REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
CARACAS, 24/01/2025
CUENTA, N° 14

ESCRITOS Y DILIGENCIAS
1. AA60S2018000562

Dallanny Del Valle Lunar Cazorla.

RECEPCIÓN DE OFICIO.
Se deja constancia que en fecha 23 de enero de 2025, siendo la 3:50 pm, se recibió OFICIOS N° 012509, remitido por el SAIME, contentivo de "MOVIMIENTOS MIGRATORIOS", constante de un (01) folio útil, sin anexos.


2. AA60S2021000118

Sonia del Carmen Chacón Calzadilla.

RECEPCIÓN DE OFICIO.
Se deja constancia que en fecha 23 de enero de 2025, siendo la 3:50 pm, se recibió OFICIOS N° 001013, remitido por el SAIME, contentivo de "MOVIMIENTOS MIGRATORIOS", constante de un (01) folio útil, sin anexos.


3. AA60S2022000276

Solicitante: Janie Claret Brancato de Graterol. Contra quien obra: Juan Carlo Graterol Santiago.

RECEPCIÓN DE OFICIO.
Se deja constancia que en fecha 23 de enero de 2025, siendo la 3:50 pm, se recibió OFICIOS N° 001012, remitido por el SAIME, contentivo de "MOVIMIENTOS MIGRATORIOS", constante de un (01) folio útil y cuatro (04) folios útiles de anexos.


4. AA60S2024000258

Elizabeth María Oriol de Pita, Jacqueline Angélica Orión Rincón y Jordi José Oriol Rincón coherederos del de cujus Joaquín Jack Oriol Cavagliani (†) contra Alejandrina Mujica Álvarez de Oriol.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho CARLOS EDUARDO MARIÑO THOMPSON, identificado con el inpreabogado Nro. 29.601, quien manifestó ser apoderado judicial de ELIZABETH MARÍA ORIOL DE PITA, en nombre de su hermana JACQUELINE ANGÉLICA ORIOL RINCÓN (entredicha), coherederas del de cujus JOAQUÍN JACK ORIOL CAVAGLIANI (†)., el siguiente documento: Escrito solicitando se aboque a la causa, constante de un (01) folio útil, sin anexos.


5. AA60S2024000338

Lynda Patricia Colmenares Chacón contra Jacinto Arturo Colmenares Chacón, Miguel Ángel Colmenares Chacón y Dayana Milagros Useche Delgado, en nombre y representación de su hijo D.A.C.U.

NOTA DE SECRETARÍA.
Se deja constancia que se estableció comunicación telefónica al número (0414)-8968630, con la parte codemandada en el presente asunto -ciudadano JACINTO ARTURO COLMENARES CHACÓN-, donde se le impone del contenido de la sentencia Nro. 0540 de fecha 15 de noviembre de 2024, dictada por esta Sala de Casación Social.


6. AA60S2024000338

Lynda Patricia Colmenares Chacón contra Jacinto Arturo Colmenares Chacón, Miguel Ángel Colmenares Chacón y Dayana Milagros Useche Delgado, en nombre y representación de su hijo D.A.C.U.

NOTA DE SECRETARÍA.
Se deja constancia que se estableció comunicación telefónica al número (0414)-7155649, con la parte codemandada en el presente asunto -ciudadana DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO-, donde se le impone del contenido de la sentencia Nro. 0540 de fecha 15 de noviembre de 2024, dictada por esta Sala de Casación Social.


7. AA60S2024000546

Jonnathan Rafael Carvajal la Rosa, Aníbal José Aristimuño Trinchese, Edward Darío Hernández Pino y Jhonny Rafael Pérez Sifonte contra Cervecería Polar, C.A.

RECEPCIÓN DE OFICIO.
Se deja constancia que en fecha 23 de enero de 2025, siendo las 04:52 pm, se recibió vía correo electrónico institucional scs.secretaria@tsj.gob.ve, oficio N° 2025-12, contentivo de CÓMPUTO, remitido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a través del correo tribunal2suplab@gmail.com, el cual será agregado al presente expediente a solicitud del Juzgado de Sustanciación de la Sala, constante de cuatro (04) folios útiles, sin anexos.


8. AA60S2025000011

Carlos Enrique Pacheco Fernández en representación propia y la de los trabajadores José Alexander Sánchez, José Ortelio Meza Montilla, Ramón Emilio Hernández Hurtado, César Ogusto Flores Molina, José Gabriel Rojas García, José Rolando Coello Castillo, Benito Antonio Graterol, Teódulo Sosa Manzano, Edy Giobbanny Espinoza, Rogelio Azuaje Ocanto, Juaquin Rivas Torres, Richard José Torres Azuaje, Ángel María Jaimes y José Benito Berríos contra Hotel Eurobuilding Internacional, C.A.

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho MARIANA TORO RAMÍREZ, identificada con el inpreabogado Nro. 219.408, quien manifestó ser apoderada judicial de HOTEL EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A., el siguiente documento: Escrito solicitando se sirva declarar improcedente el Recurso de Control de Legalidad, constante de cuatro (04) folios útiles, sin anexos.


9. AA60S2025000013

José Gregorio Hernández Ortega contra Alianza Internacional Cielos Abiertos (ALINCA), y solidariamente Unicef Venezuela, (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho LUIS LÓPEZ, identificado con el inpreabogado Nro. 64.017, quien manifestó ser apoderado judicial de JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ORTEGA, el siguiente documento: Escrito de formalización, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.


OFICIOS RECIBIDOS
1. AA60S2024000645

Daniel José Arias Gómez contra Luis Miguel Malaspina Manuitt.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el número 347-24 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, sede Guanare, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de medida cautelar de SECUESTRO JUDICIAL seguida por el ciudadano DANIEL JOSÉ ARIAS GÓMEZ, constante de una (1) pieza de cuaderno de medida de secuestro de trescientos setenta y seis (376) folios útiles. Todo ello con ocasión del juicio que por "ACCIÓN DERIVADA DEL DERECHO DE PERMANENCIA" sigue el ciudadano DANIEL JOSÉ ARIAS GÓMEZ contra el ciudadano LUIS MIGUEL MALASPINA MANUITT Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


2. AA60S2024000655

Ramón Antonio Baloa y Miriam Baloa De Quijada Chirino contra Juan Carlos Orribo Garrido.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el alfanumérico JC41OFO2024000098, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo de la demanda de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguida por los ciudadanos MIRIAM BALOA DE QUIJADA y RAMÓN ANTONIO BALOA CHIRINO contra el ciudadano JUAN CARLOS ORRIBO GARRIDO constante de dos (2) piezas de cuaderno de apelación de doscientos uno (201) y ciento noventa y uno (191) folios útiles, respectivamente, así como, tres sobres contentivos de discos compactos (CD’S). Todo ello con ocasión del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana ANA DELSI PÉREZ contra el ciudadano JUAN CARLOS ORRIBO GARRIDO. Se deja constancia que el cuaderno de apelación número uno (1) presenta un error en su foliatura a partir del folio treinta y nueve (39) exclusive, razón por la cual, altera la correlación de los folios subsiguientes. Todo ello se constató a través del conteo manual de los folios por parte del funcionario adscrito a esta Secretaría. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


3. AA60S2025000039

Eva María Harraka Masrie, en nombre propio y representación de su hija S.A.F.H., y Jacqueline María Fakkas Harraka contra Inversiones Totico, C.A., y Omar Sport Shop 2022, C.A.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el número 2024/126, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Tribunal Superior de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA siguen las ciudadanas EVA MARÍA HARRAKA MASRIE y JACQUELINE MARÍA FAKKAS HARRAKA, S.A.F.H, (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra las sociedades mercantiles INVERSIONES TOTICO, C.A. y OMAR SPORT 2022, C.A., constante de una (01) pieza principal de ciento veintitrés (123) folios útiles. Se deja constancia que el expediente mencionado presentan tachaduras en sus foliaturas, lo cual no consta auto donde se hagan las salvedades corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


4. AA60S2025000040

No Metálicos Ventiladores, C.A. contra Providencia Administrativa en sesión N° ORD 1530-24, de fecha 12 de abril de 2024, punto de cuenta sin información, contentivo del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria N° 89548524RAT00013163, sobre un lote de terreno denominado "RED DE PRODUCTORES CAMPESINOS PATANEMO", ubicado en el sector las Ibarras, asentamiento campesino Patanemo, municipio Puerto Cabello estado Carabobo, constante de una superficie de (38 ha. Con 1838 m2), que fuere otorgado a favor de la Red de Productores Campesinos Patanemo, dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Beneficiario: RED DE PRODUCTORES CAMPESINOS PATANEMO.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el alfanumérico 5735-A-2024 de fecha quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y con competencia en el Estado Carabobo, sede Maracay, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD sigue la sociedad mercantil NO METÁLICOS VENTILADORES, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), constante de una (1) pieza principal de ciento ochenta y ocho (188) folios útiles. Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, lo cual no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


5. AA60S2025000041

Silvia Patricia Delgado Díaz contra Unidad Educativa Colegio Independencia, C.A.

NOTA DE ENTRADA.
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el número 0190-2024 de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), emanado del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del RECURSO DE HECHO seguido por la ciudadana SILVIA PATRICIA DELGADO DÍAZ, constante de una (1) pieza ciento veinticuatro (124) folios útiles. Todo ello con ocasión del juicio que por "DAÑO MORAL Y MATERIAL" sigue la ciudadana SILVIA PATRICIA DELGADO DÍAZ contra la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INDEPENDENCIA Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.


AUTOS PUBLICADOS
1. AA60S2023000067

Isidro Antonio Vásquez Rivero contra la decisión de fecha 24/05/2019 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto, la decisión de fecha 09/12/2020 proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto; y, la Providencia Administrativa dictada en fecha 05/09/2016, signada con el N° 00619, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" de Barquisimeto, estado Lara, que declaró sin lugar la Solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Isidro Antonio Vásquez Rivero. Tercero Interesado: sociedad mercantil Procer, C.A.

ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se subsana error material de sentencia en la dispositiva del fallo, toda vez que, al participarse de la decisión "al Juzgado Superior de origen", cuando ésta correspondía al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; tal como se advierte en las actas del expediente. Queda de esta manera subsanado el error en referencia.


2. AA60S2023000335

Emilio Ramón Carrasquel Barreto contra Pittsburgh Associates.

ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se subsana error material de sentencia en la dispositiva del fallo, toda vez que, al ordenarse la remisión a la "Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas", cuando ésta correspondía a la "Circunscripción Judicial del Estado Lara"; tal como se advierte en las actas del expediente. Queda de esta manera subsanado el error en referencia.


3. AA60S2024000324

Didaco Alberto Caraballo González contra Distribuidora Norte, C.A.

ERROR MATERIAL DE SENTENCIA.
Se dictó auto mediante el cual se subsana error material al identificarse como sede del Juzgado Superior la "extensión Carúpano", cuando ésta correspondía a la "extensión Cumaná"; téngase tal salvedad tantas veces aparezca el referido Juzgado en el cuerpo del fallo. Queda de esta manera subsanado el error en referencia.


El Presidente,
Edgar Gavidia Rodríguez
La Secretaria,
Anabel del Carmen Hernández Robles