| ESCRITOS Y DILIGENCIAS |
| 1. |
ESCRITO RECIBIDO S/N
La abogada Lilina Núñez Coa presentó escrito de CONTESTACIÓN, para ser agregado al juicio que sigue CLUB DEL COMERCIO DE CIUDAD BOLÍVAR contra SANTIAGO ANTONIO CORREA GUERRA y HENDER FRANCISCO VARELA SUCRE. Ponente: Dr.
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| 2. |
AA60S2020000064
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Lérida Rosales Silva contra Carmen Carlina Montenegro de Napoletano y otros.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del profesional del Derecho RAFAEL ÁNGEL LIBRE MORALES, identificado con el inpreabogado Nro. 154.775, quien manifestó ser apoderado judicial de CARMEN CARLINA MONTENEGRO DE NAPOLETANO, LISSETTE CAROLINA NAPOLETANO MONTENEGRO, GIOVANNI JOSÉ NAPOLETANO MONTENEGRO y A.R.N.M (menor de edad, se omite de conformidad con el art.65 de la LOPNNA), el siguiente documento: Diligencia solicitando pronunciamiento, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 3. |
AA60S2023000144
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José Alejandrino Rangel Bustamante contra Providencias Administrativas: 1) de fecha 19/09/2019, acta de comité regional n° 006-19, punto 14, y 2) de fecha 27/11/2022, punto de cuenta n° 1060015374, sesión n° 1010005268, ORD1289-20, que ordenó la Revocatoria de oficio del Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, sobre lote de terreno denominado "El Ché Guevara", ubicado en el sector Palma Real, parroquia La Luz, municipio Obispos del Estado Barinas, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO, identificado con el inpreabogado Nro. 314.416, quien manifestó ser apoderado judicial de JOSÉ ALEJANDRINO RANGEL BUSTAMANTE, el siguiente documento: Escrito solicitando "celeridad bajo el fundamento del artículo 10 del CPC, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 4. |
AA60S2023000144
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José Alejandrino Rangel Bustamante contra Providencias Administrativas: 1) de fecha 19/09/2019, acta de comité regional n° 006-19, punto 14, y 2) de fecha 27/11/2022, punto de cuenta n° 1060015374, sesión n° 1010005268, ORD1289-20, que ordenó la Revocatoria de oficio del Título de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, sobre lote de terreno denominado "El Ché Guevara", ubicado en el sector Palma Real, parroquia La Luz, municipio Obispos del Estado Barinas, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO, identificado con el inpreabogado Nro. 314.416, quien manifestó ser apoderado judicial de JOSÉ ALEJANDRINO RANGEL BUSTAMANTE, el siguiente documento: Escrito solicitando copia certificada de los folios 170 en adelante, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 5. |
AA60S2023000441
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Juan Vicente Duque Labrador, Nelson David Contreras Delgado, Daniel de Jesús Centeno, Omar José Veliz Rivas, Luis Ramón Terán Yépez, Juan Alberto Rodríguez Sánchez, Anselmo Avendaño Escalona, Ángel Gustavo Castillo Mejías, José Gregorio Maldonado Araujo, Alirio Ernesto Ramírez Casanova, Milver Jesús Quintero Salcedo, Davison José García Maldonado, Jesús Ramón Figuera Méndez, José Antonio Angulo, José Ramón Díaz, Pablo José Paz Vargas, Lorenzo Antonio Giménez, Humberto Edilio Gil, Sergio Enrique Heredia Blanco, Santiago Fontalvo Ariza Lunior Alberto Saravia Millán y José Adelis Delgado contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIÉRREZ, identificado con el inpreabogado Nro.117.551, quien manifestó ser apoderado judicial de JUAN VICENTE DUQUE LABRADOR, DANIEL DE JESÚS CENTENO, OMAR JOSÉ VELIZ RIVAS y OTROS el siguiente documento: Escrito solicitando se fije audiencia en la presente causa y ratifica la solicitud de fecha 14-03-2025, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 6. |
AA60S2024000037
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José Alejandrino Rangel Bustamante contra Omaira Ibarra Vielma.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho CARLOS RAMÓN PAREDES GARRIDO, identificado con el inpreabogado Nro. 314.416, quien manifestó ser apoderado judicial de JOSÉ ALEJANDRINO RANGEL BUSTAMANTE, el siguiente documento: Escrito solicitando copia certificada de la sentencia 316 de fecha 6-08-2024, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 7. |
AA60S2024000101
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Yris Medina González contra Williams Alberto Medina Pérez.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho MARIGLE SOLEDAD TORRES CALATAYUD, identificada con el inpreabogado Nro. 177.626, quien manifestó ser Defensora Pública de WILLIAMS ALBERTO MEDINA PÉREZ, el siguiente documento: Escrito de contestación, constante de ocho (08) folios útiles, sin anexos.
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| 8. |
AA60S2024000234
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José Gregorio Alagar contra la Providencia Administrativa N° 00030-2022, dictada en fecha 01/09/2022, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, sede Cagua del Estado Aragua, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Tercero Interesado: sociedad mercantil Alimentos Difresca, C.A.
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RECEPCIÓN DE DILIGENCIA.
Se ha recibido del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALAGAR, debidamente asistido por el profesional del Derecho FRANCISCO ANTONIO ROSALES TORRIBILLA, identificado con el inpreabogado Nro. 279.509, el siguiente documento: Diligencia solicitando pronunciamiento sobre la admisión del Recurso de Control de Legalidad, constante de un (01) folio útil, sin anexos.
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| 9. |
AA60S2024000341
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José Omar Corredor contra Rubén Ulises Medina González.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido de la profesional del Derecho MARIA LEÓN MONTESINOS, identificada con el inpreabogado Nro. 30.864, quien manifestó ser apoderada judicial de JOSÉ OMAR CORREDOR RODRÍGUEZ, el siguiente documento: Escrito solicitando pronunciamiento, constante de dos (02) folio útil, sin anexos.
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| 10. |
AA60S2024000371
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Agropecuaria La Pelotera Ranch C.A. contra Providencia Administrativa, en sesión N° ORD-1421-22, de fecha 02 de diciembre de 2022, punto de cuenta N° 1011797756, dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
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CONSIGNACIÓN DE DILIGENCIA DEL ALGUACIL.
En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025), comparece ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano YANLUIS EFRAÍN BOTTINI SUÁREZ, en su condición de Alguacil de la mencionada Sala, para exponer: me trasladé el día catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), a la dirección: Avenida Los Ilustres con calle Lazo Martí, sede principal de la Procuraduría General de la República, Santa Mónica, Municipio Libertador, Distrito Capital, en donde hice entrega del oficio N° TSJ/SCSS/OFIC/124-2025 de fecha diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) dirigido al ciudadano REYNALDO MUÑÓZ PEDROZA PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para posteriormente retirar el recibido en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025), ya que el ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI, en su condición de Gerente General de Litigio, según resolución N° 007/2017 de fecha 22/05/2017, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.157 de fecha 24/05/2017, es el autorizado por el Procurador General para sellar y firmar las comunicaciones que van dirigidas a dicho organismo y por manejar gran volumen de oficios, se entrega el ejemplar dejando constancia en el libro de oficios de la Unidad de Alguacilazgo, la fecha de su recepción en la Gerencia General de Litigio, para luego retirar el oficio cuando ellos indican que ha sido sellado y firmado. Es por lo que consigno el mismo, constante de un (1) folio útil.
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| 11. |
AA60S2025000072
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Cindy Carolina Ortuño Mendoza contra Alfonzo Rodríguez Ariza en su condición de FISCAL PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO y María Santiago en su condición de FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
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RECEPCIÓN DE OFICIO.
En fecha siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el alfanumérico CPGC-2025-054, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), emanado de la Jueza Superior y Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante el cual remite a esta Sala actuaciones que guardan relación con la presente causa; todo ello a los fines de que sea incorporada en el expediente AA60-S-2025-000072, nomenclatura dada por esta Sala el doce (12) de febrero del presente año, constante de dieciocho (18) folios útiles.
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| 12. |
AA60S2025000072
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Cindy Carolina Ortuño Mendoza contra Alfonzo Rodríguez Ariza en su condición de FISCAL PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO y María Santiago en su condición de FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO.
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RECEPCIÓN DE OFICIO.
En fecha siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el alfanumérico CPGC-2025-057, de fecha seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025), emanado de la Jueza Superior y Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, mediante el cual remite a esta Sala actuaciones que guardan relación con la presente causa; todo ello a los fines de que sea incorporada en el expediente AA60-S-2025-000072, nomenclatura dada por esta Sala el doce (12) de febrero del presente año, constante de trece (13) folios útiles.
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| 13. |
AA60S2025000135
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Jesús Humberto Sánchez García contra Veterinaria San Pedro C.A. y solidariamente a Leiden Villazana Viuda de Casanova.
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ESCRITO DE FORMALIZACIÓN.
Se deja constancia que en fecha 07 de abril de 2025, siendo la 11:20 am, se recibió de la Unidad de Alguacilazgo OFICIO N° JS-019-2025, contentivo de ESCRITO DE FORMALIZACIÓN, remitido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede San Cristóbal, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios útiles de anexos.
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| 14. |
AA60S2025000167
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José Manuel Azocar Gómez contra Katet Ingeniería & Suministros C.A., y solidariamente a Jorge Enrique Vargas Arango.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho FRANCISCO ANTONIO ROSALES TORRIBILLA, identificado con el inpreabogado Nro. 279.509, quien manifestó ser apoderado judicial de KATET INGENIERÍA & SUMINISTRO C.A y JORGE ENRIQUE VARGAS ARANGO, el siguiente documento: Escrito de formalización, presentando original de documento poder ad effectum videndi y consignando copia simple del mismo, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 17-03-2025, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en el expediente N° DP11-R-2025-000016 cuyas partes son: JOSÉ MANUEL AZOCAR GÓMEZ contra KATET INGENIERÍA & SUMINISTRO C.A y JORGE ENRIQUE VARGAS ARANGO, constante de tres (03) folios útiles y seis (06) folios útiles de anexos.
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| 15. |
AA60S2025000169
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Gustavo Alberto Mayora contra Acarreos Rangel C.A., Fletes Rangel Ávila C.A., y solidariamente Pedro Germán Rangel, Pedro Germán Rangel Ávila, Yohan Germán Ávila y Yorgen Gregory Rangel Ávila.
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RECEPCIÓN DE ESCRITO.
Se ha recibido del profesional del Derecho IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO, identificado con el inpreabogado Nro. 178.222, quien manifestó ser apoderado judicial de GUSTAVO ALBERTO MAYORA, el siguiente documento: Escrito de formalización, sin expediente recibido por esta Sala a la fecha de su presentación, contra la sentencia de fecha 12-03-2025, dictada por el Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en el expediente WP11-R-2025-000010, cuyas partes son GUSTAVO ALBERTO MAYORA, contra ACARREOS RANGEL C.A., FLETES RANGEL C.A., PEDRO RANGEL, YOHAN RANGEL, YORGEN RANGEL, constante de tres (03) folios útiles, sin anexos.
Nota: Se deja constancia que el escrito viene suscrito por tres apoderados, sin embargo, es presentado por el abogado previamente identificado.
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| OFICIOS RECIBIDOS |
| 1. |
AA60S2025000168
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Catterinne De Abreu Pita contra Manuel José Morales Pérez.
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NOTA DE ENTRADA.
En fecha siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio signado con el alfanumérico SUP-026-2025, de fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025), emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, mediante el cual remite a esta Sala el expediente contentivo del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana CATTERINNE DE ABREU PITA contra el ciudadano MANUEL JOSÉ MORALES PÉREZ constante de cuatro (04) piezas principales de doscientos veinte (220), trescientos treinta y tres (333), dieciocho (18) y sesenta y dos (62) folios útiles, respectivamente, más un (01) cuaderno de medidas de doscientos catorce (214) folios útiles, un (01) cuaderno de recusación de veintiocho (28) folios útiles y un (01) cuaderno de inhibición de (26) folios útiles, así como, un (01) sobre contentivo de disco compacto (CD). Por otra parte, existe error de redacción en el oficio de remisión, ya que indica que las piezas uno (01), dos (02), tres (03) y el cuaderno de medidas, constan de doscientos cincuenta (250), trescientos veintiséis (326), diecisiete (17) y trescientos quince (315) folios útiles, en su orden, siendo lo correcto doscientos veinte (220), trescientos treinta y tres (333), dieciocho (18) y doscientos catorce (214) folios útiles, respectivamente, lo cual, se pudo constatar por medio del conteo manual de la foliatura por el funcionario adscrito a esta Secretaría. Se deja constancia que el expediente mencionado presenta tachaduras en su foliatura, sin embargo, consta auto en el folio trescientos veintiséis (326) de la pieza principal número dos (02) y cuarenta y seis (46) del cuaderno de medidas donde se hace la salvedad corrigiendo dichas enmiendas de solo esas piezas. Por otra parte, existe error de foliatura en su pieza principal número uno (01) a partir del folio doscientos quince (215), exclusive, en la pi za número dos (02) a partir del folio uno (01), inclusive y del cuaderno de medidas a partir del folio cuarenta y seis (46) exclusive, razón por la cual se altera la correlatividad de los folios subsiguientes. Todo ello, se constató por medio del conteo manual de la foliatura por el funcionario adscrito a esta Secretaría. Se le dio entrada en el Libro de Registro respectivo.
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| AUTOS PUBLICADOS |
| 1. |
AA60S2024000483
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Noha Omar Abbas contra Cheiam Chawki Abou Jouk.
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AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los días otorgados a las partes para la formalización y contestación del Recurso de Casación de conformidad con los artículos 489 D y 489 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
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| 2. |
AA60S2024000609
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Luis Carlos Salcedo Belisario contra Cervecería Polar, C.A., Planta Oriente.
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AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos otorgados a las partes para la formalización y contestación del recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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| 3. |
AA60S2024000646
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Jesús Celestino Rondón, Jesús Alejandro Luna Alcalá, Yolvin Josue Rondón Figuera y Kazuyasu Jesús Watay da Silva contra Madero Licores Premiun C.A., Madero Tapas & Vino C.A., Madero Gold C.A., Maderos Express C.A., y solidariamente los ciudadanos Zoila Roxana Salazar Malave, Asdrúbal del Valle Yañez Rondón, Mary Teresa Yañez Rondón, Miguel Eduardo Yañez Santoyo y Jesús Alejandro Luna Alcalá.
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AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos otorgados a las partes para la formalización y contestación del recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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| 4. |
AA60S2025000032
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Carlos Jesús Ríos contra Team Transporte Golar, C.A.
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AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos otorgados a las partes para la formalización y contestación del recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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| 5. |
AA60S2025000042
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Yenny Loriany Madera Moreno contra Digital Printco, C.A.
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AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos otorgados a las partes para la formalización y contestación del recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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| 6. |
AA60S2025000049
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Nancy Josefina Gómez Moya contra Policlínica Maturín, C.A.
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AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos otorgados a las partes para la formalización y contestación del recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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| 7. |
AA60S2025000053
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José Rafael Ayala Vezga contra Materiales de Construcción San Cristóbal (MADECO, C.A), y solidariamente a Ricardo Lottici Aquilino.
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AUTO DE CERTIFICACIÓN DE CÓMPUTO.
Se dictó auto que certifica el cómputo de los veinte (20) días continuos otorgados a las partes para la formalización y contestación del recurso de casación de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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| PUBLICACIÓN DE SENTENCIAS |
| 1. |
AA60S2024000114
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Luis Miguel Colmenares Rodríguez contra quien obra Roberto Enrique Gaerste Lugo.
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SENTENCIA N° 105.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAERSTE LUGO, debidamente asistido, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en Guanare, en fecha 23 de enero de 2024, en la cual negó el recurso de casación. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en Guanare. Particípese al Juzgado Superior Agrario de la referida Circunscripción Judicial.
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| 2. |
AA60S2024000284
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Carburos del Caroní, C.A. contra Sindicato Socialista Único de Trabajadores de Carburos del Caroní, (SSUTCC).
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SENTENCIA N° 106.
La Sala de Casación Social declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil CARBUROS DEL CARONI, C.A., contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 25 de abril de 2024. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Particípese de la presente remisión el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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| 3. |
AA60S2024000317
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Grupo H9 C.A. contra la Providencia Administrativa, en reunión de directorio N° ord 1454-23, de fecha cinco (05) de agosto de 2023, punto de cuenta N° S/N, donde se acordó el otorgamiento de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 18252126423RAT0010317, sobre un lote de terreno denominado "EL GALPÓN" , ubicado en el sector La Colonia Agrícola de Turen, Asentamiento Campesino Baldíos de Santa Rosalía, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen del estado Portuguesa, constante de una superficie de (3.265 mts2), a favor del ciudadano Rony Jonás Pivaravicius Sánchez, dictada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras.
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SENTENCIA N° 107.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano RONY JONAS PIVARAVICIUS SÁNCHEZ, en su condición de tercero interesado, asistido por el abogado Henrry Mosquer Hidalgo; contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en Guanare. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en Guanare.
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| 4. |
AA60S2023000384
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Haifa Idbaisi Idbis en beneficio de sus hijas N.A.R.I y G.A.R.I contra Heiber Edgardo Roa Cambero.
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SENTENCIA N° 108.
La Sala de Casación Social declara: ADMITE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del 3 de julio de 2023. En consecuencia, esta Sala ordena notificar a la parte demandante, a través de los medios telemáticos y una vez que conste en autos dichas notificaciones, comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que consignen la contestación o las consideraciones que estimen pertinentes respecto al recurso ejercido. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
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| 5. |
AA60S2024000321
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Gerardo Pereira Casanova contra Corretaje de Servicios Fraseca, C.A.
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SENTENCIA N° 109.
La Sala de Casación Social declara: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandante, y una vez que conste en autos la referida notificación, comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que consigne la contestación o las consideraciones que estime pertinentes respecto al recurso ejercido. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
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| 6. |
AA60S2024000394
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Carlos Alberto López Pérez contra Rafael Eduardo González Coello.
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SENTENCIA N° 110.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte querellada ciudadano Rafael Eduardo González Coello, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 26 de junio de 2024; SEGUNDO: CASA TOTAL Y SIN REENVÍO el fallo de alzada antes descrito y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA. TERCERO: SIN LUGAR la demanda posesoria agraria incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ PÉREZ, plenamente identificado en este fallo, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZÁLEZ COELLO, también suficientemente identificado en esta sentencia. Se CONDENA EN COSTAS a la parte querellante, por vencimiento total, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 708 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial supra indicada, a los fines legales subsiguientes, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
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| 7. |
AA60S2024000410
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David Moreno Altmiks contra Inversiones Scodah, C.A.
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SENTENCIA N°111.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: SE ANULA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el ad quem el 25 de junio de 2024. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, sociedad mercantil INVERSIONES SCODAH, C.A. contra la decisión del 12 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, la cual queda firme. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los fines de la prosecución del proceso en el presente asunto. Particípese de esta remisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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| 8. |
AA60S2024000524
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Manuel Antonio Carrero Dávila contra Maribel Barrientos Pulido.
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SENTENCIA N° 112.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: ANULA el auto dictado el 3 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, que admitió el recurso de casación. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO. TERCERO: FIRME la sentencia recurrida.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Agrario de origen.
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| 9. |
AA60S2024000545
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Claudia Patricia Ardila Ramírez contra Cerámicas Carabobo Center, C.A.
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SENTENCIA N° 113.
La Sala de Casación Social declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2024, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal; SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, el 23 de septiembre de 2024, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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