REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 23/03/2018
CUENTA, N° 42

SENTENCIA
1. AA70E2018000023

La ciudadana KARLA GERALDINE BELLORÍN GUTIÉRREZ, asistida en este acto por el abogado Víctor Samuel Sojo Hernández, interpuso "acción de amparo constitucional con medida cautelar contra el acto distinguido con el alfanumérico N° C.E-O-020-18, emitido por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la Republica".

SENTENCIA N° 22. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.


2. AA70E2018000024

La ciudadana TEIDA JOSEFINA TOMASSI, asistida en este acto por el abogado Víctor Samuel Sojo Hernández, interpuso "acción de amparo constitucional con medida cautelar contra el acto distinguido con el alfanumérico N° C.E-O-018-18 de fecha 14 de marzo de 2018, emitido por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la Republica".

SENTENCIA N° 23. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.


3. AA70E2018000025

El ciudadano ARGENIS JOSÉ RODRÍGUEZ ITRIAGO, asistido en este acto por el abogado Víctor Samuel Sojo Hernández, interpuso "acción de amparo constitucional con medida cautelar contra el acto distinguido con el alfanumérico N° C.E-O-019-18 de fecha 14 de marzo de 2018, emitido por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la Republica".

SENTENCIA N° 24. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.


4. AA70E2018000026

El ciudadano NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE, asistido en este acto por el abogado Víctor Samuel Sojo Hernández, interpuso "acción de amparo constitucional con medida cautelar contra el acto distinguido con el alfanumérico N° C.E-O-023-18 de fecha 14 de marzo de 2018, emitido por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la Republica".

SENTENCIA N° 25. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.


5. AA70E2018000027

La ciudadana MERLÍN JOSEFINA BAZALO RONDÓN, asistido en este acto por el abogado Víctor Samuel Sojo Hernández, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar "contra el acto distinguido con el alfanumérico N° C.E-O-021-18 de fecha 14 de marzo de 2018, emitido por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Procuraduría General de la Republica".

SENTENCIA N° 26. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez