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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 13/06/2018 | |
CUENTA, N° 81 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2015000117 |
ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES, titular de la cédula de identidad N° 7.236.940, invocando el carácter de afiliado a la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), asistido por el abogado José Clemente Hernández Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.219, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Nacional y Regional de la Asociación de Profesores de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (APROUPEL), en relación con el proceso electoral para elegir a las autoridades de la referida Asociación, período 2015-2018. |
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Visto que en fecha 05 de junio de 2018, fue recibido el oficio N° 161-18 de fecha 04 de abril de 2018, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 15 de noviembre de 2017, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 108 dictada en fecha 20 de julio de 2017, al ciudadano ROBERTO JOSÉ CAMPERO REYES y por cuanto de las resultas de la comisión conferida se observa que el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que se trasladó al domicilio procesal señalado en la referida comisión en varias oportunidades y no se encontró persona alguna, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel. |
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2. | AA70E2017000121 |
El ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, asistido por los abogados LYLI LÓPEZ y FRANCISCO VILLAFAÑE, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y media de suspensión de efectos, "contra el acto de votación de la elección municipal celebrada el 10 de diciembre de 2017, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, para el periodo constitucional 2017-2022. Efectuada por el Consejo Nacional Electoral, por estar viciada de NULIDAD ABSOLUTA, al ser producto de la manipulación, presión e intimidación de la votación libre y secreta de los electores del Municipio San Diego del Estado Carabobo". |
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RECEPCION DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo de los antecedentes administrativos, presentado por la abogada Sargis Ligmer Villarroel Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 90.668, actuando con el carácter de apoderada judiciale del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito, así como los recaudos que lo acompañaron. |
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3. | AA70E2018000039 |
El ciudadano CLAUDIO FERMÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.224.351, en su condición de Jefe de Campaña del Candidato de la oposición democrática Henri Falcón, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.575 y 78.826, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral en contra de las "omisiones de actuación del CONSEJO NACIONAL ELECTRAL de permitir la instalación de los puntos de apoyo político conocidos como puntos rojos o punto tricolor". |
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NOTA DE CORRECION DE FOLIATURA |
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4. | AA70E2018000043 |
El OBSERVATORIO ELECTORAL VENEZOLANO, asociación civil representada por los ciudadanos IGNACIO ÁVALOS GUTIÉRREZ, LUIS ENRIQUE LANDER LARRALDE y CARLOS JOSÉ MEDINA MONTILLA, la asociación civil ACCESO A LA JUSTICIA, representada por la ciudadana LAURA LOUZA, y el ciudadano MARINO ALVARADO BETANCOURT, en su condición de Coordinador del Programa de Monitoreo, Investigación, y Difusión, del PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN DERECHOS HUMANOS, asociación civil, asistidos por los abogados Ali Daniels, Claudia Nikken y Abrahán Blanco, interpusieron "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL EN CONTRA DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL DEL 20 DE MAYO DE 2018". |
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES. Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró oficio . |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2015000050 |
La ciudadana CARMEN TOVAR, invocando su condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). |
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Los ciudadana CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.614.102, actuando en este acto en mi condición de asociada activa de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio Del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Narciso Corniel inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.254, presentarón escrito de solicitud y anexo. |
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2. | AA70E2016000079 |
La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.600.839, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.967, interpone acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA). |
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La abogada AURORA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.679, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, presentó escrito mediante la cual solicitó pronunciamiento relacionado con la denuncia por desacato. |
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3. | AA70E2017000088 |
El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, en contra "del proceso electoral convocado por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)...". |
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La abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.369, en su caracter de apoderado judicial de la parte recurrida, presento diligencia mediante la cual consignó escrito de informe finales. |
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4. | AA70E2017000097 |
El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra "de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017". |
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El abogado Mario Alberto Silva Nazoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.239, actuando en su carácter de presidente de la parte (recurrida) consignó escrito mediante la cual se da por notificado en la presente causa. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2015000095 |
LUIS VERA, HERMES CRISTALINO y JOHNY VERA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del estado Zulia (SIPROBOAVIZ) en relación con el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación está pautado para el día 30 de julio de 2015. |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 18.225, mediante el cual se remitió comisión al ciudadano Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Distribuidor), mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 41 de fecha 25-04-2018 a la Comision Electoral del Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares Afines y Conexos del Estado Zulia (SIPROBOAVIZ), del Sindicato de Vencedores Socialistas Unidos de la Empresa Ford Motor Venezuela S.A, y a los ciudadanos Luis Vera, Hermes Cristalino (Parte accionante) y Dennys Ocando (tercero). |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2018000042 |
El ciudadano HENRI FALCÓN, en su condición de ex candidato al cargo de elección popular de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para el periodo Constitucional 2019-2025, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano, José Francisco Contreras Millán y Julio Pérez Graterol, interpusieron "recurso contencioso electoral contra los Actas electorales de escrutinio que se levantaron en las mesas de votación de la republica Bolivariana de Venezuela, para la elección a la Presidencia de la Republica, en las elecciones del 20 de mayo de 2018". |
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SENTENCIA N° 53 PONENCIA CONJUNTA: La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano HENRI FALCÓN, identificado, actuando con el carácter de ex candidato al cargo de Elección Popular de Presidente de la República para el período constitucional 2019-2025, asistido por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Julio Alejandro Pérez Graterol, inscritos en el Inpreabogado con los números 28.575 y 78.826 respectivamente, contra los Actos Administrativos de naturaleza electoral emanados de las mesas de votación en las elecciones que corresponden a la elección del Presidente de la República, en las elecciones del 20 de mayo de 2018, en contra de los Actos Administrativos de naturaleza electoral emanados de la Junta Nacional Electoral y en contra de los actos emanados del Directorio del Consejo Nacional Electoral que se materializa en el Acta de Totalización y el Acta de Proclamación y en contra d |
La Presidenta, | |
Indira Maira Alfonzo Izaguirre | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |