REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 30/07/2018
CUENTA, N° 106

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2018000034

Por recibido oficio N° 18-0238 de fecha 07 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual remite acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO y JOSÉ MARTÍNEZ, aludiendo el carácter de Secretario de Organización Electo y Secretario de Reclamo Electo, respectivamente, de la Organización Sindical denominada SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, QUIMICOS, ACUOSAS, FABRICANTES DE ENVASES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), debidamente asistidos por el abogado Christian Sevecek, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

PONENTE: Visto el escrito presentado en fecha 26 de julio de 2018, presentado por los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO Y JOSE MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.739.792 y V- 5.382.093, respectivamente, asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.383, presentaron escrito mediante el cual se dan por notificados y cumplen con lo ordenado en la Sentencia N° 76 dictada por esta Sala en fecha 18 de julio de 2018, se designa ponente al Magistrado (a) MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.


2. AA70E2017000013

El abogado Miguel Ángel Gómez, actuando con el carácter de de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUILLEN VILLASMIL, JOSÉ ADELSO ROJAS, JOSÉ GREGORIO PARRA GUILLEN, EDGAR GONZALO GÓMEZ, YARLIN JOSÉ LÓPEZ, LIGIA OMAIRA CONTRERAS GELVES, MIGDALIA ISABEL LEAL CONTRERAS, MARIA DE LOS ÁNGELES PARRA, DARIELA CECILIA ARROLLO OJEDA y MARBELYS VIVAS DE MÁRQUEZ, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Fijos de la Alcaldía Alberto Adriani del estado Mérida (SUTFAAAM), interpuso solicitud de convocatoria a elecciones.

AUDIENCIA Y PONENTE: Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 30 de marzo de 2017, se acordó fijar el día jueves nueve (09) de agosto de 2018, a las diez y treinta (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Se designa ponente a la Magistrada JHANNETT MADRIZ SOTILLO, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de convocatoria a elecciones.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2016000024

El ciudadano MANUEL FARIA PINTO, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016.

Vista la Sentencia N° 80 dictada en fecha 18 de julio de 2018, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, esta Sala Electoral acuerda notificar el referido fallo a la parte recurrente, a la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2014-2016, a la Comisión Electoral y al Ministerio Público, a la actual Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018. Se comisionó a los estados Lara, Aragua, Carabobo y Bolivar. Oficios N° 18.400, 18.401, 18.402, 18.403, 18.404, 18.405, 18.406, 18.407.


2. AA70E2017000027

El ciudadano JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.432.189 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.178, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, titular de la cédula de identidad N°. 12.253.977, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaíto, para elegir a la Junta Directiva de la mencionada asociación para el período 2017-2018.

Vista la Sentencia N° 79 dictada en fecha 18 de julio de 2018, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos Yanis Armando Avila Angulo y Alejandro José Arteaga SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral TERCERO: Declaró la NULIDAD del contenido de las Actas emitidas por la Comisión Electoral de la Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaito y, en consecuencia, la NULIDAD del referido proceso electoral CUARTO: ORDENÓ a la Comisión Electoral reponer el proceso electoral a la fase de postulaciones de candidatos. En tal sentido, este Juzgado acuerda notificar a la parte recurrente, a la parte recurrida, así como a la Junta Directiva y al Tribunal Disciplinario de la misma Asociación Civil, a los socios de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaíto, y al Ministerio Público. Oficios 18.408, 18.409, 18.410, 18.411.


3. AA70E2017000120

La abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando en su carácter de propietaria de un apartamento ubicado en el edificio Centro Parque Carabobo, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones y votaciones de los miembros de la Junta de Condominio del referido Edificio.

APERTURA A PRUEBAS: se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


4. AA70E2018000029

La ciudadana TEIDA JOSEFINA TOMASSI TORRES, asistida en este acto por el abogado Víctor Samuel Sojo Hernández, interpuso recurso contencioso electoral contra el "acto distinguido con el alfanumérico N° C.E-O-018-18 de fecha 14 de marzo de 2018, emitido por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la Republica".

AUTO: Visto que en el auto de fecha 21 de marzo de 2017, por error material involuntario, se indicó que el lapso para entender por notificada a la Procuraduría General de la República era de treinta (30) días hábiles, siendo lo correcto que dicho lapso es de treinta (30) días continuos, tal y como se indicó en el oficio N° 17.214 de fecha 21 de marzo de 2017 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, de allí que mediante el presente auto se corrige el error material, en consecuencia, téngase como notificada a la Procuraduría General de la República, vencidos los treinta (30) días continuos, contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, tal y como lo establece el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y así léase.


5. AA70E2018000030

Los ciudadanos ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ ITRIAGO, KARLA BELLORÍN GUTIÉRREZ, MERLÍN JOSEFINA BAZALO RONDÓN, YULIMAR DEL CARMEN MÁRQUEZ, YANIRA JACQUELINE YEPEZ GIL y NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE, asistidos en este acto por el abogado Víctor Samuel Sojo Hernández, interpusieron recurso contencioso electoral contra el "actos distinguidos con el alfanumérico Nros. C.E-O-039-18, C.E-O-020-18, C.E-O-021-18, C.E-O-022-18, C.E-O-024-18 y C.E-O-023-18, de fecha 14 de marzo de 2018, emitido por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la Republica".

AUTO: Visto que en el auto de fecha 21 de marzo de 2017, por error material involuntario, se indicó que el lapso para entender por notificada a la Procuraduría General de la República era de treinta (30) días hábiles, siendo lo correcto que dicho lapso es de treinta (30) días continuos, tal y como se indicó en el oficio N° 17.214 de fecha 21 de marzo de 2017 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, de allí que mediante el presente auto se corrige el error material, en consecuencia, téngase como notificada a la Procuraduría General de la República, vencidos los treinta (30) días continuos, contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, tal y como lo establece el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y así léase.


6. AA70E2018000031

Los ciudadanos JOSÉ MONTILLA CONTRERAS, EDGAR RODRÍGUEZ CARVAJAL Y DOUGLAS GONZÁLEZ, asistidos en este acto por el abogado Roberto Ali Colmenares, mediante la cual interpusieron "recurso contencioso electoral de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2018-2020; por sus actos u omisión y abuso de derecho en el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva y Suplentes de la referida Asociación.

Vista las Sentencias N° 62 y 78 dictadas por esta Sala Electoral, en fecha 18 de junio y 18 de julio del año en curso, respectivamente, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral, Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2018-2020, a los terceros adherentes en la presente causa, al Ministerio Público. Se Libró boletas y oficios Nro. 18.413 al 18.418. Asimismo se ordenó la notificación a los poderdantes y apoderados que participaron en el proceso eleccionario de la Junta Directiva y sus Suplentes de la referida Asociación Civil, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno se acordó librar carteles por Cartelera. Se libró Carteles por Carteleras.


7. AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar en contra del "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

RECEPCION DE ANTECEDENTES E INFORMES: Por recibido en esta misma fecha diligencia mediante la cual consignan escrito contentivo de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, presentado por la IRMA GIOMAR LABORIT, titular de la cédula de identidad N° 5.543.469, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa CAFUCAMIDE, asociación civil sin fines de lucro, asistida por la abogada Nancy Ysabel Rivas Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.328, se acuerda agregar al expediente judicial la diligencia mencionada, el referido escrito, así como el anexo identificado "A" y formar dos (02) piezas separadas con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso, piezas que serán identificadas como Expe


8. AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar en contra del "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

RECEPCION DE ANTECEDENTES E INFORMES: Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, presentado por el abogado JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR N° inscrito en el Inpreabogado N° 57.819, actuando con el carácter apoderado de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa CAFUCAMIDE, asociación civil sin fines de lucro se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito.


9. AA70E2018000036

Los ciudadanos LUIS MANUEL MORO OMAÑA, PEDRO MALVAR, JOSÉ ZERPA Y JOSÉ GÓMEZ, en su condición de socios activos de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), asistidos por la abogada María Carolina Alberto cárdenas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra las elecciones realizadas el 29 de abril de 2018 y organizadas por la Junta Electoral de la referida sociedad.

Vista la Sentencia N° 77 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 18 /07/2018, se acordó notificar a la Junta Electoral, a la Junta Directiva Saliente (2014-2018), a la Comisión Fiscalizadora Saliente (2014-2018), a la Junta Directiva electa (2018-2022), a la Comisión Fiscalizadora electa (2018-2022), a la Dirección General, todos de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN). Asimismo se acordó notificar a la Dirección Nacional de Derecho de autor (SAPI), del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público. Se libraron Oficios Nros. 18.387 al 18.395. Igualmente se ordenó notificar a los Candidatos y Postulados de las Planchas Nros. 2, 3 y 7 a los diferentes cargos de la Junta Directiva y la Comisión Fiscalizadora de dicha Sociedad, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se acordó librar carteles. Se libraron Carteles por carteleras.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)".

El ciudadano MANUEL RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 4.271.152 (recurrente), asistido por la abogada Yelitza Ines Ordaz Valderrama Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.678, presentó escrito solicitando pronunciamiento de la tempestividad.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar en contra del "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

La Ciudadana IRMA GIOMAR LABORIT, titular de la cédula de identidad N° V-5.543.469, asistida por la abogada Nancy Ysabel Rivas Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°78.328, presento diligencia mediante la cual otorgó poder APUD-ACTA a la abogada asistente.


2. AA70E2018000036

Los ciudadanos LUIS MANUEL MORO OMAÑA, PEDRO MALVAR, JOSÉ ZERPA Y JOSÉ GÓMEZ, en su condición de socios activos de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), asistidos por la abogada María Carolina Alberto cárdenas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra las elecciones realizadas el 29 de abril de 2018 y organizadas por la Junta Electoral de la referida sociedad.

La Abogada Maria Carolina Albero, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.179.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.844, presentó diligencia mediante la cual se dió por notificado (parte recurrente)


La Secretaria,
Intiana López Pérez