ESCRITOS Y DILIGENCIAS |
1. |
AA60S2015000604
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Agropecuaria Durigua, C.A. contra Actos Administrativos (declaratoria de tierras ociosas e inicio de rescate de tierras y medida de aseguramiento) de fecha 15/01/2007 y 19/07/2007, puntos de cuenta Nros. 82 y 186, de sesiones Ext. Nros. 37-07 y 129-07, respectivamente, emanados del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Terceros Interesados: Asociación Cooperativa Los Montevideos y otros.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho WILMA SALAZAR GARCÍA, identificada con el inpreabogado Nro. 77.517, quien manifestó ser apoderada judicial de (AGROPECUARIA DURIGUA C.A.), el siguiente documento: Diligencia solicitando se avoque en dictar sentencia en la presente causa, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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2. |
AA60S2021000071
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Contrucoes e Comercio Camargo Correa, S.A. Sucursal Venezuela contra la Providencia Administrativa de certificación médica ocupacional N° MIR-0236-2019, emanados de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda (GERASET-Miranda), órgano adscrito al Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad (INPSASEL).
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho ZAMBRANO REINA JOSÉ ANTONIO, identificado con el inpreabogado Nro.178.132, quien manifestó ser apoderado judicial de CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA, el siguiente documento: Diligencia solicitando pronunciamiento, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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3. |
AA60S2023000281
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Linda Rosa Carvajalino Altamar quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo (L.A.C.C.), contra quien obra Bernardo Heli Corvaia Berti.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho ANGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, identificado con el inpreabogado Nro. 37.919, quien manifestó ser apoderado judicial de LINDA ROSA CARVAJALINO ALTAMAR, quien actúan en nombre propio y en representación de su hijo (L.A.C.C.), el siguiente documento: Escrito solicitando pronunciamiento, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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4. |
AA60S2024000328
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Solicitante: Daniel Enrique Casanova Vilchez contra quien obra Nairybeth Álvarez Márquez.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del ciudadano DANIEL ENRIQUE CASANOVA VILCHEZ debidamente asistido por el profesional del Derecho ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, identificado con el inpreabogado Nro.37.919, el siguiente documento: Escrito solicitando pronunciamiento y consigna anexos relacionados a la causa, constante de tres (03) folios útiles y sesenta y cuatro (64) folios utiles de anexos.
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5. |
AA60S2025000008
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Elsy Marina González Briceño, Gustavo Adolfo Peñaloza González, Frendyi Karelys Ramírez Quintero, Josselyn Thayrit Sosa Uzcátegui y Cosme Duvin Teguedor Omaña contra Médico Dental Llanos (División Odontomédica) Firma Personal del de cujus Alfredo Enrique Calderón Guillén. Terceros Necesarios: Alfredo Enrique Calderón Guedez, María Eugenia Calderón Guedez, William Alberto Calderón Guedez, Evelio Alfredo Calderón Cubillán y Andrea Eloina Calderón Cubillán.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, identificado con el inpreabogado Nro. 109.816, quien manifestó ser apoderado judicial de ANDREA ELOINA CALDERÓN CUBILLAN, el siguiente documento: Escrito de formalización, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
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6. |
AA60S2025000032
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Carlos Jesús Ríos contra Team Transporte Golar, C.A.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho HÉCTOR DANIEL FARÍAS ITRIAGO, identificado con el inpreabogado Nro. 81.200, quien manifestó ser apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A, el siguiente documento: Escrito de formalización, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 08-01-2025, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el expediente N° BP02-R-2024-301, cuyas partes son: CARLOS JESÚS RÍOS contra la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A, constante de tres (03) folios útiles y dieciocho (18) folios útiles de anexos.
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OFICIOS RECIBIDOS |
1. |
AA60S2025000007
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Jesús María Céspedes Gutiérrez, Rubén Dario Suárez Toyo y José Luciano Sánchez Moreno contra Rodeo Grill Occidente, C.A.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el alfanumérico S2/2024/386, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES LABORALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos RUBÉN DARÍO SUÁREZ TOYO, JOSÉ LUCIANO SÁNCHEZ MORENO Y JESÚS MARÍA CÉSPEDES GUTÍERREZ contra la sociedad mercantil RODEO GRILL OCCIDENTE, C.A., constante de una (01) pieza principal de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios útiles, y un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, lo cual, no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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2. |
AA60S2025000031
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Juan Bautista Colmenares contra Vigilantes Comerciales e Industriales, S.A., y solidariamente a Carlos José Reañez y Milton Ramón Tua Mendoza.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el alfanumérico S2/2024/369, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES LABORALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JUAN BAUTISTA COLMENARES contra la sociedad mercantil VIGILANTES COMERCIALES E INDUSTRIALES, S.A., (VICOINSA), y solidariamente los ciudadanos MILTON RAMÓN TUA MENDOZA así como CARLOS JOSÉ REAÑEZ, constante de una (01) pieza principal de setenta y cinco (75) folios útiles, y un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, lo cual, no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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3. |
AA60S2025000033
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Automercado Roscio, C.A. contra Providencia Administrativa N° GUA-1189-2022, de fecha 08/07/2022, contentiva de Certificación Médica Ocupacional, que declaró Enfermedad Ocupacional por Traumatismo Craneoencefálico Leve Cerrado, Traumatismo Raquimedular C6-C7, Asia B, Pos Operatorio de Disectomia C5-C6 originándole una discapacidad parcial permanente al ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Rodríguez, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Guárico (GERESAT-GUÁRICO), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social de Trabajo. Beneficiario del Acto Administrativo: Carlos Eduardo Rodríguez Rodríguez.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el alfanumérico CTVTST-38-24, de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por DEMANDA DE NULIDAD sigue la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO ROSCIO, C.A. contra la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD y SALUD DE LOS TRABAJADORES GUÁRICO Y APURE (GERESAT), órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), constante tres (03) piezas principales de doscientos cincuenta y nueve (259), dieciséis (16) y nueve (09) folios útiles, respectivamente, así como, un (01) cuaderno de medidas cautelares de nueve (09) folios útiles. Se deja constancia que en el oficio de remisión señala que son doscientos sesenta (260) folios útiles que posee el expediente en la pieza principal número uno (01) siendo lo correcto, doscientos cincuenta y nueve (259) folios útiles, por cuanto se constató mediante el conteo manual a través del funcionario receptor adscrito a ésta Secretaría. De igual forma el expediente mencionado presenta tachaduras en sus foliaturas, sin embargo, consta auto en folio doscientos cincuenta y nueve (259) de la pieza principal número uno (01), haciendo la salvedad de solo esa pieza, corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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AUTOS PUBLICADOS |
1. |
AA60S2023000017
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Luis Leonardo Montilla Zuniaga contra Bohai Drilling Service Venezuela, C.A. y CNPC Services de Venezuela LTD, C.A.
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ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se subsana error material de sentencia en la dispositiva del fallo, toda vez que, al identificar a la parte actora como: "Luis Leonardo Montilla Suniaga", cuando lo correcto es "Luis Leonardo Montilla Zuniaga"; tal como se advierte en las actas del expediente. Queda de esta manera subsanado el error en referencia.
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