REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 07/05/2018
CUENTA, N° 61

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2012000033

LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS.

PONENTE: se designa ponente al Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, a los fines de la decisión correspondiente en relación a la solicitud presentada por los abogados Cesar Augusto Arias Fernández y Edinson Orejuela Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.479 y 160.144, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del ciudadano FELIPE ALBERTO MOLINA FERRER, titular de la cédula de identidad N° 5.536.443, aduciendo el carácter de médico veterinario inscrito en el Colegio de Médicos Veterinarios del estado Falcón, mediante el cual denunció "…el DESACATO, por parte de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MEDICOS VETERINARIOS, a la decisión proferida (…) en fecha ocho (08) de noviembre de 2012, expediente Nro. AA70-E-2012-000033, que declaró CON LUGAR, la ACCIÓN DE AMPARO, y ordena realizar elecciones, por lo que igualmente solicitamos la ejecución de la sentencia…".


2. AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.849.425, V- 3.558.438 y V- 5.083.706, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar en contra del "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) y a la Comisión Electoral de la mencionada Caja de Ahorros, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró Oficio. Asimismo, se designó ponente al Magistrado INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y a la solicitud de amparo cautelar formulada.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2008000035

LUIS VALDEMAR MÉNDEZ SOLÓRZANO, MAGALYS JOSEFINA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, RICARDO CELESTINO CENTENO CASINO, PEDRO RAMÓN HEREDIA MARÍN, RAFAEL TOBÍAS JASPE y ASDRÚBAL ANSELMO ESPINOZA FIGUEROA interponen Recurso Contencioso Electoral contra la Resolución N° 080416-492, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 16-04-2008, publicada en Gaceta Electoral N° 429 de fecha 29-05-2008, mediante la cual se declaró inelegible a los ciudadanos Luis Valdemar Méndez Solórzano, Magalys Josefina Márquez Sánchez, Pedro Heredia Marín , Rafael Tobías Jaspe y Asdrúbal Espinoza Figueroa.

Visto que en fecha 09 de abril de 2018, fue recibido el oficio N° 2018-203 de fecha 06 de marzo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 14 de octubre de 2009, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 123 dictada en fecha 11 de agosto de 2009, en la que se evidenció la imposibilidad de cumplir con la notificación encomendada este Juzgado, en aras de darle continuidad a la presente causa, acuerda remitir nuevamente dicha comisión. Oficio N°18-229


2. AA70E2014000084

El ciudadano JORGE ALFREDO RUIZ CASANOVA, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con3 medidas cautelares contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del estado Apure (C.A.P.P.E.A.).

CARTEL. Visto que en fecha 25 de abril de 2018, fue recibido el oficio N° 52 de fecha 20 de febrero de 2018, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 03 de abril de 2017, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 182 dictada en fecha 05 de noviembre de 2014 y el auto del 24 de noviembre de 2014, al ciudadano JORGE ALFREDO RUIZ CASANOVA (parte recurrente), en la que se evidenció la imposibilidad de cumplir con la notificación encomendada, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartele


3. AA70E2015000098

El ciudadano DARWIN JOSÉ RONDÓN MARTÍNEZ, invocando el carácter de afiliado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 150625-169 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 760 de fecha 07 de julio de 2015.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA DEL ESTADO ARAGUA (SINTIEA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 31 de fecha 16 de abril de 2018, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.


4. AA70E2017000022

El ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.962, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol "Bolivariano Sport Club", asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de las autoridades de la Asociación de Futbol del estado Sucre, para el periodo 2017-2021..

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ARMANDO JOSÉ LEMUS HERRERA, ALIS MANUEL ALFONZO y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del auto de fecha 25 de abril de 2018, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral admitió parcialmente el recurso contencioso electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.


5. AA70E2017000022

El ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.962, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol "Bolivariano Sport Club", asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de las autoridades de la Asociación de Futbol del estado Sucre, para el periodo 2017-2021..

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos CRUZ MIGUEL CASTILLO, JOSE AUGUSTO BASTARDO GRAU, JOSE FELIX VARGAS AMUNDARAIN y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del auto de fecha 25 de abril de 2018, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral admitió parcialmente el recurso contencioso electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.


6. AA70E2017000022

El ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.962, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol "Bolivariano Sport Club", asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de las autoridades de la Asociación de Futbol del estado Sucre, para el periodo 2017-2021..

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MARISOL REINALES, LUISA RONDON, ESTHER MARÍA SALAZAR DE SUAREZ y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del auto de fecha 25 de abril de 2018, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral admitió parcialmente el recurso contencioso electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.


7. AA70E2017000022

El ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.962, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol "Bolivariano Sport Club", asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de las autoridades de la Asociación de Futbol del estado Sucre, para el periodo 2017-2021..

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos PEDRO JOSÉ BOADA, FRANK ALBERTO VILLAFRANCA, JOSE GREGORIO DUCALLIN MENDOZA y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del auto de fecha 25 de abril de 2018, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral admitió parcialmente el recurso contencioso electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.


8. AA70E2017000116

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, SIXTO JOSÉ FERNÁNDEZ TERAN, RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL y CARLOS JULIO CHACÓN LÓPEZ, "pertenecientes a los programas Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA)" y aludiendo el carácter de asociados a la Caja de ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado, RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra todas las actuaciones materiales y vías de hecho de carácter electoral" que realizó la Comisión Electoral de la Caja de ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE) correspondientes a las elecciones de los Consejos de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida caja de ahorro.

DEVOLICION DE ORIGINALES: Vista la diligencia presentada en fecha 25 de abril de 2018, por el abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales consignados, esta Sala ACUERDA la devolución de los documentos que cursan en los folios noventa y uno (91) al ciento cinco (105), el ciento doce (112), y del ciento catorce (114) al ciento cuarenta y tres(143 y Vto.) del expediente, previa su certificación en autos. Ahora bien, por lo que se refiere a los documentos que corren insertos a los folios ochenta y nueve (89) al noventa (90), del ciento seis (106) al ciento once (111), el ciento trece (113), el ciento cuarenta y cuatro (144) y del ciento sesenta y ocho (168) al ciento setenta (170), del expediente se NIEGA su devolución por no cursar en original o en copia certificada.


9. AA70E2018000010

El abogado Fernando león Barrientos Sánchez, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ANTONIO LOZADA RIVERO y FRANCISCO MANUEL MENDOZA ÁLVAREZ, invocando su condición de miembros activos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestre (FVDE), interpuso recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la referida Federación.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos RUBÉN MATÍAS ROJAS PÉREZ, FERNANDO RIVERO, JOSÉ BALDO IGNACIO MICHELENA, MIREYA PÉREZ, GERARDO BARICELLI, ISABELLA TRAVIESO, ADRIANA ABOUHAMAD, MARÍA VANESA PINEIRO, JESUS BLANCO, NOUR KAPOUDIJAN, FERNANDO BARRIENTOS, ISIDRO CANELA, RAMÓN SORONDO, MARÍA NATALIA LA FE, JENNIFER DEL SACRAMENTO GONZÁLEZ, PEDRO PRIMAVERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 27 de fecha 16 de abril de 2018, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.


10. AA70E2018000011

Los ciudadanos ÓSCAR RAMÓN FIGUERA GONZÁLEZ y REGULO REINA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.514.611 y V- 11.209.257, invocando el primero su condición de Secretario General de la Organización Política, Partido Comunista de Venezuela (PCV) y el segundo como candidato de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Monagas por el mencionado partido político, asistidos por el abogado Juan Rafael Perdomo, inscrito en el Inpreabogado 912, interpusieron recurso contencioso electoral contra el acto de proclamación del ciudadano Miguel Antonio Presilla como Alcalde del referido Municipio.

AUTO DE ADMISIÓN: Este Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso electoral. En tal sentido, acordó notificar al Consejo Nacional Electoral (parte recurrida), a los ciudadanos ÓSCAR RAMÓN FIGUERA GONZÁLEZ y REGULO REINA (recurrentes), al Ministerio Público. Se libraron boleta y oficios. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano MIGUEL ANTONIO PRESCILLA, en su condición de Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas electo en el proceso electoral celebrado en fecha 10 de diciembre de 2017 y a los ciudadanos JOSÉ GAUDENCIO FIGUERA INFANTE, LUIS AMALIO MARCANO, WILLIANS GILBERTO GIL GÚZMAN y ALEXANDER FRANCISCO REINA MONTEVERDE, en su condición de candidatos al cargo de Alcalde del Municipio Libertador del estado Monagas en el proceso electoral celebrado en fecha 10 de diciembre de 2017. Se libraron Carteles.


11. AA70E2018000017

La abogada OLGA MELÉNDEZ, "actuando en su propio nombre y como apodera judicial de los ciudadanos ELVIA MARTÍNEZ MARIAMELIA DELGADO GHERSI, DIEGO AYALA, y JUAN RAFAEL PULIDO, invocando su condición de electores en el extranjero, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra la Circular del Consejo Nacional Electoral de fecha 09 de febrero de 2018, dirigida a las Misiones Diplomáticas y Consulares de la Republica Bolivariana de Venezuela acreditadas en el exterior".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JUAN RAFAEL PULIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 37 de fecha 16 de abril de 2018, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2015000050

La ciudadana CARMEN TOVAR, invocando su condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA).

El ciudadano Alguacil Consigna Consigna la boleta original, librada a los ciudadanos Alexander Sequea, Analy González, Maryelis Salas, Ana Flores y Mauricio Duran, a los fines de notificarle la Sentencia Nº 79 de fecha
19-06-2017.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez