REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 11/12/2018
CUENTA, N° 167

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2018000061

Por recibido oficio N° 5J/103--2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emanado del Juzgado Quinto (5°) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, mediante el cual remitió amparo constitucional interpuso por el ciudadano RIVELINO ADOLFO DE FREITAS BAUZA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.928.740, asistido por el abogado Freddy Patety, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.241, contra la "ORGANIZACIÓN SINDICAL (VENCIDA) DE LOS TRABAJADORES DE COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A".

PONENTE: se designó ponente a la Magistrada Dra. INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines del pronunciamiento correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2018000052

La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de "socios activos de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021", interpusieron recurso contencioso electoral contra la "elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de junio del año en curso".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ROSA HELENA SANABRIA, RAINILLY ROMERO Y YULIAN GONZÁLEZ, en su carácter de Miembros de la Comisión Electoral Principal Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Carabobo (A.C.C.A.P.A.E.E.C), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de agosto de 2018, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificado.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2017000120

La abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando en su carácter de propietaria de un apartamento ubicado en el edificio Centro Parque Carabobo, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones y votaciones de los miembros de la Junta de Condominio del referido Edificio.

La abogada Belkys Larez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.586, actuando en el carácter de recurrente, presento escrito mediante el cual retiró 2 juegos de copia en CD digital de la audiencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.


2. AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

El ciudadano RODOLFO QUIJADA, titular de la cédula de identidad número 8.083.706, (parte recurrente) asistido por el abogado José Torres inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.177, presentó escrito de impugnación de documentos.


3. AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

El ciudadano RODOLFO QUIJADA, titular de la cédula de identidad número 8.083.706, (parte recurrente) asistido por el abogado José Torres inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.177, presentó escrito de impugnación de documentos.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

El ciudadano RODOLFO QUIJADA, titular de la cédula de identidad número 8.083.706, (parte recurrente) asistido por el abogado José Torres inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.177, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declaren nulas las actuaciones presentadas por los ciudadanos representantes de CAFUCAMIDE por no demostrar el caracter que dicen tener en autos.


SENTENCIA
1. AA70E2013000069

Los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), respecto a las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato 2013-2016, convocadas para el día 24-09-2013.

SENTENCIA N° 110 CON PONENCIA DEL MAGISTRADO MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ mediante la cual la Sala declaró: ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso.


2. AA70E2015000048

Los ciudadanos YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario "El Universal", en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida Federación.

SENTENCIA N° 115. MAGISTRADO PONENTE: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. La Sala declaró: 1.- SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa del dispositivo número 4° de la sentencia número 47 dictada por esta Sala el 12 de abril de 2016. 2.- INOFICIOSO un pronunciamiento de este órgano judicial en lo que respecta a la solicitud de ejecución forzosa del dispositivo número 5° de la sentencia número 47 dictada por esta Sala el 12 de abril de 2016.


3. AA70E2015000121

FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua.

SENTENCIA N° 109 CON PONENCIA DEL MAGISTRADO MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, mediante la cual la Sala declaró: 1.- PROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa presentada por el abogado Fidel Antonio Franco Barate, de la sentencia de esta Sala Electoral número 173 de fecha 16 de noviembre de 2016. 2.- Acuerda notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (SUTRAUCV), a fin de que cumpla con la EJECUCIÓN INMEDIATA respecto a lo ordenado en la sentencia definitiva, dentro de los tres (03) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación de la referida decisión. 3.- Se ADVIERTE a los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay – estado Aragua (SUTRAUCV), que de no cumplir con la ejecución ordenada, se le aplicaran las sanciones establecidas en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica del Trib


4. AA70E2015000128

WINSTON TROMPIS, GENARO VELASQUEZ, EDGAR GARCÍA, PETRA GARCÍA DE TROMPIS, CARLOS FERRER, ÁNGEL VILLEGAS, GUSTAVO ZAVALA, MARIO GÓMEZ SÁNCHEZ, CASTOR LÓPEZ, ALEXIS VALLS y ROLANDO JUVENAL MORA, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, interponen recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por PEDRO URRIETA y MIGUEL SALAZAR”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente. (Remitido por Oficio N° JSCA-FAL-001142-2015, de fecha 18-11-2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón).

SENTENCIA N° 104. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos Rafael Chirino, Julio Tova, Francisco Bello, Winston Trompis, Genaro Velásquez, Edgar García, Petra García de Trompis, Carlos Ferrer, Ángel Villegas, Gustavo Zavala, Mario Gómez Sánchez, Castor Oriol López Del Moral, Alexis Vals y Rolando Juvenal Mora, identificados, alegando actuar con el carácter de "(…) Dirección Política Estadal (...)" de la organización política COPEI PARTIDO POPULAR en el estado Falcón (…)" asistidos por el abogado Edgar García, inscrito en el Inpreabogado con el número 13.809, contra "(…) el ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2.015 por la Junta Directiva Ad Hoc (...) representada por PEDRO URRIETA y MIGUEL SALAZAR (…) por medio del cual deciden unilateralmente reorganizar o reestructurar la Dirección Política Estada


5. AA70E2016000094

El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

SENTENCIA N° 114 CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA FANNY MÁRQUEZ CORDERO, mediante la cual la Sala declaró: .- ADMITE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 36 de fecha 16 de abril de 2018, formulada por la parte recurrida el 19 de junio de 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, por cuanto se pretende la modificación del dispositivo de la Sentencia N° 36 de fecha 16 de abril de 2018, dictada por esta Sala.


6. AA70E2017000004

El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

SENTENCIA N° 113 CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA FANNY MÁRQUEZ CORDERO, mediante la cual la Sala declaró: 1.- el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto con respecto a la nulidad del proceso electoral mediante el cual se elegirían a los representantes de la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro para el período 2017-2021, por cuanto dicho proceso fue anulado por la Resolución N° CNE-FVF-2017-001 emanada de la Comisión Nacional Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol en fecha 17 de octubre de 2017. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Héctor José Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.057.944, en su alegada condición de Presidente del club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.893, respecto a la nulidad de “…todo el articulado dispuesto en los estatutos discutidos y aprobados en la Asamblea del veintiuno (21) de dicie


7. AA70E2017000012

Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.288.495 y 4.374.725, respectivamente, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernan Darío Gómez Rodríguez y Francisco Ramos Centeno, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.532 y 41.458, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación celebrado el día 27 de enero de 2017 para la eleción de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la referida caja de ahorro para el periodo 2016-2019.

SENTENCIA N° 108. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Fernando Ríos Farías, y Gladys Cordero, identificados ut supra, invocando el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda, Sector Público N°198 (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernán Gómez y Cruz Ramos, contra "EL ACTO DE VOTACIÓN CELEBRADO EL DIA 27 DE ENERO 2017 para la elección de los nuevos miembros de los Consejo de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda Sector Público N° 198, para el periodo 2016-2019..." (Mayúsculas y destacado del original). SEGUNDO: Se ordena REPONER el proceso electoral a la fase de convocatoria para la escogencia de los miembros del Consejo de Administración y del


8. AA70E2018000034

Por recibido oficio N° 18-0238 de fecha 07 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual remite acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO y JOSÉ MARTÍNEZ, aludiendo el carácter de Secretario de Organización Electo y Secretario de Reclamo Electo, respectivamente, de la Organización Sindical denominada SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, QUIMICOS, ACUOSAS, FABRICANTES DE ENVASES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), debidamente asistidos por el abogado Christian Sevecek, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

SENTENCIA N° 105. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: 1.- Que no es COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Autónoma ejercida por "…SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, QUIMICOS, ACUOSAS, FABRICANTES DE ENVASES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUNTRAIN-LUQUIMAEN)…"2.- Que por vía de consecuencia se ha configurado en el presente procedimiento un conflicto de no conocer que hace procedente la solicitud oficiosa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la regulación de la competencia. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se proceda a la regulación de la competencia.


9. AA70E2018000047

El ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PERRILLO SILVA, asistido por el abogado Luis Miguel Labrador Hernández, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la elección de la Comisión Electoral y el subsiguiente proceso electoral que realizo la Directiva del Colegio de Abogados del estado Aragua.

SENTENCIA N° 106 CON PONENCIA DEL MAGISTRADO MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, mediante la cual la Sala declaró:PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Alejandro José Perillo Silva, asistido por el abogado Luis Miguel Labrador Hernández, ambos identificados ut supra, contra “...la elección de la Comisión Electoral y el subsiguiente proceso electoral que realizó la Directiva del Colegio de Abogados del estado Aragua".SEGUNDO: INADMISIBILIDAD del recurso contencioso electoral interpuesto .


10. AA70E2018000048

Por recibido oficio N° 21.879 de fecha 12 de julio de 2018, emanado del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remite acción de amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos EZEQUIEL DAVID MUÑOZ FARIÑA, JOSÉ GREGORIO RONDÓN GUZMÁN, ESTEFANY DEL CARMEN BALANTA MARTÍNEZ, FÉLIX ARMANDO GÓMEZ Y LEOMAR VALDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.974.265, 20.917.512, 20.648.338, 13.813.120 y 19.700.064, en su condición de autoridades del Centro de Estudiantes del Instituto Pedagógico de Maturín estado Monagas, asistidos por el abogado RONALD CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.099, contra la Comisión Electoral designada por el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y el Instituto Pedagógico "Antonio Lira Alcalá de Maturín".

SENTENCIA N° 107 CON PONENCIA DEL MAGISTRADO MALAQUIAS GIL RODRÍGUEZ, mediante la cual la Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ezequiel David Muñoz Fariña, José Gregorio Rondón Guzmán, Estefany Del Carmen Balanta Martínez, Félix Armando Gómez y Leomar Valdez, asistidos por el abogado Ronald Castillo, contra la Comisión Electoral y el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín”. SEGUNDO: REVOCA la admisión de la acción y la medida cautelar de suspensión dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de julio de 2018. TERCERO: ADMITE la acción de amparo y declara CON L


11. AA70E2018000055

MIGUEL ANTONIO PRIETO, JUEVENAL GONZÁLEZ Y DANNY QUINTERO,en su condición de miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LÁPIZ PRO DEFENSA DE NUESTRA COMUNIDAD (LÁPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado David Peláez, impusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar contra la negativa de la Oficina de Participación Política y Financiamiento (ONAPA) adscrita al Consejo Nacional Electoral a la aprobación de la Solicitud de Denominación Provisional de la referida organización política.

SENTENCIA N° 112. MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el abogado David Peláez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.594, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Miguel Antonio Prieto, Juvenal González y Danny Quintero, titulares de las cédulas de identidad números 3.354.837, 6.408.087 y 3.729.161, respectivamente, en condición de integrantes de la organización política Alianza del Lápiz Pro Defensa de la Comunidad (Lápiz-Procomunidad), contra la Resolución No. 180208-008, dictada por la Oficina de Participación Política y Financiamiento (ONAPA) del Consejo Nacional Electoral (CNE), publicada en Gaceta Electoral número 895 de fecha 11 de mayo de 2018. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada.


12. AA70E2018000056

El abogado Nelson Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.831, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO MARCANO y ADRIAN MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.327.078 y V- 10.617.224, en su carácter de afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB), mediante la cual solicitan la "CONVOCATORIA DE ELECCIONES DEL REFERIDO SINDICATO".

SENTENCIA N° 111 CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, mediante la cual la Sala declaró: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medidas cautelares innominadas, presentada en fecha 27 de septiembre de 2018, por el abogado Nelson González Ulloa, antes identificado, manifestando actuar “…en nombre y representación de los ciudadanos OSWALDO MARCANO Y ADRIAN MARTÍNEZ, venezolanos, (…) titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.327.078 y V- 10.617.224, respectivamente, quienes detentan el carácter de afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB)…”, para renovar las autoridades en el referido sindicato. (Mayúsculas y destacado del original). SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de f


13. AA70E2018000057

El abogado Rubén Darío Albornoz López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.596, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JOHNNY ROSSVELTH OCCHIO, RAFAEL FASSANO VIVAS Y ENRIQUE RAMÍREZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.233.373, V-5.891.693, V- 6.324.826, V-10.488.007 y V-14.072.307, respectivamente, en su carácter de socios propietarios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar innominada contra la decisión emanada por la comisión electoral de la asociación civil club Oricao, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

SENTENCIA N° 116. MAGISTRADO PONENTE: CHRISTIAN TYRONE ZERPA. La Sala declaró: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Rubén Darío Albornoz López, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos José Manuel Meléndez Sánchez, Leonardo Enrique Noguera, Johnny Rossvelth D' Occhio, Rafael Fassano Vivas y Enrique Ramírez, todos plenamente identificados, contra la decisión emitida el 24 de septiembre de 2018, por la Comisión Electoral, mediante la cual declaró improcedente la impugnación formulada por sus representados contra Juan Francisco Paramo Linares, candidato a Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao. SEGUNDO.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber sido propuesto extemporáneamente. TERCERO.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurren


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana Lopez Perez