REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 29/01/2018
CUENTA, N° 13

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2017000097

El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra "de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017".

FIJACIÓN DE ACTO DE INFORMES ORALES Y PONENTE: Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente a la Magistrada JHANNETT MADRIZ SOTILLO, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día jueves primero (1°) de marzo de 2018, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.


2. AA70E2018000009

Por recibido oficio N° 1J/001-2018 de fecha 04 de enero de 2018, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remite amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Richard Rojas Hernández, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNY MARTÍNEZ RUEDA, JESÚS ROA GONZÁLEZ, YOSMAN LÓPEZ MARTÍNEZ, y otros actuando en su condición de trabajadores activos del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la mencionada empresa (SINTRACOMSIGUA), contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la empresa Complejo Siderúrgico Guayana y el Sindicato de Trabajadores de la empresa Complejo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA). Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia.

PONENTE: Se designó ponente al Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2016000026

Dubia del Carmen Bastardo de Graterol, inscrita en el Inpreabogado N° 19.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HENRY CUMARE, ZALEMA SALAZAR, NOHELIA SUAREZ, INES CASTILLO y ANA LUISA FIGUERA, titulares de la cedulas de identidad Nos. 5.083.270, 8.642.830, 4.188.680, 2.929.626 y 5.087.699, respectivamente, interponen Amparo Constitucional por la presunta violación a la democracia sindical contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Conserva del Pescado del estado Sucre.

Visto que en fecha 24 de enero de 2018, fue recibido oficio N° 731 de fecha 08 de diciembre de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 15 de febrero de 2017, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia Nº 64 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de mayo de 2016, mediante la cual esta Sala declaró: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta y ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la decisión, proceda a la convocatoria para la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación


2. AA70E2017000022

El ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.962, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol "Bolivariano Sport Club", asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de las autoridades de la Asociación de Futbol del estado Sucre, para el periodo 2017-2021..

Visto que en fecha 24 de enero de 2018, fue recibido oficio N° 624 de fecha 31 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 22 de marzo de 2017, mediante la cual se ordenó notificar del auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2017, en el cual acordó solicitar a la AUTORIDAD PROVISIONAL, la COMISIÓN ELECTORAL y la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO SUCRE los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, este Sala observa:
1.- Con relación a la notificación de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO SUCRE, la misma fue recibida por el ciudadano PEDRO RAMÓN GUEVARA en su carácter de Presidente de la mencionada Aso


3. AA70E2017000075

El ciudadano FRANCISCO ISAAC BECERRA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 10.090.466, asistido por el abogado Henry Ohotoniel Carranza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.482, interpuso acción de amparo contra el Consejo nacional electoral "por causa de exclusión como candidato a la Asamblea Nacional Constituyente Ciudadana y Popular 2017"

Dando cumplimiento a la Sentencia N° 126 dictada por esta Sala en fecha 27 de julio de 2017, mediante la cual la Sala se declaró incompetente y declinó en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se libró Oficio N° 18.207, anexo al cual se remite a la referida Sala Constitucional, constante de treinta y siete (37) folios útiles, en una (1) pieza, las actuaciones contenidas en el expediente.


4. AA70E2018000010

El abogado Fernando león Barrientos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ANTONIO LOZADA RIVERO y FRANCISCO MANUEL MENDOZA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.178.228 y 4.348.887, respectivamente, invocando su condición de miembros activos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestre (FVDE), interpuso recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la referida Federación.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES E INFORMES. Se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres (FVDE), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se libró Oficio N° 18.026.


5. AA70E2018000011

Los ciudadanos ÓSCAR RAMÓN FIGUERA GONZÁLEZ y REGULO REINA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.514.611 y V- 11.209.257, invocando el primero su condición de Secretario General de la Organización Política, Partido Comunista de Venezuela (PCV) y el segundo como candidato de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Monagas por el mencionado partido político, asistidos por el abogado Juan Rafael Perdomo, inscrito en el Inpreabogado 912, interpusieron recurso contencioso electoral contra el acto de proclamación del ciudadano Miguel Antonio Presilla como Alcalde del referido Municipio.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES E INFORMES: Se acordó solicitar a la Junta Municipal Electoral del Municipio Libertador del estado Monagas, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, visto que no consta en autos domicilio alguno a los fines de practicar la notificación personal de la Junta Municipal Electoral del Municipio Libertador del estado Monagas, se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral con atención a la Junta Municipal Electoral del referido Municipio. Se libró Oficio N° 18.025.


OFICIOS RECIBIDOS EN
1. AA70E2015000031

RUBEN ALFREDO VILLANUEVA, WILLIAM LÓPEZ, JONATHAN LUGO, HÉCTOR JOSÉ SOSA, CARLOS MERCADO, ELIANNE ALCALDE, LUIS RAMÓN PÉREZ y EUDDY VARGAS MONCADA, interponen acción de amparo constitucional contra el SINDICATO DE VENCEDORES SOCIALISTAS UNIDOS DE LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. (SINVENSOCUNIFORD).

RECEPCIÓN DE COMISION: Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 4430-579 de fecha 29 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 25 de abril de 2016, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.


2. AA70E2016000032

el ciudadano GIOVANI OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 13.231.532, invocando el carácter de afiliado a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS C.A. VENEALIÑOS (U SINTRA B VENEALIÑOS-V), asistido por el abogado Miguel Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.826, interpone solicitud de convocatoria a elecciones contra la Junta Directiva de la referida organización Sindical

RECEPCIÓN DE COMISION: Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 2018/028 de fecha 24 de enero de 2018, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 18 de octubre de 2017, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.


3. AA70E2017000030

Por recibido Oficio N° 17-0362 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, actuando en nombre propio y en representación de los Clubes Deportivos: FRANCISCO TAMAYO, MANO A MANO FC, JEHOVA NISSI FC, ROJAS FC, SAN MIGUEL DE COCUINA FC, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, PINTO SALINAS FC, LEGENDARIOS 16 FC, DELFIN MENDOZA, EL CLAN, ARTILLEROS, VILA REAL FC, JANOKOSEBE FC, LA FAMILIOA FC, MARBET FC, JOBO SPORT, DEPORTIVO REY, GUACASIA FC, EMANUEL FC, CUNAGUARO FC, VILLA CARIBE FC, LA PEROMETRAL FC, EL PALOMAR FC y EL PROGRESO FC, asistido por el abogado Ángel Luis Sarabia Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.017, contra la Asociación Civil de Fútbol del estado Delta Amacuro, representada por el ciudadano Fernando Gómez, en su condición de Presidente.

RECEPCIÓN DE COMISION: Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 0185-2017 de fecha 30 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 27 de junio de 2017, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.


4. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

Por recibido oficio N° SCA-DL-/3342 / DS, de fecha 10 de enero de 2018, suscrito por el ciudadano Carlos Luis Briceño Viloria, actuando con el carácter de Superintendente de Cajas de Ahorro (E), mediante el cual consignó listado de asociados inscritos en la caja de ahorros, en razón al oficio 17.700 emanada por esta Sala Electoral.


5. AA70E2017000083

El abogado Herman Enrique Simo Dugarte, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadano EUGENIO ANTONIO CABALLERO PARRA, ALFREDO RAMON TAQUIVA CER,EÑO, ALVEIRO JIMENEZ CASTILLO y EDUARDO BLANCO, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Coleo del estado Barinas para el periodo 2017-2021.

RECEPCIÓN DE COMISION: Por recibido comunicación del 26 de enero de 2018, emanada del Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Yván Dario Bastardo Flores, anexo al cual remitió Oficio N° EN21OFO2017001188, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, de fecha 20 de diciembre de 2017, mediante el cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 01 de agosto de 2017, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2016000079

La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.600.839, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.967, interpone acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana Ismery Micaela Pulgar, a los fines de notificarle la la Sentencia N° 137 de fecha 10 de agosto de 2017.


2. AA70E2016000079

La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.600.839, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.967, interpone acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

El ciudadano Alguacil consignó el Oficio original Nº 17-680, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor), así como la comisión que le acompaña, en razón de haber practicado personalmente la notificación allí ordenada


3. AA70E2017000118

La abogada Vivian Gabriela Mireles Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.730, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, C.A. VENEZOLANA DE PIGMENTOS (CAVENPI), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad contra "…el acto administrativo en el cual versa la Conformación (sic) de la Comisión Electoral, del proceso electoral llevado a cabo por la organización sindical SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.A., VENEZOLANA DE PIGMENTOS CAVENPI (S.U.B.T. CAVENPI), y en consecuencia todas las actuaciones posteriores…"

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 18-005, librado a la Entidad de Trabajo, C.A. Venezolana de Pigmentos (CAVENPI), mediante el cual se le notificó del auto de fecha 08 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral.


4. AA70E2017000118

La abogada Vivian Gabriela Mireles Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.730, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, C.A. VENEZOLANA DE PIGMENTOS (CAVENPI), interpuso recurso contencioso electoral de nulidad contra "…el acto administrativo en el cual versa la Conformación (sic) de la Comisión Electoral, del proceso electoral llevado a cabo por la organización sindical SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.A., VENEZOLANA DE PIGMENTOS CAVENPI (S.U.B.T. CAVENPI), y en consecuencia todas las actuaciones posteriores…"

El ciudadano Alguacil consignó el Oficio original Nº 18-004, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), así como la comisión que le acompaña, en razón de haber practicado personalmente la notificación allí ordenada.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez