REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 12/12/2018
CUENTA, N° 168

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2018000062

Los ciudadanos JOSÉ CANELONES y RAFAEL VILLEGAS PARRA, titulares d e3la cedula de identidad Nros. V- 6.867.745 y V- 9.211.364, respectivamente, en su condición de socios activos de la Caja de Ahorro y Prevención Social del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura (CAPREMINFRA), asistidos por los abogados Liliana Domínguez Flores y Eddi Argenis Olivares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.549 y 144.630, interpusieron "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, CONTRA LAS ELECCIONES REALIZADAS EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, ORGANIZADAS POR LA COMISION ELECTORAL PRINCIPAL (CEP) DE CAPREMINFRA destinadas a elegir la Junta Directiva integrada por el Consejo de Administración, consejo de Vigilancia y Delegados de dicha sociedad para el periodo 2019-2021".

Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2013000069

Los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERURGICO GUAYANA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACONSIGUA), respecto a las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato 2013-2016, convocadas para el día 24-09-2013.

Vista la Sentencia Nº 110 dictada en fecha 11 de diciembre de 2018, mediante la cual esta Sala Electoral ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA), a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso, esta Sala acuerda notificar a Comisión Electoral del mencionado Sindicato, a los fines de que den cumplimiento a lo solicitado mediante sentencia y a la parte accionante. Oficio N°


2. AA70E2015000048

Los ciudadanos YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, invocando el carácter de miembros de la Federación Venezolana de Canotaje, asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los estatutos de la referida Federación aprobados en Asamblea General del 21 de marzo de 2014, el Reglamento Electoral aprobado el día 11 de abril de 2014 por parte de la Comisión Electoral presidida por la ciudadana Carla Rondón y contra la convocatoria para el acto de votación publicado en el Diario "El Universal", en fecha 30 de abril de 2015, para elegir a la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la referida Federación.

Vista la Sentencia N° 115 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre 2018, se acordó notificar a los ciudadanos YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS y YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (parte recurrente), a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje (FEVECANOTAJE). Se Libró Boletas y Oficios N° 18.565 y 18.566.


3. AA70E2015000121

FIDEL ANTONIO FRANCO BARATE y ROGELIO DE JESÚS CASTRO LÓPEZ, titulares de la cédula de identidad N° 5.266.744 y 15.737.776, respectivamente, invocando el carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, NÚCLEO MARACAY- ESTADO ARAGUA, asistidos por el abogado Mao Santiago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.984, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, Núcleo Maracay- Estado Aragua.

Vista la Sentencia N° 109 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2018, se acordó notificar a los ciudadanos a los ciudadanos Fidel Antonio Franco Barate y Rogelio de Jesús Castro López (parte recurrente), así como al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela Núcleo Maracay - estado Aragua (SUTRAUCV) (parte recurrida),, . Se Libró Boleta y oficio 18-588. Se comisionó al al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor). Se libró Oficio 18-587 y Despacho.


4. AA70E2015000128

WINSTON TROMPIS, GENARO VELASQUEZ, EDGAR GARCÍA, PETRA GARCÍA DE TROMPIS, CARLOS FERRER, ÁNGEL VILLEGAS, GUSTAVO ZAVALA, MARIO GÓMEZ SÁNCHEZ, CASTOR LÓPEZ, ALEXIS VALLS y ROLANDO JUVENAL MORA, invocando la condición de voceros del PARTIDO POPULAR COPEI del estado Falcón, interponen recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra “el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 14 de septiembre de 2015 por la Junta Directiva Ad Hoc designada, según Sentencia N° 1023/2015, Expediente N° 15-0860 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio de 2015, representada por PEDRO URRIETA y MIGUEL SALAZAR”, titulares de la cédula de identidad N° 9.858.596 y 8.322.115, respectivamente. (Remitido por Oficio N° JSCA-FAL-001142-2015, de fecha 18-11-2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón).

Vista la Sentencia N° 104 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2018, se acordó notificar a la parte recurrente, así como, a la Junta Directiva Ad Hoc de COPEI, Partido Popular, designada, representada por PEDRO URRIETA y MIGUEL SALAZAR, a la Dirección Política Estadal del estado Falcón del Partido Social Cristiano COPEI y al Ministerio Público. Se Libró Boleta y Oficio N° 18.567, 18.569 y 18.570. Asimismo se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (DISTRIBUIDOR), a los fines de practicar las referidas notificaciones. Se libró Oficio N° 18.568 y Despacho.


5. AA70E2016000094

El abogado Fernando León Barrientos Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELIAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO, ROSA ANGELINA CASTELLANOS, actuando en su condición de miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Convocatoria al VII Congreso Nacional Extraordinario de Trabajadores de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) para nombrar una junta transitoria de conducción sindical de la referida confederación, convocada para el 12 de diciembre de 2016.

Vista la Sentencia N° 114 dictada en fecha 11 de diciembre de 2018, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria de la Sentencia N° 36 de fecha 16 de abril de 2018, formulada por la parte recurrida el 19 de junio de 2018. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria, por cuanto se pretende la modificación del dispositivo de la Sentencia N° 36 de fecha 16 de abril de 2018, dictada por esta Sala, en consecuencia esta Sala acuerda notificar al ciudadano WILLIAM JESÚS RATTIA, en su carácter de Presidente y Representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD), así como a los ciudadanos JOSÉ ELÍAS TORRES, PEDRO ARTURO MORENO y ROSA ANGELINA CASTELLANOS (parte recurrente). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese oficio y Boleta.


6. AA70E2017000004

El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro.

Vista la Sentencia N° 113dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2018, se acordó notificar parte recurrente, a la parte recurrida, al ciudadano José de Jesús Bazarte, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana de Fútbol (tercero interesado), a la Junta Directiva de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro, a la Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana de Fútbol, Instituto Nacional del Deporte y al Ministerio Público. Se Libró Boleta y oficios Nros 18-590,18591, 18-592, 18-593, 18-594, 18-595. Se comisionó al al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (Distribuidor)Se libró Oficio 18-589 y Despacho.


7. AA70E2017000012

Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIA y GLADYS CORDERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.288.495 y 4.374.725, respectivamente, aludiendo el carácter de Presidente y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Pensión Social de los Trabajadores al Servició de la Educación del estado Miranda (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernan Darío Gómez Rodríguez y Francisco Ramos Centeno, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.532 y 41.458, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el acto de votación celebrado el día 27 de enero de 2017 para la eleción de los nuevos miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, principales y suplentes de la referida caja de ahorro para el periodo 2016-2019.

Vista la Sentencia N° 108 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2018, se acordó notificar a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198 (parte recurrida) a los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS y GLADYS CORDERO (recurrentes) y al Ministerio Público, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, a la Superintendencia de Cajas de Ahorros y la Procuraduría General de la Republica. Se libró Oficio Nros. 18.571, 18.572, 18.573, 18.574, 18.575 y 18.576 y boleta de Notificación.


8. AA70E2017000108

La ciudadana EGDIMAR DE JESÚS RUÍZ MORENO, actuando con el carácter de representante de los atletas ante la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Padrino Barberi, interpuso recurso contencioso electoral en contra "de la elección de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Potencia, realizada el pasado 17 de julio de 2017, hasta el 23 de agosto de 2017".

Vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se agregó al expediente el cartel de emplazamiento original.


9. AA70E2018000002

El ciudadano ENRIQUE SÁNCHEZ, invocando su condición de candidato al cargo de Tesorero del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, asistido en este acto por las abogadas Rosa Guevara y Zuleima Martínez, interpuso recurso contencioso electoral contra el acto eleccionario realizado para elegir las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, para el periodo 2017-2020.

CUSTODIA DE DISCO COMPACTO: En el día de hoy doce (12) de diciembre de 2018, se deja en custodia de la Secretaría un (01) disco compacto sin reproducir consignado por el abogado Fernando Alberto Mercado D´Aubeterre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.936, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.


10. AA70E2018000010

El abogado Fernando león Barrientos Sánchez, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ANTONIO LOZADA RIVERO y FRANCISCO MANUEL MENDOZA ÁLVAREZ, invocando su condición de miembros activos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestre (FVDE), interpuso recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la referida Federación.

AGREGADO DE PRUEBAS: se agregó a los autos el escrito presentado en fecha cinco (5) de diciembre de 2018, por los abogados Jorge Kiriakidis Longhi y Ricardo Ruiz Carvajal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.886 y 256.677, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrida, mediante el cual promovieron pruebas.


11. AA70E2018000010

El abogado Fernando león Barrientos Sánchez, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ANTONIO LOZADA RIVERO y FRANCISCO MANUEL MENDOZA ÁLVAREZ, invocando su condición de miembros activos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestre (FVDE), interpuso recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la referida Federación.

AGREGADO DE PRUEBAS: se agregó a los autos el escrito presentado en fecha cuatro (4) de diciembre de 2018, por el abogado Fernando León Barrientos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual promovió pruebas.


12. AA70E2018000010

El abogado Fernando león Barrientos Sánchez, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ANTONIO LOZADA RIVERO y FRANCISCO MANUEL MENDOZA ÁLVAREZ, invocando su condición de miembros activos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestre (FVDE), interpuso recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la referida Federación.

OPOSICIÓN: se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


13. AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

OPOSICIÓN: se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


14. AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

AGREGADO DE PRUEBAS: se agregó a los autos el escrito presentado en fecha diez (10) de diciembre de 2018, por los ciudadanos Eduardo José Castillo Barrios, Carlos Julio López Chacón y Rodolfo Luis Quijada Marval, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.849.425, V-3.558.438 y V-5.083.706, respectivamente, en su carácter de recurrentes, asistidos por el abogado José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.177, mediante el cual promovieron pruebas.


15. AA70E2018000034

Por recibido oficio N° 18-0238 de fecha 07 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual remite acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ADRIAN PIÑANGO y JOSÉ MARTÍNEZ, aludiendo el carácter de Secretario de Organización Electo y Secretario de Reclamo Electo, respectivamente, de la Organización Sindical denominada SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, QUIMICOS, ACUOSAS, FABRICANTES DE ENVASES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), debidamente asistidos por el abogado Christian Sevecek, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Vista la Sentencia N° 105 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2018, se acordó notificar a la parte recurrente. Se Libró Boleta. Se comisionó al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor),. Se libró Oficio 18-583 y Despacho.


16. AA70E2018000047

El ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PERRILLO SILVA, asistido por el abogado Luis Miguel Labrador Hernández, interpuso recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la elección de la Comisión Electoral y el subsiguiente proceso electoral que realizo la Directiva del Colegio de Abogados del estado Aragua.

Vista la Sentencia N° 106 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2018, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Aragua. Se Libró Boleta y oficios 18-585 y 585. Se comisionó al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor),. Se libró Oficio 18-584 y Despacho.


17. AA70E2018000048

Por recibido oficio N° 21.879 de fecha 12 de julio de 2018, emanado del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remite acción de amparo constitucional, interpuesto por los ciudadanos EZEQUIEL DAVID MUÑOZ FARIÑA, JOSÉ GREGORIO RONDÓN GUZMÁN, ESTEFANY DEL CARMEN BALANTA MARTÍNEZ, FÉLIX ARMANDO GÓMEZ Y LEOMAR VALDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.974.265, 20.917.512, 20.648.338, 13.813.120 y 19.700.064, en su condición de autoridades del Centro de Estudiantes del Instituto Pedagógico de Maturín estado Monagas, asistidos por el abogado RONALD CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.099, contra la Comisión Electoral designada por el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y el Instituto Pedagógico "Antonio Lira Alcalá de Maturín".

Vista la Sentencia Nº 107 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2018, mediante la cual esta Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA SEGUNDO: REVOCA la admisión de la acción y la medida cautelar de suspensión TERCERO: ADMITE la acción de amparo y declara CON LUGAR la solicitud de suspensión del proceso electoral. CUARTO: ACUERDA la tramitación de la acción propuesta, en consecuencia esta Sala acuerda notificar a la parte accionante, citar a la Comisión Electoral y al Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y el Instituto Pedagógico "Antonio Lira Alcalá de Maturín", así como al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a la a la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público. Oficios N°


18. AA70E2018000052

La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de "socios activos de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021", interpusieron recurso contencioso electoral contra la "elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de junio del año en curso".

RECEPCION DE ANTECEDENTES: Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, presentado por los abogados Rosibel Grisanti de Montero y Luz Marina Salas González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.909 y 282.106, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC), se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito, el poder identificado como anexo "A", y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso, pieza que será identificada como Expediente Administrativo I.


19. AA70E2018000052

La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de "socios activos de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021", interpusieron recurso contencioso electoral contra la "elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de junio del año en curso".

RECEPCION DE ANTECEDENTES: Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, presentado por los abogados Rosibel Grisanti de Montero y Luz Marina Salas González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.909 y 282.106, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC), se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito, el poder identificado como anexo "A", y formar una (01) pieza separada con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso, pieza que será identificada como Expediente Administrativo II.


20. AA70E2018000052

La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de "socios activos de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021", interpusieron recurso contencioso electoral contra la "elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de junio del año en curso".

RECEPCION DE INFORME: Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del Informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, presentado por los abogados Rosibel Grisanti de Montero y Luz Marina Salas González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.909 y 282.106, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Comisión Electoral Principal de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC), se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito.


21. AA70E2018000052

La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de "socios activos de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021", interpusieron recurso contencioso electoral contra la "elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de junio del año en curso".

RECEPCION DE INFORME: Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del Informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, presentado por los abogados Rosibel Grisanti de Montero y Luz Marina Salas González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.909 y 282.106, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del estado Carabobo (ACCAPAEEC), se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito.


22. AA70E2018000055

MIGUEL ANTONIO PRIETO, JUEVENAL GONZÁLEZ Y DANNY QUINTERO,en su condición de miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LÁPIZ PRO DEFENSA DE NUESTRA COMUNIDAD (LÁPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado David Peláez, impusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar contra la negativa de la Oficina de Participación Política y Financiamiento (ONAPA) adscrita al Consejo Nacional Electoral a la aprobación de la Solicitud de Denominación Provisional de la referida organización política.

Vista la Sentencia N° 112 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2018, se acordó notificar a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO PRIETO, JUVENAL GONZÁLEZ Y DANNY QUINTERO, (parte recurrente y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, (parte recurrida). Se libró Boleta y Oficio N° 18.577.


23. AA70E2018000056

El abogado Nelson Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.831, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO MARCANO y ADRIAN MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.327.078 y V- 10.617.224, en su carácter de afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB), mediante la cual solicitan la "CONVOCATORIA DE ELECCIONES DEL REFERIDO SINDICATO".

Vista la Sentencia N° 111 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2018, se acordó citar actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda (SUTAB) (parte accionante). Líbrese boleta de citación. Asimismo se acordó notificar del contenido de la referida sentencia a los ciudadanos OSWALDO MARCANO y ADRIAN MARTÍNEZ, (parte accionante), al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a la Inspectoría del Trabajo de Miranda, estado Miranda y al Ministerio Público. Líbrese Bolera y Oficios Nros. 18.578, 18.579 y 18.580.


24. AA70E2018000057

El abogado Rubén Darío Albornoz López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.596, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JOHNNY ROSSVELTH OCCHIO, RAFAEL FASSANO VIVAS Y ENRIQUE RAMÍREZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.233.373, V-5.891.693, V- 6.324.826, V-10.488.007 y V-14.072.307, respectivamente, en su carácter de socios propietarios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar innominada contra la decisión emanada por la comisión electoral de la asociación civil club Oricao, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

Vista la Sentencia N° 116 dictada por esta Sala Electoral en fecha 11 de diciembre de 2018, se acordó notificar . Se acuerda notificar a los ciudadanos José Manuel Meléndez Sánchez, Leonardo Enrique Noguera, Johnny Rossvelth Occhio, Rafael Fassano Vivas y Enrique Ramírez (parte recurrente), así como a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao (parte recurrida) Se Libró Boleta y oficios Nros 18-596 y 18-597.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2018000002

El ciudadano ENRIQUE SÁNCHEZ, invocando su condición de candidato al cargo de Tesorero del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, asistido en este acto por las abogadas Rosa Guevara y Zuleima Martínez, interpuso recurso contencioso electoral contra el acto eleccionario realizado para elegir las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, para el periodo 2017-2020.

El abogado Fernando Alberto Mercado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.936, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presento diligencia mediante la cual solicito copia en CD digital de la audiencia de fecha 04 de diciembre de 2018.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2018000001

El ciudadano PEDRO MONTILLA MICHELENA, invocando su condición de Presidente de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida y Delegado miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, asistido por la abogada Ingrid Reyes, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra de la Comisión Electoral , la Junta Directiva de la referida Federación y del Instituto Nacional de Deportes.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.117, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, mediante el cual se notifico de los antecedentes e informes.


2. AA70E2018000001

El ciudadano PEDRO MONTILLA MICHELENA, invocando su condición de Presidente de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida y Delegado miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, asistido por la abogada Ingrid Reyes, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra de la Comisión Electoral , la Junta Directiva de la referida Federación y del Instituto Nacional de Deportes.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.146, librado para el ciudadano PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE (IND), recibido por el ciudadano Cesar Ramos (Asistente del Departamento de Consultoría Jurídica) del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó de los antecedentes e informes.


3. AA70E2018000001

El ciudadano PEDRO MONTILLA MICHELENA, invocando su condición de Presidente de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida y Delegado miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, asistido por la abogada Ingrid Reyes, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra de la Comisión Electoral , la Junta Directiva de la referida Federación y del Instituto Nacional de Deportes.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.121, librado para los para los ciudadanos LUIS SALAZAR, ANTONIO MELO, MARILIS SILVA Y VALDIMIR PRIETO (Miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima), recibido por los ciudadanos VALDIMIR PRIETO (1°Vocal) y MARILIS SILVA (Suplente), integrantes del ente antes mencionado, mediante el cual se le notifico de la Sentencia N° 10 de fecha 15-03-2018.


4. AA70E2018000001

El ciudadano PEDRO MONTILLA MICHELENA, invocando su condición de Presidente de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida y Delegado miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, asistido por la abogada Ingrid Reyes, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra de la Comisión Electoral , la Junta Directiva de la referida Federación y del Instituto Nacional de Deportes.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.118, librado para el ciudadano PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE (IND), recibido por el ciudadano Cesar Ramos (Asistente del Departamento de Consultoría Jurídica) del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N° 10 de fecha 15-03-2018.


5. AA70E2018000028

La abogada FABIANA ROSA ALFONZO BELLO, invocando su condición de Presidenta de la Asociación de Esgrima del Estado Barinas y Miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra de la irregular convocatoria a elecciones publicada en fecha 02 de marzo de 2018, por la Comisión Electoral de la referida Federación, del Reglamento Electoral aprobado en fecha 19-02-2018, los estatutos de la mencionada Federación y en contra del Instituto Nacional de Deportes.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.113, librado para los para los ciudadanos LUIS SALAZAR, ANTONIO MELO, MARILIS SILVA Y VALDIMIR PRIETO (Miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima), firmada por los ciudadanos VALDIMIR PRIETO (1°Vocal) y MARILIS SILVA (Suplente), integrantes del ente antes mencionado, mediante el cual se le notifico del auto de fecha 22-03-2018.


6. AA70E2018000028

La abogada FABIANA ROSA ALFONZO BELLO, invocando su condición de Presidenta de la Asociación de Esgrima del Estado Barinas y Miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra de la irregular convocatoria a elecciones publicada en fecha 02 de marzo de 2018, por la Comisión Electoral de la referida Federación, del Reglamento Electoral aprobado en fecha 19-02-2018, los estatutos de la mencionada Federación y en contra del Instituto Nacional de Deportes.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.130, librado para ciudadanos MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ESGRIMA, recibido por el ciudadano Francisco Álvarez (Presidente de la Federación Venezolana De Esgrima), mediante el cual se le notifico de la Sentencia N° 20 del 22-03-2018.


7. AA70E2018000028

La abogada FABIANA ROSA ALFONZO BELLO, invocando su condición de Presidenta de la Asociación de Esgrima del Estado Barinas y Miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra de la irregular convocatoria a elecciones publicada en fecha 02 de marzo de 2018, por la Comisión Electoral de la referida Federación, del Reglamento Electoral aprobado en fecha 19-02-2018, los estatutos de la mencionada Federación y en contra del Instituto Nacional de Deportes.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.127, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, mediante el cual se notifico de la Sentencia Nº 20 de fecha 22-03-2018.


8. AA70E2018000028

La abogada FABIANA ROSA ALFONZO BELLO, invocando su condición de Presidenta de la Asociación de Esgrima del Estado Barinas y Miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra de la irregular convocatoria a elecciones publicada en fecha 02 de marzo de 2018, por la Comisión Electoral de la referida Federación, del Reglamento Electoral aprobado en fecha 19-02-2018, los estatutos de la mencionada Federación y en contra del Instituto Nacional de Deportes.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.114, librado para el ciudadano PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE (IND), recibido por la ciudadana Nazaret Navas (Asistente del Departamento de Consultoría Jurídica) del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 22-03-2018.


9. AA70E2018000028

La abogada FABIANA ROSA ALFONZO BELLO, invocando su condición de Presidenta de la Asociación de Esgrima del Estado Barinas y Miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra de la irregular convocatoria a elecciones publicada en fecha 02 de marzo de 2018, por la Comisión Electoral de la referida Federación, del Reglamento Electoral aprobado en fecha 19-02-2018, los estatutos de la mencionada Federación y en contra del Instituto Nacional de Deportes.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.113, librado para los ciudadanos LUIS SALAZAR, ANTONIO MELO, MARILIS SILVA Y VALDIMIR PRIETO (Miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima), firmada por los ciudadanos VALDIMIR PRIETO (1°Vocal) y MARILIS SILVA (Suplente), integrantes del ente antes mencionado, mediante el cual se le notifico de la SEntencia N°20 de fecha 22-03-2018.


10. AA70E2018000028

La abogada FABIANA ROSA ALFONZO BELLO, invocando su condición de Presidenta de la Asociación de Esgrima del Estado Barinas y Miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra de la irregular convocatoria a elecciones publicada en fecha 02 de marzo de 2018, por la Comisión Electoral de la referida Federación, del Reglamento Electoral aprobado en fecha 19-02-2018, los estatutos de la mencionada Federación y en contra del Instituto Nacional de Deportes.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.128, librado para el ciudadano PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE (IND), recibido por el ciudadano Cesar Ramos (Asistente del Departamento de Consultoría Jurídica) del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N° 20 de fecha 22-03-2018.


11. AA70E2018000051

El ciudadano NOEL ÁLVAREZ CAMARGO, en su condición de Coordinador Nacional del Movimiento de la Organización Política "GENERACIÓN INDEPENDIENTE (GENTE)", asistido por el abogado JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, quien también actuó en su propio nombre en su carácter de miembro coordinador de la Mesa Ejecutiva Nacional, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar, en "contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral contenida en el Aviso Oficial de Renovación de nomina de inscritos organizaciones con fines políticos nacionales", en el que es mencionada la referida organización con fines políticos.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.433, librado para la ciudadana Tibisay Lucena, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se remitió copia certificada del auto emitido con fecha 06-08-2018.


12. AA70E2018000051

El ciudadano NOEL ÁLVAREZ CAMARGO, en su condición de Coordinador Nacional del Movimiento de la Organización Política "GENERACIÓN INDEPENDIENTE (GENTE)", asistido por el abogado JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, quien también actuó en su propio nombre en su carácter de miembro coordinador de la Mesa Ejecutiva Nacional, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar, en "contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral contenida en el Aviso Oficial de Renovación de nomina de inscritos organizaciones con fines políticos nacionales", en el que es mencionada la referida organización con fines políticos.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.440, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, mediante el cual se notifico de la Sentencia Nº 85 de fecha 13-08-2018.


13. AA70E2018000051

El ciudadano NOEL ÁLVAREZ CAMARGO, en su condición de Coordinador Nacional del Movimiento de la Organización Política "GENERACIÓN INDEPENDIENTE (GENTE)", asistido por el abogado JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, quien también actuó en su propio nombre en su carácter de miembro coordinador de la Mesa Ejecutiva Nacional, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar, en "contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral contenida en el Aviso Oficial de Renovación de nomina de inscritos organizaciones con fines políticos nacionales", en el que es mencionada la referida organización con fines políticos.

El ciudadano Alguacil Consigno boleta, para los ciudadanos NOEL ÁLVAREZ CAMARGO y JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, la cual me fue recibida por el ciudadano JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N° 85 de fecha 13-08-2018.


14. AA70E2018000051

El ciudadano NOEL ÁLVAREZ CAMARGO, en su condición de Coordinador Nacional del Movimiento de la Organización Política "GENERACIÓN INDEPENDIENTE (GENTE)", asistido por el abogado JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, quien también actuó en su propio nombre en su carácter de miembro coordinador de la Mesa Ejecutiva Nacional, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar, en "contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral contenida en el Aviso Oficial de Renovación de nomina de inscritos organizaciones con fines políticos nacionales", en el que es mencionada la referida organización con fines políticos.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.441, librado para la ciudadana Tibisay Lucena, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se notifico de la Sentencia Nº 85 de fecha 13-08-2018.


15. AA70E2018000057

El abogado Rubén Darío Albornoz López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.596, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JOHNNY ROSSVELTH OCCHIO, RAFAEL FASSANO VIVAS Y ENRIQUE RAMÍREZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.233.373, V-5.891.693, V- 6.324.826, V-10.488.007 y V-14.072.307, respectivamente, en su carácter de socios propietarios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar innominada contra la decisión emanada por la comisión electoral de la asociación civil club Oricao, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.528, librado para los ciudadanos MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, recibido por la ciudadana Marbelia Castillo (Asistente de La Junta Directiva) del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó de los antecedentes e informes.


16. AA70E2018000057

El abogado Rubén Darío Albornoz López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.596, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JOHNNY ROSSVELTH OCCHIO, RAFAEL FASSANO VIVAS Y ENRIQUE RAMÍREZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.233.373, V-5.891.693, V- 6.324.826, V-10.488.007 y V-14.072.307, respectivamente, en su carácter de socios propietarios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar innominada contra la decisión emanada por la comisión electoral de la asociación civil club Oricao, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

El ciudadano Alguacil Consigno copia del Oficio Nº 18.529, librado para los ciudadanos de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, recibido por la ciudadana Marbelia Castillo (Asistente de La Junta Directiva) del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó de los antecedentes e informes.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez