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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 05/11/2018 | |
CUENTA, N° 144 | |
DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2015000121 |
FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua. |
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PONENTE: Vencido como se encuentra el lapso otorgado en la Sentencia N° 138 del 10 de agosto de 2017, a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay - estado Aragua (SUTRAUCV), se designa ponente: al Magistrado MALAQUIAS GIL, a los fines de la decisión correspondiente. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2017000121 |
El ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, asistido por los abogados LYLI LÓPEZ y FRANCISCO VILLAFAÑE, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, "contra el acto de votación de la elección municipal celebrada el 10 de diciembre de 2017, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, para el periodo constitucional 2017-2022. Efectuada por el Consejo Nacional Electoral, por estar viciada de NULIDAD ABSOLUTA, al ser producto de la manipulación, presión e intimidación de la votación libre y secreta de los electores del Municipio San Diego del Estado Carabobo". |
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RESERVA DE PRUEBAS: el ciudadano José Gregorio Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 5.153.464, parte recurrente, asistido por los abogados Lyli López y Francisco J. Villafañe M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.546 y 186.022, respectivamente, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2018000036 |
Los ciudadanos LUIS MANUEL MORO OMAÑA, PEDRO MALVAR, JOSÉ ZERPA Y JOSÉ GÓMEZ, en su condición de socios activos de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), asistidos por la abogada María Carolina Alberto cárdenas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra las elecciones realizadas el 29 de abril de 2018 y organizadas por la Junta Electoral de la referida sociedad. |
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El abogado HERNAN GARCÍA TORRES, titular de la cédula de identidad N°. V-11.376.112, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.918, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, presentó escrito mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado en la sentencia N° 77 dictada por esta Sala. Recepción de escrito |
La Presidenta, | |
Indira Maira Alfonzo Izaguirre | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |