REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 11/10/2018
CUENTA, N° 131

DILIGENCIA EN
1. AA70E2017000027

El abogado JHONNY ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano JOSÉ IGNACIO LÓPEZ LUNA, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el proceso electoral de la Asociación Civil Propatria Carmelitas Chacaíto, para elegir a la Junta Directiva de la mencionada asociación para el período 2017-2018.

El abogado Jhony Enrique Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.178, actuando con el carácter de parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se libre cartel de notificaciones para los ciudadanos que hasta la presente fecha no han sido notificados.


SENTENCIA
1. AA70E2013000093

Los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS CAMPOS, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB).

SENTENCIA N° 98. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: SIN LUGAR la solicitud presentada el 04 de febrero de 2016 por el abogado José Marcano, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar, a los fines de la ejecución de la sentencia N° 224 dictada el 8 de diciembre de 2014, en el procedimiento contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los referidos ciudadanos, contra la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del estado Bolívar (SOMPEB).


2. AA70E2016000015

La abogada Karina Novita de Melim, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.196, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR FELIX FAJARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.883.673, interpone recurso contencioso electoral contra el conflicto entre dos autoridades que se atribuyen la titularidad de Alcalde del Municipio Arismedi del estado Sucre.

SENTENCIA N° 97. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del "Recurso Contencioso Electoral por el conflicto entre dos autoridades" interpuesto por la abogada Karina Novita de Melim, apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR FÉLIX FAJARDO RODRÍGUEZ, alegando la condición de "(...) autoridad legítima de la Alcaldía del municipio Arismendi del estado Sucre (...)", en razón de haberse efectuado por el Consejo Nacional Electoral la elección del Alcalde de esa entidad político territorial el 10 de diciembre de 2017.2. ORDENA el archivo del expediente judicial.


3. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

SENTENCIA N° 99. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.083.993 y V-12.863.602, respectivamente, en su carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), contra el proceso electoral mediante el cual deberán ser electas las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorro.2.- NULAS las actuaciones realizadas por la actual Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), en relación a la depuración y posterior publicación del Registro Electoral por no garantizar los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad del proceso electoral.3.- ORDENA a la Superintendenc


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez