ESCRITOS Y DILIGENCIAS |
1. |
AA60S2014001162
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Hacienda Monte Rosa, C.A contra Acto Administrativo Sesión N° 254-09, punto de cuenta N° 026, de fecha 05/08/2009, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho FELICIA ESCOBAR VÁSQUEZ , identificado con el inpreabogado Nro.39.874, quien manifestó ser apoderada judicial de HACIENDA MONTE ROSA C.A., el siguiente documento: Diligencia solicitando se dicte sentencia, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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2. |
AA60S2023000332
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Yorleny Besitmar Villarroel Rodríguez contra Indianapolis, C.A., y solidariamente al ciudadano Simón Enrique Salazar Díaz.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho YURAIMA JOSEFA ESCOBAR ORTEGA, identificada con el inpreabogado Nro. 58.097, quien manifestó ser apoderada judicial de YORLENY BESITMAR VILLARROEL RODRÍGUEZ, el siguiente documento: Diligencia solicitando fijación de audiencia, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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3. |
AA60S2023000340
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David Rafael Ochoa Olivera contra Clínica Sanatrix, C.A., y solidariamente a los ciudadanos Julio Alfredo Ochoa Carrasquel, Bernardo Mirabal Fuentes, Carlos Alberto Álvarez Barreto, Karen María Velásquez y Daniel Antonio Onay Mekel.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho JUAN VICENTE ARDILA PEÑUELA, identificado con el inpreabogado Nro. 7691, quien manifestó ser apoderado judicial de JULIO ALFREDO OCHOA CARRASQUEL y otros, el siguiente documento: Escrito solicitando copia certificada de la sentencia 712 de fecha 19-12-2024 y asimismo consigna copia fotostática de documento poder, constante de un (01) folio útil y diez (10) folios útiles de anexos.
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4. |
AA60S2023000424
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Fida Antonieta Botti de Bouzo contra Unidad Educativa Colegio Insight.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho BENJAMÍN KLAHR, identificado con el inpreabogado Nro. 11.471, quien manifestó ser apoderado judicial de UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INSIGHT, el siguiente documento: Escrito solicitando fijar audiencia, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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5. |
AA60S2024000166
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Zulay del Valle Cabrera Salom contra Jasmer Briner Cabrera Salom, Oswalda Yudid Lira Chirinos y Luz Marina Lira Chirinos.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la ciudadana ZULAY DEL VALLE CABRERA SALOM, debidamente asistida por la profesional del Derecho YURAIMA JOSEFA ESCOBAR ORTEGA, identificada con el inpreabogado Nro. 58.097, el siguiente documento: Diligencia solicitando fijación de audiencia, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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6. |
AA60S2024000177
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Just Prospect Baseball Academy, C.A. contra Alberto Glopd Sánchez y Susana María Navas Conopoy en representación de su hijo D.D.G.N.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho Eduardo Francisco Navas Conopoy, identificado con el inpreabogado Nro. 264.334, quien manifestó ser apoderado judicial de DOUGLAS ALBERTO GLOD SÁNCHEZ en representación de su hijo D. D.G.N., el siguiente documento: Escrito solicitando copia certificadas de la sentencia , constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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7. |
AA60S2024000380
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Hanna Ibraim Akari de Naddaf contra Beatriz Adrialis Zerpa Ruíz en beneficio de la niña H.L.N.Z.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho GUSTAVO BOADA CHACÓN, identificado con el inpreabogado Nro. 67.420, quien manifestó ser apoderado judicial de HANNA IBRAIM AKARI DE NADDAF, el siguiente documento: Diligencia solicitando celeridad procesal, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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8. |
AA60S2024000435
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Jean Carlos González Escobar contra Droguería Nena C.A.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho Rubén José Escalona Samaro, identificado con el inpreabogado Nro.76.969, quien manifestó ser apoderado judicial de DROGUERÍA NENA, C.A, el siguiente documento: Escrito solicitando pronunciamiento, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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9. |
AA60S2024000528
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Antonio Ramón Acosta Núñez y Geybelth Jesús Alfonzo Alfonzo contra El Conuco, C.A.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho ARACELIS MARIA AGUILERA, identificada con el inpreabogado Nro.282.893, quien manifestó ser apoderada judicial de EL CONUCO C.A, el siguiente documento: Diligencia solicitando se fije audiencia, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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10. |
AA60S2024000602
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Carla Mariana Ramírez Tarazona y Oriana Valentina Ramírez Tarazona contra Kikssy Ramírez Contreras y Flor Isabel Contreras Ramírez.
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RECEPCIÓN DE OFICIO.
Se recibió OFICIO N° JS-08/2025, remitido por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de "ESCRITO DE DEFENSA", presentado ante el Tribunal supra identificado, constante de un (01) folio útil y un (01) folio útil de anexos.
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11. |
AA60S2024000608
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Yorman José Jiménez Rodríguez y José Inocente León Figueroa (†) contra Pedro Inocente Guilarte González, Mileiza Inés Rodríguez Bermúdez y Daniel Guilarte Rodríguez (en nombre y representación de su hijo D.G.R.).
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RECEPCIÓN DE OFICIO.
Se recibió vía correo electrónico institucional scs.secretariatsj@gmail.com, oficio N° C-021-2025, contentivo de CÓMPUTO, remitido por la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a través del correo mariagraziani@hotmail.com, el cual será agregado al presente expediente a solicitud del Juzgado de Sustanciación de la Sala, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
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12. |
AA60S2025000079
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Desarrollos Agrícolas Perijá, C.A. (DESAPERCA), Agroinversiones OM, C.A., Agrícola 10-40, C.A. y Empresa Ganadera Isroca, C.A. contra Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC).
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho JOHANA DE LA ROSA, identificada con el inpreabogado Nro. 185.900, quien manifestó ser apoderada judicial de INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC)., el siguiente documento: Diligencia solicitando "se sirva declarar culminada la sustanciación del recurso de casación y procesa a dictar la correspondiente sentencia", constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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13. |
AA60S2025000079
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Desarrollos Agrícolas Perijá, C.A. (DESAPERCA), Agroinversiones OM, C.A., Agrícola 10-40, C.A. y Empresa Ganadera Isroca, C.A. contra Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC).
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido de la profesional del Derecho JOHANA DE LA ROSA , identificada con el inpreabogado Nro. 185.900, quien manifestó ser apoderada judicial de INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC) el siguiente documento: Diligencia sustituyendo poder Apud Acta, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) folios útiles de anexos.
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14. |
AA60S2025000107
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Solicitantes: Luiz Henrique de Faria Silva y Eliseth Faria de Silva.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional de la Derecho CESMER YVETTE RISQUEZ JIMÉNEZ, identificada con el inpreabogado Nro. 312.669, quien manifestó ser apoderada judicial de LUIZ HERIQUE DE FARIA SILVA y ELISETH FARIA DE SILVA, el siguiente documento: Escrito solicitando el conocimiento del presente Avocamiento y "se establezca una forma inmediata" de comunicación con el niño, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
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15. |
AA60S2025000111
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Carlos Alexander Rivas Rivas, Heidi Eulogia Rivas Rivas, Luis Felipe Rivas Rivas, Alejandro José Rivas Rivas, Bárbara Fabiola Rivas Rivas, Andrea Alejandra Rivas Rivas, Oriana Estefana Rivas Rivas Y Edixon Ramón Rivas Rivas contra Ana Ysabel Terán Briceño quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de su menor hijo (L.A.R.T.).
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho EDWIN ENRIQUE VILORIA PALOMARES, identificado con el inpreabogado Nro.222.559, quien manifestó ser apoderado judicial de ANA YSABEL TERÁN BRICEÑO (en nombre propio y representanción de su menor hijo L.A.R.T.) el siguiente documento: Escrito de formalización y consigna acta de defunción, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) folios útiles de anexos.
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OFICIOS RECIBIDOS |
1. |
AA60S2025000128
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Jeanette Josefina Méndez Aguilera contra Clínica Sanatrix, C.A.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el alfanumérico TS2°/137/2025 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025), procedente del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del RECURSO DE HECHO seguido por la entidad de trabajo CLÍNICA SANATRIX, C.A., constante de una (1) pieza constituido por copias certificadas y originales de cuatrocientos noventa y seis (496) folios útiles. Todo ello con ocasión de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana JEANETTE JOSEFINA MÉNDEZ AGUILERA contra la sociedad mercantil CLÍNICA SANATRIX, C.A.. Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, lo cual no consta auto donde se haga la salvedad corrigiendo dichas enmiendas. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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2. |
AA60S2025000129
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Edgar José Loreto, Emma Josefina Loreto De Navarro, Santos José Loreto Fune, Eugenio Napoleón Loreto Rojas, José Anselmo Loreto Rojas, Maximiliano Loreto Rojas, Carmen Ramona Parra, Pedro José Parra Loreto y Neptalí Parra Loreto contra Paula Arias De Makaganow, José Boada Llano, José Manuel Boada Mizrahi, Jaime Carrera Cortegoso, Fook Ning Fung, Eufracia María Garrido De Oropeza, José Luis Guirado, José Salvador Leal, Domingo Oropeza, Manuel Ribeiro Iglesias, Manuel Antonio Riveiro Carrera y José Rosendo.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el alfanumérico JSAG-207/2025, de fecha siete (07) de febrero dos mil veinticinco (2025), emanado del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por “NULIDAD DE VENTA SUCESORAL” siguen los ciudadanos EMMA JOSEFINA LORETO DE NAVARRO, EDGAR JOSÉ LORETO, MAXIMILIANO LORETO ROJAS, JOSÉ ANSELMO LORETO ROJAS, EUGENIO NAPOLEÓN LORETO ROJAS, CARMEN RAMONA PARRA, PEDRO JOSÉ PARRA LORETO, NEPTALÍ PARRA LORETO, SANTOS JOSÉ LORETO FUNE contra los ciudadanos DOMINGO OROPEZA (†), EUFRACIA MARÍA GARRIDO DE OROPEZA, JOSÉ LUIS GUIRADO, FOOK NING FUNG, JOSÉ BOADA LLANO, MANUEL RIBEIRO IGLESIAS, MANUEL ANTONIO RIVEIRO CARRERA, JAIME CARRERA CORTEGOSO, PAULA ARIAS DE MAKAGANOW, JOSÉ SALVADOR LEAL, JOSÉ ROSENDO JOSÉ MANUEL BOADA MIZRAHI, constante de siete (07) piezas principales de trescientos ochenta y siete (387), trescientos treinta y uno (331), trescientos treinta y uno (331), doscientos treinta y seis (236), doscientos sesenta y siete (267), doscientos siete (207) y doscientos setenta (270) folios útiles, respectivamente, así como un (01) cuaderno separado de recurso de quejas de doscientos cuarenta y cuatro (244), folios útiles, un (01) cuaderno separado de medidas de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, y tres (03) cuadernos separados de inhibición de once (11), veintidós (22) y veinticinco (25) folios útiles en su orden. Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, sin embargo, constan autos en los folios trescientos treinta (330) de la pieza principal número tres (03), en los folios ochenta y tres (83) y ciento cincuenta y tres (153) de la pieza principal número cinco (05) y doscientos sesenta y ocho (268) de la pieza principal número siete (07). Por otra parte, existe error en el oficio de remisión, ya que indica que el expediente consta de trescientos ochenta y seis (386) folios útiles en la pieza principal número uno (01), doscientos sesenta y seis (266) en la pieza principal número cinco (05) y el cuaderno separado de medidas de cincuenta y tres (53) folios útiles siendo lo correcto trescientos ochenta y siete (387), doscientos sesenta y siete (267) y cincuenta y cuatro (54) folios útiles, respectivamente, lo cual, se pudo constatar por medio del conteo manual de la foliatura por el funcionario adscrito a esta Secretaría. Asimismo, se deja constancia que existe un error de foliatura a partir del folio número treinta y cinco (35) exclusive de la pieza principal número uno (01) y a partir del folio número trece (13) exclusive del cuaderno separado de medidas, razón por la cual se altera la correlatividad de los folios subsiguientes. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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AUTOS PUBLICADOS |
1. |
AA60S2024000254
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Opositora: Mariana Josefina Zambrano de Nóbrega. Solicitante: Gustavo José García Quijada.
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AUTO QUE DECRETA LA RESERVA DE LAS ACTAS.
Se dictó auto en el cual se decreta, a objeto de mantener la estricta confidencialidad de la reserva de las actas del expediente.
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2. |
AA60S2025000060
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Oswaldo Valdemar Cedeño contra Schlumberger Venezuela, S.A.
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AUTO QUE ORDENA AGREGAR ESCRITO DE FORMALIZACIÓN AL EXPEDIENTE.
Se dictó auto en el cual se ordenó agregar al expediente el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, con el objeto de mantener el orden cronológico del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentado ante esta Sala de Casación Social en fecha 06 de febrero de 2025.
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3. |
AA60S2025000070
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José Rafael García contra Lácteos La Beraca, C.A.
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AUTO QUE ORDENA AGREGAR ESCRITO DE FORMALIZACIÓN AL EXPEDIENTE.
Se dictó auto en el cual se ordenó agregar al expediente el ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, con el objeto de mantener el orden cronológico del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentado ante esta Sala de Casación Social en fecha 12 de febrero de 2025.
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PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS |
1. |
AA60S2024000520
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Luis José Guerra contra Inversiones La Pagoda 2021, C.A.
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SENTENCIA N° 009.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada INVERSIONES LA PAGODA 2021, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de septiembre de 2024; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que resulte por distribución, con exclusión del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial), previa notificación de las partes, una vez recibido el expediente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.No hay condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes referido, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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2. |
AA60S2024000582
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Miguel Alejandro Jesús Bertucci Vecchio contra Petreven Servicios Y Perforaciones Petroleras, C.A.
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SENTENCIA N° 010.
La Sala de Casación Social declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, sociedad mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A., contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2024, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen ya mencionado.
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