEL ARÉVALO SILVA contra PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, constante de tres (03) folios útiles y once (11) de anexos.
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5. |
AA60S2025000004
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Néstor Luis Luques Canelón contra Distribuidora La Rotonda 2020, C.A. y solidariamente José Manuel Valdes, Juan Martín Gómez de La Vega Peredo y Enrique Ricardo Castro Segarra.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho MARIANA TORO RAMÍREZ, identificada con el inpreabogado Nro. 219.408, quien manifestó ser apoderada judicial de DISTRIBUIDORA LA ROTONDA 2020 C.A., el siguiente documento: Escrito de formalización, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
Nota: Se deja constancia que la diligencia viene suscrita por tres apoderados, sin embargo, es presentada sólo por la abogada previamente identificada.
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6. |
AA60S2025000005
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Jorge Luis Graterol Torres, Rafael Ramón Rojas, Andy Leonel Meléndez Escudero, Yefferson Enrique Rodríguez Gómez, Jesús Rafael Virguez Noguera, Héctor Arnaldo Virguez Escorche, Geraldo Antonio Medina, Darwins José Velásquez Torres, Enmanuel Arcángel Villegas Aguilar, David Eduardo Virguez Galindez, Pedro Manuel Vargas Caro, Darwin Valois Rodríguez López, José Luis Mora Alvarado, Osval Antonio López Pérez, Eduardo Abner Rincones Mendoza, Mario Rafael Camacaro Cordero, Simón Alberto Milan Oropeza, Paloma Carrero de Medina, Darwin José Rivero Mendoza y Francisco José Cordero Flores contra Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA).
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho FRANCISCO RAMÓN CHONG RÓN, identificado con el inpreabogado Nro. 63.789, quien manifestó ser apoderado judicial de MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), el siguiente documento: Escrito de formalización, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 26-11-2024, dictada por el Tribunal Primero Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente HP11-R-2024-00036, cuyas partes son JORGE LUIS GRATEROL TORRES y otros, contra MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.-
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7. |
AA60S2025000006
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Héctor Manuel Soto Cárdenas contra Molinos Venezolanos, C.A., (MOLVENCA).
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho FRANCISCO RAMÓN CHONG RÓN, identificado con el inpreabogado Nro. 63.789, quien manifestó ser apoderado judicial de MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), el siguiente documento: Escrito de formalización, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 29-11-2024, dictada por el Tribunal Primero Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente HP11-R-2024-00021, cuyas partes son HÉCTOR MANUEL SOTO CÁRDENAS, contra MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
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OFICIOS RECIBIDOS |
1. |
AA60S2025000002
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María Gabriela Núñez Rivas contra José Ángel Espinoza Guerra.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el alfanumérico JSS-0030-2024, de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, CESIÓN y TRASPASO DE DERECHOS” sigue la ciudadana MARÍA GABRIELA NÚÑEZ RIVAS contra el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ESPINOZA GUERRA, constante de una (01) pieza principal de doscientos seis (206) folios útiles, un (01) cuaderno de medidas de dos (02) folios útiles, así como un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas en su pieza principal, lo cual no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Asimismo, no se encuentran tachadas algunas foliaturas que no corresponden en su pieza principal, ya que dichos folios están conformados por copias certificadas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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2. |
AA60S2025000004
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Néstor Luis Luques Canelón contra Distribuidora La Rotonda 2020, C.A. y solidariamente José Manuel Valdes, Juan Martín Gómez de La Vega Peredo y Enrique Ricardo Castro Segarra.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el alfanumérico TS6°/102/2024, de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Tribunal Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano NÉSTOR LUIS LUQUES CANELÓN contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA LA ROTONDA 2020, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL VALDÉS, JUAN MARTÍN GÓMEZ DE LA VEGA PEREDO y ENRIQUE RICARDO CASTRO SEGARRA, constante de una (01) pieza principal de ciento cincuenta (150) folios útiles, así como un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se deja constancia de la presencia en el expediente de tachaduras en sus foliaturas, sin embargo, consta auto en el folio ciento cuarenta y seis (146) de esa pieza, donde se hace la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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AUTOS PUBLICADOS |
1. |
AA60S2015001436
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Antonio Ramón Azuaje y otro contra Aurelio Antonio Delgado Perdomo.
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ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se subsana error involuntario en el dispositivo del fallo, al omitirse señalamiento expreso en la remisión del fallo; en consecuencia, debe tenerse como incorporada en el dispositivo de la decisión, en los siguientes términos: “Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que se cumpla lo ordenado. Particípese de esta decisión al Juzgado Cuarto Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.”.Queda de esta manera subsanado el error en referencia.
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